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Document 32002E0474

    Posición común del Consejo, de 20 de junio de 2002, por la que se modifica la Posición común 2001/443/PESC relativa a la Corte Penal Internacional

    DO L 164 de 22.6.2002, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/06/2003; derog. impl. por 32003E0444

    ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2002/474/oj

    32002E0474

    Posición común del Consejo, de 20 de junio de 2002, por la que se modifica la Posición común 2001/443/PESC relativa a la Corte Penal Internacional

    Diario Oficial n° L 164 de 22/06/2002 p. 0001 - 0002


    Posición común del Consejo

    de 20 de junio de 2002

    por la que se modifica la Posición común 2001/443/PESC relativa a la Corte Penal Internacional

    (2002/474/PESC)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 7 de la Posición común 2001/443/PESC del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativa a la Corte Penal Internacional(1) (en lo sucesivo denominada "la Corte"), establece que el Consejo revisará cada seis meses la Posición común.

    (2) El 16 de abril de 2002, el Consejo tomó nota de una resolución sobre la Corte aprobada por el Parlamento Europeo el 28 de febrero de 2002, en la que, entre otras cosas, se pedía la adopción de un plan de acción de la Unión Europea como desarrollo de la Posición común 2001/443/PESC.

    (3) El 15 de mayo de 2002 se ultimó el mencionado plan de acción, que podrá adaptarse según convenga.

    (4) El Estatuto de la Corte Penal Internacional (denominado en lo sucesivo "el Estatuto"), adoptado en la Conferencia de plenipotenciarios de Roma, ha sido firmado por 139 Estados, lo han ratificado o se han adherido a él 69 Estados, y entrará en vigor el 1 de julio de 2002.

    (5) Todos los Estados miembros de la Unión Europea han ratificado el Estatuto.

    (6) A la vista de la próxima entrada en vigor del Estatuto ha de darse cierto número de pasos antes de que la Corte pueda funcionar efectivamente, período durante el cual la Unión Europea deberá hacer cuanto esté en su mano para fomentar el rápido establecimiento de la Corte de conformidad con las decisiones pertinentes de la Comisión preparatoria y de la Asamblea de Estados Parte (denominada en lo sucesivo "la Asamblea").

    (7) La Posición común 2001/443/PESC debe, pues, modificarse.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    La Posición común 2001/443/PESC se modificará como sigue:

    1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "2. El objetivo de la presente Posición común consiste en respaldar el pronto establecimiento y el funcionamiento efectivo de la Corte y brindar un apoyo universal a la misma, fomentando la participación más amplia posible en el Estatuto.".

    2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 2

    1. A fin de contribuir al objetivo de una participación lo más amplia posible en el Estatuto, la Unión Europea y sus Estados miembros harán cuanto esté en su poder para potenciar este proceso, planteando, siempre que proceda, la cuestión de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión más amplia posible al Estatuto de Roma y su aplicación en las negociaciones o diálogos políticos con los terceros Estados, los grupos de Estados o las organizaciones regionales pertinentes.

    2. La Unión y sus Estados miembros contribuirán igualmente a la ratificación a escala mundial del Estatuto y a su aplicación por otros medios, como la adopción de iniciativas dirigidas a promover la difusión de los valores, principios y disposiciones del Estatuto y de los instrumentos conexos. En apoyo de los objetivos de la presente Posición común, la Unión cooperará según sea necesario con los demás Estados, instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y demás representantes de la sociedad civil interesados.

    3. Los Estados miembros compartirán con todos los Estados interesados sus experiencias en cuanto a los temas relacionados con la aplicación del Estatuto y, en su caso, aportarán también otras formas de apoyo a ese objetivo. Cuando se les solicite, facilitarán asistencia técnica y, en su caso, financiera para los trabajos legislativos que hagan falta para la ratificación y la aplicación del Estatuto en terceros países. Se anima a los Estados que estén considerando ratificar el Estatuto o cooperar con la Corte a que informen a la Unión de las dificultades que encuentran al respecto.

    4. A la hora de aplicar el presente artículo, la Unión y sus Estados miembros coordinarán el apoyo político y técnico a la Corte respecto de varios Estados o grupos de Estados. Para ello se desarrollarán y utilizarán, en su caso, estrategias específicas por países y regiones.".

    3) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 3

    1. La Unión y sus Estados miembros prestarán su apoyo, incluido un apoyo práctico, al pronto establecimiento y al buen funcionamiento de la Corte. Respaldarán, en particular, la pronta creación y funcionamiento de un mecanismo de planificación apropiado, que incluirá un equipo inicial de expertos, con objeto de preparar el establecimiento efectivo de la Corte.

    2. Los Estados miembros cooperarán con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la Asamblea en todos sus aspectos, incluida la adopción de los documentos que recomiende la Comisión preparatoria. En particular, los Estados miembros harán todo lo posible por garantizar que se nombre a candidatos altamente cualificados, entre otras cosas alentando sobre todo el establecimiento de procedimientos transparentes de nombramiento de los jueces y fiscales de conformidad con el Estatuto. Se esforzarán también por lograr que la composición de la Corte, en su conjunto, refleje los criterios fijados en el Estatuto.

    3. La Unión y sus Estados miembros estudiarán una contribución adecuada y equitativa a los costes de las medidas que sean necesarias antes de que entre en vigor el primer ejercicio presupuestario de la Corte y que ésta se halle en condiciones de plena operatividad. La Unión, una vez adoptado el presupuesto de la Corte por la Asamblea de Estados parte, alentará a éstos a que transmitan su correspondiente contribución según las decisiones que haya tomado la Asamblea.

    4. La Unión y sus Estados miembros se esforzarán por respaldar apropiadamente el desarrollo de la formación y de la asistencia de los jueces, fiscales, funcionarios y abogados en los trabajos relacionados con la Corte.".

    Artículo 2

    La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

    Artículo 3

    La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

    Hecho en Madrid, el 20 de junio de 2002.

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. De Rato Y Figaredo

    (1) DO L 155 de 12.6.2001, p. 19.

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