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Document 32006R0683

Reglamento (CE) n o  683/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006 , relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o  2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

DO L 120 de 5.5.2006, pp. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 294M de 25.10.2006, pp. 1–2 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/683/oj

5.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/1


REGLAMENTO (CE) N o 683/2006 DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2006

relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», así como los tipos de derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2)

Mediante su Decisión 2006/324/CE, de 27 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3)

Debe, por lo tanto, modificarse y completarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo 7 (Contingentes arancelarios de la OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes) de la sección III de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado y completado con arreglo a lo siguiente:

1)

los códigos NC 1006 10 , 1006 20 , 1006 40 , 1604 20 50 y 1604 20 70 , que figuran en la letra a) del anexo del presente Reglamento, se insertan en dicho anexo 7;

2)

el código NC 1006 30 se completa con los volúmenes que figuran en la letra b) del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a las cuatro semanas de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 486/2006 (DO L 88 de 25.3.2006, p. 1).

(2)  Véase la p. 17 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

a)

Código NC

Designación de la mercancía

Otras condiciones

Partida arancelaria 1006 10

Arroz con cáscara

Nuevo contingente anual (erga omnes) de 7 toneladas, con un derecho contingentario del 15 %

Partida arancelaria 1006 20

Arroz descascarillado

Nuevo contingente anual (erga omnes) de 1 634 toneladas, con un derecho contingentario del 15 %

Partida arancelaria 1006 40

Arroz partido

Nuevo contingente anual (erga omnes) de 31 788 toneladas, con un derecho contingentario del 0 %

Partida arancelaria 1604 20 50

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos):

de sardinas, bonito, caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescado de la especie Orcynopsis unicolor

Nuevo contingente arancelario anual de 2 275 toneladas, 1 410 de las cuales se asignarán a Tailandia y el resto erga omnes, con un derecho contingentario del 0 % y un derecho no contingentario del 25 %

Partida arancelaria 1604 20 70

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos):

de atunes, listados y demás pescado del género Euthynnus

Nuevo contingente arancelario anual de 2 558 toneladas, 1 816 de las cuales se asignarán a Tailandia y el resto erga omnes, con un derecho contingentario del 0 % y un derecho no contingentario del 24 %

b)

Código NC

Designación de la mercancía

Otras condiciones

Partida arancelaria 1006 30

Arroz semiblanqueado o blanqueado

Incremento del contingente anual de 25 516 toneladas (erga omnes) en el contingente actual de la CE 15, con un derecho contingentario del 0 %

Una asignación de 1 200 toneladas a Tailandia se incluirá en el contingente actual de arroz semiblanqueado o blanqueado de la CE 15, con un derecho contingentario del 0 %


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