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Document 32003R2260

    Reglamento (CE) n° 2260/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el segundo trimestre de 2004 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino

    DO L 336 de 23.12.2003, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2260/oj

    32003R2260

    Reglamento (CE) n° 2260/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el segundo trimestre de 2004 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino

    Diario Oficial n° L 336 de 23/12/2003 p. 0012 - 0013


    Reglamento (CE) no 2260/2003 de la Comisión

    de 22 de diciembre de 2003

    por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el segundo trimestre de 2004 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2305/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1853/2002(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2004 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

    (2) Conviene determinar la cantidad disponible en el período siguiente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 2305/95 se satisfarán como se indica en el anexo I.

    2. Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, las solicitudes de licencias de importación por la cantidad que figura en el anexo II.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 233 de 30.9.1995, p. 45.

    (2) DO L 280 de 18.10.2002, p. 5.

    ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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