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Document 32004R0471

Reglamento (CE) n° 471/2004 de la Comisión, de 12 de marzo de 2004, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

DO L 77 de 13.3.2004, p. 36–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/471/oj

32004R0471

Reglamento (CE) n° 471/2004 de la Comisión, de 12 de marzo de 2004, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

Diario Oficial n° L 077 de 13/03/2004 p. 0036 - 0037


Reglamento (CE) no 471/2004 de la Comisión

de 12 de marzo de 2004

por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, la letra a) del apartado 5 y el apartado 15 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 300/2004 de la Comisión(2) fijó los tipos de las restituciones aplicables, a partir del 20 de febrero de 2004, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

(2) De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n° 300/2004 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) n° 300/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 20 de 20.2.2004, p. 22.

ANEXO

Tipos de las restituciones aplicables a partir del 13 de marzo de 2004 a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

>SITIO PARA UN CUADRO>

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