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Document 32011D0876
2011/876/EU: Commission Decision of 19 December 2011 granting certain parties an exemption from the extension to certain bicycle parts of the anti-dumping duty on bicycles originating in the People’s Republic of China imposed by Council Regulation (EEC) No 2474/93, lifting the suspension and revoking the exemption of the payment of the anti-dumping duty extended to certain bicycle parts originating in the People’s Republic of China granted to certain parties pursuant to Commission Regulation (EC) No 88/97 (notified under document C(2011) 9473)
2011/876/UE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011 , por la que se exime a determinadas partes de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta del derecho antidumping que se aplica a las bicicletas originarias de la República Popular China, establecido por el Reglamento (CEE) n ° 2474/93 del Consejo, y por la que se levanta la suspensión y se revoca la exención del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China concedida a determinadas partes en virtud del Reglamento (CE) n ° 88/97 de la Comisión [notificada con el número C(2011) 9473]
2011/876/UE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011 , por la que se exime a determinadas partes de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta del derecho antidumping que se aplica a las bicicletas originarias de la República Popular China, establecido por el Reglamento (CEE) n ° 2474/93 del Consejo, y por la que se levanta la suspensión y se revoca la exención del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China concedida a determinadas partes en virtud del Reglamento (CE) n ° 88/97 de la Comisión [notificada con el número C(2011) 9473]
OJ L 343, 23.12.2011, p. 86–90
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 131 P. 295 - 299
In force
23.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 343/86 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2011
por la que se exime a determinadas partes de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta del derecho antidumping que se aplica a las bicicletas originarias de la República Popular China, establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo, y por la que se levanta la suspensión y se revoca la exención del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China concedida a determinadas partes en virtud del Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión
[notificada con el número C(2011) 9473]
(2011/876/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),
Visto el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo (2) («el Reglamento de ampliación»), por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (3) sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 703/96 de la Comisión (4),
Visto el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión (5) («el Reglamento de exención»), relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 y, en particular, su artículo 7,
Previa consulta al Comité Consultivo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Después de la entrada en vigor del Reglamento de exención, varios montadores de bicicletas presentaron, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China mediante el Reglamento (CE) no 71/97 (en lo sucesivo, «el derecho antidumping ampliado»). La Comisión ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea listas sucesivas de montadores de bicicletas (6) respecto a los cuales se ha suspendido, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, el pago del derecho antidumping ampliado aplicable a sus importaciones de piezas de bicicleta esenciales declaradas a libre práctica. |
(2) |
Tras la última publicación de la lista de las partes objeto de examen (7), se eligió un período principal de examen. Este período va del 1 de enero de 2011 al 31 de julio de 2011. Se solicitó también información adicional sobre los años 2009 y 2010. Se envió un cuestionario a todas las partes objeto de examen, en el que se pedía información sobre las operaciones de montaje realizadas durante el período correspondiente. |
(3) |
Se informó también a la Comisión acerca de la liquidación de una empresa exenta del derecho antidumping ampliado sobre piezas de bicicletas. Además, una empresa comunicó a la Comisión que había parado sus operaciones de montaje. |
A. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE LA SUSPENSIÓN
A.1. Solicitudes de exención admisibles
(4) |
La Comisión recibió de las partes que figuran en el cuadro 1 toda la información exigida para la determinación de la admisibilidad de sus solicitudes. A dichas partes ya se les concedió una suspensión con efecto el día de recepción por la Comisión de un expediente de solicitud completo. Basándose en esa información, la Comisión constató que las solicitudes presentadas por las partes citadas en el cuadro 1 son admisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención. Cuadro 1
|
(5) |
Durante el examen se estableció que, para todos los solicitantes, el valor de las piezas originarias de la República Popular China utilizadas en sus operaciones de montaje era inferior al 60 % del valor total de las piezas utilizadas en dichas operaciones. Por consiguiente, no entran en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base. |
(6) |
Por esta razón, y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, las partes citadas en el cuadro 1 anterior deben quedar exentas del derecho antidumping ampliado. |
(7) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de exención, la exención del derecho antidumping ampliado que se ha concedido a las partes citadas en el cuadro 1 debe aplicarse con efecto a partir de la fecha de recepción de su solicitud. Además, se considerará que no existe deuda aduanera de dichas partes por lo que se refiere al derecho antidumping ampliado a partir de la fecha de recepción de su solicitud de exención. |
(8) |
La empresa Code X Sp. z o.o. cambió su dirección durante el procedimiento de examen. Esta empresa recibió su suspensión en la dirección: ul. Krolewska 16, 00-103 Varsovia, Polonia. Durante el período de suspensión, su dirección cambió a: Olszanka 109, 33-386 Podegrodzie, Polonia. Este cambio de dirección no afecta a la solicitud inicial de suspensión ni a la decisión sobre la exención. |
(9) |
La empresa JETLANE SAS cambió su nombre durante el procedimiento de examen. Esta empresa fue suspendida inicialmente con el nombre de JET’LEAN SAS. Durante el período de suspensión, esta empresa cambió su nombre a JETLANE SAS. Este cambio de nombre no afecta a la solicitud inicial de suspensión ni a la decisión sobre la exención. |
(10) |
El código TARIC adicional A977, asignado inicialmente a la empresa Müller GmbH, se asignó erróneamente dos veces, por lo que fue preciso retirarlo. El 3 de junio de 2010, esta empresa recibió el código TARIC adicional A978. Este cambio de código no afecta a la solicitud inicial de suspensión ni a la decisión sobre la exención. |
A.2. Solicitudes de exención rechazadas
(11) |
La parte citada en el cuadro 2 que figura a continuación presentó también una solicitud de exención del derecho antidumping ampliado. Cuadro 2
|
(12) |
La parte en cuestión realizaba el montaje de bicicletas como subcontratista y no en su propio nombre. Esta empresa no compraba piezas y no pudo evaluarse si las operaciones de montaje se ajustaban a las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención. |
(13) |
Por estos motivos, la Comisión se vio obligada a rechazar su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de exención. En consecuencia, debe levantarse la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado que se contempla en el artículo 5 del Reglamento de exención, y el derecho antidumping ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud de exención presentada por dicha parte, es decir, la fecha a partir de la cual surtió efecto la suspensión. |
A.3 Revocaciones
(14) |
Debe revocarse la exención con respecto a las partes que figuran en el cuadro 3. Cuadro 3
|
(15) |
Estas partes estaban exentas del derecho antidumping ampliado sobre piezas de bicicletas. Una parte ha comunicado ahora a los servicios de la Comisión que había parado sus operaciones de montaje. Tras realizar una investigación, un Tribunal de Portugal comunicó a los servicios de la Comisión que la otra parte había sido liquidada. Debe revocarse la exención para ambas partes. |
B. SOLICITUDES DE EXENCIÓN RESPECTO A LAS CUALES NO SE HABÍA CONCEDIDO ANTERIORMENTE LA SUSPENSIÓN
B.1 Solicitudes de exención inadmisibles
(16) |
Las partes citadas en el cuadro 4 presentaron también una solicitud de exención del pago del derecho antidumping ampliado. Cuadro 4
|
(17) |
Una de estas partes es un montador de bicicletas eléctricas, cuyas importaciones no están sujetas a ningún derecho antidumping sobre las piezas de bicicletas con arreglo al Reglamento (CE) no 71/97. Esta parte no puede acogerse a ninguna exención. Para algunas partes, el suministro de piezas para la producción de bicicletas, a que se refieren las medidas en virtud del Reglamento (CE) no 71/97, entra dentro del umbral mínimo de menos de 300 unidades mensuales, tal como se especifica en el artículo 14, letra c), del Reglamento de exención. En consecuencia, estas partes incumplían las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento de exención, y no podía concederse ninguna exención. Algunas otras partes todavía no habían iniciado la producción de bicicletas y, por lo tanto, no se les podía conceder ninguna suspensión. |
(18) |
Se informó a todas las empresas que figuran en los cuadros 1 a 4 y se les dio la oportunidad de presentar sus observaciones. Ninguna de las observaciones recibidas llevó a alterar las conclusiones de la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las partes que se citan en el cuadro 1 quedan exentas de la ampliación establecida en el Reglamento (CE) no 71/97 a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular China del derecho antidumping definitivo respecto a las bicicletas originarias de la República Popular China establecido mediante el Reglamento (CEE) no 2474/93, modificado en último lugar y mantenido por el Reglamento (CE) no 1095/2005.
La exención surtirá efecto en relación con cada una de las partes a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 1
Lista de las partes que deben quedar exentas
Nombre |
Dirección |
País |
Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 |
Fecha de efecto |
Código TARIC adicional |
Blue Factory Team SL. |
CL Torres y Villarroel 6, Elche Parque Industrial, 03320 Alicante |
España |
Artículo 7 |
16.7.2010 |
A984 |
CODE X Sp. z o.o. |
Olszanka 109, 33-386 Podegrodzie (inicialmente ul. Krolewska 16, 00-103 Warszawa) |
Polonia |
Artículo 7 |
22.1.2010 |
A966 |
JETLANE SAS (initially JET’LEAN SAS) |
4, boulevard de Mons, 59650 Villeneuve-d’Ascq |
Francia |
Artículo 7 |
18.2.2010 |
A968 |
Kwasny & Diekhöner GmbH |
Herforder Strasse 331, 33609 Bielefeld |
Alemania |
Artículo 7 |
5.7.2011 |
A993 |
Maxtec Ltd. |
1 Golyamokonarsko shose Str., 4204 Tsaratsovo, Plovdiv |
Bulgaria |
Artículo 7 |
15.10.2010 |
A991 |
Metelli di Staffoni Mario & C.S.A.S. |
Via Trento 68, 25030 Trenzano (BS) |
Italia |
Artículo 7 |
13.4.2010 |
A979 |
Müller GmbH |
Riedlerweg 7, 8054 Graz |
Austria |
Artículo 7 |
30.3.2010 |
A978 (inicial-mente A977) |
Unicykel AB |
Aröds Industrieväg 14, 422 43 Hisings Backa |
Suecia |
Artículo 7 |
11.1.2010 |
A967 |
Artículo 2
Queda rechazada la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 por la parte que se cita en el cuadro 2.
Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 para la parte en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 2
Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la suspensión
Nombre |
Dirección |
País |
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 |
Fecha de efecto |
Código TARIC adicional |
Bikeworks AC GmbH |
Ernst-Abbe-Strasse 28, 52249 Eschweiler |
Alemania |
Artículo 5 |
11.6.2010 |
A980 |
Artículo 3
Quedan revocadas en virtud del artículo 10 del Reglamento de exención las exenciones del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97 respecto a las partes que se citan en el cuadro 3.
Queda levantada la exención del pago del derecho antidumping ampliado respecto a las partes en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 3
Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la exención
Nombre |
Dirección |
País |
Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 |
Fecha de efecto |
Código TARIC adicional |
Bicicletas de Álava SL |
C/ Arcacha 1, 01006 Vitoria |
España |
Artículo 7 |
Un día después de la publicación de la presente Decisión |
8963 |
Fundador-Sociedade Importadora de Sangalhos, Lda. |
Apartado, 26, P-3781-908 Sangalhos |
Portugal |
Artículo 7 |
Un día después de la publicación de la presente Decisión |
8244 |
Artículo 4
Quedan rechazadas las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas por las partes que se citan en el cuadro 4.
Cuadro 4
Lista de las partes cuya solicitud de exención queda rechazada
Nombre |
Dirección |
País |
Apollo Electric Bikes B.V. |
Leemstraat 6, 4705 RH Roosendaal |
Países Bajos |
IN CYCLES, Montagem e Comércio de Bicicletas Lda. |
Zona Industrial de Oiă, Lote A e B, Apartado 175, 3770-059 Oiă |
Portugal |
Kleinebenne GmbH |
Hansastrasse 22, 33818 Leopoldshöhe |
Alemania |
MOBIKY-TECH |
675, Promenade des Ports, 50000 Saint-Lô |
Francia |
MOVITEC SRL |
Jud. Brasov, Aeroportului Street 2, 507075 Ghimbav |
Rumanía |
Sun Baby Jacek Gabrus |
Ul. Jana Styki 12, 64-920 Pila |
Polonia |
TORPADO S.R.L. |
Viale Enzo Ferrari 11, 30014 Cavarzere (VE) |
Italia |
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 1, 2, 3 y 4. Se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
Karel DE GUCHT
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.
(3) DO L 228 de 9.9.1993, p. 1. Reglamento mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 (DO L 175 de 14.7.2000, p. 39) y modificado por el Reglamento (CE) no 1095/2005 (DO L 183 de 14.7.2005, p. 1).
(4) DO L 98 de 19.4.1996, p. 3.
(5) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.
(6) DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997, p. 9; DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3; DO C 43 de 22.2.2003, p. 5; DO C 54 de 2.3.2004, p. 2; DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73; DO C 310 de 5.12.2008, p. 19; DO L 19 de 23.1.2009, p. 62; DO L 314 de 1.12.2009, p. 106; y DO L 136 de 24.5.2011, p. 99.
(7) DO L 136 de 24.5.2011, p. 99.