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Document 32004D0018

2004/18/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/749/CE relativa a una primera ayuda financiera de la Comunidad para los costes subvencionables de erradicación de la influenza aviar en Bélgica en 2003 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5010]

DO L 5 de 9.1.2004, p. 81–83 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/18(1)/oj

32004D0018

2004/18/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/749/CE relativa a una primera ayuda financiera de la Comunidad para los costes subvencionables de erradicación de la influenza aviar en Bélgica en 2003 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5010]

Diario Oficial n° L 005 de 09/01/2004 p. 0081 - 0083


Decisión de la Comisión

de 23 de diciembre de 2003

por la que se modifica la Decisión 2003/749/CE relativa a una primera ayuda financiera de la Comunidad para los costes subvencionables de erradicación de la influenza aviar en Bélgica en 2003

[notificada con el número C(2003) 5010]

(Los textos en lengua neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/18/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde marzo de 2003 se han tomado medidas para evitar la propagación de la influenza aviar en Bélgica mediante la Decisión 2003/289/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2003, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar en Bélgica(2).

(2) En la Decisión 2003/289/CE se pedía a Bélgica que procediera a un vaciado sanitario preventivo de las explotaciones de aves de corral expuestas a riesgos y al sacrificio de otras aves y pájaros que se consideraran expuestos a riesgos en zonas restringidas y en zonas fijas delimitadas.

(3) Bélgica adoptó las medidas cautelares necesarias para evitar la propagación de la influenza aviar.

(4) La influenza aviar representa un grave peligro para la cabaña comunitaria, por lo que, para evitar la propagación de esta enfermedad y contribuir a su erradicación, la Comunidad deberá contribuir a los gastos subvencionables en los que ha incurrido Bélgica. En consecuencia, en virtud de la Decisión 90/424/CEE, es conveniente conceder a Bélgica una ayuda financiera comunitaria para cubrir los gastos relacionados con dichas medidas cautelares en 2003.

(5) La Decisión 2003/749/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, relativa a una primera ayuda financiera de la Comunidad para los costes subvencionables de erradicación de la influenza aviar en Bélgica en 2003(3), establecía un anticipo de 1250000 euros (EUR) por el sacrificio obligatorio de los animales y la destrucción obligatoria de los huevos en 2003. Sin embargo, actualmente ya es posible calcular con mayor certeza la indemnización que deberá pagarse.

(6) Bélgica facilitó también información sobre los costes asumidos para la ejecución de las medidas impuestas por la Decisión 2003/289/CE.

(7) Conforme a la información facilitada, el coste total estimado de la indemnización a los propietarios de animales y huevos asciende a 6160017 EUR.

(8) A condición de que pueda disponerse de los créditos en 2003, es conveniente que la Comunidad contribuya a los costes asumidos por Bélgica y aumente la cantidad del anticipo hasta tres millones EUR.

(9) Bélgica presentó el 4 de septiembre de 2003 una solicitud justificada de ampliación del plazo fijado para la presentación de la petición relativa a las indemnizaciones concedidas por los huevos para incubar destruidos y los pollitos de un día sacrificados como consecuencia de las restricciones impuestas al transporte en virtud de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(4); conviene actualizar en consecuencia las disposiciones del apartado 3 del artículo 3.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/749/CE quedará modificada como sigue:

1) El título de la Decisión 2003/749/CE se sustituirá por el siguiente:

"Decisión 2003/749/CE relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para los costes subvencionables de erradicación de la influenza aviar en Bélgica en 2003.".

2) La letra a) del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"a) la indemnización adecuada y rápida a los propietarios por los animales sacrificados y los huevos destruidos en virtud de:

- el artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE,

- el artículo 5 de la Directiva 92/40/CEE, y

- el artículo 3 de la Decisión 2003/289/CE,

en el marco de las medidas de erradicación obligatorias mencionadas en los guiones primero y séptimo del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, en relación con los brotes de influenza aviar ocurridos en 2003, adoptadas en aplicación de las disposiciones citadas y con arreglo a la presente Decisión.".

3) El apartado 3 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. Cuando los pagos de indemnización realizados por Bélgica en virtud del artículo 5 de la Directiva 90/425/CEE y del artículo 3 de la Decisión 2003/289/CE se efectúen después del plazo de 90 días establecido en la letra a) del artículo 2, los importes subvencionables por los gastos en que se haya incurrido después del plazo se reducirán de la manera siguiente:

- el 25 % en el caso de los pagos realizados entre 91 y 105 días después del sacrificio de los animales o la destrucción de los huevos,

- el 50 % en el caso de los pagos realizados entre 106 y 120 días después del sacrificio de los animales o la destrucción de los huevos,

- el 75 % en el caso de los pagos realizados entre 121 y 135 días después del sacrificio de los animales o de la destrucción de los huevos,

- el 100 % en el caso de los pagos realizados una vez transcurridos 136 días desde el sacrificio de los animales o la destrucción de los huevos.

Cuando los pagos de indemnización realizados por Bélgica en virtud del artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE se efectúen después del plazo de 60 días tras la notificación de la presente Decisión, los importes subvencionables por los gastos en los que se haya incurrido con posterioridad al plazo se reducirán de la manera siguiente:

- el 25 % en el caso de los pagos realizados entre 61 y 75 días,

- el 50 % en el caso de los pagos realizados entre 76 y 90 días,

- el 75 % en el caso de los pagos realizados entre 91 y 105 días,

- el 100 % en el caso de los pagos realizados una vez transcurridos 106 días.".

4) El artículo 4 quedará modificado como sigue:

a) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. En función de los resultados de las posibles inspecciones mencionadas en el artículo 5, y a condición de que pueda disponerse de los créditos, se pagará un anticipo de tres millones EUR sobre la base de la documentación de apoyo presentada por Bélgica relativa a la indemnización adecuada y rápida a los propietarios por el sacrificio obligatorio de los animales y la destrucción obligatoria de los huevos en 2003 en virtud del artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE, el artículo 5 de la Directiva 92/40/CEE y el artículo 3 de la Decisión 2003/289/CE.";

b) el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. La petición contemplada en el apartado 2 se presentará en forma de fichero informático conforme a:

- los anexos I bis y I ter, en un plazo de 60 días civiles para las indemnizaciones contempladas en el segundo guión de la letra a) del artículo 1 tras el levantamiento de las restricciones previstas por la Decisión 2003/428/CE de la Comisión(5), y en un plazo de 90 días para las indemnizaciones contempladas en los guiones primero y tercero de la letra a) del artículo 1 tras la notificación de la presente Decisión,

- el anexo II, en los seis meses siguientes al levantamiento de las restricciones contempladas en el primer guión.

En caso de incumplimiento de estos plazos, la contribución financiera de la Comunidad se reducirá en un 25 % por cada mes de retraso. No obstante, la Comisión podrá ampliar dichos plazos, a petición justificada de Bélgica.".

Artículo 2

Destinatarios

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 105 de 26.4.2003, p. 24; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/388/CE (DO L 133 de 29.5.2003, p. 92).

(3) DO L 271 de 22.10.2003, p. 19.

(4) DO L 224 de 18.8.1990, p. 2; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(5) DO L 144 de 12.6.2003, p. 15.

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