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Document 31998R2388

Reglamento (CE) nº 2388/98 de la Comisión de 4 de noviembre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del flétan negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro

DO L 297 de 6.11.1998, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2388/oj

31998R2388

Reglamento (CE) nº 2388/98 de la Comisión de 4 de noviembre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del flétan negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro

Diario Oficial n° L 297 de 06/11/1998 p. 0005 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 2388/98 DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del flétan negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 47/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1998 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen (3), establece, para 1998, las cuotas de fletán negro;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de fletán negro en las aguas de las divisiones CIEM I, IIa, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada para 1998,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de fletán negro en las aguas de las divisiones CIEM I, IIa, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad para 1998.

Se prohíbe la pesca del flétan negro en las aguas de las divisiones CIEM I, IIa, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.

(3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 58.

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