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Document 22010D0390

2010/390/: Decisión n ° 1/2010 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Montenegro, de 14 de junio de 2010 , por la que se adopta su Reglamento interno

OJ L 179, 14.7.2010, p. 11–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/08/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/390/oj

14.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 179/11


DECISIÓN No 1/2010 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-MONTENEGRO

de 14 de junio de 2010

por la que se adopta su Reglamento interno

(2010/390/UE)

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 119 y 120,

Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2010,

DECIDE:

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación la ejercerán, por turno y por un período de doce meses, el Presidente del Consejo de Asuntos exteriores de la Unión Europea, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y un representante del Gobierno de Montenegro. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2

Reuniones

El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá a nivel ministerial una vez al año. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por ambas Partes. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los Secretarios del mismo, en concertación con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán hacerse representar. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado. El representante de un miembro del Consejo de Estabilización y Asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación podrán hacerse acompañar de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes. Cuando figuren en el orden del día cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación un representante del Banco en calidad de observador. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá invitar a personas ajenas al mismo a asistir a las reuniones para informar sobre temas particulares.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la misión de Montenegro ante la Unión Europea ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia destinada al Consejo de Estabilización y Asociación se enviará al Presidente de dicho Consejo, a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Los dos Secretarios se ocuparán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros de dicho Consejo. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la misión de Montenegro ante la Unión Europea.

Las comunicaciones del Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación serán remitidas a sus destinatarios por los dos Secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los demás miembros del Consejo de Estabilización y Asociación, enviándolas a las direcciones indicadas en el párrafo segundo.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1.   El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 6, a más tardar, 15 días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 21 días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los Secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inscripción en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional solo podrá efectuarse con el acuerdo de las dos Partes.

2.   El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 9

Actas

Los dos Secretarios redactarán el proyecto de acta de cada reunión. Para cada punto del orden del día el acta incluirá, por regla general:

la documentación presentada al Consejo de Estabilización y Asociación,

las declaraciones cuya inclusión solicite algún miembro del Consejo de Estabilización y Asociación,

las decisiones tomadas y las recomendaciones hechas, las declaraciones convenidas y las conclusiones adoptadas.

El proyecto de acta se presentará al Consejo de Estabilización y Asociación para su aprobación. Una vez aprobada, el acta será firmada por el Presidente y por los dos Secretarios. Se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario de los documentos de la Asociación, remitiéndose a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1.   El Consejo de Estabilización y Asociación adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por común acuerdo de las Partes. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes.

2.   Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el artículo 121 del Acuerdo de Estabilización y Asociación llevarán el título de «decisión» y «recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios, y se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación en su respectivo boletín oficial.

Artículo 11

Lenguas

Las lenguas oficiales del Consejo de Estabilización y Asociación serán las lenguas oficiales de las dos Partes. Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación se basarán en documentos redactados en esas lenguas.

Artículo 12

Gastos

La Unión Europea y Montenegro sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos a la interpretación en las sesiones y la traducción y la reproducción de documentos, a excepción de los relativos a la interpretación o a la traducción a la, o a partir de la, lengua oficial de Montenegro, que correrán a cargo de Montenegro. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 13

Comité de Estabilización y Asociación

1.   Se crea un Comité de Estabilización y Asociación, que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes del Gobierno de Montenegro, que habrán de ser por lo general altos funcionarios.

2.   El Comité de Estabilización y Asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de este cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Considerará los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria de Acuerdo de Estabilización y Asociación. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabilización y Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.

3.   Cuando el Acuerdo de Estabilización y Asociación prevea una obligación de consulta o la posibilidad de una consulta, esta podrá evacuarse en el Comité de Asociación y Estabilización. Podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convinieren en ello.

4.   El Reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación se presenta en el anexo a la presente Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2010.

Por el Consejo de Estabilización y Asociación

El Presidente

D. LÓPEZ GARRIDO


ANEXO

Reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación

Artículo 1

Presidencia

La presidencia del Comité de Estabilización y Asociación será ejercida por turnos y períodos de 12 meses por un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y por un representante del Gobierno de Montenegro. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de Estabilización y Asociación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité de Estabilización y Asociación serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones del Comité de Estabilización y Asociación serán convocadas por el Presidente.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.

Artículo 4

Secretaría

Ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Estabilización y Asociación un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Montenegro. Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité de Estabilización y Asociación o que emanen de él en el marco de la presente Decisión se remitirán a los Secretarios del Comité de Estabilización y Asociación, así como a los Secretarios y al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación.

Artículo 5

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité de Estabilización y Asociación no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1.   El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Comité de Estabilización y Asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 4, a más tardar, 15 días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 21 días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los Secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Comité de Estabilización y Asociación podrá invitar a asistir a sus reuniones a expertos, con el fin de recabar información sobre temas concretos. El orden del día deberá ser aprobado por el Comité de Estabilización y Asociación al comienzo de cada reunión. El Comité de Estabilización y Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inscripción en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional solo podrá efectuarse con el acuerdo de las dos Partes.

2.   El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 7

Actas

Se levantará acta de cada reunión, a partir de un resumen, elaborado por el Presidente, de las conclusiones alcanzadas por el Comité de Estabilización y Asociación. Una vez aprobada por el Comité de Estabilización y Asociación, el acta será firmada por el Presidente y por los Secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios indicados en el artículo 4.

Artículo 8

Decisiones y recomendaciones

En los casos concretos en los que el Comité de Estabilización y Asociación, en virtud del artículo 122 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, esté habilitado por el Consejo de Estabilización y Asociación para adoptar decisiones y/o formular recomendaciones; estos actos llevarán el título de «decisión» y de «recomendación», respectivamente, seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. El Comité de Estabilización y Asociación podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes. Las decisiones y recomendaciones del Comité de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios, y se remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4 del presente Reglamento interno. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Estabilización y Asociación en su respectivo Boletín Oficial.

Artículo 9

Gastos

La Unión Europea y Montenegro sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Comité de Estabilización y Asociación, por lo que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos a la interpretación en las sesiones y la traducción y la reproducción de documentos, a excepción de los relativos a la interpretación o a la traducción a la, o a partir de la, lengua oficial de Montenegro, que correrán a cargo de Montenegro. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 10

Subcomités y grupos especiales

El Comité de Estabilización y Asociación podrá crear subcomités o grupos especiales que desarrollarán su labor bajo la autoridad del citado Comité y al cual informarán al término de cada reunión. El Comité de Estabilización y Asociación podrá decidir suprimir cualquiera de los subcomités o grupos existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones. Dichos subcomités o grupos carecerán de poderes decisorios.


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