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Document 31996L0017

Directiva 96/17/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, que modifica el Anexo de la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo a de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE

DO L 78 de 28.3.1996, p. 30–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1996; derog. impl. por 396L0043

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/17/oj

31996L0017

Directiva 96/17/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, que modifica el Anexo de la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo a de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE

Diario Oficial n° L 078 de 28/03/1996 p. 0030 - 0030


DIRECTIVA 96/17/CE DEL CONSEJO de 19 de marzo de 1996 que modifica el Anexo de la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Considerando que el importe mínimo que ha de percibirse por la inspección ante mortem y post mortem de las carnes de aves de corral contempladas en la Directiva 71/118/CEE (3) ha sido fijado hasta el 31 de diciembre de 1995; que la Comisión ha propuesto que se mantenga la situación actual;

Considerando que el Consejo no ha concluido el estudio de esta propuesta; que por consiguiente, en espera de una decisión definitiva a este respecto, conviene prorrogar con carácter temporal las normas en cuestión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la introducción de la letra e) del punto 1 del capítulo I del Anexo de la Directiva 85/73/CEE, se sustituirán los términos «hasta el 31 de diciembre de 1995» por las palabras «hasta el 30 de junio de 1996».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCHETTI

(1) DO n° L 32 de 5. 2. 1985, p. 14. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/24/CE (DO n° L 243 de 11. 10. 1995, p. 14).

(2) DO n° C 12 de 17. 1. 1996, p. 13.

(3) DO n° L 55 de 8. 3. 1971, p. 23. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

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