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Document JOL_2009_079_R_0047_01

Decisión 2009/293/PESC del Consejo, de 26 de febrero de 2009 , relativa al Canje de Notas entre la Unión Europea y Kenia sobre las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega
Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Kenia sobre las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega

DO L 79 de 25.3.2009, pp. 47–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/47


DECISIÓN 2009/293/PESC DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2009

relativa al Canje de Notas entre la Unión Europea y Kenia sobre las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 1816 (2008), exhortando a todos los Estados para que cooperen en la determinación de la jurisdicción, y en la investigación y persecución de personas responsables de actos de piratería y de robo a mano armada en las costas de Somalia. Estas disposiciones fueron confirmadas mediante la Resolución 1846 (2008) del CSNU, adoptada el 2 de diciembre de 2008.

(2)

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1) (operación «Atalanta»).

(3)

La Acción Común 2008/851/PESC establece que las personas que hayan cometido o que se sospeche que han cometido actos de piratería o robos a mano armada en aguas territoriales de Somalia, que sean capturadas y detenidas para la práctica de diligencias judiciales, así como los bienes que hayan servido para cometer esos actos, podrán ser entregados a un tercer Estado que desee ejercer su jurisdicción sobre las personas o bienes antes mencionados siempre que las condiciones de dicha entrega hayan sido acordadas con ese tercer Estado de manera conforme al Derecho internacional aplicable, especialmente el Derecho internacional sobre derechos humanos, para garantizar en particular que nadie sea sometido a la pena de muerte, a tortura ni a cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante.

(4)

De conformidad con el artículo 24 del Tratado, la Presidencia, con la asistencia del Secretario General/Alto Representante (SG/AR), negoció un Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Kenia sobre las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega.

(5)

Procede aprobar el Canje de Notas.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Canje de Notas entre la Unión Europea y Kenia sobre las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega.

El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

I. LANGER


(1)   DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.


TRADUCCIÓN

Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Kenia sobre las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega

A.   Nota de la Comunidad

Nairobi, 6 de marzo de 2009, 10.15 a.m.

Señor:

En relación con mi carta con fecha de 14 de noviembre de 2008 y su carta con fecha de 5 de diciembre de 2008, me complace confirmarle la intención de la Unión Europea de celebrar con el Gobierno de Kenia un Canje de Notas con vistas a definir las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega.

El presente Canje de Notas se celebra en el marco de la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo de la UE, de 10 de noviembre de 2008, relativa a una Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (operación «Atalanta»).

Además, el presente Canje de Notas no afecta a los derechos y obligaciones de los participantes en virtud de acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, ni a los ordenamientos nacionales correspondientes, y se celebra dentro del pleno respeto de:

las Resoluciones 1814 (2008), 1838 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008) y sucesivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y en particular sus artículos 100 a 107,

la legislación internacional en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos de 1966 y la Convención de 1984 contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes.

Por consiguiente, tengo el honor de proponerle conforme a lo expuesto en el anexo a la presente nota disposiciones por las que se definen las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega.

Le agradecería que tuviera a bien confirmarme, en nombre del Gobierno de Kenia, su aceptación de estas disposiciones.

El presente instrumento se aplicaría provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrada en vigor cuando cada uno de los participantes haya cumplimentado sus propios procedimientos internos. El presente instrumento seguirá vigente hasta seis meses después de que uno de los participantes haya notificado por escrito al otro signatario su decisión de denunciar el instrumento. El presente instrumento podrá modificarse por acuerdo común de los signatarios. La denuncia del presente instrumento no afectará a los beneficios y obligaciones derivados de la aplicación del instrumento antes de su denuncia, incluidos los beneficios para las personas entregadas en la medida en que se encuentren detenidas o sometidas a actuaciones judiciales por parte de Kenia.

Al término de la operación, tal como se define en el anexo a la presente carta, todos los beneficios de EUNAVFOR especificados en dicho anexo, con arreglo al presente instrumento podrán ser ejercitados por cualquier persona o entidad designada por el Estado que ejerza la presidencia del Consejo de la UE. Una persona o entidad designada podrá, en particular, ser agente diplomático o funcionario consular de ese Estado acreditado ante Kenia. Una vez terminada la operación, todas las notificaciones efectuadas a EUNAVFOR con arreglo al presente instrumento se dirigirán al Estado que ejerza la Presidencia del Consejo de la UE.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Unión Europea

ANEXO

DISPOSICIONES SOBRE LAS CONDICIONES DE ENTREGA DE SOSPECHOSOS DE PIRATERÍA Y DE PROPIEDADES INCAUTADAS DE LA FUERZA NAVAL DIRIGIDA POR LA UE A LA REPÚBLICA DE KENIA

1.   Definiciones

A efectos del presente Canje de Notas se entenderá por:

a)

«fuerza naval dirigida por la Unión Europea (EUNAVFOR)», los cuarteles generales militares de la Unión Europea y los contingentes nacionales que contribuyan a la operación «Atalanta» de la UE, así como sus buques y aeronaves, equipos y bienes y medios de transporte;

b)

«operación», la preparación, el establecimiento, la ejecución y el apoyo de la misión militar establecida por la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo de la UE y textos sucesivos;

c)

«comandante de la operación de la UE», el comandante de la operación;

d)

«comandante de la fuerza de la UE», el comandante en la zona de operaciones definida en el artículo 1.2 de la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo de la UE;

e)

«contingentes nacionales», las unidades y buques que pertenezcan a los Estados miembros de la Unión Europea y a los demás Estados que participen en la operación;

f)

«Estado de origen», el Estado que envía un contingente nacional a la EUNAVFOR;

g)

«piratería», la piratería tal como se define en el artículo 101 de la CNUDM;

h)

«persona entregada», la persona sospechosa de pretender cometer, de cometer o de haber cometido actos de piratería entregada por EUNAVFOR a Kenia con arreglo al presente Canje de Notas.

2.   Principios generales

a)

Kenia aceptará a petición de EUNAVFOR la entrega de personas detenidas por EUNAVFOR en relación con actos de piratería así como las propiedades incautadas por EUNAVFOR correspondientes y pondrá a disposición de sus autoridades competentes a estas personas y propiedades con vistas a la investigación y acción judicial.

b)

EUNAVFOR, cuando actúe con arreglo al presente Canje de Notas, entregará personas o propiedades solo a las autoridades policiales competentes de Kenia.

c)

Los signatarios confirman que tratarán a las personas entregadas con arreglo al presente Canje de Notas, tanto antes como después de su entrega, de manera humana y de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes así como la prohibición de la detención arbitraria, y de conformidad con la exigencia de que sean sometidas a un juicio justo.

3.   Trato, diligencias judiciales y procesamiento de las personas entregadas

a)

Las personas entregadas serán tratadas con humanidad y no se someterán a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, recibirán un alojamiento y una alimentación adecuados, tendrán acceso a tratamiento médico y podrán cumplir con sus prácticas religiosas.

b)

Las personas entregadas serán presentadas rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley a ejercer el poder judicial, el cual decidirá sin demora sobre la legalidad de su retención y ordenará su puesta en libertad si su retención no es legal.

c)

Las personas entregadas tendrán derecho a un juicio o a ser puestas en libertad dentro de un plazo razonable.

d)

A la hora de determinar los cargos penales contra ella, la persona entregada tendrá derecho a una audiencia justa y pública por parte de un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley.

e)

Las personas transferidas acusadas de delitos penales se beneficiarán de la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

f)

A la hora de determinar los cargos penales contra ellas, las personas entregadas tendrán derecho a las siguientes garantías mínimas de manera plenamente igualitaria:

1)

a ser informadas rápidamente y en detalle en un lenguaje que comprendan de la naturaleza y causas de los cargos contra ellas;

2)

a disponer de tiempo y locales adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con letrados de su elección;

3)

a ser juzgadas sin retrasos injustificados;

4)

a ser juzgadas en su presencia y a defenderse en persona o a través de asistencia letrada de su propia elección; a ser informadas de este derecho, si no disponen de asistencia letrada; y a gozar de la asistencia letrada que se les asigne en caso en que así lo exija el interés de la justicia y sin tener que asumir las costas de defensa en tal caso si no disponen de medios suficientes para ello;

5)

a examinar o haber examinado todas las pruebas en su contra, incluso las declaraciones de testigos que llevaron a cabo la retención, y a obtener la presencia y el examen de testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

6)

a disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no pueden comprender o hablar la lengua del tribunal;

7)

a no ser obligadas a prestar testimonio en contra de sí mismas o a declararse culpables.

g)

La persona entregada y condenada por un delito penal tendrá derecho a que se revise su condena o a que esta se recurra ante un tribunal superior de conformidad con el derecho de Kenia.

h)

Kenia no entregará a otro Estado a las personas entregadas, a efectos de investigación o actuación judicial, sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de EUNAVFOR.

4.   Pena de muerte

Ninguna persona entregada podrá estar expuesta a sufrir la pena de muerte. Kenia tomará, de conformidad con las leyes aplicables, medidas para garantizar que las penas de muerte se conmuten en penas de privación de libertad.

5.   Registros y notificaciones

a)

Las entregas se efectuarán mediante un documento adecuado firmado por un representante de EUNAVFOR y un representante de las autoridades policiales competentes de Kenia.

b)

EUNAVFOR facilitará a Kenia los registros de detención relativos a las personas entregadas. Los registros incluirán en la medida de lo posible indicaciones sobre el estado físico de la persona entregada en el momento de la detención, el momento de la entrega a las autoridades de Kenia, el motivo de su detención, el momento y lugar de comienzo de su detención y toda decisión adoptada en relación con su detención.

c)

Kenia será responsable de mantener un registro exacto de todas las personas entregadas, lo que incluirá entre otras cosas un registro de los bienes incautados, datos sobre el estado físico de la persona, el lugar de detención, los cargos contra ella y toda decisión importante que se adopte en el transcurso de las diligencias judiciales y el juicio.

d)

Los registros estarán a disposición de los representantes de la UE y de EUNAVFOR previa solicitud por escrito al Ministerio de Asuntos Exteriores de Kenia.

e)

Además, Kenia notificará a EUNAVFOR el lugar de detención de la persona entregada con arreglo al presente Canje de Notas, todo deterioro de su estado físico, así como toda alegación relativa a un supuesto trato inadecuado. Los representantes de la UE y de EUNAVFOR tendrán acceso a las personas entregadas con arreglo al presente Canje de Notas mientras estas personas se encuentren detenidas y tendrán derecho a interrogarlas.

f)

Los organismos humanitarios nacionales e internacionales podrán, previa solicitud, visitar a las personas entregadas con arreglo al presente Canje de Notas.

g)

A efectos de garantizar que EUNAVFOR pueda prestar asistencia a Kenia en los plazos adecuados mediante la presencia de testigos de EUNAVFOR y la aportación de las pruebas correspondientes, Kenia notificará a EUNAVFOR su intención de entablar procedimientos penales contra las personas entregadas, así como el calendario para la práctica de las pruebas y la audición de testigos.

6.   Asistencia de EUNAVFOR

a)

Dentro de sus medios y capacidades, EUNAVFOR prestará toda la asistencia posible a Kenia con vistas a la investigación y la actuación judicial contra las personas entregadas.

b)

En particular, EUNAVFOR:

1)

transmitirá los registros de detención elaborados con arreglo al punto 5, letra b), del presente Canje de Notas;

2)

tratará las pruebas de conformidad con los requisitos de las autoridades competentes de Kenia según lo acordado en las disposiciones de aplicación descritas en el punto 9;

3)

procurará presentar declaraciones de testigos o declaraciones juradas del personal de EUNAVFOR que haya estado presente en cualquier incidente en relación con el cual se hayan entregado personas con arreglo al presente Canje de Notas;

4)

transmitirá todos los bienes incautados pertinentes en posesión de EUNAVFOR.

7.   Relación con otros derechos de las personas entregadas

El presente Canje de Notas no pretende establecer una excepción a ninguno de los derechos de que pueda gozar la persona entregada con arreglo al Derecho nacional o internacional aplicable, ni puede interpretarse que pretenda hacerlo.

8.   Enlace y litigios

a)

Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de las presentes disposiciones serán examinadas conjuntamente por las autoridades competentes de Kenia y de la UE.

b)

De no existir un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre Kenia y los representantes de la UE.

9.   Disposiciones de aplicación

a)

A los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán ser objeto de disposiciones de aplicación aprobadas por las autoridades competentes de Kenia, por una parte, y las autoridades competentes de los Estados de origen, por otra.

b)

Las disposiciones de aplicación podrán incluir, entre otros elementos:

1)

la identificación de las autoridades policiales competentes de Kenia a las que EUNAVFOR pueda hacer entrega de las personas;

2)

los centros de detención en que se recluirá a las personas entregadas;

3)

la tramitación de documentos, en particular los relacionados con la práctica de pruebas, que se transmitirán a las autoridades policiales competentes de Kenia en el momento de la entrega de la persona;

4)

puntos de contacto para notificaciones;

5)

formularios que se utilizarán para las entregas;

6)

prestación de asistencia técnica, conocimientos técnicos, formación y demás asistencia a petición de Kenia a fin de lograr los objetivos del presente Canje de Notas.

B.   Nota de la República de Kenia

Nairobi, 6 de marzo de 2009, 10.15 a.m.

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de 6 de marzo de 2009 y su anexo, relativa a las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega, redactada en los términos siguientes:

«En relación con mi carta con fecha de 14 de noviembre de 2008 y su carta con fecha de 5 de diciembre de 2008, me complace confirmarle la intención de la Unión Europea de celebrar con el Gobierno de Kenia un Canje de Notas con vistas a definir las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la fuerza naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega.

El presente Canje de Notas se celebra en el marco de la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo de la UE, de 10 de noviembre de 2008, relativa a una Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (operación “Atalanta”).

Además, el presente Canje de Notas no afecta a los derechos y obligaciones de los participantes en virtud de acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, ni a los ordenamientos nacionales correspondientes, y se celebra dentro del pleno respeto de:

las Resoluciones 1814 (2008), 1838 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008) y sucesivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y en particular sus artículos 100 a 107,

la legislación internacional en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos de 1966 y la Convención de 1984 contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes.

Por consiguiente, tengo el honor de proponerle conforme a lo expuesto en el anexo a la presente nota disposiciones por las que se definen las condiciones y modalidades de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería, y detenidas por la Fuerza Naval EUNAVFOR dirigida por la Unión Europea, así como de las propiedades incautadas en posesión de EUNAVFOR, de EUNAVFOR a Kenia y con vistas a su trato después de la entrega.

Le agradecería que tuviera a bien confirmarme, en nombre del Gobierno de Kenia, su aceptación de estas disposiciones.

El presente instrumento se aplicaría provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrada en vigor cuando cada uno de los participantes haya cumplimentado sus propios procedimientos internos. El presente instrumento seguirá vigente hasta seis meses después de que uno de los participantes haya notificado por escrito al otro signatario su decisión de denunciar el instrumento. El presente instrumento podrá modificarse por acuerdo común de los signatarios. La denuncia del presente instrumento no afectará a los beneficios y obligaciones derivados de la aplicación del instrumento antes de su denuncia, incluidos los beneficios para las personas entregadas en la medida en que se encuentren detenidas o sometidas a actuaciones judiciales por parte de Kenia.

Al término de la operación, tal como se define en el anexo a la presente carta, todos los beneficios de EUNAVFOR especificados en dicho anexo, con arreglo al presente instrumento podrán ser ejercitados por cualquier persona o entidad designada por el Estado que ejerza la presidencia del Consejo de la UE. Una persona o entidad designada podrá, en particular, ser agente diplomático o funcionario consular de ese Estado acreditado ante Kenia. Una vez terminada la operación, todas las notificaciones efectuadas a EUNAVFOR con arreglo al presente instrumento se dirigirán al Estado que ejerza la Presidencia del Consejo de la UE.

ANEXO

DISPOSICIONES SOBRE LAS CONDICIONES DE ENTREGA DE SOSPECHOSOS DE PIRATERÍA Y DE PROPIEDADES INCAUTADAS DE LA FUERZA NAVAL DIRIGIDA POR LA UE A LA REPÚBLICA DE KENIA

1.   Definiciones

A efectos del presente Canje de Notas se entenderá por:

a)

“fuerza naval dirigida por la Unión Europea (EUNAVFOR)”, los cuarteles generales militares de la Unión Europea y los contingentes nacionales que contribuyan a la operación “Atalanta” de la UE, así como sus buques y aeronaves, equipos y bienes y medios de transporte;

b)

“operación”, la preparación, el establecimiento, la ejecución y el apoyo de la misión militar establecida por la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo de la UE y textos sucesivos;

c)

“comandante de la operación de la UE”, el comandante de la operación;

d)

“comandante de la fuerza de la UE”, el comandante en la zona de operaciones definida en el artículo 1.2 de la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo de la UE;

e)

“contingentes nacionales”, las unidades y buques que pertenezcan a los Estados miembros de la Unión Europea y a los demás Estados que participen en la operación;

f)

“Estado de origen”, el Estado que envía un contingente nacional a la EUNAVFOR;

g)

“piratería”, la piratería tal como se define en el artículo 101 de la CNUDM;

h)

“persona entregada”, la persona sospechosa de pretender cometer, de cometer o de haber cometido actos de piratería, entregada por EUNAVFOR a Kenia con arreglo al presente Canje de Notas.

2.   Principios generales

a)

Kenia aceptará a petición de EUNAVFOR la entrega de personas detenidas por EUNAVFOR en relación con actos de piratería así como las propiedades incautadas por EUNAVFOR correspondientes y pondrá a disposición de sus autoridades competentes a estas personas y propiedades con vistas a la investigación y acción judicial.

b)

EUNAVFOR, cuando actúe con arreglo al presente Canje de Notas, entregará personas o propiedades solo a las autoridades policiales competentes de Kenia.

c)

Los signatarios confirman que tratarán a las personas entregadas con arreglo al presente Canje de Notas, tanto antes como después de su entrega, de manera humana y de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes así como la prohibición de la detención arbitraria, y de conformidad con la exigencia de que sean sometidas a un juicio justo.

3.   Trato, diligencias judiciales y procesamiento de las personas entregadas

a)

Las personas entregadas serán tratadas con humanidad y no se someterán a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, recibirán un alojamiento y una alimentación adecuados, tendrán acceso a tratamiento médico y podrán cumplir con sus prácticas religiosas.

b)

Las personas entregadas serán presentadas rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley a ejercer el poder judicial, el cual decidirá sin demora sobre la legalidad de su retención y ordenará su puesta en libertad si su retención no es legal.

c)

Las personas entregadas tendrán derecho a un juicio o a ser puestas en libertad dentro de un plazo razonable.

d)

A la hora de determinar los cargos penales contra ella, la persona entregada tendrá derecho a una audiencia justa y pública por parte de un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley.

e)

Las personas transferidas acusadas de delitos penales se beneficiarán de la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

f)

A la hora de determinar los cargos penales contra ellas, las personas entregadas tendrán derecho a las siguientes garantías mínimas de manera plenamente igualitaria:

1)

a ser informadas rápidamente y en detalle en un lenguaje que comprendan de la naturaleza y causas de los cargos contra ellas;

2)

a disponer de tiempo y locales adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con letrados de su elección;

3)

a ser juzgadas sin retrasos injustificados;

4)

a ser juzgadas en su presencia y a defenderse en persona o a través de asistencia letrada de su propia elección; a ser informadas de este derecho, si no disponen de asistencia letrada; y a gozar de la asistencia letrada que se les asigne en caso en que así lo exija el interés de la justicia y sin tener que asumir las costas de defensa en tal caso si no disponen de medios suficientes para ello;

5)

a examinar o haber examinado todas las pruebas en su contra, incluso las declaraciones de testigos que llevaron a cabo la retención, y a obtener la presencia y el examen de testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

6)

a disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no pueden comprender o hablar la lengua del tribunal;

7)

a no ser obligadas a prestar testimonio en contra de sí mismas o a declararse culpables.

g)

La persona entregada y condenada por un delito penal tendrá derecho a que se revise su condena o a que esta se recurra ante un tribunal superior de conformidad con el derecho de Kenia.

h)

Kenia no entregará a otro Estado a las personas entregadas, a efectos de investigación o actuación judicial, sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de EUNAVFOR.

4.   Pena de muerte

Ninguna persona entregada podrá estar expuesta a sufrir la pena de muerte. Kenia tomará, de conformidad con las leyes aplicables, medidas para garantizar que las penas de muerte se conmuten en penas de privación de libertad.

5.   Registros y notificaciones

a)

Las entregas se efectuarán mediante un documento adecuado firmado por un representante de EUNAVFOR y un representante de las autoridades policiales competentes de Kenia.

b)

EUNAVFOR facilitará a Kenia los registros de detención relativos a las personas entregadas. Los registros incluirán en la medida de lo posible indicaciones sobre el estado físico de la persona entregada en el momento de la detención, el momento de la entrega a las autoridades de Kenia, el motivo de su detención, el momento y lugar de comienzo de su detención y toda decisión adoptada en relación con su detención.

c)

Kenia será responsable de mantener un registro exacto de todas las personas entregadas, lo que incluirá entre otras cosas un registro de los bienes incautados, datos sobre el estado físico de la persona, el lugar de detención, los cargos contra ella y toda decisión importante que se adopte en el transcurso de las diligencias judiciales y el juicio.

d)

Los registros estarán a disposición de los representantes de la UE y de EUNAVFOR previa solicitud por escrito al Ministerio de Asuntos Exteriores de Kenia.

e)

Además, Kenia notificará a EUNAVFOR el lugar de detención de la persona entregada con arreglo al presente Canje de Notas, todo deterioro de su estado físico, así como toda alegación relativa a un supuesto trato inadecuado. Los representantes de la UE y de EUNAVFOR tendrán acceso a las personas entregadas con arreglo al presente Canje de Notas mientras estas personas se encuentren detenidas y tendrán derecho a interrogarlas.

f)

Los organismos humanitarios nacionales e internacionales podrán, previa solicitud, visitar a las personas entregadas con arreglo al presente Canje de Notas.

g)

A efectos de garantizar que EUNAVFOR pueda prestar asistencia a Kenia en los plazos adecuados mediante la presencia de testigos de EUNAVFOR y la aportación de las pruebas correspondientes, Kenia notificará a EUNAVFOR su intención de entablar procedimientos penales contra las personas entregadas, así como el calendario para la práctica de las pruebas y la audición de testigos.

6.   Asistencia de EUNAVFOR

a)

Dentro de sus medios y capacidades, EUNAVFOR prestará toda la asistencia posible a Kenia con vistas a la investigación y la actuación judicial contra las personas entregadas.

b)

En particular, EUNAVFOR:

1)

transmitirá los registros de detención elaborados con arreglo al punto 5, letra b), del presente Canje de Notas;

2)

tratará las pruebas de conformidad con los requisitos de las autoridades competentes de Kenia según lo acordado en las disposiciones de aplicación descritas en el punto 9;

3)

procurará presentar declaraciones de testigos o declaraciones juradas del personal de EUNAVFOR que haya estado presente en cualquier incidente en relación con el cual se hayan entregado personas con arreglo al presente Canje de Notas;

4)

transmitirá todos los bienes incautados pertinentes en posesión de EUNAVFOR.

7.   Relación con otros derechos de las personas entregadas

El presente Canje de Notas no pretende establecer una excepción a ninguno de los derechos de que pueda gozar la persona entregada con arreglo al Derecho nacional o internacional aplicable, ni puede interpretarse que pretenda hacerlo.

8.   Enlace y litigios

a)

Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de las presentes disposiciones serán examinadas conjuntamente por las autoridades competentes de Kenia y de la UE.

b)

De no existir un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre Kenia y los representantes de la UE.

9.   Disposiciones de aplicación

a)

A los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán ser objeto de disposiciones de aplicación aprobadas por las autoridades competentes de Kenia, por una parte, y las autoridades competentes de los Estados de origen, por otra.

b)

Las disposiciones de aplicación podrán incluir, entre otros elementos:

1)

la identificación de las autoridades policiales competentes de Kenia a las que EUNAVFOR pueda hacer entrega de las personas;

2)

los centros de detención en que se recluirá a las personas entregadas;

3)

la tramitación de documentos, en particular los relacionados con la práctica de pruebas, que se transmitirán a las autoridades policiales competentes de Kenia en el momento de la entrega de la persona;

4)

puntos de contacto para notificaciones;

5)

formularios que se utilizarán para las entregas;

6)

prestación de asistencia técnica, conocimientos técnicos, formación y demás asistencia a petición de Kenia a fin de lograr los objetivos del presente Canje de Notas.

»

Tengo el honor de confirmarle, en nombre del Gobierno de la República de Kenia, que el contenido de su Nota y su anexo es aceptable para el Gobierno de la República de Kenia. Como queda establecido en su Nota, el presente instrumento entrará en vigor provisionalmente desde la firma de la presente Nota y entrará en vigor cuando los signatarios hayan completado sus procedimientos internacionales.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Kenia


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