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Document 31997R0998
Commission Regulation (EC) No 998/97 of 3 June 1997 adapting the Annexes to Council Regulation (EC) No 3281/94 applying a four-year scheme of generalized tariff preferences (1995 to 1998) in respect of certain industrial products originating in developing countries
Reglamento (CE) n° 998/97 de la Comisión de 3 de junio de 1997 por el que se modifican los Anexos del Reglamento (CE) nº 3281/94 del Consejo relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo
Reglamento (CE) n° 998/97 de la Comisión de 3 de junio de 1997 por el que se modifican los Anexos del Reglamento (CE) nº 3281/94 del Consejo relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo
OJ L 144, 4.6.1997, p. 13–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998
Reglamento (CE) n° 998/97 de la Comisión de 3 de junio de 1997 por el que se modifican los Anexos del Reglamento (CE) nº 3281/94 del Consejo relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo
Diario Oficial n° L 144 de 04/06/1997 p. 0013 - 0014
REGLAMENTO (CE) N° 998/97 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 1997 por el que se modifican los Anexos del Reglamento (CE) n° 3281/94 del Consejo relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3281/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2447/96 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 del artículo 15 y el artículo 19, Considerando que el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 3281/94 establece el procedimiento para efectuar cambios en sus Anexos I y II, necesarios debido a las modificaciones introducidas en la nomenclatura combinada; Considerando que a partir del 1 de abril de 1997, el Reglamento (CE) n° 480/97 de la Comisión (3) modificará la nomenclatura combinada, adjunta al Reglamento (CE) n° 1734/96 de la Comisión (4), con el fin de tener en cuenta las discusiones en el seno de la OMC, cuya conclusión ha sido que, para determinados productos, deberá ser suprimida la exención de los derechos de aduana previstos para los productos farmacéuticos; que los productos en cuestión han sido excluidos del plan de preferencias arancelarias generalizadas solamente a causa de su exoneración de derechos de aduana y que resulta por tanto conveniente incorporarlos a las listas del Anexo I del Reglamento (CE) n° 3281/94 desde el momento en que los derechos de aduana sean reintroducidos; que resulta por tanto conveniente adaptar dicho Anexo adecuadamente a partir del 1 de abril de 1997; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las preferencias generalizadas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo I del Reglamento (CE) n° 3281/94 se adaptará de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de abril de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1997. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO n° L 348 de 31. 12. 1994, p. 1. (2) DO n° L 333 de 21. 12. 1996, p. 10. (3) DO n° L 75 de 15. 3. 1997, p. 9. (4) DO n° L 238 de 19. 9. 1996, p. 1. ANEXO El Reglamento (CE) n° 3281/94 quedará modificado como sigue: En el Anexo I, parte 2: - en lugar de: >SITIO PARA UN CUADRO> léase: >SITIO PARA UN CUADRO> - en lugar de: >SITIO PARA UN CUADRO> léase: >SITIO PARA UN CUADRO> - incluir: >SITIO PARA UN CUADRO> - en lugar de: «3907 60 90», léase: «3907 60». En el Anexo I, parte 4: - en el ex capítulo 29, suprimir: «2903 22 00, 2906 21 00, 2922 42 90, 2922 49 10, 2923 10 10, 2930 90 20»; - en el ex capítulo 39, suprimir: «3907 60 10».