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Document 32003R1387

Reglamento (CE) n° 1387/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

DO L 196 de 2.8.2003, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1387/oj

32003R1387

Reglamento (CE) n° 1387/2003 de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

Diario Oficial n° L 196 de 02/08/2003 p. 0022 - 0023


Reglamento (CE) no 1387/2003 de la Comisión

de 1 de agosto de 2003

que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98(2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/2002(4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) n° 1221/97. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) n° 2300/97.

(2) En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2300/97, figuran adaptaciones del censo apícola.

(3) Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 2300/97.

(4) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2300/97 establece que las medidas de los programas anuales deben quedar totalmente ejecutadas antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña de 2003/2004.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña de 2003/2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.

(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 1.

(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4.

(4) DO L 177 de 6.7.2002, p. 4.

ANEXO

"ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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