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Document 31987R0412
Council Regulation (EEC) No 412/87 of 9 February 1987 on the apportionment of the quantities of cereals provided for under the Food Aid Convention for the period 1 July 1986 to 30 June 1989
Reglamento (CEE) n° 412/87 del Consejo de 9 de febrero de 1987 relativo al reparto de las cantidades de cereales previstas conforme al Convenio de ayuda alimentaria para el período que va del 1 de julio de 1986 al 30 de junio de 1989
Reglamento (CEE) n° 412/87 del Consejo de 9 de febrero de 1987 relativo al reparto de las cantidades de cereales previstas conforme al Convenio de ayuda alimentaria para el período que va del 1 de julio de 1986 al 30 de junio de 1989
OJ L 42, 12.2.1987, p. 11–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1989
Reglamento (CEE) n° 412/87 del Consejo de 9 de febrero de 1987 relativo al reparto de las cantidades de cereales previstas conforme al Convenio de ayuda alimentaria para el período que va del 1 de julio de 1986 al 30 de junio de 1989
Diario Oficial n° L 042 de 12/02/1987 p. 0011 - 0011
***** REGLAMENTO (CEE) No 412/87 DEL CONSEJO de 9 de febrero de 1987 relativo al reparto de las cantidades de cereales previstas conforme al Convenio de ayuda alimentaria para el período que va del 1 de julio de 1986 al 30 de junio de 1989 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (1) y, en particular, los guiones primero y segundo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 4, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3972/86 prevé que el Consejo reparta entre acciones comunitarias y acciones nacionales las ayudas en cereales previstas conforme al Convenio de ayuda alimentaria; que, además, el Consejo debe repartir entre los Estados miembros dichas acciones nacionales; Considerando que la cantidad de 1 670 000 toneladas de cereales que representa la contribución anual mínima suscrita por la Comunidad y sus Estados miembros en el marco del Convenio de ayuda alimentaria, para el período del 1 de julio de 1986 al 30 de junio de 1989, puede repartirse en el 55,5 % de acciones comunitarias y el 44,5 % de acciones nacionales respectivamente; que el reparto de esta última cantidad entre los Estados miembros debe fijarse para el mismo período, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La cantidad de 1 670 000 toneladas de cereales que representa la contribución anual mínima suscrita por la Comunidad y sus Estados miembros en el marco del Convenio de ayuda alimentaria, se repartirá para el período que va del 1 de julio de 1986 al 30 de junio de 1989 del siguiente modo: a) acciones comunitarias: 927 700 toneladas, b) acciones nacionales: 742 300 toneladas. Artículo 2 La cantidad prevista en la letra b) del artículo 1 para las acciones nacionales se repartirá entre los Estados miembros del siguiente modo: 1.2 // // (en toneladas) // Bélgica // 41 500 // Dinamarca // 15 600 // Alemania // 193 500 // Grecia // 10 000 // España // 20 000 // Francia // 200 000 // Irlanda // 4 000 // Italia // 95 400 // Luxemburgo // 1 400 // Países Bajos // 50 200 // Portugal // - // Reino Unido // 110 700. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1987. Por el Consejo El Presidente P. DE KEERSMAEKER (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) Dictamen emitido el 23 de enero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).