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Document 32001R1779
Commission Regulation (EC) No 1779/2001 of 7 September 2001 concerning the issue of A licences for the import of garlic
Reglamento (CE) n° 1779/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, relativo a la expedición de los certificados A de importación de ajos
Reglamento (CE) n° 1779/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, relativo a la expedición de los certificados A de importación de ajos
DO L 240 de 8.9.2001, p. 8–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1779/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, relativo a la expedición de los certificados A de importación de ajos
Diario Oficial n° L 240 de 08/09/2001 p. 0008 - 0008
Reglamento (CE) no 1779/2001 de la Comisión de 7 de septiembre de 2001 relativo a la expedición de los certificados A de importación de ajos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1047/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por el que se establece un régimen de certificados de importación y de origen y se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios para los ajos importados de terceros países(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1510/2001(2), Considerando lo siguiente: (1) El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1047/2001 establece que, en caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados A sobrepasen las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción y suspenderá la expedición de certificados para las solicitudes posteriores. (2) Las cantidades solicitadas el 3 y 4 de septiembre de 2001 en virtud del apartado 1 de artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1047/2001 para los productos originarios de China sobrepasan las cantidades disponibles. En consecuencia, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados A y suspender la expedición de certificados para todas las solicitudes posteriores. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los certificados de importación A solicitados en virtud del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1047/2001 para los productos originarios de China el 3 y 4 de septiembre de 2001 y transmitidos a la Comisión el 5 de septiembre de 2001 se expedirán, con la indicación contemplada en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento, hasta un total de: - 31,261 % de la cantidad solicitada, para los importadores tradicionales, - 0,907 % de la cantidad solicitada, para los importadores nuevos. Artículo 2 Se rechazarán las solicitudes de certificados de importación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1047/2001 para los productos originarios de China presentadas después del 4 de septiembre y antes del 3 de diciembre de 2001. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de septiembre de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 145 de 31.5.2001, p. 35. (2) DO L 200 de 25.7.2001, p. 21.