This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011R1090
Commission Implementing Regulation (EU) No 1090/2011 of 27 October 2011 on the issue of licences for importing rice under the tariff quotas opened for the October 2011 subperiod by Regulation (EC) No 327/98
Reglamento de Ejecución (UE) n o 1090/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011 , relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2011 por el Reglamento (CE) n o 327/98
Reglamento de Ejecución (UE) n o 1090/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011 , relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2011 por el Reglamento (CE) n o 327/98
DO L 281 de 28.10.2011, pp. 20–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
28.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/20 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1090/2011 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2011
relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2011 por el Reglamento (CE) no 327/98
LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3) abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento. |
|
(2) |
Para el contingente número 09.4138, previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) no 327/98 el subperíodo único es el mes de octubre. Este contingente comprende el saldo de las cantidades no utilizadas de los contingentes números 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130 del subperíodo precedente. El mes de octubre es el último subperíodo para los contingentes números 09.4148 y 09.4168 previstos en el artículo 1, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 327/98 y que comprenden el saldo de las cantidades no utilizadas del subperíodo precedente. |
|
(3) |
Según se desprende de la comunicación efectuada en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para el contingente con el número de orden 09.4138, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas para el contingente en cuestión. |
|
(4) |
Procede, asimismo, comunicar el porcentaje final de utilización de cada uno de los contingentes previstos por el Reglamento (CE) no 327/98 en el curso del año 2011. |
|
(5) |
Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz del contingente con el número de orden 09.4138, contemplado, en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2011, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas, a las que se aplicará el coeficiente de asignación que se fija en el anexo del presente Reglamento.
2. El porcentaje final de utilización, en el curso del año 2011, de cada contingente previsto por el Reglamento (CE) no 327/98, figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
ANEXO
Cantidades por asignar con respecto al subperíodo del mes de octubre de 2011 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98 y porcentajes finales de utilización para el año 2011:
|
a) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98:
|
|
b) |
Contingente de arroz descascarillado del código NC 1006 20 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 327/98:
|
|
c) |
Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 327/98:
|
|
d) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98:
|
|
e) |
Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 327/98:
|
(1) No se aplica el coeficiente de asignación para este subperíodo al no haber recibido la Comisión ninguna solicitud de certificado.
(2) No se fija ningún coeficiente de asignación para este subperíodo.