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Document 32006L0077
Commission Directive 2006/77/EC of 29 September 2006 amending Annex I to Directive 2002/32/EC of the European Parliament and of the Council as regards maximum levels for organochlorine compounds in animal feed (Text with EEA relevance)
Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 271, 30.9.2006, p. 53–55
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 314M , 1.12.2007, p. 254–256
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 075 P. 204 - 206
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 075 P. 204 - 206
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 033 P. 202 - 204
In force
30.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 271/53 |
DIRECTIVA 2006/77/CE DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2006
por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2002/32/CE prohíbe la utilización de los productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los niveles máximos fijados en su anexo I. |
(2) |
Cuando se adoptó la Directiva 2002/32/CE, la Comisión declaró que su anexo I sería revisado con arreglo a evaluaciones científicas del riesgo actualizadas y teniendo en cuenta la prohibición de diluir los productos contaminados destinados a la alimentación animal que no se ajustasen a lo establecido. |
(3) |
A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen sobre el aldrín y el dieldrín el 9 de noviembre de 2005 (2). |
(4) |
Se descubrió que los piensos para peces, que contienen una proporción relativamente elevada de aceite de pescado en su composición, contienen asimismo niveles significativos de aldrín o de dieldrín. Por consiguiente, es pertinente modificar las disposiciones vigentes, a partir de las conclusiones del dictamen científico y de los datos sobre seguimiento disponibles. |
(5) |
A petición de la Comisión, la EFSA adoptó un dictamen sobre el endosulfán el 20 de junio de 2005 (3). |
(6) |
A partir de las conclusiones del dictamen científico y de los datos sobre seguimiento disponibles, es conveniente modificar el nivel máximo de endosulfán en el aceite vegetal crudo a fin de tener en cuenta en cierta medida la concentración de endosulfán en dicho aceite en comparación con el nivel en las semillas oleaginosas. |
(7) |
A petición de la Comisión, la EFSA adoptó un dictamen sobre los hexaclorociclohexanos (HCH α, β, γ) el 4 de julio de 2005 (4), y un dictamen sobre el endrín el 9 de noviembre de 2005 (5). |
(8) |
A partir de las conclusiones de los dictámenes científicos y de los datos sobre seguimiento disponibles, no es necesario introducir modificaciones de los niveles máximos vigentes por lo que se refiere a los hexaclorociclohexanos y el endrín. |
(9) |
Por lo que respecta al aldrín, el dieldrín, el clordán, el DDT, el endrín, el heptacloro, el hexaclorobenceno y los hexaclorociclohexanos (HCH), el término «materias grasas» debe sustituirse por el término «materias grasas y aceites» a fin de indicar claramente que se incluyen todas las materias grasas y aceites, incluidas las grasas animales, los aceites vegetales y el aceite de pescado. |
(10) |
En consecuencia, debe modificarse la Directiva 2002/32/CE. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2002/32/CE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar 12 meses después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/13/CE de la Comisión (DO L 32 de 4.2.2006, p. 44).
(2) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 9 de noviembre de 2005 un dictamen sobre el aldrín y el dieldrín como sustancias indeseables en la alimentación animal
(http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/contam_opinions/1251.Par.0001.File.dat/contam_op_ej285_aldrinanddieldrin_en1.pdf).
(3) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 20 de junio de 2005 un dictamen sobre el endosulfán como sustancia indeseable en la alimentación animal
(http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/contam_opinions/1025.Par.0001.File.dat/contam_op_ej234_endosulfan_en_updated21.pdf).
(4) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 4 de julio de 2005 un dictamen sobre los hexaclorociclohexanos gamma y de otro tipo como sustancias indeseables en la alimentación animal
(http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/contam_opinions/1039.Par.0001.File.dat/contam_op_ej250_hexachlorocyclohexanes_en2.pdf).
(5) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 9 de noviembre de 2005 un dictamen sobre el endrín como sustancia indeseable en la alimentación animal
(http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/contam_opinions/1252.Par.0001.File.dat/contam_op_ej286_endrin_en1.pdf).
ANEXO
En el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, las filas 17 a 26 se sustituyen por el texto siguiente:
Sustancias indeseables |
Productos destinados a la alimentación animal |
Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 % |
||||
(1) |
(2) |
(3) |
||||
|
Todos los piensos, excepto: |
0,01 (2) |
||||
|
|
0,1 (2) |
||||
|
0,02 (2) |
|||||
|
|
0,02 |
||||
|
0,2 |
|||||
|
0,05 |
|||||
|
Todos los piensos, excepto: |
0,02 |
||||
|
0,05 |
|||||
|
Todos los piensos, excepto: |
0,05 |
||||
|
0,5 |
|||||
|
Todos los piensos, excepto: |
0,1 |
||||
|
0,2 |
|||||
|
0,5 |
|||||
|
1,0 |
|||||
|
0,005 |
|||||
|
Todos los piensos, excepto: |
0,01 |
||||
|
0,05 |
|||||
|
Todos los piensos, excepto: |
0,01 |
||||
|
0,2 |
|||||
|
Todos los piensos, excepto: |
0,01 |
||||
|
0,2 |
|||||
26. Hexaclorociclohexano (HCH) |
||||||
|
Todos los piensos, excepto: |
0,02 |
||||
|
0,2 |
|||||
|
Todas las materias primas para la alimentación animal, excepto: |
0,01 |
||||
|
0,1 |
|||||
Todos los piensos compuestos, excepto: |
0,01 |
|||||
|
0,005 |
|||||
|
Todos los piensos, excepto: |
0,2 |
||||
|
2,0 |
(1) Solo o combinado calculado en forma de dieldrín.
(2) Nivel máximo de aldrín y dieldrín, solo o combinado, calculado en forma de dieldrín.
(3) Sistema de numeración con arreglo a Parlar, con el prefijo “CHB” o “Parlar”:
— |
CHB 26: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,10,10-octoclorobornano, |
— |
CHB 50: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,9,10,10-nonaclorobornano, |
— |
CHB 62: 2,2,5,5,8,9,9,10,10-nonaclorobornano. |
(4) A más tardar el 31 de diciembre de 2007 se revisarán los niveles a fin de reducir los niveles máximos.»