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Document 32003R1387
Commission Regulation (EC) No 1387/2003 of 1 August 2003 amending Regulation (EC) No 2300/97 on detailed rules to implement Council Regulation (EC) No 1221/97 laying down general rules for the application of measures to improve the production and marketing of honey
Reglamento (CE) n° 1387/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel
Reglamento (CE) n° 1387/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel
DO L 196 de 2.8.2003, p. 22–23
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No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004
Reglamento (CE) n° 1387/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel
Diario Oficial n° L 196 de 02/08/2003 p. 0022 - 0023
Reglamento (CE) no 1387/2003 de la Comisión de 1 de agosto de 2003 que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98(2), y, en particular, su artículo 5, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/2002(4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) n° 1221/97. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) n° 2300/97. (2) En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2300/97, figuran adaptaciones del censo apícola. (3) Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 2300/97. (4) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2300/97 establece que las medidas de los programas anuales deben quedar totalmente ejecutadas antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña de 2003/2004. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña de 2003/2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1. (2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 1. (3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4. (4) DO L 177 de 6.7.2002, p. 4. ANEXO "ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO>"