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2007/464/EC: Council Decision of 5 June 2007 abrogating Decision 2005/186/EC on the existence of an excessive deficit in Malta
2007/464/CE: Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2007 , por la que se deroga la Decisión 2005/186/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta
2007/464/CE: Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2007 , por la que se deroga la Decisión 2005/186/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta
OJ L 176, 6.7.2007, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/19 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 5 de junio de 2007
por la que se deroga la Decisión 2005/186/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta
(2007/464/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo, mediante su Decisión 2005/186/CE (1), adoptada siguiendo una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, declaró la existencia de un déficit excesivo en Malta. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas equivalía al 9,7 % del PIB en 2003 (2,9 % del PIB correspondían a una operación puntual), siendo, pues, superior al valor de referencia establecido en el Tratado (3 % del PIB), mientras que la deuda pública bruta equivalía al 72 % del PIB y en 2004 probablemente seguiría divergiendo del valor de referencia fijado en el Tratado (60 % del PIB). |
(2) |
El 5 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo dirigió una recomendación dirigida a Malta para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2006 a más tardar. La recomendación se hizo pública. |
(3) |
En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo. |
(4) |
Con arreglo al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3). |
(5) |
Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8 octies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3605/93 y a raíz de la notificación realizada por Malta antes del 1 de abril de 2007, y sobre la base de las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:
|
(6) |
En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Malta ha sido corregido y, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2005/186/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De una evaluación global se desprende que el déficit excesivo en Malta ha sido corregido.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2005/186/CE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
S. GABRIEL
(1) DO L 62 de 9.3.2005, p. 21.
(2) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).
(3) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).