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Document 31998R2388
Commission Regulation (EC) No 2388/98 of 4 November 1998 concerning the stopping of fishing for Greenland halibut by vessels flying the flag of a Member State
Reglamento (CE) nº 2388/98 de la Comisión de 4 de noviembre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del flétan negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro
Reglamento (CE) nº 2388/98 de la Comisión de 4 de noviembre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del flétan negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro
DO L 297 de 6.11.1998, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998
Reglamento (CE) nº 2388/98 de la Comisión de 4 de noviembre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del flétan negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro
Diario Oficial n° L 297 de 06/11/1998 p. 0005 - 0005
REGLAMENTO (CE) N° 2388/98 DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 1998 relativo a la interrupción de la pesca del flétan negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21, Considerando que el Reglamento (CE) n° 47/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1998 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen (3), establece, para 1998, las cuotas de fletán negro; Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada; Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de fletán negro en las aguas de las divisiones CIEM I, IIa, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada para 1998, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de fletán negro en las aguas de las divisiones CIEM I, IIa, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad para 1998. Se prohíbe la pesca del flétan negro en las aguas de las divisiones CIEM I, IIa, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1998. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1. (2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14. (3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 58.