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Document 32002D0224
2002/224/EC: Commission Decision of 19 September 2001 on the State aid granted by Italy to Enichem SpA (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 2902)
2002/224/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2001, relativa a la ayuda concedida por Italia a Enichem SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2902]
2002/224/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2001, relativa a la ayuda concedida por Italia a Enichem SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2902]
DO L 75 de 16.3.2002, p. 49–61
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
2002/224/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2001, relativa a la ayuda concedida por Italia a Enichem SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2902]
Diario Oficial n° L 075 de 16/03/2002 p. 0049 - 0061
Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 2001 relativa a la ayuda concedida por Italia a Enichem SpA [notificada con el número C(2001) 2902] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/224/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), Considerando lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO (1) El 16 de marzo de 1994, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 (ahora, apartado 2 del artículo 88)(2) en relación con dos aportaciones de capital realizadas por ENI SpA (en lo sucesivo, "ENI") en favor de su filial Enichem SpA (en lo sucesivo, "Enichem") en octubre de 1992 y en diciembre de 1993 de 1 billón de liras italianas y 794000 millones de liras italianas respectivamente (en lo sucesivo, "las dos primeras aportaciones"). Por carta de 16 de marzo de 1994, la Comisión comunicó su decisión al Gobierno italiano invitándole a presentar sus observaciones al respecto y a facilitar toda la información necesaria para poder evaluar las aportaciones de capital en cuestión. (2) Por carta de 18 de mayo de 1994, el Gobierno italiano presentó las observaciones solicitadas y notificó, al mismo tiempo, un plan de reestructuración de Enichem para el período 1994-1997. En el marco de dicho plan, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que ENI efectuaría una nueva aportación de capital por valor de tres billones de liras italianas en favor de Enichem. Dicha aportación fue aprobada por los accionistas de Enichem el 29 de junio de 1994 y debía realizarse en los tres meses siguientes a la decisión de la Comisión (en lo sucesivo, "la tercera aportación"). (3) En sucesivas cartas informativas y reuniones, los representantes de las autoridades italianas y de Enichem facilitaron información complementaria sobre el plan de reestructuración 1994-1997, así como una descripción de las medidas de reestructuración emprendidas por Enichem en el período 1991-1993. (4) El 27 de julio de 1994, la Comisión adoptó una decisión final (en adelante, "la Decisión de 27 de julio de 1994") por la que concluía el procedimiento incoado el 16 de marzo de 1994. Dicha Decisión declaraba que las ayudas incluidas en las dos primeras aportaciones eran compatibles con el mercado común y cerraba el examen de la tercera aportación por considerar que no constituía una ayuda estatal. (5) La Decisión de la Comisión de concluir el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). (6) Mediante demanda presentada en enero de 1995, BP Chemicals Ltd (en lo sucesivo, "BP") interpuso un recurso ante el Tribunal del Primera Instancia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "TPICE") solicitando la anulación de la Decisión de 27 de julio de 1994. (7) En su sentencia de 15 de septiembre de 1998 en el asunto T-11/95(4), el TPICE anuló la Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1994 en la medida en que había dado por concluido su primer examen de la tercera aportación de tres billones de liras italianas. En particular, el TPICE declaró que "la Comisión, al dar por concluido su primer examen de la tercera aportación conforme al apartado 3 del artículo 93 del Tratado, cuando no estaba en condiciones de resolver las dificultades relativas a la cuestión de si esta aportación constituía una ayuda, y sin examinar si era compatible con el mercado común, violó los derechos de la demandante en su condición de persona interesada a los efectos del apartado 2 del artículo 93 del Tratado"(5). (8) Por otra parte, el Tribunal desestimó la demanda de BP respecto a la parte de la Decisión de 27 de julio de 1994 en la que se declaraba que las dos primeras aportaciones de capital constituían una ayuda estatal compatible con el mercado común de acuerdo con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. (9) De resultas de dicha sentencia, el 23 de junio de 1999 la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado en relación con la tercera aportación de capital. La decisión fue comunicada a Italia mediante escrito de 19 de julio de 1999. La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones al respecto. (10) La Comisión recibió observaciones por parte de los interesados y transmitió dichas observaciones a Italia dándole la posibilidad de comentarlas. (11) Las autoridades italianas presentaron sus observaciones por carta de 18 de agosto de 1999 y facilitaron información en una reunión celebrada el 18 de febrero de 2000. II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS (12) Enichem es la filial de la sociedad de cartera pública italiana ENI, dedicada a las actividades químicas del grupo. Cuando se tomaron las medidas en cuestión, Enichem producía y comercializaba una amplia gama de productos químicos. En 1994, ENI era una sociedad financiera creada en julio de 1992 mediante la transformación del Ente Nazionale Idrocarburi, entidad pública italiana, en una sociedad por acciones. Cuando se decidió la tercera aportación de capital, el Gobierno italiano controlaba todo el capital social de ENI a través del Ministerio del Tesoro italiano y nombraba su Consejo de administración(6). (13) La situación económica y financiera de Enichem se había deteriorado rápidamente a finales de los años ochenta durante la recesión que sufrió entonces el mercado de productos químicos. Como se puede observar en el cuadro 1, la drástica disminución de su volumen de negocios, principalmente debida a la contracción de precios de los productos, dio lugar a un margen de explotación neto negativo en 1992, incrementando así las pérdidas de la empresa. Cuadro 1: Resultados económicos y financieros de Enichem en el período 1990-1992 >SITIO PARA UN CUADRO> (14) Enichem reaccionó a estas dificultades del mercado aprobando un amplio plan de reestructuración destinado a redefinir su posición en el mercado de productos químicos después de la evolución negativa de los últimos años, con objeto de volver a una situación financiera e industrial sana. (15) En el marco de las medidas de reestructuración, el 1 de octubre de 1992 el ENI decidió inyectar capital en Enichem. Se realizó inmediatamente una primera aportación de un billón de liras italianas y, en diciembre de 1993, una segunda aportación de 794000 millones de liras italianas ("las dos primeras aportaciones"). La Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 1994, de incoar el procedimiento de investigación formal también se refería a estas dos aportaciones que no habían sido notificados a la Comisión. (16) Tal como se indicaba en la Decisión de 27 de julio de 1994, las medidas de reestructuración incluían el cierre de numerosas plantas y reducciones de capacidad que se recogen en el cuadro 2. Cuadro 2: Cierre de plantas de Enichem 1991-1993 >SITIO PARA UN CUADRO> (17) Estos cierres, junto con otras medidas de ajuste internas, supusieron una reducción del personal de Enichem de cerca de 7000 puestos en el período 1991-1993. (18) La empresa decidió abandonar las actividades accesorias procediendo a su venta o liquidación, con el doble propósito de retirarse de las producciones deficitarias y de financiar parcialmente el programa de reestructuración con los ingresos procedentes de las desinversiones (fundamentalmente la venta de algunas de las grandes filiales operativas, principalmente en el sector de fibras y detergentes). (19) Pese a las medidas de reestructuración emprendidas, la empresa se enfrentó a dificultades de mercado cada vez mayores debidas al empeoramiento de la situación del sector petroquímico en los años 1992-1993. En 1992, la gran mayoría de las empresas petroquímicas experimentaron un deterioro significativo de los resultados industriales. Tras la caída de los precios, la mayor parte de las principales empresas registraron pérdidas en los ejercicios 1992 y 1993. (20) En vista de que la situación del mercado petroquímico se había deteriorada más de lo previsto en sus planes, Enichem elaboró, en consonancia con las medidas de reestructuración ya iniciadas, un plan industrial adicional para el período 1994-1997 que incluía más recortes de gastos para restablecer una viabilidad sólida y una situación financiera sana. (21) En el marco del actual procedimiento, las autoridades italianas presentaron a la Comisión dicho plan adicional para Enichem y, por carta de 6 de junio de 1994, comunicaron los aspectos financieros del mismo, que incluían una recapitalización de tres billones de liras italianas (tercera aportación). (22) El nuevo plan se concentraba en tres objetivos principales: reequilibrar la estructura financiera, concentrarse en las actividades centrales y mejorar la estructura de los costes de explotación. (23) Enichem decidió concentrarse en los productos químicos básicos, polímeros y elastómeros, todas ellas actividades estratégicamente vinculadas a las actividades energéticas de ENI, y mejorar radicalmente la estructura de costes, optimizando la producción y la logística, reduciendo el exceso de capacidad y racionalizando las estructuras organizativas y comerciales. (24) En el contexto del plan adicional, Enichem programó nuevas desinversiones por valor de cerca de 2,5 billones de liras italianas en el período 1994-1995, una reducción del capital de explotación de 1,142 billones de liras italianas, una reducción de las inversiones de cerca de 170000 millones anuales (aproximadamente un 30 % menos que en 1993) y de los gastos de investigación y desarrollo de casi 76 mil millones anuales. Los costes fijos de la empresa disminuirían 1,384 billones de liras italianas antes de finales de 1997 mediante diversas medidas de racionalización y cierres. Por otra parte, se había previsto un reajuste posterior de la plantilla de Enichem suprimiendo cerca de 16600 puestos de trabajo para reducir más los gastos. (25) Por lo que se refiere a la concentración en las actividades centrales, Enichem se iba a concentrar sobre todo en los productos químicos básicos, polímeros y elastómeros. Las desinversiones afectaban a las actividades relacionadas con el polietileno y otras actividades relacionadas con plásticos, PET, productos de química fina, algunas actividades secundarias de elastómeros (principalmente nitrilo y policloropreno), fibras (acrílicas, poliéster y Terbond) y detergentes. (26) Las nuevas intervenciones tenían por objeto reducir los costes fijos y el capital de explotación, cuya proporción pasó respectivamente del 32,6 % y el 25,2 % en 1994 al 22,9 % y el 16,8 % en 1997. Se esperaba que Enichem registrara beneficios a partir de 1997 y que lograra que el endeudamiento, las cargas financieras y la rentabilidad de la empresa volvieran a situarse a niveles similares a los de sus principales competidores. (27) Estas desinversiones y cierres de instalaciones debían traducirse en una reducción adicional y significativa de la capacidad productiva de Enichem, en la medida en que se venderían o cerrarían definitivamente todas las plantas recogidas en el cuadro 3. Cuadro 3: Desinversiones de Enichem 1994-1997 en el marco de la reestructuración >SITIO PARA UN CUADRO> (28) En conjunto, las medidas de reestructuración programadas en el marco del plan adicional debían traducirse en una reducción adicional de capacidad de al menos 2083 kt anuales(7), en relación con las 1152 kt. logradas en el período 1991-1993 (cuadro 2). En cuanto a las llamadas "actividades centrales", el plan señalaba la necesidad de establecer formas de colaboración con otros productores, con el fin de corregir el desfase tecnológico de Enichem en algunos sectores. Finalmente Enichem vendió el 50 % de sus actividades de polímeros a Union Carbide, constituyendo con ésta una sociedad en participación, para reposicionar esta actividad en el mercado. (29) Gracias a estas medidas, la reestructuración de Enichem debía recuperar un nivel adecuado de rentabilidad a partir de 1997 y un flujo de tesorería positivo desde 1995, según las estimaciones recogidas en el cuadro 4. Cuadro 4: Resultados económicos de Enichem 1994-1997 - previsiones >SITIO PARA UN CUADRO> III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (30) En sus observaciones, BP sostiene que la Comisión no tenía motivos válidos para distinguir la tercera aportación de las dos primeras y que, por tanto, las tres medidas debían haberse considerado conjuntamente. En particular, afirma que la tercera operación resultaba necesaria para que la empresa pudiera atraer a los operadores privados y que siguió a las dos primeras de demasiado cerca como para poder considerar que se trataba de una operación independiente. Las tres aportaciones, consideradas conjuntamente, no permitían, en relación con la inversión total, un rendimiento suficiente para un inversor privado y, por tanto, debían considerarse ayudas estatales. (31) Además, BP afirma que, aunque se considerara por separado la tercera operación, el rendimiento de la inversión no era suficiente para que se considerara una inversión rentable. BP pone en entredicho algunas de las hipótesis y cálculos utilizados por la Comisión tanto en la Decisión de 27 de julio de 1994 como en las alegaciones presentadas al Tribunal. Cuestiona ante todo que el método de los beneficios descontados (en lo sucesivo, "DFP") sea un método generalmente aceptado. En segundo lugar pone en tela de juicio algunas hipótesis utilizadas por la Comisión en los cálculos de rendimiento, tanto por lo que se refiere al método DFP como al de los recursos generados descontados ("DF"). (32) En particular BP sostiene que i) la Comisión calculó los efectos del reembolso de la deuda de forma errónea, al considerar como rendimiento el flujo de caja destinado a reembolsar las deudas de Enichem, ii) la Comisión incluyó en el cálculo del rendimiento el valor contable inicial de Enichem, lo cual resulta incoherente con el método DCF utilizado y, por último, iii) el valor residual atribuido a Enichem es excesivo. (33) Por consiguiente, dado que la tercera aportación de capital es una ayuda estatal, BP sostiene que debe apreciarse a la luz de las Directrices relativas a las ayudas a la reestructuración, teniendo especialmente en cuenta la reducción de capacidad, que debería ser proporcional al importe de la ayuda. (34) El Gobierno del Reino Unido afirma en sus observaciones que i) la tercera aportación de capital no podía distinguirse de las dos primeras porque se realizó inmediatamente después, porque las tres aportaciones se enmarcaban en el mismo proceso de reestructuración en curso y porque Enichem no habría podido sobrevivir sin ellas. Además, sostiene que ii) aun considerada por separado, la tercera aportación no habría cumplido el criterio del inversor privado en una economía de mercado. (35) Según las autoridades británicas, cuando se hizo la tercera aportación, la situación financiera de Enichem no era sólida, como lo demuestra el hecho de que la única alternativa a la aportación era la quiebra de la empresa. Además, la aportación no estuvo motivada únicamente por la necesidad de nuevas inversiones de la empresa, sino que era necesaria para cubrir los costes de la reestructuración soportados por la empresa. (36) Por lo tanto, el Gobierno del Reino Unido coincide con BP al considerar que la tercera aportación debe considerarse una ayuda estatal -en la misma medida que las dos anteriores- y evaluarse con arreglo a las directrices pertinentes. IV. OBSERVACIONES DE ITALIA (37) El Gobierno italiano afirma en su respuesta que, por lo que respecta a la tercera aportación, i) los fondos que ENI aportó a Enichem no pueden considerarse recursos estatales puesto que eran fondos generados por las actividades de la empresa y no fondos concedidos por el Estado, ii) los fondos se concedieron en circunstancias que habrían sido aceptables para un inversor privado en una economía de mercado, iii) en cualquier caso, aunque se llegaran a considerar ayudas estatales, serían ayudas compatibles con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87. (38) Por lo que se refiere al inciso i), las autoridades italianas sostienen que los fondos que ENI proporcionó a Enichem no pueden considerarse recursos estatales. Según las autoridades italianas, la última inyección de capital que ENI recibió del Estado data de 1985. Desde entonces ENI no ha recibido ninguna aportación de capital del Estado. (39) Para capitalizar Enichem, ENI utilizó recursos generados por sus actividades remuneradoras, tales como la producción y distribución de petróleo. Por lo tanto, los fondos en cuestión no pueden considerarse recursos estatales a efectos del artículo 87. (40) Respecto al inciso ii), las autoridades italianas sostienen que ENI, al efectuar la tercera aportación, actuó como lo habría hecho un inversor privado normal en circunstancias similares. De hecho, consideran que la inversión prevista debía generar un rendimiento suficiente. Apuntan además que, a la vista de los resultados obtenidos por Enichem en el período abarcado por el plan, las previsiones resultaron ser prudentes. (41) Las autoridades italianas afirman además que ENI proporcionó fondos a Enichem para preservar el valor de su participación en la filial y optimizar el valor de la empresa de cara a la primera fase de privatización (iniciada en noviembre de 1995). (42) En cuanto al inciso iii), las autoridades italianas afirman que aunque la Comisión llegara a considerarlas ayudas estatales, las medidas en cuestión se acogerían a la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, puesto que se destinaban a la reestructuración de una empresa en crisis. (43) Según las autoridades italianas el plan de reestructuración presentado a la Comisión cumplía las condiciones de compatibilidad de la ayuda con el mercado común. En particular, es evidente que el plan garantizaba la vuelta a la rentabilidad de Enichem, sobre la base de hipótesis de mercado prudentes, estaba basado en medidas de reestructuración internas y era proporcional a los objetivos planteados. Las autoridades italianas señalan, por otra parte, que las proyecciones económicas y financieras del plan han sido ampliamente superadas por los resultados obtenidos, que han sido mucho mejores de los esperados. V. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS (44) Para determinar si una medida estatal es constitutiva de ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 87, la Comisión examina si: - es otorgada por el Estado o mediante fondos estatales, - falsea o amenaza con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas, - afecta a los intercambios entre Estados miembros. Presencia de fondos públicos (45) La Comisión considera que no puede aceptarse el argumento presentado por las autoridades italianas según el cual los fondos concedidos a Enichem no eran públicos por tratarse de recursos propios aportados por ENI. (46) La Comisión señala que la aportación de capital examinada fue concedida por ENI, empresa que en aquel momento era propiedad exclusiva del Ministerio del Tesoro. El Gobierno nombraba el Consejo de administración de ENI, la cual a su vez designaba la dirección de Enichem. (47) Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para determinar si una ayuda puede calificarse de ayuda estatal a efectos del apartado 1 del artículo 92 (actualmente apartado 1 del artículo 87) del Tratado, no deben hacerse distinciones entre los casos en que la ayuda ha sido concedida directamente por el Estado y los casos en que proceda de entes públicos o privados instituidos o designados por el Estado(8). (48) Además, un menor rendimiento de las inversiones de ENI en Enichem habría supuesto un menor rendimiento de la inversión del Estado en ENI. De ahí que, aunque los fondos facilitados a Enichem por ENI no procedieran directamente del presupuesto del Estado, cabe suponer que eran fondos públicos, toda vez que el Estado habría renunciado a una renta o a un incremento del valor al aceptar que uno de sus entes de gestión (ENI) no obtuviera un rendimiento adecuado de su inversión en una filial (Enichem). (49) Por consiguiente, la Comisión considera que los fondos contemplados en la presente Decisión son fondos estatales a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. Favorecer a determinadas empresas (50) Según la Comisión, una medida financiera concedida a una empresa por el Estado y que, de alguna manera, reduce las cargas que, por regla general, recaen sobre ésta, debe considerarse una ayuda estatal a efectos del artículo 87. (51) En el caso de las inyecciones de capital, la Comisión debe comprobar si el Estado, al aportar esos fondos, se ha comportado como lo hubiera hecho un inversor privado en las condiciones normales de una economía de mercado. Si se han aportado en condiciones distintas de las que hubiera seguido un inversor privado en una economía de mercado, otorgan una ventaja económica al beneficiario que, de hecho, puede utilizarlos para financiar costes e inversiones sin necesidad de solicitar préstamos a instituciones financieras ni de remunerar debidamente los fondos obtenidos. (52) Las ampliaciones de capital son normales en la vida de una empresa, pues pueden servir para financiar el crecimiento y las inversiones de la propia empresa. Por tanto, si se presupone que cualquier ampliación de capital de una empresa pública implica ayudas estatales, las empresas públicas se verían desfavorecidas, desde el punto de vista de la competencia, con respecto a las privadas, lo cual sería incompatible con el artículo 295 del Tratado. (53) El principio de igualdad de trato de las empresas públicas y privadas puede infringirse cuando las empresas públicas reciben inyecciones de capital en condiciones más favorables que las empresas privadas. Por esta razón, la Comisión ha fijado el principio del inversor privado en una economía de mercado, que le permite apreciar si el Estado ha concedido fondos a las empresas en condiciones que no serían aceptables para un inversor privado(9). Esta apreciación debe basarse en la información que obre en poder de la Comisión en el momento de la operación. (54) Antes de proceder a dicha evaluación, es preciso recordar que, en su sentencia de 15 de septiembre de 1998, el TPICE había llegado a la conclusión de que "existían indicios serios que podían suscitar dudas respecto a la cuestión de si las tres aportaciones de que se trata [...] no debían considerarse, en realidad, como una serie de aportaciones vinculadas entre sí, concedidas en el marco de un proceso continuo de reestructuración que había comenzado en 1992" (apartado 179). Además, la Comisión no había podido presentar los cálculos efectuados para concluir que la tercera aportación se ajustaba al principio del inversor privado en una economía de mercado (apartados 191 a 193). Por consiguiente "la Comisión no podía, al finalizar un primer examen [...] resolver todas las dificultades relacionadas con la cuestión de si la tercera aportación constituía" una ayuda estatal (apartado 197). (55) En el caso que nos ocupa, no hay dudas sobre el carácter de ayuda de las dos primeras aportaciones, cuya compatibilidad con el mercado común fue examinada en la Decisión de 27 de julio de 1994. La retribución de la inversión de las dos aportaciones no era suficiente para cumplir el criterio del inversor privado en una economía de mercado. No obstante, en su Decisión de 27 de julio de 1994, la Comisión consideró que dichas medidas eran ayudas compatibles con el mercado común, habida cuenta de las medidas de reestructuración llevadas a cabo en el período 1991-1993. El Tribunal no anuló esa parte de la Decisión, por lo que la Comisión no debe ni puede revisar dicha apreciación. (56) En las circunstancias particulares del caso presente, la Comisión, siguiendo las indicaciones del Tribunal, puede suponer que la tercera aportación de capital fue concedida en el marco de un proceso continuo de reestructuración. Por lo tanto, la Comisión debe valorar ésta aportación siguiendo los mismos criterios que aplicó para evaluar las dos primeras. Esto significa que la Comisión debe comprobar si las medidas de reestructuración, que no se tuvieron en cuenta al examinar las dos primeras aportaciones, pueden dar lugar a la aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 a la tercera aportación. Repercusiones en los intercambios comunitarios (57) Existe un importante comercio de productos químicos entre los Estados miembros. En 1994, cuando se procedió a la tercera aportación, Enichem era la mayor empresa química italiana y figuraba entre los diez primeros productores europeos de productos químicos, situándose a la cabeza del mercado europeo occidental en varios productos químicos. Según los datos consolidados de 1992, el 43,1 % de la producción total de Enichem, de un valor de 4,3 billones de liras italianas, se exportaba a otros países europeos. (58) Dada la dimensión de la empresa y la importancia del comercio de productos químicos entre los Estados miembros, cabe afirmar que la medida afecta a los intercambios entre Estados miembros(10). VI. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN (59) Para evaluar la tercera aportación de capital sobre la base de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, como parte de un programa general de reestructuración destinado a restablecer la viabilidad de Enichem, la Comisión debe basarse en los criterios aplicables a las ayudas a la reestructuración vigentes cuando se notificó dicha aportación, esto es en 1994(11). Estos criterios son los que figuran en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(12). De acuerdo con éstas, para que la Comisión pueda autorizar las medidas de reestructuración de una empresa en crisis, deben cumplirse las condiciones siguientes: i) restablecer la viabilidad de la empresa a largo plazo, ii) evitar falsear indebidamente la competencia, iii) guardar proporción con los costes y los beneficios de la reestructuración y limitarse a lo estrictamente necesario, iv) el plan de reestructuración debe ser aplicado íntegramente, v) la realización del plan debe ser supervisada por la Comisión. (60) La Comisión solamente puede considerar que los efectos de la ayuda no son contrarios al interés comunitario y autorizar la ayuda al amparo de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 si se cumplen todas estas condiciones. En sus observaciones, el Gobierno británico y BP afirman, en particular que la apreciación de la condición ii) debía tener especialmente en cuenta las contrapartidas. (61) Por lo que se refiere a la condición i), es evidente que el plan adicional de 1994 era adecuado para restablecer la viabilidad económica de Enichem a largo plazo, en un plazo de tiempo razonable. El plan de reestructuración de 1994 se basaba en una evaluación precisa de la posición de Enichem en el mercado y dentro del grupo ENI, pero también en un examen pormenorizado de los puntos fuertes y débiles de Enichem en diversos sectores productivos. Como ya se ha indicado, la mejora de la viabilidad debe resultar principalmente de medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, a saber, un recorte drástico de la capacidad productiva de Enichem (cierre de plantas, desinversiones de filiales y una concentración en las principales actividades rentables), una fuerte reducción de los costes fijos y variables (fuerte reducción de la plantilla, reducción del número de lugares de producción, simplificación de la estructura organizativa interna, etc.) y el reequilibrio financiero de la empresa. Además, según se afirmaba ya en la Decisión de incoar el procedimiento(13), la Comisión examinó las estimaciones en que se basaba el plan de reestructuración de 1994 en relación con las previsiones de evolución del mercado en aquel momento y llegó a la conclusión de que eran prudentes, realistas y razonables. Las hipótesis relativas a los factores externos que incidirían en la reestructuración eran ampliamente conocidas y coincidían con las expectativas medias del mercado. (62) Basada en previsiones especialmente prudentes, la reestructuración se proponía volver a la rentabilidad a partir de 1997 y mantener una situación económica y financiera sólida desde ese año. En 1997 Enichem tenía que empezar a arrojar beneficios. El resultado de explotación debía pasar de 500000 millones de liras italianas a finales de 1993 a 1,1 billones de liras italianas a finales de 1997. Se preveía que los costes fijos pasarían de 3,229 billones de liras italianas a finales de 1993 a cerca de 1,845 billones a finales de 1997. El flujo de tesorería operativo y el flujo de tesorería general debían pasar de -836000 millones de liras italianas y -1,636 billones de liras italianas respectivamente a finales de 1993 a +780000 millones de liras italianas y +404000 millones de liras italianas en 1997. La deuda financiera neta y la relación deuda/fondos propios debían pasar respectivamente de 8,578 billones de liras italianas y 2,9 a finales de 1993 a 3,492 billones de liras italianas y 1,3 en 1997. Es importante señalar asimismo que los resultados previstos debían realizarse en el marco de una reducción del volumen de negocios de Enichem. Este elemento confirma que la reestructuración se basaba fundamentalmente en medidas internas y no ofrecía a Enichem medios artificiales para llevar una política de expansión agresiva. Por último, las previsiones razonablemente optimistas presentadas a la Comisión indicaban que la viabilidad de Enichem también se mantendría después de 1997. (63) Como ya se ha dicho, las previsiones económicas en las que se basaban las estimaciones coincidían con las generalmente aceptadas o eran incluso más prudentes. Este extremo se vio confirmado por el hecho de que en 1995, cuando las condiciones del mercado mejoraron, la reestructuración resultó más eficaz de lo esperado. En realidad Enichem obtuvo mejores resultados que los que preveía el plan. Aunque estos datos no se conocían cuando se planificó la reestructuración y no deben utilizarse para valorar si el plan permitía devolver la viabilidad a Enichem, confirman que el plan se sustentaba en hipótesis de mercado razonables y que la reestructuración se llevó a cabo con diligencia. A la vista de las medidas de reestructuración emprendidas por Enichem y de los resultados económicos obtenidos posteriormente no se puede afirmar, en cambio, que el proceso de reestructuración de Enichem no tuviera por objeto restablecer la viabilidad de la empresa a largo plazo. (64) Por último, cabe recordar que ni el Gobierno británico ni BP, que presentaron observaciones en el marco de este procedimiento, han cuestionado la finalidad del proceso de reestructuración y que estuviera encaminado a devolver la viabilidad a largo plazo de Enichem, sino que se centraron en el hecho de que dicho proceso debía vincularse a una reducción de capacidad. (65) Por consiguiente, cabe concluir que se podía prever razonablemente que las diversas medidas de reestructuración y las aportaciones de capital en favor de Enichem permitirían restablecer la viabilidad de la empresa y que, de hecho así fue. Por lo tanto, se ha cumplido la condición i) de las Directrices de la Comisión. (66) La condición ii) exige que se eviten distorsiones de la competencia. Teóricamente cualquier ayuda concedida a una empresa por el Estado falsea indebidamente la libre competencia, toda vez que coloca a la empresa beneficiaria en una situación económica más favorable con respecto a sus competidores. A este respecto es especialmente importante que la concesión de la ayuda sea compensada por una reducción de capacidad. (67) En este sentido, tanto el Gobierno británico como BP afirman que si la tercera aportación se considera ayuda estatal, las reducciones de capacidad en las que la Comisión basó su Decisión de 27 de julio de 1994 no serían suficientes para ajustarse al criterio ii). Como se expone en las observaciones de BP, puesto que la tercera aportación representaba casi el doble de las dos anteriores, los beneficios de la reestructuración también hubieran debido ser prácticamente dos veces mayores. De hecho, en la Decisión de 27 de julio de 1994, la Comisión se basó en el supuesto de que solamente las dos primeras aportaciones constituían ayudas estatales y consideró que las reducciones de capacidad eran proporcionales al importe de la ayuda que incluían dichas aportaciones. Si se considera que la tercera aportación también es una ayuda estatal, los cierres previstos por Enichem en el plan de reestructuración eran insuficientes para cumplir el mencionado criterio. (68) En el caso presente, y según se indicaba en la Decisión de 27 de julio de 1994, las dos primeras aportaciones debían servir para cerrar las plantas y eliminar las capacidades productivas especificadas en el primer plan de reestructuración, que figuraban en la Decisión de 27 de julio de 1994 y se reproducen en el cuadro 2 de la presente Decisión. (69) La Comisión consideró que la reducción de capacidad derivada de estos cierres era proporcional a la ayuda facilitada a Enichem por medio de las dos recapitalizaciones. En realidad, estimó que una reducción global de capacidad de 1152 kt anuales, como la que se indica en el cuadro 2, junto con una reducción de plantilla de cerca de 7000 puestos (2100 de éstos directamente ligados al cierre de las instalaciones señaladas) eran suficientes, en el caso de las dos primeras aportaciones, para cumplir el criterio ii) de las Directrices. Cabe señalar, por lo demás, que ningún interesado cuestionó la proporcionalidad de la reducción de capacidad con el importe de la ayuda concedida a través de las dos primeras aportaciones. (70) La Comisión observa que la tercera aportación estaba vinculada a medidas de reestructuración similares que Enichem tenía que aplicar, en términos de reducción tanto de capacidad como de costes. Esto es evidente si se compara la reducción de capacidad y los cierres que implicaban las medidas de reestructuración que debían llevarse a cabo entre 1991 y 1993 en relación con las dos primeras aportaciones de capital (cuadro 2) con la reducción de capacidad y el cierre de instalaciones que debía realizarse en el período 1994-1997 en relación con la tercera aportación de capital (cuadro 3). En realidad, en el primer caso, con una aportación global de 1,794 billones de liras italianas, Enichem debía reducir su capacidad cerca de 1152 kt/año. En el segundo caso, con una aportación global de tres billones de liras italianas (menos del doble de las dos primeras) Enichem se proponía una reducción de capacidad probablemente superior al doble de la reducción prevista para las dos primeras aportaciones. (71) Como ya se ha indicado, el plan para 1994-1997 dio lugar a la desinversión de las actividades relacionadas con polietileno, PET, química fina, algunas actividades secundarias de elastómeros (principalmente nitrilo y policloropreno), fibras (acrílicas, poliéster y Terbond) y detergentes. En conjunto, estas desinversiones debían permitir una reducción de capacidad de Enichem de 2,083 kt anuales, esto es algo menos del doble de la reducción ligada a las dos primeras aportaciones. Esta cifra no incluye, sin embargo, las instalaciones que iban a cerrarse y cuya capacidad desconocía la Comisión (cuadro 3). Si se tiene en cuenta el cierre de estas plantas, es muy probable que la reducción total de capacidad sea notablemente superior al doble de la prevista en el primer plan. (72) Lo mismo ocurre con las medidas previstas en relación con los costes fijos y, en especial, con los de personal. Puede considerarse que también esta medida es proporcional al importe de la nueva recapitalización. De hecho, las dos primeras aportaciones debían acompañarse de una reducción de plantilla de unos 7000 puestos. La tercera aportación implicaba una reducción de unos 16000 puestos, pese a ser inferior al doble de la suma de las dos anteriores. (73) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que la reestructuración de Enichem no ha falseado indebidamente la competencia y cumple, por lo tanto, la condición ii) de las Directrices sobre ayudas de reestructuración. (74) La condición iii) exige que las ayudas sean proporcionales a los costes y beneficios de la reestructuración: para que pueda considerarse compatible, la ayuda estatal debe limitarse al mínimo necesario para financiar la recuperación de la viabilidad y no debe utilizarse para aumentar la producción más allá de lo necesario para restablecer la rentabilidad de la empresa. (75) Según el plan de reestructuración presentado, la tercera aportación de capital debía mejorar la situación financiera de Enichem y reducir el coeficiente de endeudamiento de la empresa. De haber sido excesiva la cantidad de capital, Enichem hubiera estado en condiciones de financiar políticas comerciales agresivas, gracias al exceso de fondos facilitados por su accionista. Cabe señalar, sin embargo, que el plan no se proponía liquidar las deudas de Enichem en el período que abarcaba, lo que hubiera resultado excesivo. El plan preveía reducir el endeudamiento de Enichem de 8,6 billones de liras italianas en 1993 a 3,5 billones de liras italianas a finales de 1997, situando el coeficiente de endeudamiento en 0,57. (76) La reducción de la deuda debía obtenerse no sólo mediante la ampliación de capital, sino también gracias al producto de las desinversiones que, a finales de 1995, ascendía ya a 2,5 billones de liras italianas aproximadamente, y al flujo de tesorería interna. Todos estos recursos debían permitir alcanzar un coeficiente de endeudamiento de 0,57, esto es un coeficiente normal y seguro en el sector de actividad de la empresa. Dada la elevada cuantía de las cargas financieras a las que Enichem debía hacer frente, este nivel no puede considerarse en absoluto demasiado bajo. (77) Por consiguiente, la Comisión opina que la ayuda concedida no aportó a Enichem un exceso de liquidez que no estuviera ligado al proceso de reestructuración y que pudiera contribuir a financiar operaciones comerciales o financieras agresivas al margen de dicho proceso. Por el contrario, el plan preveía reducir el volumen de negocios, la capacidad productiva, las inversiones y los gastos de I+D. Por lo demás, esta conclusión también está implícita en la observación de BP cuando ésta afirma que todo el flujo de tesorería generado por Enichem en el período 1994-1998 estaba destinado a reducir las deudas y no a financiar otras inversiones. De ello se desprende que BP, sobre la base del análisis económico que efectuó, era consciente de que la aportación de capital no podía dar a Enichem los medios financieros necesarios para aplicar una política comercial de expansión. (78) En cuanto a la tesis de BP según la cual inmediatamente después de aprobarse la ayuda, Enichem constituyó una empresa en participación con Union Carbide incumpliendo con ello la condición establecida en el criterio iii), la Comisión observa que la empresa en participación se dedicaba a la producción de polímeros, esto es, precisamente una de las actividades centrales de Enichem contempladas en el plan de reestructuración. En este sentido, la empresa en participación debe considerarse intrínseca al propio plan de reestructuración y no una medida destinada a aumentar la capacidad. Dado que Enichem consideraba la producción de polímeros una actividad central, la empresa optó por una estrategia que le permitiera mejorar sus resultados, formando la empresa en participación con un socio que pudiera reportar importantes beneficios tecnológicos sin aumentar su capacidad total y consolidando así su viabilidad. (79) Por consiguiente, la constitución de la empresa en participación no es contraria a la condición iii). (80) La condición iii) exige además que el beneficiario contribuya significativamente a la financiación de la reestructuración. Como ya se ha comentado en la parte II, el plan de reestructuración vinculado a la tercera aportación preveía cierres de plantas e importantes desinversiones en el período 1994-1995, por valor de 2,5 billones de liras italianas aproximadamente, esto es una cantidad superior al 80 % de la aportación. Además, Enichem iba a financiar su reestructuración con el flujo de tesorería, el cual, como ya se ha indicado, se preveía que fuera sustancial. En vista de lo que precede, la Comisión opina que el plan de reestructuración de Enichem suponía una participación significativa de la empresa en los costes de la reestructuración, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias en la materia. (81) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que el plan de reestructuración de Enichem suponía una contribución significativa de la empresa a los costes de su reestructuración, en cumplimiento de la condición iii) de las Directrices comunitarias sobre ayudas a la reestructuración. (82) Por lo que se refiere a las condiciones iv) y v), no hacen al caso toda vez que el análisis de la Comisión se realizó cuando las operaciones de reestructuración ya debían haber finalizado. Por tanto, basta que la Comisión compruebe que el plan de reestructuración se ha llevado a cabo efectivamente. Según las informaciones de que dispone, la Comisión está en condiciones de afirmar que el plan de reestructuración de 1994 se aplicó respetando en gran medida los plazos establecidos, como demuestran los resultados presentados por Enichem y la actual situación económica de la empresa. (83) Por lo tanto, la Comisión considera que, habiéndose cumplido todas las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas de reestructuración, los elementos de ayuda estatal contenidos en la reestructuración de Enichem son compatibles con el mercado común, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87. VII. CONCLUSIÓN (84) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que la capitalización de tres billones de liras italianas realizada por ENI en favor de Enichem es compatible con el mercado común, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal contenida en la capitalización de tres billones de liras italianas efectuada en 1994 por ENI en favor de Enichem SpA es compatible con el mercado común, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 245 de 28.8.1999, p. 15. (2) DO C 151 de 2.6.1994, p. 3. (3) DO C 330 de 26.11.1994, p. 7. (4) Recopilación 1998, p. II-3235. (5) Apartado 200. (6) En la actualidad, la participación del Estado italiano en el capital de ENI es inferior al 50 %. (7) Este dato no incluye las reducciones de capacidad en las actividades de aditivos (Rávena), productos intermedios (Pedrengo), química fina (Villadossola), Terbond (Pisticci) y el 50 % de la empresa en participación de PVC. (8) Asunto C-305/89 (Recopilación 1991 p. I-1603). (9) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros - Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación (DO C 307 de 13.11.1993, p. 3). (10) Véase la Decisión de 16 de marzo de 1994 de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 (véase la nota 2). (11) Véase el punto 100 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2). En el apartado 15 de la Decisión de incoar el procedimiento (véase la nota 1), la Comisión se refería de forma genérica a las Directrices sobre ayudas a la reestructuración citando las publicadas en 1997 (que no modifican la política establecida en las Directrices de 1994, salvo en el sector agrario) y las de 1999. No obstante, teniendo en cuenta el punto 100 de las Directrices publicadas en 1999 es indudable que el único texto pertinente en este caso es el de 1994. (12) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (13) Véase la nota 1.