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Document 31992R3134
Commission Regulation (EEC) No 3134/92 of 29 October 1992 laying down certain additional detailed rules for the application of the supplementary trade mechanism (STM) to fruit and vegetable trade between Spain and the Community as constituted at 31 December 1985 as regards tomatoes, lettuce, broad-leaf endives, carrots, artichokes, table grapes, and melons
Reglamento (CEE) n° 3134/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición el 31 de diciembre de 1985 en el sector de las frutas y hortalizas por lo que se refiere a los tomates, las lechugas, las escarolas, las zanahorias, las alcachofas, las uvas de mesa y los melones
Reglamento (CEE) n° 3134/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición el 31 de diciembre de 1985 en el sector de las frutas y hortalizas por lo que se refiere a los tomates, las lechugas, las escarolas, las zanahorias, las alcachofas, las uvas de mesa y los melones
DO L 313 de 30.10.1992, pp. 21–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
Reglamento (CEE) n° 3134/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición el 31 de diciembre de 1985 en el sector de las frutas y hortalizas por lo que se refiere a los tomates, las lechugas, las escarolas, las zanahorias, las alcachofas, las uvas de mesa y los melones
Diario Oficial n° L 313 de 30/10/1992 p. 0021 - 0022
REGLAMENTO (CEE) No 3134/92 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 1992 por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición el 31 de diciembre de 1985 en el sector de las frutas y hortalizas por lo que se refiere a los tomates, las lechugas, las escarolas, las zanahorias, las alcachofas, las uvas de mesa y los melones LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9, Considerando que el Reglamento (CEE) no 816/89 de la Comisión (2) establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que entre dichos productos figuran los tomates, las lechugas, las escarolas, las zanahorias, las alcachofas, las uvas de mesa y los melones; Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3308/91 (4), establece las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI »; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2751/92 de la Comisión (5) determina para los citados productos los períodos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 hasta el 8 de noviembre de 1992; que las perspectivas de envíos hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal, y la situación del mercado conducen a determinar un período I para los productos mencionados hasta el 31 de diciembre de 1992 de acuerdo con el Anexo; Considerando que conviene recordar que, para garantizar el funcionamiento del « MCI », son aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3944/89 relativas al seguimiento estadístico y a las diversas comunicaciones de los Estados miembros; Considerando que en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del derecho comunitario a las islas Canarias (6), la reglamentación en vigor para España deberá aplicarse a la expedición hacia otras partes de la Comunidad de los productos con origen en las islas Canarias a partir del 1 de junio de 1991; en consecuencia los datos relativos a los productos canarios deberán tenerse en consideración cuando sea necesario para la aplicación del régimen de mecanismo complementario de los intercambios; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo se fijan los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 para los tomates, las lechugas repolladas, las lechugas distintas de las repolladas, las escarolas, las zanahorias, las alcachofas, las uvas de mesa y los melones, de los códigos citados en el Anexo. Artículo 2 Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3944/89 se aplicarán a los envíos de los productos a que se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal. No obstante, la comunicación prevista en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento se efectuará cada martes, a más tardar, para las cantidades enviadas durante la semana anterior. Las comunicaciones previstas en el párrafo primero del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3944/89 se realizarán mensualmente, a más tardar el día 5 de cada mes, con los datos del mes anterior; llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6. (2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35. (3) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20. (4) DO no L 313 de 14. 11. 1991, p. 13. (5) DO no L 279 de 23. 9. 1992, p. 16. (6) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 1. ANEXO Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 (Período comprendido entre el 9 de noviembre y el 31 de diciembre de 1992) Designación del producto Código NC Períodos Tomates 0702 00 10 I Lechugas repolladas 0705 11 10 y 0705 11 90 I Lechugas distintas de las repolladas 0705 19 00 I Escarolas ex 0705 29 00 I Zanahorias ex 0706 10 00 I Alcachofas 0709 10 00 I Uvas de mesa 0806 10 15 I Melones 0807 10 90 I