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Document 32000D0535
2000/535/EC: Commission Decision of 5 September 2000 prolonging for the third time the validity of Decision 1999/815/EC concerning measures prohibiting the placing on the market of toys and childcare articles intended to be placed in the mouth by children under three years of age made of soft PVC containing certain phthalates (notified under document number C(2000) 2650) (Text with EEA relevance)
2000/535/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2000, por la que se prolonga por tercera vez la validez de la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2000) 2650] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2000/535/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2000, por la que se prolonga por tercera vez la validez de la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2000) 2650] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 226 de 6.9.2000, p. 27–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 05/12/2000
2000/535/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2000, por la que se prolonga por tercera vez la validez de la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2000) 2650] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 226 de 06/09/2000 p. 0027 - 0027
Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2000 por la que se prolonga por tercera vez la validez de la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2000) 2650] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/535/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos(1), y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) La Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 1999, la Decisión 1999/815/CE(2), basada en el artículo 9 de la Directiva 92/59/CEE por la que se pide a los Estados miembros que prohíban la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga las sustancias diisononilftalato (DINP), di(2-etilhexil) ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP), dinoctilftalato (DNOP), y butilbencilftalato (BBP). (2) La validez de la Decisión 1999/815/CE se limitaba a tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE, por lo que la validez de la Decisión expiraba el 8 de marzo de 2000. (3) En el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE se establece que la validez de las medidas adoptadas en virtud del artículo 9 de la citada Directiva queda limitada a tres meses, pero que puede prorrogarse con arreglo al mismo procedimiento previsto para la adopción de tales medidas. (4) Al adoptar la Decisión 1999/815/CE se previó prolongar su validez en caso necesario. La validez de las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 1999/815/CE sobre la base del artículo 9 de la Directiva 92/59/CEE se prorrogó mediante las Decisiones 2000/217/CE y 2000/381/CE por un período de tres meses respectivamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de dicha Directiva, por lo que la validez de la Decisión expiraría el 6 de septiembre de 2000. (5) Las razones que motivaron la Decisión 1999/815/CE y sus prolongaciones mediante las Decisiones 2000/217/CE y 2000/381/CE siguen siendo válidas y, por tanto, es necesario mantener la prohibición de comercializar los productos en cuestión. (6) Algunos Estados miembros han aplicado la Decisión 1999/815/CE, modificada por las Decisiones 2000/217/CE y 2000/381/CE mediante medidas aplicables hasta el 6 de septiembre de 2000, por lo que es necesario garantizar que la validez de tales medidas sea prolongada. (7) En consecuencia, es necesario prolongar la validez de la Decisión 1999/815/CE por tercera vez para garantizar que todos los Estados miembros mantengan la prohibición establecida por la citada Decisión. De conformidad con el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE, la validez puede prorrogarse por un período de tres meses. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de urgencia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 5 de la Decisión 1999/815/CE, la fecha de "5 de diciembre de 2000" se sustituirá por la de "tres meses después de la fecha de notificación". Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión a más tardar diez días después de su notificación. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 228 de 11.8.1992, p. 24. (2) DO L 315 de 9.12.1999, p. 46.