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Document 32008R1229
Commission Regulation (EC) No 1229/2008 of 10 December 2008 entering certain names in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (San Simón da Costa (PDO), Ail blanc de Lomagne (PGI), Steirischer Kren (PGI))
Reglamento (CE) n o 1229/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [San Simón da Costa (DOP), Ail blanc de Lomagne (IGP) y Steirischer Kren (IGP)]
Reglamento (CE) n o 1229/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [San Simón da Costa (DOP), Ail blanc de Lomagne (IGP) y Steirischer Kren (IGP)]
OJ L 333, 11.12.2008, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 052 P. 122 - 123
In force
11.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1229/2008 DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 2008
por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [San Simón da Costa (DOP), Ail blanc de Lomagne (IGP) y Steirischer Kren (IGP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «San Simón da Costa» presentada por España, la solicitud de registro de la denominación «Ail blanc de Lomagne» presentada por Francia y la solicitud de registro de la denominación «Steirischer Kren» presentada por Austria han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 85 de 4.4.2008, p. 13 (San Simón da Costa), DO C 87 de 8.4.2008, p. 8 (Ail blanc de Lomagne), DO C 91 de 12.4.2008, p. 26 (Steirischer Kren).
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Categoría 1.3. Quesos
ESPAÑA
San Simón da Costa (DOP)
Categoría 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
FRANCIA
Ail blanc de Lomagne (IGP)
AUSTRIA
Steirischer Kren (IGP)