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Commission Regulation (EEC) No 1706/90 of 22 June 1990 amending Regulation (EEC) No 16/90 on the issuing and suspension of import licences for certain processed products obtained from sour cherries originating in Yugoslavia
REGLAMENTO (CEE) No 1706/90 DE LA COMISION de 22 de junio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 16/90 relativo a la expedicion y a la suspension de los certificados de importacion para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia
REGLAMENTO (CEE) No 1706/90 DE LA COMISION de 22 de junio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 16/90 relativo a la expedicion y a la suspension de los certificados de importacion para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia
OJ L 158, 23.6.1990, p. 33–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
REGLAMENTO (CEE) No 1706/90 DE LA COMISION de 22 de junio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 16/90 relativo a la expedicion y a la suspension de los certificados de importacion para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia
Diario Oficial n° L 158 de 23/06/1990 p. 0033 - 0033
***** REGLAMENTO (CEE) No 1706/90 DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 16/90 relativo a la expedición y a la suspensión de los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1201/88 del Consejo, de 28 de abril de 1988, por el que se establecen mecanismos de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia (1), y, en particular, su artículo 4, Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 16/90 de la Comisión (2), se suspendió la expedición de los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia; Considerando que, basándose en las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4061/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen disposiciones de aplicación complementarias en lo referente a los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia (3), rectificado por el Reglamento (CEE) no 582/89 (4), se ha comprobado que no ha sido utilizada una parte significativa de los certificados de importación expedidos; que, por lo tanto, es preciso restablecer la expedición de los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia, a fin de permitir importaciones hasta un total de 19 900 toneladas durante el año en curso, tal como lo estipula el Reglamento (CEE) no 1201/88; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se suprime el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 16/90. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 115 de 3. 5. 1988, p. 9. (2) DO no L 2 de 5. 1. 1990, p. 11. (3) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 45. (4) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 18.