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Document 32010X0306(01)

Información relativa a las declaraciones de la República de Chipre y Rumanía sobre su aceptación de la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para pronunciarse con carácter prejudicial sobre los actos a que se refiere el artículo 35 del Tratado de la Unión Europea

DO L 56 de 6.3.2010, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/14


Información relativa a las declaraciones de la República de Chipre y Rumanía sobre su aceptación de la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para pronunciarse con carácter prejudicial sobre los actos a que se refiere el artículo 35 del Tratado de la Unión Europea

La República de Chipre y Rumanía han declarado que aceptan la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según las modalidades previstas en el artículo 35, apartado 2 y apartado 3, letra b), del Tratado de la Unión Europea.

En vista de lo cual, la situación de las declaraciones sobre la aceptación de la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para pronunciarse con carácter prejudicial sobre los actos a que se refiere el artículo 35 del Tratado de la Unión Europea es la siguiente:

el Reino de España ha declarado que acepta la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según las modalidades previstas en el artículo 35, apartado 2 y apartado 3, letra a) (1),

el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia han declarado que aceptan la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según las modalidades previstas en el artículo 35, apartado 2 y apartado 3, letra b) (2),

al hacer las declaraciones antes mencionadas, el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y la República de Eslovenia se reservaron el derecho de establecer en su Derecho nacional disposiciones en el sentido de que, cuando se plantee una cuestión relativa a la validez o a la interpretación de uno de los actos mencionados en el artículo 35, apartado 1, en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano jurisdiccional estará obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


(1)  El anuncio de la declaración del Reino de España fue publicado en el DO L 114 de 1.5.1999, p. 56 y en el DO C 120 de 1.5.1999, p. 24.

(2)  El anuncio de la declaración de la República Checa se publicó en el DO L 236 de 23.9.2003, p. 980. El anuncio de la declaración de la República Francesa se publicó en el DO L 327 de 14.12.2005, p. 19 y en el DO C 318 de 14.12.2005, p. 1. El anuncio de la declaración de los demás Estados miembros mencionados, con excepción de la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría y la República de Eslovenia, fue publicado en el DO L 114 de 1.5.1999, p. 56 y en el DO C 120 de 1.5.1999, p. 24. El anuncio de la declaración de la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría y la República de Eslovenia fue publicado en el DO L 70 de 14.3.2008, p. 23 y en el DO C 69 de 14.3.2008, p. 1.


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