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Document 32006R1268
Commission Regulation (EC) No 1268/2006 of 24 August 2006 granting no refund for skimmed milk powder in the framework of the standing invitation to tender provided for in Regulation (EC) No 582/2004
Reglamento (CE) n o 1268/2006 de la Comisión, de 24 de agosto de 2006 , por el que no se concede ninguna restitución para la leche desnatada en polvo en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) n o 582/2004
Reglamento (CE) n o 1268/2006 de la Comisión, de 24 de agosto de 2006 , por el que no se concede ninguna restitución para la leche desnatada en polvo en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) n o 582/2004
DO L 232 de 25.8.2006, p. 29–29
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 232/29 |
REGLAMENTO (CE) N o 1268/2006 DE LA COMISIÓN
de 24 de agosto de 2006
por el que no se concede ninguna restitución para la leche desnatada en polvo en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) no 582/2004
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo (2), establece un procedimiento de licitación permanente. |
(2) |
Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (3), y tras un examen de las ofertas presentadas en respuesta a la invitación a licitar, procede no conceder ninguna restitución para el período de licitación que concluye el 22 de agosto de 2006. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 582/2004, para el período de licitación que concluye el 22 de agosto de 2006, no se concederá ninguna restitución para los productos y destinos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 409/2006 (DO L 71 de 10.3.2006, p. 5).
(3) DO L 90 de 27.3.2004, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1814/2005 (DO L 292 de 8.11.2005, p. 3).