Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R1389

Reglamento (CE) n° 1389/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de lenguado por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

DO L 196 de 2.8.2003, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1389/oj

32003R1389

Reglamento (CE) n° 1389/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de lenguado por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

Diario Oficial n° L 196 de 02/08/2003 p. 0025 - 0025


Reglamento (CE) no 1389/2003 de la Comisión

de 1 de agosto de 2003

relativo a la interrupción de la pesca de lenguado por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2341/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.o 1091/2003(4), fija las cuotas de lenguado para 2003.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado efectuadas en aguas de la zona CIEM VII h, j, k, por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 2003. Bélgica ha prohibido la pesca de esta población a partir del 24 de julio de 2003, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de lenguado en aguas de la zona CIEM VII h, j, k, efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Bélgica para 2003.

Se prohíbe la pesca de lenguado en aguas de la zona CIEM VII h, j, k, efectuada por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 24 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2003.

Director-General das Pescas

Jörgen Holmquist

Director General de Agricultura

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 356 de 31.12.2002, p. 12.

(4) DO L 157 de 26.6.2003, p. 1.

Top