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Document 32006D0334

    2006/334/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2006 , por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [notificada con el número C(2006) 1702]

    DO L 124 de 11.5.2006, p. 21–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/334/oj

    11.5.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 124/21


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de abril de 2006

    por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

    [notificada con el número C(2006) 1702]

    (Los textos en lenguas alemana, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

    (2006/334/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra c),

    Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

    Habiendo consultado al Comité del Fondo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (3), disponen que la Comisión realice las comprobaciones necesarias, comunique a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tome nota de las observaciones de los Estados miembros, convoque reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y les comunique oficialmente sus conclusiones, basándose en la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA (4).

    (2)

    Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación y, al haberse hecho uso de ella en algunos casos, la Comisión ha examinado el informe elaborado al término del procedimiento.

    (3)

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1258/1999, únicamente pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a regularizar los mercados agrarios concedidas, en el primer caso, o llevadas a cabo, en el segundo, de acuerdo con las normas comunitarias de la organización común de mercados agrarios.

    (4)

    De las comprobaciones efectuadas, los resultados de las discusiones bilaterales y los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esas condiciones y, por consiguiente, no puede ser financiada por la sección de Garantía del FEOGA.

    (5)

    Procede indicar los importes cuya financiación no asume la sección de Garantía del FEOGA, los cuales no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses que precedieron a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

    (6)

    En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados en razón de su no conformidad con las reglas comunitarias ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

    (7)

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha del 25 de noviembre de 2005 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación comunitaria por no ajustarse a las normas comunitarias.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Helénica, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 94 de 28.4.1970, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1287/95 (DO L 125 de 8.6.1995, p. 1).

    (2)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

    (3)  DO L 158 de 8.7.1995, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 465/2005 (DO L 77 de 23.3.2005, p. 6).

    (4)  DO L 182 de 16.7.1994, p. 45. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2001/535/CE (DO L 193 de 17.7.2001, p. 25).


    ANEXO

    Total correcciones

    Sector

    Estado miembro

    Partida presupuestaria

    Motivo

    Moneda nacional

    Gasto que debe excluirse de la financiación

    Deducciones ya efectuadas

    Incidencia financiera de la presente Decisión

    Ejercicio financiero

    Leche y productos lácteos

    BE

    2040

    Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %. Tratamiento incorrecto del resultado del control físico: corrección puntual

    EUR

    –5 851 253,86

    0,00

    –5 851 253,86

    2001-2003

     

    Total BE

     

     

     

    –5 851 253,86

    0,00

    –5 851 253,86

     

    Leche y productos lácteos

    DE

    2040

    Incumplimiento de la obligación de control imprevisto. Corrección a tanto alzado del 10 % (1 agente económico)

    EUR

    – 396 063,56

    0,00

    – 396 063,56

    2002-2004

     

    Total DE

     

     

     

    – 396 063,56

    0,00

    – 396 063,56

     

    Frutas y hortalizas

    GR

    1515

    Anulación parcial de la Decisión 2002/881/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a Grecia

    EUR

    623 385,74

    0,00

    623 385,74

    1998-2000

    Almacenamiento público

    GR

    3231

    Anulación parcial de la Decisión 2003/102/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a Grecia

    EUR

    9 926 005,21

    0,00

    9 926 005,21

    1999-2001

    Irregularidades

    GR

    Varias

    Anulación parcial de la Decisión 2003/481/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a Grecia

    EUR

    41 884,90

    0,00

    41 884,90

     

     

    Total GR

     

     

     

    10 591 275,85

    0,00

    10 591 275,85

     

    Almacenamiento público

    ES

    2111, 2112, 2113, 2114

    Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %

    EUR

    –2 763 696,91

    0,00

    –2 763 696,91

    2001-2003

    Primas por animales

    ES

    2220, 2221, 2222,

    Prima pagada a agricultores sin derechos de cuota mínimos. Corrección puntual

    EUR

    –78 720,15

    0,00

    –78 720,15

    2003-2004

    Desarrollo rural

    ES

    4000, 4010

    Varias deficiencias en el sistema de gestión y control. Corrección a tanto alzado del 2 %

    EUR

    – 135 394,00

    0,00

    – 135 394,00

    2002-2003

    Auditoría financiera

    ES

    Varios

    Anulación parcial de la Decisión 2002/461/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a España

    EUR

    451 482,55

    0,00

    451 482,55

    2001

     

    Total ES

     

     

     

    –2 526 328,51

    0,00

    –2 526 328,51

     

    Leche y productos lácteos

    FI

    2040

    Falta de solidez de los controles. Corrección a tanto alzado del 5 % (1 agente económico)

    EUR

    –65 903,93

    0,00

    –65 903,93

    2002-2003

    Rebasamiento del límite

    FI

    2128

    Rebasamiento de los límites financieros

    EUR

    –6 820,82

    –6 820,82

    0,00

    2003

     

    Total FI

     

     

     

    –72 724,75

    –6 820,82

    –65 903,93

     

    Frutas y hortalizas

    FR

    1508

    Ayuda sobrevalorada (calculada sobre cantidades embarcadas en vez de cantidades comercializadas), inaplicación de sanción por solicitud presentada una vez pasado el plazo: corrección puntual. No aplicación de varios controles clave: corrección a tanto alzado del 10 %

    EUR

    –32 072 056,72

    0,00

    –32 072 056,72

    2002-2004

    Almacenamiento público

    FR

    2111, 2112, 2113, 2114

    Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %. Retraso en los pagos: corrección puntual

    EUR

    –7 135 187,50

    0,00

    –7 135 187,50

    2001-2003

    Desarrollo rural

    FR

    4040

    Incorrecta aplicación de un procedimiento para verificar una de las condiciones de subvencionabilidad. Corrección puntual

    EUR

    – 870 374,00

    0,00

    – 870 374,00

    2002

     

    Total FR

     

     

     

    –40 077 618,22

    0,00

    –40 077 618,22

     

    Frutas y hortalizas

    IT

    1501, 1502, 1515

    No aplicación de sanciones, deficiencias en controles de compostaje y biodegradación. Corrección a tanto alzado del 10 % y corrección puntual

    EUR

    –30 021 060,00

    0,00

    –30 021 060,00

    1999-2002

    Frutas y hortalizas

    IT

    1512

    Incumplimiento de los plazos de pago. Corrección puntual

    EUR

    –4 414 265,04

    0,00

    –4 414 265,04

    2002

    Frutas y hortalizas

    IT

    1502

    Los controles clave no se aplicaron en la cantidad, frecuencia, o profundidad exigidas por los reglamentos. Corrección a tanto alzado del 5 %

    EUR

    –7 708 059,40

    0,00

    –7 708 059,40

    2000-2003

    Leche y productos lácteos

    IT

    2040

    Incumplimiento de reglamentos: Corrección puntual. Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %; incumplimiento del porcentaje mínimo de control: corrección a tanto alzado del 10 % (1 agente económico)

    EUR

    – 297 002,44

    0,00

    – 297 002,44

    2002-2004

    Cultivos herbáceos

    IT

    1040-1062, 1310, 1858

    Inaplicación de sanciones. Corrección a tanto alzado del 3 %

    EUR

    –7 975 231,00

    0,00

    –7 975 231,00

    2002

    Cultivos herbáceos

    IT

    1040-1060, 1310, 1858

    Pobre calidad de las inspecciones clásicas in situ. Corrección a tanto alzado del 5 %

    EUR

    – 603 692,00

    –36 829,00

    – 566 863,00

    2001-2003

    Desarrollo rural

    IT

    4000, 4010, 4040

    Deficiencias en el sistema de gestión, control y sanciones. Corrección a tanto alzado del 2 %

    EUR

    –3 748 761,00

    0,00

    –3 748 761,00

    2001-2002

    Retrasos en los pagos

    IT

    Varios

    Incumplimiento de los plazos de pago

    EUR

    –30 938 245,66

    –31 631 666,68

    693 421,02

    2003

     

    Total IT

     

     

     

    –85 706 316,54

    –31 668 495,68

    –54 037 820,86

     

    Leche y productos lácteos

    NL

    2040

    Procedimiento de muestreo insatisfactorio: corrección a tanto alzado del 10 % (1 agente económico). Tratamiento incorrecto del resultado del control físico: corrección puntual

    EUR

    – 158 235,60

    0,00

    – 158 235,60

    2002-2003

     

    Total NL

     

     

     

    – 158 235,60

    0,00

    – 158 235,60

     

    Materias grasas

    PT

    1400, 1402

    El sistema de control puesto en marcha no ha permitido luchar eficazmente contra las prácticas irregulares perpetradas por todos los protagonistas implicados en el sector del lino. Corrección financiera del 100 %

    EUR

    –3 135 348,71

    0,00

    –3 135 348,71

    2001

     

    Total PT

     

     

     

    –3 135 348,71

    0,00

    –3 135 348,71

     

    Cultivos herbáceos

    SE

    1040, 1062, 1310

    Fallos en la aplicación de las normas relativas a la retirada de tierras, aplicación incorrecta de las tolerancias técnicas, errores obvios aplicados con excesiva generosidad. Corrección puntual

    SEK

    –1 308 192,00

    0,00

    –1 308 192,00

    2001-2002

     

    Total SE

     

     

     

    –1 308 192,00

    0,00

    –1 308 192,00

     

    Auditoría financiera

    UK

    Varios

    Correcciones no identificadas que deben abonarse al FEOGA. Corrección puntual

    GBP

    – 497 130,69

    0,00

    – 497 130,69

    2004

     

    Total UK

     

     

     

    – 497 130,69

    0,00

    – 497 130,69

     


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