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Document 32007D0727

2007/727/CE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , por la que se autoriza a la República de Eslovenia para ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de París de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear

DO L 294 de 13.11.2007, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/727/oj

13.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/23


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2007

por la que se autoriza a la República de Eslovenia para ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de París de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear

(2007/727/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), y su artículo 67, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo de 12 de febrero de 2004 (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») por el que se modifica el Convenio de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982 (denominado en lo sucesivo «el Convenio de París»), contiene disposiciones que afectan a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1). Este es un ámbito en el que la Comunidad tiene competencia exclusiva.

(2)

Mediante la Decisión 2003/882/CE (2), el Consejo autorizó a los Estados miembros que son Partes contratantes en el Convenio de París para firmar dicho Protocolo en interés de la Comunidad.

(3)

Mediante la Decisión 2004/294/CE (3), el Consejo autorizó a los mismos Estados miembros para ratificar o suscribir dicho Protocolo en interés de la Comunidad. Según el artículo 2 de dicha Decisión, los Estados miembros interesados deben adoptar las medidas necesarias para depositar simultáneamente sus instrumentos de ratificación del Protocolo o de adhesión a este, si es posible, antes del 31 de diciembre de 2006.

(4)

La Decisión 2004/294/CE iba destinada exclusivamente a los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad el 8 de marzo de 2004, con excepción de Austria, Dinamarca, Irlanda y Luxemburgo, según se desprende de la aplicación combinada del artículo 1, apartado 3, y del artículo 4 de la mencionada Decisión.

(5)

La República de Eslovenia es Parte contratante en el Convenio de París y firmó el Protocolo en su propio nombre el 12 de febrero de 2004. Habida cuenta de que los destinatarios de la Decisión 2004/294/CE eran únicamente determinados Estados miembros, la República de Eslovenia no pudo, en el momento de su adhesión a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, ser considerada destinataria de la Decisión en virtud del artículo 53 del Acta de adhesión de 2003.

(6)

El Reglamento (CE) no 44/2001 es vinculante pare el Reino Unido e Irlanda, por lo que participan en la adopción de la presente Decisión.

(7)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(8)

La ratificación del Protocolo por parte de la República de Eslovenia se efectúa sin perjuicio de la posición de los Estados miembros de la Comunidad que no son Partes contratantes en el Convenio de París.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad, la República de Eslovenia ratificará, en interés de la Comunidad, el Protocolo por el que se modifica el Convenio de París.

Dicha ratificación se producirá sin perjuicio de la posición de aquellos Estados miembros de la Comunidad que no son Partes contratantes en el Convenio de París.

Artículo 2

La República de Eslovenia adoptará las medidas necesarias para depositar su instrumento de ratificación del Protocolo, si es posible de forma simultánea con los Estados miembros destinatarios de la Decisión 2004/294/CE.

Artículo 3

Una vez haya ratificado el Protocolo, la República de Eslovenia notificará por escrito al Secretario General de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico que la ratificación se ha llevado a cabo conforme a lo dispuesto en la presente Decisión.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

R. PEREIRA


(1)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 338 de 23.12.2003, p. 30.

(3)  DO L 97 de 1.4.2004, p. 53.


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