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Document 32006D0125

2006/125/CE: Decisión del Consejo, de 24 de enero de 2006 , sobre la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido

DO L 51 de 22.2.2006, p. 14–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/11/2007; derogado por 32007D0738 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/125(1)/oj

22.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 51/14


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de enero de 2006

sobre la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido

(2006/125/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,

Vista la recomendación de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 104 del Tratado establece un procedimiento de déficit excesivo (PDE) para evitar que los Estados miembros registren déficit públicos excesivos o para que corrijan dichos déficit rápidamente en caso de que aparezcan.

(2)

De conformidad con el punto 5 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la obligación en virtud del artículo 104, apartado 1, del Tratado de evitar déficit excesivos de las administraciones públicas no es aplicable al Reino Unido a menos que este país pase a la tercera fase de la unión económica y monetaria; mientras se encuentre en la segunda fase, el Reino Unido, en virtud del artículo 116, apartado 4, del Tratado, «procurará evitar déficit públicos excesivos».

(3)

El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(4)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104 del Tratado y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento) (1), prevé la adopción de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo (2).

(5)

El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado y vistos el dictamen del Comité económico y financiero emitido de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, las previsiones del otoño de 2005 de los servicios de la Comisión y el proyecto de presupuesto para el Reino Unido presentado en diciembre de 2005, la Comisión ha concluido que existe un déficit excesivo en el Reino Unido. Por consiguiente, la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen de estas características relativo al Reino Unido el 11 de enero de 2006.

(6)

El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso del Reino Unido, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

(7)

Tras la anulación en mayo de 1998 del anterior PDE contra el Reino Unido, el saldo de las administraciones públicas pasó de una cómoda situación de superávit a finales de los años noventa a un déficit del 3,2 % del PIB en 2003/04 (3). Esta evolución equivalía a una variación del saldo presupuestario estructural de aproximadamente cuatro puntos porcentuales del PIB en el período comprendido entre 1999/2000 y 2003/04. Durante estos años, la ratio de gastos de las administraciones públicas aumentó de menos del 40 % a alrededor del 43 % del PIB. En el mismo período, la formación bruta de capital fijo del sector público aumentó del 1,2 % al 1,6 % del PIB; la ratio de deuda pública bruta disminuyó al 37,6 % del PIB en 2002/03 y desde entonces sigue una tendencia creciente. Esta evolución junto con la evolución de los tipos de interés hizo que los pagos de intereses se redujeran del 2,9 % al 2,0 % del PIB en este período.

(8)

Según los datos notificados por el Reino Unido en el marco del PDE en agosto de 2005, en el ejercicio presupuestario 2004/05 el déficit de las administraciones públicas se mantuvo en el 3,2 % del PIB, por encima una vez más, aunque a proximidad, del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado. El exceso sobre el valor de referencia del 3 % del PIB no era excepcional. En particular, no era el resultado ni de un acontecimiento inhabitual que escapase al control de las autoridades del Reino Unido ni de una grave recesión económica. Se ha estimado que el crecimiento del 3,2 % registrado en 2004 era superior al potencial, al igual que el crecimiento registrado en el ejercicio presupuestario 2004/05. Asimismo, se ha estimado que en 2004 la brecha de producción era positiva, lo que implica que el déficit presupuestario era en gran parte estructural. Por consiguiente, no puede considerarse que el exceso del déficit sobre el valor de referencia del 3 % del PIB se deriva de una grave recesión económica. El exceso sobre el valor de referencia del 3 % del PIB también se considera que no es temporal partiendo de las previsiones del otoño de 2005 de los servicios de la Comisión. En 2004/05, la formación general bruta de capital fijo del sector público siguió aumentando, pasando al 1,8 % del PIB, y en el proyecto de presupuesto para el Reino Unido se prevé que alcance el 2,2 % en 2006/07 y el 2,3 % en 2007/08. Según estas previsiones, con la hipótesis de que el Reino Unido aplicará la política fiscal anunciada, el déficit se ampliaría hasta una cifra ligeramente inferior al 31/2 % del PIB en 2005/06 y se mantendría por encima del 3 % del PIB en 2006/07. Sobre la base de estas previsiones, el exceso sobre el valor de referencia no puede considerarse ni excepcional ni temporal en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento, si bien el déficit se sitúa a proximidad del valor de referencia. Tras la publicación de las previsiones de otoño de los servicios de la Comisión, el Reino Unido anunció decisiones políticas en el proyecto de presupuesto presentado al Parlamento el 5 de diciembre. En comparación con la política anunciada anteriormente (y recogida en las previsiones de otoño de los servicios de la Comisión), el coste en términos netos de estas medidas, según la estimación realizada por las autoridades del Reino Unido, representa una relajación de la política fiscal en el actual ejercicio presupuestario (equivalente a 0,1 punto porcentual del PIB) y un endurecimiento de la política fiscal en 2006/07 (equivalente a 0,1 punto porcentual del PIB). En comparación con una situación política inalterada, el proyecto de presupuesto prevé un endurecimiento cifrado en un 0,2 punto porcentual del PIB en 2007/08, que se espera sea permanente. En el proyecto de presupuesto, las autoridades del Reino Unido esperan que el déficit sea inferior al 3 % en 2006/07 y se reduzca al 2,4 % en 2007/08. Tomando en consideración estas medidas, que son de carácter estructural, se mantiene la estimación de la Comisión según la cual el déficit rebasaría en 2006/07 el 3 % del PIB (se situaría en aproximadamente el 3,1 % del PIB), por lo que no es de carácter temporal. Esto indica que no se cumple el criterio de déficit del Tratado.

(9)

En cambio, la ratio de deuda pública se mantiene muy por debajo del valor de referencia del 60 % (40,8 % del PIB en el ejercicio presupuestario 2004/05 según los datos notificados en agosto en el marco del PDE), aunque, como consecuencia de la magnitud de los déficit primarios actual y previstos, su tendencia es creciente. Según las previsiones de otoño de la Comisión, la ratio de deuda se situaría en torno al 441/2 % del PIB en 2007/08, lo que significa que el requisito del Tratado relativo a la deuda pública se respeta con un elevado margen.

(10)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, «los factores pertinentes» sólo pueden tenerse en cuenta en la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 6, si se cumple plenamente la doble condición (mantenimiento del déficit a proximidad del valor de referencia y carácter temporal del exceso sobre dicho valor). Esta doble condición no se cumple en el caso del Reino Unido. Por consiguiente, en la presente Decisión no se tienen en cuenta los demás factores pertinentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que el Reino Unido presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. GRASSER


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

(2)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).

(3)  Notificación de agosto de 2005 en el marco del PDE, que representaba una revisión a la baja a partir del 3,3 % del PIB. Los datos presentados por el Reino Unido en agosto fueron confirmados por Eurostat el 26 de septiembre de 2005.


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