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Document 32023R1214

Reglamento (UE) 2023/1214 del Consejo de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

ST/8769/2023/INIT

OJ L 159I , 23.6.2023, p. 1–329 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1214/oj

23.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 159/1


REGLAMENTO (UE) 2023/1214 DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2023

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2023/1217, de 23 de junio de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2) relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

El 23 de junio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1217, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC.

(4)

Las actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 socavan el objetivo y la eficacia de las medidas restrictivas de la Unión.

(5)

Con el fin de reducir al mínimo el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, la Decisión (PESC) 2023/1217 prohíbe el tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad; de productos y tecnología adecuados para su uso en la industria de la aviación o espacial; y de carburorreactores y aditivos para carburantes exportados desde la Unión.

(6)

La Unión y terceros países, como miembros de la comunidad internacional, defienden los principios del Derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y defienden la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(7)

La Unión reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales de muchos terceros países para detener el flujo de bienes, tecnología y servicios cubiertos por las medidas restrictivas adoptadas por la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. La Unión debe seguir apoyando a los terceros países en dicho empeño por todos los medios que están a su disposición.

(8)

A fin de hacer frente a la elusión de las medidas restrictivas de la Unión a través de jurisdicciones de terceros países, la Unión debe reforzar rápidamente la cooperación bilateral y multilateral mediante la acción diplomática y un aumento de la prestación de asistencia técnica a los terceros países en cuestión. Con el fin de desarrollar, junto con los Estados miembros, un planteamiento plenamente coordinado a tal efecto, la Comisión informará periódicamente al Consejo.

(9)

Deben adoptarse rápidamente nuevas medidas en los casos en que los esfuerzos de la Unión en el marco de la cooperación bilateral o multilateral no arrojen el resultado previsto de evitar que personas y entidades de terceros países eludan las medidas restrictivas adoptadas por la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Dichas medidas deben ser dirigidas, proporcionadas y tener como único objetivo privar a Rusia de los recursos que le permiten proseguir su guerra de agresión contra Ucrania.

(10)

La Unión debe adoptar medidas individuales adecuadas para abordar la implicación de operadores de terceros países en la facilitación de la elusión. Entre tales medidas podrán incluirse las designaciones individuales en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (4) u otras medidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014, como la inclusión de entidades en el anexo IV de dicho Reglamento, basándose, entre otros, en la información y las sugerencias recibidas de los Estados miembros.

(11)

La Unión volverá a entablar un diálogo con el tercer país en cuestión tras la adopción de dichas medidas individuales, con el fin de garantizar que se adopten medidas correctoras para disuadir a otros operadores de emprender conductas similares. Se informará al Consejo de tal compromiso renovado y de sus resultados.

(12)

Cuando, tras la adopción de medidas individuales y el posterior diálogo con el tercer país, se ponga de manifiesto que, habida cuenta del volumen, el tipo o el carácter sistémico de la elusión en curso, dichas medidas son insuficientes o inadecuadas para impedir la elusión en el tercer país de que se trate o a través de él, la Unión debe poder adoptar nuevas medidas.

(13)

A tal efecto, la Decisión (PESC) 2023/1217 ha introducido la posibilidad de adoptar medidas excepcionales y de último recurso que restrinjan la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología sensibles de doble uso, o de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora de las capacidades militares, tecnológicas o industriales de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia, de tal manera que se refuerce su capacidad para hacer frente a la guerra, y cuya exportación a Rusia esté prohibida en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014 a terceros países respecto de los cuales se haya demostrado que existe un riesgo continuo y particularmente elevado de que su territorio se utilice para practicar la elusión.

(14)

Antes de presentar una propuesta al Consejo para adoptar dichas medidas de último recurso, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión informarán al Consejo sobre los detalles técnicos, las acciones de comunicación adoptadas y las medidas de ejecución.

(15)

Las decisiones de incluir un tercer país y productos o tecnología en el ámbito de aplicación de dicha medida deben basarse en la inclusión por parte del Consejo por unanimidad, del país y productos o tecnología pertinentes en los anexos XV y XVI de la Decisión 2014/512/PESC.

(16)

Al decidir si incluir productos y tecnología específicos y los terceros países afectados por dicha medida de último recurso, sobre la base de dicha propuesta, el Consejo debe tener en cuenta un análisis técnico exhaustivo de la Comisión sobre las cuestiones de elusión de que se trate, incluidos los datos comerciales disponibles que demuestren que las medidas alternativas adoptadas han sido ineficaces, así como información sobre los esfuerzos realizados por la Unión para abordar el asunto con el tercer país en cuestión y una indicación clara de que dichos esfuerzos no han tenido éxito.

(17)

Antes de incluir a un tercer país en la lista de países afectados por dicha medida, la Unión debe informar al Gobierno de dicho tercer país y recabar activamente su opinión sobre la base de las conclusiones preliminares expuestas en el análisis técnico de la Comisión y de las medidas correctoras de la Unión previstas. Se informará al Consejo de todas las fases del diálogo y de sus resultados. El Consejo solo adoptará una decisión de este tipo una vez haya concluido la comunicación final con dicho tercer país.

(18)

El Consejo debe revisar periódicamente el contenido de los anexos XXXIII y XXXIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 a intervalos regulares, sobre la base de la información técnica exhaustiva de la Comisión. Dicha revisión debe tener en cuenta los objetivos de la medida y el resultado del diálogo continuo con los terceros países de que se trate, incluidas las medidas propuestas por los terceros países sobre cómo hacer frente a la elusión.

(19)

La Decisión (PESC) 2023/1217añade ochenta y siete nuevas entidades a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, a saber, la lista de entidades que apoyan directamente al complejo militar e industrial ruso en su guerra de agresión contra Ucrania, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. En particular, teniendo en cuenta la relación directa entre los fabricantes iraníes de vehículos aéreos no tripulados de uso militar y el complejo militar e industrial ruso, deben añadirse a la lista otras cuatro entidades de terceros países que participan en la fabricación de vehículos aéreos no tripulados y su suministro a Rusia. Además, teniendo en cuenta el papel clave de los componentes electrónicos para su uso por el complejo militar e industrial ruso en el apoyo a la guerra de agresión contra Ucrania, también procede incluir en dicha lista a otras entidades de terceros países implicadas en la elusión de restricciones comerciales, así como a determinadas entidades rusas implicadas en el desarrollo, la producción y el suministro de componentes electrónicos para el complejo militar e industrial ruso.

(20)

La Decisión (PESC) 2023/1217 amplía la lista de artículos que contribuyen a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector dela defensa y la seguridad, añadiendo artículos que han sido utilizados por Rusia para su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, incluidos componentes electrónicos, materiales semiconductores, equipos de fabricación y ensayo para circuitos electrónicos integrados y placas de circuitos impresos, precursores de materiales energéticos y precursores de armas químicas, componentes ópticos, instrumentos de navegación, metales utilizados en el sector de la defensa y equipos marinos. La Decisión (PESC) 2023/1217 también amplía la lista de armas de fuego sujetas a restricción, sus piezas, componentes esenciales y municiones, y añade otros tipos de armas.

(21)

La Decisión (PESC) 2023/1217 impone nuevas restricciones a la exportación de productos que podrían contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales rusas.

(22)

La Decisión (PESC) 2023/1217 prohíbe la venta, la concesión de licencias o la transferencia de cualquier otra forma de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como la concesión de derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales, relacionados con los productos y tecnología cuya venta, suministro, transferencia o exportación a personas, entidades u organismos de Rusia o para su utilización en Rusia estén prohibidos.

(23)

La Decisión (PESC) 2023/1217 prorroga asimismo la suspensión de las licencias de radiodifusión en la Unión de cinco medios de comunicación rusos que se encuentran bajo control permanente de los dirigentes rusos y la prohibición de difundir sus contenidos.

(24)

Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, así como a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros.

(25)

Para justificar y apoyar su guerra de agresión contra Ucrania, Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos.

(26)

Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Tales acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la guerra de agresión contra Ucrania y para la desestabilización de sus países vecinos.

(27)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en su artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de dichos medios de comunicación en la Unión, o dirigidas a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la guerra de agresión contra Ucrania y hasta que Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros.

(28)

En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que los medios de comunicación y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas a la radiodifusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y las Constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

(29)

A fin de garantizar la coherencia con el proceso de suspensión de licencias de radiodifusión establecido en la Decisión 2014/512/PESC, el Consejo debe ejercer competencias de ejecución para decidir, tras un examen de los casos respectivos, si las medidas restrictivas serán aplicables, en la fecha especificada en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, con respecto a varias entidades enumeradas en el anexo XV de dicho Reglamento.

(30)

La Decisión (PESC) 2023/1217 amplía la prohibición al transporte de mercancías por carretera en la Unión mediante remolques y semirremolques matriculados en Rusia, incluso cuando sean remolcados por camiones matriculados fuera de Rusia.

(31)

Los intentos de eludir las medidas restrictivas de la Unión han dado lugar a un fuerte aumento de prácticas engañosas por parte de buques que transportan petróleo crudo y productos petrolíferos rusos. En consecuencia, la Decisión (PESC) 2023/1217 prohíbe el acceso a los puertos y esclusas del territorio de la Unión a los buques dedicados a transbordos entre buques cuando las autoridades competentes tengan motivos razonables para sospechar que un buque infringe la prohibición de importar petróleo crudo y productos petrolíferos rusos por vía marítima a la Unión o transporta petróleo crudo o productos petrolíferos rusos adquiridos por encima del precio límite acordado por la Coalición de Límites de Precios. Dicha prohibición se aplica a todos los buques, independientemente de su pabellón de registro, y a todo transbordo entre buques efectuado en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro. En cualquier caso, se prohibirá el acceso de los buques a los puertos y esclusas del territorio de la Unión si no notifican a la autoridad competente, al menos con 48 horas de antelación, los transbordos entre buques dentro de zonas geográficas específicas. Además, dicha prohibición reforzará aún más las medidas adoptadas por los Estados miembros para proteger sus costas de posibles accidentes medioambientales provocados por los transbordos entre buques.

(32)

La Decisión (PESC) 2023/1217 también prohíbe el acceso a los puertos y esclusas del territorio de la Unión a los buques respecto a los que las autoridades competentes tengan motivos razonables para sospechar que, de forma ilegal, desconecten o desactiven sus sistemas de identificación automática (SIA) o que interfieran en los mismos, cuando transporten petróleo crudo y productos petrolíferos rusos, infringiendo así el punto 2.4 de la regla 19 del capítulo V del Convenio SOLAS. Dicha prohibición no se aplica en circunstancias en las que sus SIA puedan desactivarse legítimamente de conformidad con acuerdos, reglas o normas internacionales que prevean la protección de la información de navegación, como la navegación a través de aguas de alto riesgo para la seguridad. Dicha prohibición se aplica también a todos los buques, independientemente de su pabellón de registro, y a toda interferencia ilegal en el sistema de navegación en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro.

(33)

La evaluación que lleven a cabo las autoridades competentes en el contexto de dichas prohibiciones de acceso al puerto debe realizarse a partir de un análisis de riesgos que permita a la autoridad competente evaluar si existen circunstancias de hecho suficientes para sospechar una infracción. Por ejemplo, dicho análisis de riesgos debe tener en cuenta si los buques han cumplido los requisitos de notificación previa de los transbordos entre buques y otras obligaciones jurídicas pertinentes, o si han notificado el transporte de mercancías peligrosas o contaminantes, a saber, el petróleo crudo y los productos petrolíferos (5). La Comisión también debe publicar avisos de comportamientos con riesgo de sanciones marítimas para apoyar el análisis de riesgos de las autoridades competentes, en particular utilizando las herramientas informáticas adecuadas.

(34)

La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), debe apoyar a las autoridades competentes, entre otras cosas, controlando y señalando los transbordos sospechosos entre buques y los casos de interferencia con los SIA de a bordo, de desconexión o de otro modo de desactivación ilegal de estos sistemas, así como facilitando el intercambio de información basado en el Sistema de Intercambio de Información Marítima de la Unión, (SafeSeaNet), que permite la recepción, el almacenamiento, la recuperación y el intercambio de información con fines de seguridad marítima, seguridad portuaria y marítima, protección del medio marino y eficiencia del tráfico y del transporte marítimos. Las autoridades nacionales competentes en el sentido de la Directiva 2014/100/UE de la Comisión (6) deben facilitar a sus autoridades portuarias, si son diferentes, el acceso a dicho sistema sin demora. A través de SafeSeaNet, la Comisión, asistida por la AESM, debe ayudar a las autoridades competentes nacionales a controlar, con la totalidad de los medios de que disponga, todos los buques que sean de interés, en particular los que naveguen dentro del límite de 200 millas náuticas desde las costas de los Estados miembros.

(35)

Para limitar la búsqueda del foro más favorable, las autoridades competentes de un Estado miembro que denieguen el acceso a un buque deben intercambiar inmediatamente información sobre dicha denegación con las demás autoridades competentes de los Estados miembros, a través de las plataformas existentes que estén a su disposición. La Comisión debe colaborar estrechamente con la AESM para facilitar inmediatamente cualquier ajuste técnico de SafeSeaNet sobre la base de las notificaciones de las autoridades competentes.

(36)

Las prohibiciones de acceso a los puertos se aplican a todos los buques, tanto si están amarrados en un puerto como en fondeadero dentro de la jurisdicción del puerto de un Estado miembro. En el caso del Golfo de Finlandia, dichas prohibiciones se refieren a cualquier buque, tanto si está amarrado en un puerto como en un fondeadero situado en las aguas territoriales o en las aguas interiores de un Estado miembro.

(37)

Se prevén exenciones y excepciones adecuadas para permitir el acceso de dichos buques a los puertos y esclusas del territorio de la Unión en aras de la seguridad marítima, incluidas las preocupaciones medioambientales, para salvar vidas en el mar y para fines humanitarios.

(38)

La Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo (7) y el Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo (8), establecen que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para obtener suministros que sean una alternativa a las importaciones de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia, de modo que dichas importaciones queden sujetas a las prohibiciones lo antes posible. En consonancia con este objetivo, debe ponerse fin a la excepción temporal concedida a Alemania y Polonia en relación con el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a través de la sección septentrional del oleoducto Druzhba. No se prohíbe la importación de petróleo procedente de Kazajstán u otro tercer país que transite por Rusia a través del oleoducto Druzhba.

(39)

El mecanismo de limitación de precios establece que los proyectos específicos esenciales para la seguridad energética de determinados terceros países puedan quedar exentos de dicho límite de precios. La exención prevista en relación con el proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia, debe prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2024 para garantizar la seguridad energética de Japón.

(40)

A fin de no socavar los suministros críticos de energía cuya importación a la Unión procedente de terceros países no esté prohibida, procede garantizar el mantenimiento y el funcionamiento adecuados de las infraestructuras de Caspian Pipeline Consortium (CPC), que permiten la compra, importación o transferencia de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarias de Kazajistán y que únicamente se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia. La Decisión (PESC) 2023/1217 introdujo excepciones a las prohibiciones relativas a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en Rusia, de determinados productos o tecnología, al suministro de financiación o asistencia financiera conexas, asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios, o a la prestación de servicios de auditoría, servicios de ingeniería, servicios de asesoramiento jurídico, servicios de ensayos y análisis técnicos que sean estrictamente necesarios a tal efecto, con sujeción a condiciones estrictas para evitar el riesgo de elusión.

(41)

Para evitar que se eluda la prohibición de proporcionar valores negociables a personas en Rusia, la Decisión (PESC) 2023/1217 amplió dicha prohibición a instrumentos financieros en cualquier moneda.

(42)

La Decisión (PESC) 2023/1217 también introdujo una excepción a la prohibición de prestar a entidades rusas determinados servicios necesarios para la creación, certificación o evaluación de un cortafuegos que impida el ejercicio del control de una persona incluida en la lista sobre los activos de una entidad de la Unión no incluida en la lista que sea propiedad o esté bajo el control de la persona incluida en la lista, y que garantice que esta última no obtenga ningún beneficio, permitiendo así a dicha entidad continuar sus operaciones comerciales.

(43)

La Decisión (PESC) 2023/1217 aclara cuáles son las pruebas necesarias para la importación de productos siderúrgicos transformados en un tercer país que incorporen productos siderúrgicos originarios de Rusia.

(44)

La Decisión (PESC) 2023/1217 introdujo una excepción a la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia y que son necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de vehículos de la línea 3 del metro de Budapest.

(45)

La Decisión (PESC) 2023/1217 introdujo aclaraciones sobre las autoridades competentes para recibir notificaciones de vuelos no regulares entre Rusia y la Unión.

(46)

La Decisión (PESC) 2023/1217 prorrogó el plazo para la aplicación de una excepción temporal a la prohibición de prestar determinados servicios, con el objetivo de facilitar aún más la desinversión del mercado ruso por parte de los operadores de la Unión. Para acelerar la desinversión de operadores rusos del mercado de la Unión, la Decisión (PESC) 2023/1217 introduce una excepción temporal a la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la prestación, hasta el 31 de marzo de 2024, de servicios jurídicos que, con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro, sean obligatorios para la realización de dichas desinversiones.

(47)

A fin de garantizar la aplicación plena y uniforme de las medidas restrictivas, procede que los Estados miembros informen a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización denegada en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y que compartan información sobre las solicitudes de autorización que tengan intención de conceder cuando otro Estado miembro ya haya notificado una denegación, a fin de evitar la búsqueda del foro más favorable.

(48)

También conviene mejorar el intercambio de información sobre la aplicación y el cumplimiento de las restricciones a la exportación de productos sensibles que pueden utilizarse para apoyar la guerra de agresión rusa contra Ucrania, como los productos de doble uso y los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, a fin de contrarrestar el riesgo de elusión por parte de personas o entidades implicadas en la adquisición de mercancías de la Unión prohibidas para su utilización en Rusia, o la prestación de servicios prohibidos, infringiendo el Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(49)

Por último, procede aclarar en mayor medida las disposiciones relativas al intercambio de información entre las autoridades de un Estado miembro y con las autoridades de otros Estados miembros y la Comisión.

(50)

La Decisión (PESC) 2023/1217 amplía la lista de países socios que aplican un conjunto de medidas de control a las exportaciones que son sustancialmente equivalentes a las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(51)

Por último, la Decisión (PESC) 2023/1217 introduce varias correcciones técnicas en la parte dispositiva del texto y en los anexos, entre ellas la supresión de las referencias a los períodos transitorios que han expirado, así como la reorganización de la estructura de varios anexos del Reglamento (UE) n.o 833/214. En consecuencia, la prohibición relativa a las importaciones de carbón está cubierta por el artículo 3 decies y el anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014; por consiguiente, el artículo 3 undecies y el anexo XXII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 son redundantes y se suprimen. La supresión de las referencias a los períodos transitorios que ya han expirado no pretende tener efectos jurídicos sobre los contratos pasados o en curso ni sobre la aplicabilidad de dichos períodos transitorios.

(52)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(53)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

2)

El artículo 2 bis, se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   Queda prohibido el tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, enumerados en el anexo VII, exportados desde la Unión.».

b)

en el apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

c)

se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 bis no se aplicará al tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, enumerados en el anexo VII destinados a los fines establecidos en las letras a) a e), del apartado 3.»

;

d)

en el apartado 4 se añade la letra siguiente:

«i)

están destinados al uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia.»;

e)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, enumerados en el anexo VII tras haber determinado que dichos productos o tecnología están destinados a los fines establecidos en las letras b), c), d) y h) del apartado 4.»

;

3)

El artículo 2 bis bis se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y determinadas armas de fuego y armas enumeradas en el anexo XXXV del presente Reglamento, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia;

(*1)  Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).»."

b)

en el apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

4)

En el artículo 2 quinquies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las autoridades competentes intercambiarán con los demás Estados miembros y la Comisión información sobre la aplicación de los artículos 2, 2 bis y 2 ter, en particular sobre cualquier autorización concedida o denegada, y, en caso de sospecha de búsqueda del foro más favorable o en otros casos según proceda, sobre las solicitudes de autorización recibidas.

Las autoridades competentes intercambiarán con los demás Estados miembros y la Comisión información sobre la aplicación de los artículos 2, 2 bis y 2 ter, en particular sobre infracciones y sanciones conexas, así como sobre las mejores prácticas de las autoridades nacionales de control del cumplimiento y sobre la detección y el enjuiciamiento de exportaciones no autorizadas. El intercambio de información se realizará a través del sistema electrónico establecido en virtud del artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/821.»

.

5)

En el artículo 3, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

6)

En el artículo 3 ter, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

7)

El artículo 3 ter, se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   Queda prohibido el tránsito por el territorio de Rusia de los productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, enumerados en el anexo XI, y de los carburorreactores y aditivos para carburantes enumerados en el anexo XX, exportados desde la Unión.»

.

b)

en el apartado 4 se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

c)

se insertan los apartados siguientes:

«6 quinquies.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, enumerados en el anexo XI, y carburrorreactores y aditivos para carburantes, enumerados en el anexo XX, tras haber determinado que tales productos o tecnología están destinados a los fines contemplados en los apartados 6 bis, 6 ter y 6 quater del presente artículo.

sexies.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en el anexo XI, parte B, si los productos están destinados al uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia.»

.

8)

En el artículo 3 quinquies, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los operadores de aeronaves de vuelos no regulares entre Rusia y la Unión, operados directamente o a través de un tercer país, notificarán toda la información pertinente sobre dichos vuelos a las autoridades competentes del Estado miembro de partida o de destino al menos con 48 horas de antelación.»

.

9)

En el artículo 3 sexies bis, apartado 5, se suprime la letra e).

10)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 3 sexies ter

1.   Queda prohibido, a partir del 24 de julio de 2023, facilitar el acceso a los puertos y las esclusas del territorio de la Unión a todo buque que efectúe transbordos entre buques en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro, si las autoridades competentes tienen motivos razonables para sospechar que el buque infringe las prohibiciones establecidas en el artículo 3 quaterdecies, apartados 1 y 2, y en el artículo 3 quindecies, apartados 1 y 4.

2.   Una autoridad competente no concederá acceso a un buque si este no le ha notificado, con al menos 48 horas de antelación, un transbordo entre buques que se produzca dentro de la zona económica exclusiva de un Estado miembro o dentro las 12 millas náuticas desde la línea de base de la costa de dicho Estado miembro.

3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar.

4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar que un buque acceda a un puerto o a una esclusa del territorio de la Unión, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber concluido que el acceso es necesario para fines humanitarios.

5.   Cuando se deniegue una escala de acceso a un puerto de conformidad con los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de que se trate informarán inmediatamente de ello a las demás autoridades competentes de los Estados miembros. El Estado miembro de que se trate informará sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión.

6.   A efectos de los apartados 1 y 2, las autoridades competentes utilizarán, además de cualquier sistema e información nacionales, la información marítima integrada disponible en el sistema de intercambio de información marítima de la Unión (SafeSeaNet) establecida de conformidad con la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).

Artículo 3 sexies quinquies

1.   Queda prohibido, a partir del 24 de julio de 2023, facilitar el acceso a los puertos y esclusas del territorio de la Unión a todo buque respecto al que las autoridades competentes tengan motivos razonables para sospechar que, de forma ilegal, desconecte o desactive sus sistemas de identificación automática o que interfiera en los mismos, en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro, infringiendo así el punto 2.4 de la regla 19 del capítulo V del Convenio SOLAS, cuando transporte petróleo crudo y productos petrolíferos sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 3 quaterdecies, apartados 1 y 2, y en el artículo 3 quindecies, apartados 1 y 4.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que un buque acceda a un puerto o una esclusa del territorio de la Unión, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber concluido que el acceso es necesario para fines humanitarios.

4.   Cuando se deniegue una escala de acceso a un puerto de conformidad con el apartado 1, las autoridades competentes de que se trate informarán inmediatamente de ello a las demás autoridades competentes de los Estados miembros. El Estado miembro de que se trate informará sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión.

5.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes utilizarán, además de cualquier sistema e información nacionales, la información marítima integrada disponible en el sistema de intercambio de información marítima de la Unión (SafeSeaNet) establecida de conformidad con la Directiva 2002/59/CE.

(*2)  Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).»."

11)

En el artículo 3 septies, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

12)

El artículo 3 octies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

importar o adquirir, a partir del 30 de septiembre de 2023, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII cuando se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia enumerados en el anexo XVII; en lo que se refiere a los productos enumerados en el anexo XVII que se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia con los códigos NC 7207 11, 7207 12 10 o 7224 90, esta prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024 al código NC 7207 11 y a partir del 1 de octubre de 2024 a los códigos NC 7207 12 10 y 7224 90.

A efectos de la aplicación de la presente letra, en el momento de la importación, los importadores presentarán pruebas del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación del producto en un tercer país.»;

b)

se suprimen los apartados 2 y 3.

13)

El artículo 3 nonies se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Queda prohibido:

a)

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos a que se refiere el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia;

b)

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.»

;.

b)

se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   Las prohibiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicarán a los artículos de lujo enumerados en el anexo XVIII cuyo valor sea superior a 300 EUR por artículo, salvo que se especifique otra cosa en dicho anexo.»

;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta o el suministro de un buque, clasificado con los códigos NC 8901 10 00 o 8901 90 00, o la asistencia técnica o financiera conexa, hasta el 31 de diciembre de 2023, a una persona jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que:

a)

el buque esté físicamente situado en Rusia el 24 de junio de 2023 y destinado a ser usado en ese país;

b)

el buque haya enarbolado pabellón de la Federación de Rusia bajo un registro de fletamento de buque vacío efectuado inicialmente antes del 24 de febrero de 2022;

c)

la persona jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia no sea un usuario final militar y no utilizará el buque con fines militares;

d)

la venta o el suministro no redunden en beneficio de una persona, entidad u organismo incluidos en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 o sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el presente Reglamento.»

;

d)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 4 y 4 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

14)

El artículo 3 decies se modifica como sigue:

a)

se suprimen los apartados 3, 3 ter, 3 ter bis3 quinquies;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«3 sexies.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de productos clasificados con los códigos NC 7007, 8479, 8481, 8487, 8504, 8517, 8525, 8531, 8536, 8537, 8538, 8542, 8543 y 8603, enumerados en el anexo XXI, o la prestación de asistencia técnica y financiera conexa, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que ello es necesario para la explotación, el mantenimiento o la reparación de los vehículos de la línea 3 del metro de Budapest entregados en 2018, en ejecución de una garantía prestada por Metrowagonmash antes del 24 de junio de 2023.»

.

15)

Se suprime el artículo 3 undecies.

16)

El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Con respecto a los productos de un valor no superior a 50 000 EUR por unidad clasificados con los códigos NC 8703 23, 8703 24, 8703 32, 8703 33, 8703 40, 8703 50, 8703 60, 8703 70, 8703 80, 8703 90 o 8903, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de septiembre de 2023 al transporte de mercancías iniciado antes del 24 de junio de 2023, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

;

c)

el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«3 bis.   Por lo que respecta a los productos clasificados con los códigos NC 2710 12, 2909 60, 3905 99, 4002 19, 4002 70, 4010 11, 4010 12, 4011 20, 4012 90, 4805 93, 4810 29, 4823 90, 7216 61, 8402 11, 8454 30, 8477 10, 8477 20, 8477 59, 8477 80, 8477 90, 8514 32, 8514 40, 8525 89, 8704 21, 9024 90, 9031 10, 9031 41, 9031 49, 9031 80, 9031 90 o 9406 20, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de septiembre de 2023 al transporte de mercancías iniciado antes del 24 de junio de 2023, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

;

d)

el apartado 3 ter se sustituye por el texto siguiente:

«3 ter.   Por lo que respecta a los productos clasificados con los códigos NC incluidos por vez primera en el anexo XXIII del Reglamento a 24 de junio de 2023 y que no se mencionan en los apartados 3 ni 3 bis del presente artículo, y con la excepción de los productos clasificados con los códigos NC que ya estaban incluidos en el anexo XVIII de dicho Reglamento, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de septiembre de 2023 de los contratos celebrados antes del 24 de junio de 2023, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

;

e)

se suprime el apartado 3 quater;

f)

el apartado 5 ter se sustituye por el texto siguiente:

«5 ter.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo las condiciones que estimen convenientes, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos clasificados con los capítulos 72, 84, 85 y 90 de la NC enumerados en el anexo XXIII, o la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que ello es estrictamente necesario para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa.»

;

g)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 5, 5 bis y 5 ter en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

17)

El artículo 3 terdecies se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará al transporte de mercancías en el territorio de la Unión efectuado por empresas de transporte por carretera mediante remolques o semirremolques matriculados en Rusia, también si dichos remolques o semirremolques son remolcados por camiones matriculados en otros países.»

;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará hasta el 30 de junio de 2023 al transporte de mercancías que haya comenzado antes del 24 de junio de 2023, siempre que el remolque o semirremolque:

a)

ya se encontrase en el territorio de la Unión el 24 de junio de 2023, o

b)

necesite transitar por la Unión para regresar a Rusia.»

;

c)

en el apartado 4, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 1 bis, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar el transporte de mercancías efectuado por una empresa de transporte por carretera establecida en Rusia o por cualquier empresa de transporte por carretera cuando el transporte de las mercancías se realice mediante remolques o semirremolques matriculados en Rusia, también si dichos remolques o semirremolques son remolcados por camiones matriculados en otros países, si las autoridades competentes han determinado que dicho transporte es necesario para:».

18)

En el artículo 3 quaterdecies se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   La exención prevista en el apartado 3, letra d), dejará de aplicarse a Alemania y Polonia el 23 de junio de 2023.».

19)

En el artículo 4, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica y servicios de intermediación relacionados con los productos y tecnología enumerados en la Lista Común Militar (*3), o relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de productos incluidos en dicha lista, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia.».

(*3)  Última versión publicada en DO C 85 de 13.3.2020, p. 147. »."

20)

En el artículo 5 bis bis, apartado 3, se suprime la letra c).

21)

En el artículo 5 undecies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido vender valores negociables denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro emitidos después del 12 de abril de 2022, o en cualquier otra moneda emitidos después del 6 de agosto de 2023, o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.»

.

22)

El artículo 5 duodecies se modifica como sigue:

a)

En el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública, así como del artículo 10, apartados 1, 3, 6, letras a) a e), 8, 9 y 10, y de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 2014/23/UE, del artículo 7, letras a) a d), del artículo 8 y del artículo 10, letras b) a f), y h) a j), de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 18, del artículo 21, letras b) a e) y g) a i), de los artículos 29 y 30 de la Directiva 2014/25/UE, y del artículo 13, letras a) a d), f) a h) y j), de la Directiva 2009/81/CE».

b)

en el apartado 2, se suprime la letra f).

23)

El artículo 5 quindecies se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«9 bis.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de servicios en ellos mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos servicios son estrictamente necesarios para la creación, certificación o evaluación de un cortafuegos que:

a)

elimine el control, por parte de una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluido en la lista, establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro, que sea propiedad o esté bajo el control de la primera; y

b)

garantice que no se generen más fondos o recursos económicos en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista.»

;

b)

el apartado 11 se sustituye por el texto siguiente:

«11.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 9 bis y 10 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

24)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 octodecies

1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 2 bis, 3 septies y 3 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o el tránsito a través de Rusia de los productos y tecnología a que se refieren dichos artículos, o la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios, o finaciación o asistencia financiera conexos, para la explotación y el mantenimiento de las tuberías de Caspian Pipeline Consortium (CPC) y de la infraestructura asociada necesaria para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarias de Kazajistán y que solo se carguen, salgan o transiten por Rusia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que:

a)

dicha venta, suministro, transferencia, exportación o tránsito a través de Rusia, o la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios, o financiación y asistencia financiera conexos, son necesarios para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y la infraestructura asociada;

b)

el tipo de productos, tecnología y asistencia solicitados no va más allá del tipo de productos y tecnología exportados previamente o la asistencia prestada anteriormente desde la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo, Suiza o un país socio enumerado en el anexo VIII, a Rusia, para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada, y asistencia conexa;

c)

los volúmenes solicitados sean proporcionales a los utilizados para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada; y

d)

dichos productos y tecnología serán suministrados por una persona física o jurídica sujeta al artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 833/2014 exclusivamente para su uso final en la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 quindecies, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de servicios de auditoría, servicios de ingeniería, servicios de asesoramiento jurídico, servicios de ensayos y análisis técnicos para la explotación y el mantenimiento de las tuberías del CPC y de la infraestructura asociada necesaria para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarios de Kazajistán y que solo se carguen, salgan o transiten por Rusia tras haber determinado que:

a)

la prestación de dichos servicios es necesaria para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada; y

b)

tales servicios son prestados por una persona física o jurídica sujeta al artículo 13.

3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1 y 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

4.   Al conceder una autorización con arreglo a los apartados 1 y 2, la autoridad competente exigirá la presentación de un certificado de usuario final y de informes periódicos detallados que indiquen que dichos productos, tecnología o servicios no se han desviado de su finalidad prevista durante las obras en cuestión. Dicha autoridad competente podrá imponer condiciones adicionales, de conformidad con el apartado 1.»

.

25)

El artículo 6, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

las autorizaciones concedidas o denegadas en virtud del presente Reglamento.»;

b)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

casos detectados de infracción o elusión, consumadas o en tentativa, de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, también mediante el uso de criptoactivos.».

26)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 6 bis

1.   El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización denegada con arreglo a los artículos 3, 3 bis, 3 ter, 3 quater, 3 quinquies, 3 sexies bis, 3 septies, 3 octies, 3 nonies, 3 decies, 3 duodecies, 3 quaterdecies, 3 quindecies, 5 bis, 5 quater, 5 quinquies, 5 duodecies, 5 quaterdecies, 5 quindecies, 5 septdecies y 12 ter en un plazo de dos semanas a partir de la denegación.

2.   Antes de conceder una autorización con arreglo los artículos 3, 3 bis, 3 ter, 3 quater, 3 quinquies, 3 sexies bis, 3 septies, 3 octies, 3 nonies, 3 decies, 3 duodecies, 3 quaterdecies, 3 quindecies, 5 bis, 5 quater, 5 quinquies, 5 duodecies, 5 quaterdecies, 5 quindecies, 5 septdecies y 12 ter para una transacción que sea fundamentalmente idéntica a otra objeto de una denegación que sea objeto de una denegación que siga estando vigente, emitida por otro u otros Estados miembros, todo Estado miembro deberá consultar primero al Estado o Estados miembros que hayan emitido las denegaciones. Si, una vez efectuadas dichas consultas, el Estado miembro de que se trate decide conceder una autorización, informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión y facilitará toda la información pertinente para explicar dicha decisión.

Artículo 6 ter

1.   En consonancia con el respeto de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes garantizada en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, cuando proceda, sin perjuicio de las normas relativas a la confidencialidad de la información que obre en poder de las autoridades judiciales, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

a)

aportarán toda información que facilite la aplicación del presente Reglamento a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento, en un plazo de dos semanas a partir de la obtención de dicha información; y

b)

cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.

2.   El Estado miembro de que se trate transmitirá a la Comisión cualquier información pertinente recibida con arreglo al apartado 1 en un plazo de un mes a partir de su recepción. El Estado miembro de que se trate podrá transmitir dicha información de forma anonimizada si una autoridad investigadora o judicial la ha declarado confidencial en el contexto de investigaciones penales o procesos judiciales penales en curso.

3.   Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.

4.   Toda información facilitada o recibida por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el presente artículo se utilizará por dichas autoridades exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

27)

En el artículo 12 bis, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   A efectos del presente Reglamento, se designa a la Comisión como “responsable del tratamiento” en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con las actividades de tratamiento necesarias para llevar a cabo las funciones a que se refiere el apartado 1.

3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de control del cumplimiento, las autoridades aduaneras en el sentido del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), las autoridades competentes en el sentido del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5) y de la Directiva 2014/65/UE, así como los administradores de registros oficiales en los que se inscriba a las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades y los organismos, así como los bienes muebles o inmuebles, tratarán e intercambiarán sin demora información, incluidos los datos personales, y, si fuese necesario, la información a que se refiere el artículo 6 ter, apartado 1, con otras autoridades competentes de su Estado miembro, o de otros Estados miembros y con la Comisión, si dicho tratamiento e intercambio son necesarios para ejercer las funciones de la autoridad encargada del tratamiento o de la autoridad receptora en el marco del presente Reglamento, en particular cuando detecten casos de infracción o elusión, consumadas o en tentativa, de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas relativas a la confidencialidad de la información que obra en poder de las autoridades judiciales.

(*4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)."

(*5)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).»."

28)

El artículo 12 ter se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 2 bis, 3, 3 ter, 3 quater, 3 septies, 3 nonies, y 3 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro o la transferencia de los productos y tecnología enumerados en los anexos II, VII, X, XI, XVI, XVIII, XX y XXIII del presente Reglamento y en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, así como la venta, la concesión de licencias o la transferencia de cualquier otra forma de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como la concesión de derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales, relacionados con los productos y tecnología antes mencionados, hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando tal venta, suministro, la transferencia, la concesión de licencias, la concesión de derechos de acceso o reutilización sean estrictamente necesarios para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:».

b)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro o la transferencia de los productos y tecnología enumerados en el anexo II hasta el 31 de marzo de 2024, cuando tal venta, suministro o transferencia sean estrictamente necesarios para la cesión de una empresa conjunta incorporada o constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro antes del 24 de febrero de 2022, en la que participe una persona jurídica, entidad u organismo ruso y que explote una infraestructura de gasoductos entre Rusia y terceros países.»

;

c)

en el apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5 quindecies, las autoridades competentes podrán autorizar la continuación de la prestación de los servicios enumerados en él hasta el 31 de marzo de 2024 cuando dicha prestación de servicios sea estrictamente necesaria para la venta desde Rusia o la liquidación de las actividades comerciales en Rusia. siempre que se cumplan las siguientes condiciones.»

;

d)

se inserta el apartado siguiente:

«2 ter.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 quindecies, apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, hasta el 31 de marzo de 2024, la prestación de servicios de asesoramiento jurídico que sea legalmente necesaria para la realización de una venta o transferencia de derechos de propiedad directa o indirecta de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia a una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.»

;

e)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1, 1 bis, 2, 2 bis o 2 ter en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.»

.

29)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 septies

1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología enumerados en el anexo XXXIII, sean o no originarios de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo del tercer país especificado en dicho anexo.

2.   Queda prohibido:

a)

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología enumerados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en el tercer país especificado;

b)

facilitar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología enumerados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación conexos u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en el tercer país especificado;

c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otro modo derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en el tercer país especificado.».

3.   El anexo XXXIII incluirá solo los productos y tecnología sensibles de doble uso, o los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora de las capacidades militares, tecnológicas o industriales de Rusia o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia, de manera que se refuerce su capacidad para hacer frente a la guerra, y cuya exportación a Rusia esté prohibida en virtud del presente Reglamento y que presenten un riesgo elevado y continuo de ser vendidos, suministrados, transferidos o exportados de terceros países a Rusia tras su venta, suministro, transferencia o exportación desde la Unión. En el anexo XXXIII se especificarán, para cada artículo de productos o tecnología enumerados, los terceros países a los que está prohibida su venta, suministro, transferencia o exportación. El anexo XXXIII incluirá solo a los terceros países que, según el Consejo, no hayan impedido sistemática y persistentemente la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Rusia de los productos y tecnología enumerados en dicho anexo, exportados desde la Unión, a pesar de la comunicación y la asistencia previas de la Unión al país en cuestión.

4.   Si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de un producto o tecnología enumerados en el anexo XXXIII a una persona física o jurídica, entidad u organismo de Rusia o para su utilización en Rusia no están prohibidos en virtud de determinadas exenciones establecidas en el presente Reglamento, no se prohibirá su venta, suministro, transferencia o exportación a una persona física o jurídica, entidad u organismo de el tercer país especificado, siempre que se cumplan las mismas condiciones aplicables en virtud del presente Reglamento para la exportación a Rusia o para su utilización en Rusia.

5.   Si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de un producto o tecnología enumerados en el anexo XXXIII a una persona física o jurídica, entidad u organismo de Rusia o para su utilización en Rusia puede ser autorizada por las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento, podrá autorizarse su venta, suministro, transferencia o exportación a una persona física o jurídica, entidad u organismo deltercer país especificado, siempre que se cumplan las mismas condiciones aplicables a las derogaciones para la exportación a Rusia o para su utilización en Rusia.»

.

30)

El anexo IV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

31)

El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

32)

El anexo VIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

33)

El anexo XV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

El presente punto se aplicará con respecto a una o varias de las entidades a que se refiere el anexo IV del presente Reglamento a partir del 1 de octubre de 2023 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos respectivos, así lo decida mediante un acto de ejecución.

34)

El anexo XVII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

35)

El anexo XVIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

36)

El anexo XXI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

37)

Se suprime el anexo XXII.

38)

El anexo XXIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.

39)

El anexo XXIX se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento.

40)

El anexo XXXIII se añade de conformidad con lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento.

41)

El anexo XXXV se añade de conformidad con el anexo XI del presente Reglamento

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  Véase la página 451 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(4)  Decisión 2014/145/PESC, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

(5)  Anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), regla 42; Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

(6)  Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (DO L 308 de 29.10.2014, p. 82).

(7)  Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128).

(8)  Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53).


ANEXO I

El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IV

El presente anexo enumera las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que son usuarios finales militares, que forman parte del complejo militar-industrial ruso o que tienen vínculos comerciales o de otro tipo con el sector de la defensa y la seguridad de Rusia o que lo apoyan de otro modo. Estas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contribuyen a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Incluyen a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de terceros países distintos de Rusia. Su inclusión en el presente anexo no implica ninguna atribución de responsabilidad por sus acciones al territorio en el que operan.

Lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2, apartado 7, 2 bis, apartado 7, y 2 ter, apartado 1

1.

JSC Sirius (Rusia)

2.

OJSC Stankoinstrument (Rusia)

3.

OAO JSC Chemcomposite (Rusia)

4.

JSC Kalashnikov (Rusia)

5.

JSC Tula Arms Plant (Rusia)

6.

NPK Technologii Maschinostrojenija (Rusia)

7.

OAO Wysokototschnye Kompleksi (Rusia)

8.

OAO Almaz Antey (Rusia)

9.

OAO NPO Bazalt (Rusia)

10.

Amiralty Shipyard JSC (Rusia)

11.

Aleksandrov Scientific Research Technological Institute NITI (Rusia)

12.

Argut OOO (Rusia)

13.

Centro de Comunicaciones del Ministerio de Defensa (Rusia)

14.

Federal Research Center Boreskov Institute of Catalysis (Rusia)

15.

Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia

16.

Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia

17.

Federal State Unitary Enterprise Dukhov Automatics Research Institute (VNIIA) (Rusia)

18.

Servicio de Inteligencia Exterior (SVR) (Rusia)

19.

Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior (Rusia)

20.

Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso) (Rusia)

21.

Irkut Corporation (Rusia)

22.

Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company (Rusia)

23.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery (Rusia)

24.

JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash) (Rusia)

25.

JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service (Rusia)

26.

JSC Shipyard Zaliv (Zaliv Shipbuilding yard) (República Autónoma de Crimea, anexionada ilegalmente por Rusia)

27.

JSC Rocket and Space Centre - Progress (Rusia)

28.

Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co. (Rusia)

29.

Kazan Helicopter Plant PJSC (Rusia)

30.

Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO) (Rusia)

31.

Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia

32.

Instituto de Física y Tecnología de Moscú (Rusia)

33.

NPO High Precision Systems JSC (Rusia)

34.

NPO Splav JSC (Rusia)

35.

OPK Oboronprom (Rusia)

36.

PJSC Beriev Aircraft Company (Rusia)

37.

PJSC Irkut Corporation (Rusia)

38.

PJSC Kazan Helicopters (Rusia)

39.

POLYUS Research Institute of M.F. Stelmakh Joint Stock Company (Rusia)

40.

Promtech-Dubna, JSC (Rusia)

41.

Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation (Rusia)

42.

Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern (Rusia)

43.

Rapart Services LLC (Rusia)

44.

Rosoboronexport OJSC (ROE) (Rusia)

45.

Rostec (Russian Technologies State Corporation) (Rusia)

46.

Rostekh – Azimuth (Rusia)

47.

Russian Aircraft Corporation MiG (Rusia)

48.

Russian Helicopters JSC (Rusia)

49.

SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhengii) (Rusia)

50.

Sukhoi Aviation JSC (Rusia)

51.

Sukhoi Civil Aircraft (Rusia)

52.

Tactical Missiles Corporation JSC (Rusia)

53.

Tupolev JSC (Rusia)

54.

UEC-Saturn (Rusia)

55.

United Aircraft Corporation (Rusia)

56.

JSC AeroKompozit (Rusia)

57.

United Engine Corporation (Rusia)

58.

UEC-Aviadvigatel JSC (Rusia)

59.

United Instrument Manufacturing Corporation (Rusia)

60.

United Shipbuilding Corporation (Rusia)

61.

JSC PO Sevmash (Rusia)

62.

Krasnoye Sormovo Shipyard (Rusia)

63.

Severnaya Shipyard (Rusia)

64.

Shipyard Yantar (Rusia)

65.

UralVagonZavod (Rusia)

66.

Baikal Electronics (Rusia)

67.

Center for Technological Competencies in Radiophtonics (Rusia)

68.

Central Research and Development Institute Tsiklon (Rusia)

69.

Crocus Nano Electronics (Rusia)

70.

Dalzavod Ship-Repair Center (Rusia)

71.

Elara (Rusia)

72.

Electronic Computing and Information Systems (Rusia)

73.

ELPROM (Rusia)

74.

Engineering Center Ltd. (Rusia)

75.

Forss Technology Ltd. (Rusia)

76.

Integral SPB (Rusia)

77.

JSC Element (Rusia)

78.

JSC Pella-Mash (Rusia)

79.

JSC Shipyard Vympel (Rusia)

80.

Kranark LLC (Rusia)

81.

Lev Anatolyevich Yershov (Ershov) (Rusia)

82.

LLC Center (Rusia)

83.

MCST Lebedev (Rusia)

84.

Miass Machine-Building Factory (Rusia)

85.

Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk (Rusia)

86.

MPI VOLNA (Rusia)

87.

N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering (Rusia)

88.

Nerpa Shipyard (Rusia)

89.

NM-Tekh (Rusia)

90.

Novorossiysk Shipyard JSC (Rusia)

91.

NPO Electronic Systems (Rusia)

92.

NPP Istok (Rusia)

93.

NTC Metrotek (Rusia)

94.

OAO GosNIIkhimanalit (Rusia)

95.

OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era (Rusia)

96.

OJSC TSRY (Rusia)

97.

OOO Elkomtekh (Elkomtex) (Rusia)

98.

OOO Planar (Rusia)

99.

OOO Sertal (Rusia)

100.

Photon Pro LLC (Rusia)

101.

PJSC Zvezda (Rusia)

102.

Amur Shipbuilding Factory PJSC (Rusia)

103.

AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC (Rusia)

104.

AO Kronshtadt (Rusia)

105.

Avant Space LLC (Rusia)

106.

Production Association Strela (Rusia)

107.

Radioavtomatika (Rusia)

108.

Research Center Module (Rusia)

109.

Robin Trade Limited (Rusia)

110.

R.Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships (Rusia)

111.

Rubin Sever Design Bureau (Rusia)

112.

Russian Space Systems (Rusia)

113.

Rybinsk Shipyard Engineering (Rusia)

114.

Scientific Research Institute of Applied Chemistry (Rusia)

115.

Scientific-Research Institute of Electronics (Rusia)

116.

Scientific Research Institute of Hypersonic Systems (Rusia)

117.

Scientific Research Institute NII Submikron (Rusia)

118.

Sergey Ionov (Rusia)

119.

Serniya Engineering (Rusia)

120.

Severnaya Verf Shipbuilding Factory (Rusia)

121.

Ship Maintenance Center Zvezdochka (Rusia)

122.

State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS) (Rusia)

123.

State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya (Rusia)

124.

State Scientific Center AO GNTs RF-FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute (Rusia)

125.

State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash) (Rusia)

126.

Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center (Rusia)

127.

UAB Pella-Fjord (Rusia)

128.

United Shipbuilding Corporation JSC 35th Shipyard (Rusia)

129.

United Shipbuilding Corporation JSC Astrakhan Shipyard (Rusia)

130.

United Shipbuilding Corporation JSC Aysberg Central Design Bureau (Rusia)

131.

United Shipbuilding Corporation JSC Baltic Shipbuilding Factory (Rusia)

132.

United Shipbuilding Corporation JSC Krasnoye Sormovo Plant OJSC (Rusia)

133.

United Shipbuilding Corporation JSC SC Zvyozdochka (Rusia)

134.

United Shipbuilding Corporation Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar (Rusia)

135.

United Shipbuilding Corporation Scientific Research Design Technological Bureau Onega (Rusia)

136.

United Shipbuilding Corporation Sredne-Nevsky Shipyard (Rusia)

137.

Ural Scientific Research Institute for Composite Materials (Rusia)

138.

Urals Project Design Bureau Detal (Rusia)

139.

Vega Pilot Plant (Rusia)

140.

Vertikal LLC (Rusia)

141.

Vladislav Vladimirovich Fedorenko (Rusia)

142.

VTK Ltd (Rusia)

143.

Yaroslavl Shipbuilding Factory (Rusia)

144.

ZAO Elmiks-VS (Rusia)

145.

ZAO Sparta (Rusia)

146.

ZAO Svyaz Inzhiniring (Rusia)

147.

46th TSNII Central Scientific Research Institute (Rusia)

148.

Alagir Resistor Factory (Rusia)

149.

All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements (Rusia)

150.

All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC (Rusia)

151.

Almaz JSC (Rusia)

152.

Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia (Rusia)

153.

Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC (Rusia)

154.

Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC) (Rusia)

155.

Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC (Rusia)

156.

Electrosignal JSC (Rusia)

157.

Energiya JSC (Rusia)

158.

Engineering Center Moselectronproekt (Rusia)

159.

Etalon Scientific and Production Association (Rusia)

160.

Evgeny Krayushin (Rusia)

161.

Foreign Trade Association Mashpriborintorg (Rusia)

162.

Ineko LLC (Rusia)

163.

Informakustika JSC (Rusia)

164.

Instituto de Física de Alta Energía (Rusia)

165.

Institute of Theoretical and Experimental Physics (Rusia)

166.

Inteltech PJSC (Rusia)

167.

ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics (Rusia)

168.

Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC (Rusia)

169.

Kulon Scientific-Research Institute JSC (Rusia)

170.

Lutch Design Office JSC (Rusia)

171.

Meteor Plant JSC (Rusia)

172.

Moscow Communications Research Institute JSC (Rusia)

173.

Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC (Rusia)

174.

NPO Elektromechaniki JSC (Rusia)

175.

Omsk Production Union Irtysh JSC (Rusia)

176.

Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC (Rusia)

177.

Optron, JSC (Rusia)

178.

Pella Shipyard OJSC (Rusia)

179.

Polyot Chelyabof Radio Plant JSC (Rusia)

180.

Pskov Distance Communications Equipment Plant (Rusia)

181.

Radiozavod JSC (Rusia)

182.

Razryad JSC (Rusia)

183.

Research Production Association Mars (Rusia)

184.

Ryazan Radio-Plant (Rusia)

185.

Scientific Production Center Vigstar JSC (Rusia)

186.

Scientific Production Enterprise Radiosviaz (Rusia)

187.

Scientific Research Institute Ferrite-Domen (Rusia)

188.

Scientific Research Institute of Communication Management Systems (Rusia)

189.

Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio- Components (Rusia)

190.

Scientific Production Enterprise Radiosviaz (Rusia)

191.

Scientific-Production Enterprise Svyaz (Rusia)

192.

Scientific-Production Enterprise Almaz JSC (Rusia)

193.

Scientific-Production Enterprise Salyut JSC (Rusia)

194.

Scientific-Production Enterprise Volna (Rusia)

195.

Scientific-Production Enterprise Vostok JSC (Rusia)

196.

Scientific-Research Institute Argon (Rusia)

197.

Scientific-Research Institute and Factory Platan (Rusia)

198.

Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications ComplexesNeptune JSC (Rusia)

199.

Special Design and Technical Bureau for Relay Technology (Rusia)

200.

Special Design Bureau Salute JSC (Rusia)

201.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Salute (Rusia)

202.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company State Machine Building Design Bureau Vympel By Name I.I.Toropov (Rusia)

203.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company URALELEMENT (Rusia)

204.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Dagdiesel (Rusia)

205.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering (Rusia)

206.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela (Rusia)

207.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov (Rusia)

208.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo (Rusia)

209.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service (Rusia)

210.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant (Rusia)

211.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press (Rusia)

212.

Tactical Missile Company, Joint-Stock Company Research Center for Automated Design (Rusia)

213.

Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya (Rusia)

214.

Tactical Missile Company, NPO Electromechanics (Rusia)

215.

Tactical Missile Company, NPO Lightning (Rusia)

216.

Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant Molot (Rusia)

217.

Tactical Missile Company, PJSC MBDB ISKRA (Rusia)

218.

Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia (Rusia)

219.

Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau (Rusia)

220.

Tactical Missile Corporation, Central Design Bureau of Automation (Rusia)

221.

Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant (Rusia)

222.

Tactical Missile Corporation, AO GNPP Region (Rusia)

223.

Tactical Missile Corporation, AO TMKB Soyuz (Rusia)

224.

Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant (Rusia)

225.

Tactical Missile Corporation, Concern MPO - Gidropribor (Rusia)

226.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company KRASNY GIDROPRESS (Rusia)

227.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard (Rusia)

228.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron (Rusia)

229.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga (Rusia)

230.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash (Rusia)

231.

Tactical Missile Corporation, RKB Globus (Rusia)

232.

Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant (Rusia)

233.

Tactical Missile Corporation, TRV Engineering (Rusia)

234.

Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau Detal (Rusia)

235.

Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company (Rusia)

236.

Tambov Plant (TZ) October (Rusia)

237.

United Shipbuilding Corporation Production Association Northern Machine Building Enterprise (Rusia)

238.

United Shipbuilding Corporation 5th Shipyard (Rusia)

239.

Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz (Rusia)

240.

Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz (Rusia)

241.

Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI) (Rusia)

242.

Rosatomflot (Rusia)

243.

Lyulki Experimental-Design Bureau (Rusia)

244.

Lyulki Science and Technology Center (Rusia)

245.

AO Aviaagregat (Rusia)

246.

Central Aerohydrodynamic Institute (TsAGI) (Rusia)

247.

Closed Joint Stock Company Turborus (Turborus) (Rusia)

248.

Federal Autonomous Institution Central Institute of Engine-Building N.A. P.I. Baranov; Central Institute of Aviation Motors (CIAM) (Rusia)

249.

Federal State Budgetary Institution National Research Center Institute N.A. N.E. Zhukovsky (Zhukovsky National Research Institute) (Rusia)

250.

Federal State Unitary Enterprise State Scientific-Research Institute for Aviation Systems (GosNIIAS) (Rusia)

251.

Joint Stock Company 123 Aviation Repair Plant (123 ARZ) (Rusia)

252.

Joint Stock Company 218 Aviation Repair Plant (218 ARZ) (Rusia)

253.

Joint Stock Company 360 Aviation Repair Plant (360 ARZ) (Rusia)

254.

Joint Stock Company 514 Aviation Repair Plant (514 ARZ) (Rusia)

255.

Joint Stock Company 766 UPTK (Rusia)

256.

Joint Stock Company Aramil Aviation Repair Plant (AARZ) (Rusia)

257.

Joint Stock Company Aviaremont (Aviaremont) (Rusia)

258.

Joint Stock Company Flight Research Institute N.A. M.M. Gromov (FRI Gromov) (Rusia)

259.

Joint Stock Company Metallist Samara (Metallist Samara) (Rusia)

260.

Joint Stock Company Moscow Machine-Building Enterprise named after V. V. Chernyshev (MMP V.V. Chernyshev) (Rusia)

261.

JSC NII Steel (Rusia)

262.

Joint Stock Company Remdizel (Rusia)

263.

Joint Stock Company Special Industrial and Technical Base Zvezdochka (SPTB Zvezdochka) (Rusia)

264.

Joint Stock Company STAR (Rusia)

265.

Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant (Rusia)

266.

Joint Stock Company Yaroslav Radio Factory (Rusia)

267.

Joint Stock Company Zlatoustovsky Machine Building Plant (JSC Zlatmash) (Rusia)

268.

Limited Liability Company Center for Specialized Production OSK Propulsion (OSK Propulsion) (Rusia)

269.

Lytkarino Machine-Building Plant (Rusia)

270.

Moscow Aviation Institute (Rusia)

271.

Moscow Institute of Thermal Technology (Rusia)

272.

Omsk Motor-Manufacturing Design Bureau (Rusia)

273.

Open Joint Stock Company 170 Flight Support Equipment Repair Plant (170 RZ SOP) (Rusia)

274.

Open Joint Stock Company 20 Aviation Repair Plant (20 ARZ) (Rusia)

275.

Open Joint Stock Company 275 Aviation Repair Plant (275 ARZ) (Rusia)

276.

Open Joint Stock Company 308 Aviation Repair Plant (308 ARZ) (Rusia)

277.

Open Joint Stock Company 32 Repair Plant of Flight Support Equipment (32 RZ SOP) (Rusia)

278.

Open Joint Stock Company 322 Aviation Repair Plant (322 ARZ) (Rusia)

279.

Open Joint Stock Company 325 Aviation Repair Plant (325 ARZ) (Rusia)

280.

Open Joint Stock Company 680 Aircraft Repair Plant (680 ARZ) (Rusia)

281.

Open Joint Stock Company 720 Flight Support Equipment Repair Plant (720 RZ SOP) (Rusia)

282.

Open Joint Stock Company Volgograd Radio-Technical Equipment Plant (VZ RTO) (Rusia)

283.

Public Joint Stock Company Agregat (PJSC Agregat) (Rusia)

284.

Salute Gas Turbine Research and Production Center (Rusia)

285.

Scientific-Production Association Vint of Zvezdochka Shipyard (SPU Vint) (Rusia)

286.

Scientific Research Institute of Applied Acoustics (NIIPA) (Rusia)

287.

Siberian Scientific-Research Institute of Aviation N.A. S.A. Chaplygin (SibNIA) (Rusia)

288.

Software Research Institute (Rusia)

289.

Subsidiary Sevastopol Naval Plant of Zvezdochka Shipyard (Sevastopol Naval Plant) (Ciudad de Sebastopol, anexionada ilegalmente por Rusia)

290.

Tula Arms Plant (Rusia)

291.

Russian Institute of Radio Navigation and Time (Rusia)

292.

Federal Technical Regulation and Metrology Agency (Rosstandart) (Rusia)

293.

Federal State Budgetary Institution of Science P.I. K.A. Valiev RAS of the Ministry of Science and Higher Education of Russia (FTIAN) (Rusia)

294.

Federal State Unitary Enterprise All-Russian Research Institute of Physical, Technical and Radio Engineering Measurements (VNIIFTRI) (Rusia)

295.

Institute of Physics Named After P.N. Lebedev of the Russian Academy of Sciences (LPI) (Rusia)

296.

The Institute of Solid-State Physics of the Russian Academy of Sciences (ISSP) (Rusia)

297.

Rzhanov Institute of Semiconductor Physics, Siberian Branch of Russian Academy of Sciences (IPP SB RAS) (Rusia)

298.

UEC-Perm Engines, JSC (Rusia)

299.

Ural Works of Civil Aviation, JSC (Rusia)

300.

Central Design Bureau for Marine Engineering Rubin, JSC (Rusia)

301.

Aeropribor-Voskhod, JSC (Rusia)

302.

Aerospace Equipment Corporation, JSC (Rusia)

303.

Central Research Institute of Automation and Hydraulics (CNIIAG), JSC (Rusia)

304.

Aerospace Systems Design Bureau, JSC (Rusia)

305.

Afanasyev Technomac, JSC (Rusia)

306.

Ak Bars Shipbuilding Corporation, CJSC (Rusia)

307.

AGAT, Gavrilov-Yaminskiy Machine-Building Plant, JSC (Rusia)

308.

Almaz Central Marine Design Bureau, JSC (Rusia)

309.

Joint Stock Company Eleron (Rusia)

310.

AO Rubin (Rusia)

311.

Branch of AO Company Sukhoi Yuri Gagarin Komsomolsk-on-Amur Aircraft Plant (Rusia)

312.

Branch of PAO II – Aviastar (Rusia)

313.

Branch of RSK MiG Nizhny Novgorod Aircraft-Construction Plant Sokol (Rusia)

314.

Chkalov Novosibirsk Aviation Plant (Rusia)

315.

Joint Stock Company All-Russian Scientific-Research Institute Gradient (Rusia)

316.

Joint Stock Company Almatyevsk Radiopribor Plant (JSC AZRP) (Rusia)

317.

Joint Stock Company Experimental-Design Bureau Elektroavtomatika in the name of P.A. Efimov (Rusia)

318.

Joint Stock Company Industrial Controls Design Bureau (Rusia)

319.

Joint Stock Company Kazan Instrument-Engineering and Design Bureau (Rusia)

320.

Joint Stok Company Microtechnology (Rusia)

321.

Phasotron Scientific-Research Institute of Radio-Engineering (Rusia)

322.

Joint Stock Company Radiopribor (Rusia)

323.

Joint Stock Company Ramensk Instrument-Engineering Bureau (Rusia)

324.

Joint Stock Company Research and Production Center SAPSAN (Rusia)

325.

Joint Stock Company Rychag (Rusia)

326.

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Izmeritel (Rusia)

327.

Joint Stock Company Scientific-Production Union for Radioelectronics named after V.I. Shimko (Rusia)

328.

Joint Stock Company Taganrog Communications Scientific-Research Institute (Rusia)

329.

Joint Stock Company Urals Instrument-Engineering Plant (Rusia)

330.

Joint Stock Company Vzlet Engineering Testing Support (Rusia)

331.

Joint Stock Company Zhiguli Radio Plant (Rusia)

332.

Joint Stock Company Bryansk Electromechanical Plant (Rusia)

333.

Public Joint Stock Company Moscow Institute of Electro-Mechanics and Automation (Rusia)

334.

Public Joint Stock Company Stavropol Radio Plant Signal (Rusia)

335.

Public Joint Stock Company Techpribor (Rusia)

336.

Joint Stock Company Ramensky Instrument-Engineering Plant (Rusia)

337.

V.V. Tarasov Avia Avtomatika (Rusia)

338.

Design Bureau of Chemical Machine Building KBKhM (Rusia)

339.

Far Eastern Shipbuilding and Ship Repair Center (Rusia)

340.

Ilyushin Aviation Complex Branch: Myasishcheva Experimental Mechanical Engineering Plant (Rusia)

341.

Institute of Marine Technology Problems Far East Branch Russian Academy of Sciences (Rusia)

342.

Irkutsk Aviation Plant (Rusia)

343.

Joint Stock Company Aerocomposit Ulyanovsk Plant (Rusia)

344.

Joint Stock Company Experimental Design Bureau named after A.S. Yakovlev (Rusia)

345.

Joint Stock Company Federal Research and Production Center Altai (Rusia)

346.

Joint Stock Company Head Special Design Bureau Prozhektor (Rusia)

347.

Joint Stock Company Ilyushin Aviation Complex (Rusia)

348.

Joint Stock Company Lazurit Central Design Bureau (Rusia)

349.

Joint Stock Company Research and Development Enterprise Protek (Rusia)

350.

Joint Stock Company SPMDB Malachite (Rusia)

351.

Joint Stock Company Votkinsky Zavod (Rusia)

352.

Kalyazinsky Machine Building Factory – Branch of RSK MiG (Rusia)

353.

Main Directorate of Deep-Sea Research of the Ministry of Defense of the Russian Federation (Rusia)

354.

NPP Start (Rusia)

355.

OAO Radiofizika (Rusia)

356.

P.A. Voronin Lukhovitsk Aviation Plant, branch of RSK MiG (Rusia)

357.

Public Joint Stock Company Bryansk Special Design Bureau (Rusia)

358.

Public Joint Stock Company Voronezh Joint Stock Aircraft Company (Rusia)

359.

Radio Technical Institute named after A. L. Mints (Rusia)

360.

Russian Federal Nuclear Center – All-Russian Research Institute of Experimental Physics (Rusia)

361.

Shvabe JSC (Rusia)

362.

Special Technological Center LLC (Rusia)

363.

St. Petersburg Marine Bureau of Machine Building Malakhit (Rusia)

364.

St. Petersburg Naval Design Bureau Almaz (Rusia)

365.

St. Petersburg Shipbuilding Institution Krylov 45 (Rusia)

366.

Strategic Control Posts Corporation (Rusia)

367.

V.A. Trapeznikov Institute of Control Sciences of Russian Academy of Sciences (Rusia)

368.

Vladimir Design Bureau for Radio Communications OJSC (Rusia)

369.

Voentelecom JSC (Rusia)

370.

A.A. Kharkevich Institute for Information Transmission Problems (IITP), Russian Academy of Sciences (RAS) (Rusia)

371.

Ak Bars Holding (Rusia)

372.

Special Research Bureau for Automation of Marine Researches Far East Branch Russian Academy of Sciences (Rusia)

373.

Systems of Biological Synthesis LLC (Rusia)

374.

Borisfen, JSC (Rusia)

375.

Barnaul cartridge plant, JSC (Rusia)

376.

Concern Avrora Scientific and Production Association, JSC (Rusia)

377.

Bryansk Automobile Plant, JSC (Rusia)

378.

Burevestnik Central Research Institute, JSC (Rusia)

379.

Research Institute of Space Instrumentation, JSC (Rusia)

380.

Arsenal Machine-building plant, OJSC (Rusia)

381.

Central Design Bureau of Automatics, JSC (Rusia)

382.

Zelenodolsk Design Bureau, JSC (Rusia)

383.

Zavod Elecon, JSC (Rusia)

384.

VMP Avitec, JSC (Rusia)

385.

JSC V. Tikhomirov Scientific Research Institute of Instrument Design (Rusia)

386.

Tulatochmash, JSC (Rusia)

387.

PJSC I.S. Brook INEUM (Rusia)

388.

SPE Krasnoznamenets, JSC (Rusia)

389.

SPA Pribor named after S.S. Golembiovsky, SC (Rusia)

390.

SPA Impuls, JSC (Rusia)

391.

RusBITech (Rusia)

392.

ROTOR 43 (Rusia)

393.

Rostov optical and mechanical plant, PJSC (Rusia)

394.

RATEP, JSC (Rusia)

395.

PLAZ (Rusia)

396.

OKB Technika (Rusia)

397.

Ocean Chips (Rusia)

398.

Nudelman Precision Engineering Design Bureau (Rusia)

399.

Angstrem JSC (Rusia)

400.

NPCAP (Rusia)

401.

Novosibirsk Plant of Artificial Fibre (Rusia)

402.

Novosibirsk Cartridge Plant, JSC (SIBFIRE) (Rusia)

403.

Novator DB (Rusia)

404.

NIMI named after V.V. BAHIREV, JSC (Rusia)

405.

NII Stali JSC (Rusia)

406.

Nevskoe Design Bureau, JSC (Rusia)

407.

Neva Electronica JSC (Rusia)

408.

ENICS (Rusia)

409.

JSC Makeyev Design Bureau (Rusia)

410.

KURGANPRIBOR, JSC (Rusia)

411.

Ural Optical-Mechanical Plant E.S. Yalamova, JSC (Rusia)

412.

Ramenskoye Engineering Design Office, JSC (Rusia)

413.

Vologda Optical and Mechanical Plant, JSC (Rusia)

414.

Videoglaz Project (Rusia)

415.

Innovative Underwater Technologies, LLC (Rusia)

416.

Ulyanovsk Mechanical Plant (Rusia)

417.

All-Russian Research Institute of Radio Engineering (Rusia)

418.

PJSC Scientific and Production Association Almaz named after Academician A.A. Raspletin (Rusia)

419.

Concern OJSC - KIZLYAR ELECTRO-MECHANICAL PLANT (Rusia)

420.

Concern Oceanpribor, JSC (Rusia)

421.

JSC Zelenogradsky Nanotechnology Center (Rusia)

422.

JSC Elektronstandart Pribor (Rusia)

423.

JSC Urals Optical-Mechanical Plant named after Mr E.S Yalamov (Rusia)

424.

Ramenskoye Instrument-Making Design Bureau, JSC (Rusia)

425.

Special Technology Centre Limited Liability Company (Rusia)

426.

Vest Ost Limited Liability (Rusia)

427.

Trade-Component LLC (Rusia)

428.

Radiant Electronic Components JSC (Rusia)

429.

JSC ICC Milandr (Rusia)

430.

SMT iLogic LLC (Rusia)

431.

Device Consulting (Rusia)

432.

Concern Radio-Electronic Technologies (Rusia)

433.

Technodinamika, JSC (Rusia)

434.

OOO UNITEK (Rusia)

435.

Closed Joint Stock Company TPK Linkos (Rusia)

436.

Closed Joint Stock Company TPK LINKOS, SUBDIVISION IN ASTRAKHAN (Rusia)

437.

Design and Manufacturing of Aircraft Engines (DAMA) (Irán)

438.

Islamic Revolutionary Guard Corps Aerospace Force (Irán)

439.

Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organization (IRGC SSJO) (Irán)

440.

Oje Parvaz Mado Nafar Company (Mado) (Irán)

441.

Paravar Pars Company (Irán)

442.

Qods Aviation Industries (Irán)

443.

Shahed Aviation Industries (Irán)

444.

Concern Morinformsystem–Agat (Rusia)

445.

AO Papilon (Rusia)

446.

IT-Papillon OOO (Rusia)

447.

OOO Adis (Rusia)

448.

Papilon Systems Limited Liability Company (Rusia)

449.

Advanced Research Foundation (Rusia)

450.

Federal Service for Military-Technical Cooperation (Rusia)

451.

Federal State Budgetary Scientific Institution Research and Production Complex Technology Center (Rusia)

452.

Federal State Institution Federal Scientific Center Scientific Research Institute for System Analysis of the Russian Academy of Sciences (Rusia)

453.

Joint Stock Company All-Russian Research Institute Signal (Rusia)

454.

Joint Stock Company Center of Research and Technology Services Dinamika (Rusia)

455.

Joint Stock Company Concern Avtomatika (Rusia)

456.

Joint Stock Company Corporation Moscow Institute of Heat Technology (Rusia)

457.

Joint Stock Company Design Center Soyuz (Rusia)

458.

Joint Stock Company Design Technology Center Elektronika (Rusia)

459.

Joint Stock Company Institute for Scientific Research Microelectronic Equipment Progress (Rusia)

460.

Joint Stock Company Machine-Building Engineering Office Fakel Named After Akademika P.D. Grushina (Rusia)

461.

Joint Stock Company Moscow Institute of Electromechanics and Automatics (Rusia)

462.

Joint Stock Company North Western Regional Center of Almaz Antey Concern Obukhovsky Plant (Rusia)

463.

Joint Stock Company Obninsk Research and Production Enterprise Technologiya Named After A.G. Romashin (Rusia)

464.

Joint Stock Company Penza Electrotechnical Research Institute (Rusia)

465.

Joint Stock Company Production Association Sever (Rusia)

466.

Joint Stock Company Research Center ELINS (Rusia)

467.

Joint Stock Company Research and Production Association of Measuring Equipment (Rusia)

468.

Joint Stock Company Research and Production Enterprise Radar MMS (Rusia)

469.

Joint Stock Company Research and Production Enterprise Sapfir (Rusia)

470.

Joint Stock Company RT-Tekhpriemka (Rusia)

471.

Joint Stock Company Russian Research Institute Electronstandart (Rusia)

472.

Joint Stock Company Ryazan Plant of Metal Ceramic Instruments (Rusia)

473.

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Digital Solutions (Rusia)

474.

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Kontakt (Rusia)

475.

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Topaz (Rusia)

476.

Joint Stock Company Scientific Research Institute Giricond (Rusia)

477.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computer Engineering NII SVT (Rusia)

478.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electrical Carbon Products (Rusia)

479.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic and Mechanical Devices (Rusia)

480.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic Engineering Materials (Rusia)

481.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Gas Discharge Devices Plasma (Rusia)

482.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Industrial Television Rastr (Rusia)

483.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Precision Mechanical Engineering (Rusia)

484.

Joint Stock Company Special Design Bureau of Computer Engineering (Rusia)

485.

Joint Stock Company Special Design Bureau of Control Means (Rusia)

486.

Joint Stock Company Special Design Bureau Turbina (Rusia)

487.

Joint Stock Company State Scientific Research Institute Kristall (Rusia)

488.

Joint Stock Company Svetlana Semiconductors (Rusia)

489.

Joint Stock Company Tekhnodinamika (Rusia)

490.

Joint Stock Company Voronezh Semiconductor Devices Factory Assembly (Rusia)

491.

KAMAZ Publicly Traded Company (Rusia)

492.

Keldysh Institute of Applied Mathematics of the Russian Academy of Sciences (Rusia)

493.

Limited Liability Company Research and Production Association Radiovolna (Rusia)

494.

Limited Liability Company RSBGroup (Rusia)

495.

Mitishinskiy Scientific Research Institute of Radio Measuring Instruments (Rusia)

496.

Open Joint Stock Company Khabarovsk Radio Engineering Plant (Rusia)

497.

Open Joint Stock Company Mariyskiy Machine-Building Plant (Rusia)

498.

Open Joint Stock Company Scientific and Production Enterprise Pulsar (Rusia)

499.

Public Joint Stock Company Megafon (Russia)

500.

Public Joint Stock Company Tutaev Motor Plant (Rusia)

501.

Public Joint Stock Company Vympel Interstate Corporation (Rusia)

502.

RT-Inform Limited Liability Company (Rusia)

503.

Skolkovo Foundation (Rusia)

504.

Skolkovo Institute of Science and Technology (Rusia)

505.

State Flight Testing Center Named After V.P. Chkalov (Rusia)

506.

Joint Stock Company Research and Production Association Named After S.A. Lavochkina (Rusia)

507.

VMK Limited Liability Company (Rusia)

508.

TESTKOMPLEKT LLC (Rusia)

509.

Radiopriborsnab LLC (Rusia)

510.

CJSC Radiotekhkomplekt (Rusia)

511.

Asia Pacific Links Ltd. (Hong Kong, China)

512.

Tordan Industry Limited (Hong Kong, China)

513.

Alpha Trading Investments Limited (Hong Kong, China)

514.

JSC NICEVT (Rusia)

515.

A-CONTRAKT (Rusia)

516.

JCS Izhevsk Motozavod Axion-holding (Rusia)

517.

Gorky Plant of Communication Equipment (GZAS) (Rusia)

518.

Nizhny Novgorod Research Institute of Radio Engineering (NNIIRT) (Rusia)

519.

Nizhegorodskiy televizionnyy zavod (NITEL JSC) (Rusia)

520.

LLC Rezonit (Rusia)

521.

ZAO Promelektronika (Rusia)

522.

TD Promelektronika LLC (Rusia)

523.

Tako LLC (Armenia)

524.

Art Logistics LLC (Rusia)

525.

GFK Logistics LLC (Rusia)

526.

Novastream Limited (Rusia)

527.

SKS Elektron Broker (Rusia)

528.

Trust Logistics (Rusia)

529.

GFK Logistics LLC (Rusia)

530.

Alfa Beta Creative LLC (Uzbekistán)

531.

GFK Logistics Asia LLC (Uzbekistán)

532.

I Jet Global DMCC (Siria)

533.

I Jet Global DMCC (Emiratos Árabes Unidos)

534.

Success Aviation Services FZC (Emiratos Árabes Unidos)

535.

LLC CST (Zala Aero Group) (Rusia)

536.

Iran Aircraft Manufacturing Industries Corporation (HESA) (Irán)

537.

Closed Joint Stock Company Special Design Bureau (Russia)

538.

Federal State Enterprise Kazan State Gunpowder Plant (Russia)

539.

Federal State Unitary Enterprise Central Scientific Research Institute of Chemistry and Mechanics (Russia)

540.

Federal State Unitary Enterprise Rostov-On-Don Research Institute of Radio Communications (Russia)

541.

Informtest Firm Limited Liability Company (Russia)

542.

Joint Stock Company 150 Aircraft Repair Plant (Russia)

543.

Joint Stock Company 810 Aircraft Repair Plant (Russia)

544.

Joint Stock Company Arzamas Instrument-Making Plant named after P.I. Plandin (Russia)

545.

Joint Stock Company Concern Central Institute for Scientific Research Elektropribor (Russia)

546.

Joint Stock Company Dux (Russia)

547.

Joint Stock Company Eastern Shipyard (Russia)

548.

Joint Stock Company Information Satellite Systems Named After Academician M.F. Reshetnev (Russia)

549.

Joint Stock Company Izhevsk Electromechanical Plant Kupol (Russia)

550.

Joint Stock Company Kazan Optical-Mechanical Plant (Russia)

551.

Joint Stock Company Khabarovsk Shipbuilding Yard (Russia)

552.

Joint Stock Company Machine Building Company Vityaz (Russia)

553.

Joint Stock Company Management Company Radiostandard (Russia)

554.

Joint Stock Company Marine Instrument Engineering Corporation (Russia)

555.

Joint Stock Company NII Gidrosvyazi Shtil (Russia)

556.

Joint Stock Company Nizhny Novgorod Plant of the 70th Anniversary of Victory (Russia)

557.

Joint Stock Company Northern Production Association Arktika (Russia)

558.

Joint Stock Company Perm Machine Building Plant (Russia)

559.

Joint Stock Company Production Complex Akhtuba (Russia)

560.

Joint Stock Company Project Design Bureau RIO (Russia)

561.

Joint Stock Company Scientific Production Association Orion (Russia)

562.

Joint Stock Company Scientific Production Association Volna Plant (Russia)

563.

Joint Stock Company Scientific Production Center of Automatics and Instrument Building Named After Academician N.A. Pilyugin (Russia)

564.

Joint Stock Company Scientific Production Concern Tekhmash (Russia)

565.

Joint Stock Company Scientific Research Engineering Institute (Russia)

566.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Complexes Named After M.A. Kartsev (Russia)

567.

Joint Stock Company Scientific Technical Institute Radiosvyaz (Russia)

568.

Joint Stock Company Taganrog Plant Priboy (Russia)

569.

Joint Stock Company Tula Cartridge Works (Russia)

570.

Joint Stock Company Tula Machine-Building Plant (Russia)

571.

Joint Stock Company Ulan-Ude Aviation Plant (Russia)

572.

Joint Stock Company Ulyanovsk Cartridge Works (Russia)

573.

Joint Stock Company Ural Automotive Plant (Russia)

574.

Joint Stock Company Vodtranspribor (Russia)

575.

Joint Stock Company Zavolzhskiy Plant of Caterpillar Tractors (Russia)

576.

Joint Stock Company Zelenodolsk Plant Named After A.M. Gorky (Russia)

577.

Machine Building Group Limited Liability Company (Russia)

578.

Military Industrial Company Limited Liability Company (Russia)

579.

Open Joint Stock Company Degtyaryov Plant (Russia)

580.

Promtekhnologiya Limited Liability Company (Russia)

581.

Public Joint Stock Company Kurganmashzavod (Russia)

582.

Public Joint Stock Company Motovilikha Plants (Russia)

583.

Public Joint Stock Company Proletarsky Plant (Russia)

584.

Public Joint Stock Company Rostvertol (Russia)

585.

Scientific Production Association Izhevsk Unmanned Systems Limited Liability Company (Russia)

586.

Scientific Production Enterprise Prima Limited Liability Company (Russia)

587.

United Machine Building Group Limited Liability Company (Russia)

588.

Volgograd Machine Building Company Limited Liability Company (Russia)

589.

VXI-Systems Limited Liability Company (Russia)

590.

LLC Yadro (Russia)

591.

Perm Powder Plant (Russia)

592.

RPA Kazan Machine Building Plant (Russia)

593.

Proton JSC (Russia)

».

ANEXO II

El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VII

Lista de bienes y tecnologías a los que se refieren los artículos 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartado 1

Parte A

Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la “Parte I - Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2”.

Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (2020/C 85/01).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sujetos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles que exigen el artículo 2 bis y el artículo 2 ter del presente Reglamento.

Categoría I - Electrónica

X.A.I.001

Dispositivos y componentes electrónicos.

a.

“Microcircuitos de microprocesador”, “microcircuitos de microordenador” y microcircuitos de microcontrolador que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Una velocidad de funcionamiento igual o superior a 5 GigaFLOPS y una unidad aritmética lógica con una capacidad de acceso paralelo de 32 bits o superior;

2.

Una frecuencia de reloj superior a 25 MHz; o

3.

Más de un bus de datos o de instrucciones o más de un puerto de comunicaciones serie, que provee de una interconexión externa directa entre “microcircuitos de microprocesador” paralelos, con una velocidad de transferencia de 2,5 Mbytes/s;

b.

Circuitos integrados para almacenamiento, según se indica:

1.

Memorias de acceso aleatorio pasivas programables y borrables eléctricamente (EEPROM) con una capacidad de almacenamiento:

a.

De más de 16 Mbits por paquete, en los tipos de memoria flash; o

b.

Que superen uno de los límites siguientes, en los demás tipos de EEPROM:

1.

Más de 1 Mbit por paquete; o

2.

Más de 256 kbits por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 80 ns;

2.

Memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM) con una capacidad de almacenamiento de:

a.

Más de 1 Mbit por paquete; o

b.

Más de 256 kbits por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 25 ns;

c.

Convertidores analógico-digital que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 12 bits, con una tasa de salida superior a 200 megamuestras por segundo (Mega Samples Per Second, MSPS);

2.

Resolución de 12 bits con una tasa de salida superior a 105 megamuestras por segundo (MSPS);

3.

Resolución superior a 12 bits, pero igual o inferior a 14 bits, con una tasa de salida superior a 10 megamuestras por segundo (MSPS); o

4.

Resolución de 14 bits con una tasa de salida superior a 2,5 megamuestras por segundo (MSPS);

d.

Dispositivos lógicos programables por el usuario con un número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única de entre 200 y 700;

e.

Procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una FFT compleja de 1 024 puntos de menos de 1 ms;

f.

Circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Más de 144 terminales; o

2.

Un retardo por propagación en la puerta básica típico inferior a 0,4 ns;

g.

“Dispositivos electrónicos de vacío” de ondas progresivas, de impulsos o continuas, según se indica:

1.

Dispositivos de cavidades acopladas, o los derivados de ellos;

2.

Dispositivos basados en circuitos en hélice, de guiaondas plegados o de guiaondas de serpentina, o los derivados de ellos, que posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Un “ancho de banda instantáneo” igual o superior a media octava y un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a 0,2; o

b.

Un “ancho de banda instantáneo” inferior a media octava; y un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a 0,4;

h.

Guiaondas flexibles diseñados para un uso a frecuencias superiores a 40 GHz;

i.

Dispositivos de ondas acústicas de superficie y de ondas acústicas rasantes (poco profundas) que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Frecuencia portadora superior a 1 GHz; o

2.

Frecuencia portadora igual o inferior a 1 GHz; y

a.

“Rechazo de lóbulos laterales” superior a 55 dB;

b.

Producto del retardo máximo (expresado en μs) por el ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100; o

c.

Retardo de dispersión superior a 10 μs;

Nota técnica: A los efectos del subartículo X.A.I.001.i, el “rechazo de lóbulos laterales” es el valor máximo de rechazo especificado en la ficha técnica.

j.

“Células”, según se indica:

1.

“Células primarias” que tengan una “densidad de energía” igual o inferior a 550 Wh/kg a 293 K (20o C);

2.

“Células secundarias” que tengan una “densidad de energía” igual o inferior a 350 Wh/kg a 293 K (20o C);

Nota: El subartículo X.A.I.001.j no somete a control las baterías, incluidas las de célula única.

Notas técnicas:

1.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j, la densidad de energía (Wh/kg) se calcula a partir de la tensión nominal multiplicada por la capacidad nominal en amperios-hora (Ah) dividida por la masa expresada en kilogramos. Si no figura la capacidad nominal, la densidad de energía se calcula a partir de la tensión nominal al cuadrado y luego multiplicada por la duración de la descarga, expresada en horas, dividida por la intensidad de la descarga expresada en ohmios y la masa en kilogramos.

2.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j, una “célula” se define como un dispositivo electromecánico con electrodos positivos y negativos, y electrolito, y constituye una fuente de energía eléctrica. Es el elemento básico que compone una batería.

3.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j.1, una “célula primaria” es una “célula” que no se ha diseñado para ser cargada por otra fuente.

4.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j.2, una “célula secundaria” es una “célula” diseñada para ser cargada por una fuente eléctrica externa.

k.

Electroimanes o solenoides “superconductores” diseñados especialmente para un tiempo de carga o descarga completas inferior a un minuto y que reúnan todas las características siguientes:

Nota: El subartículo X.A.I.001.k no somete a control los electroimanes o solenoides “superconductores” diseñados para los equipos médicos de formación de imágenes por resonancia magnética (MRI).

1.

Energía máxima suministrada durante la descarga dividida por la duración de la descarga superior a 500 kJ por minuto;

2.

Diámetro interior de las bobinas portadoras de corriente superior a 250 mm; y

3.

Previstos para una inducción magnética superior a 8 T o una “densidad de corriente global” en las bobinas superior a 300 A/mm2;

l.

Circuitos o sistemas para el almacenamiento de energía electromagnética, que contengan componentes fabricados a partir de materiales “superconductores”, diseñados especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la “temperatura crítica” de al menos uno de los constituyentes “superconductores”, y que tengan todas las características siguientes:

1.

Frecuencias de funcionamiento resonantes superiores a 1 MHz;

2.

Una densidad de energía almacenada igual o superior a 1 MJ/m3; y

3.

Un tiempo de descarga inferior a 1 ms;

m.

Tiratrones de hidrógeno/isótopos de hidrógeno de construcción cerámica-metal y tasados para una corriente de pico igual o superior a 500 A;

n.

Filtros cerámicos de frecuencia;

o.

Células fotovoltaicas, conjuntos de recubrimientos de vidrio para interconexiones de células (CIC), paneles solares y generadores fotoeléctricos que sean “calificados para uso espacial” y que no estén sometidos a control por el subartículo 3A001.e.4 (1);

p.

Recortadoras de Cermet.

X.A.I.002

“Conjuntos electrónicos”, módulos y equipos de uso general.

a.

Equipos electrónicos de ensayo distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Equipos de grabación de datos digitales en cinta magnética para instrumentación, que tengan cualquiera de las características siguientes;

1.

Velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 60 Mbit/s, y que empleen técnicas de exploración helicoidal;

2.

Velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 120 Mbit/s, y que empleen técnicas de cabeza fija; o

3.

“Calificados para uso espacial”;

c.

Equipos con una velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 60 Mbit/s, diseñados para la conversión de equipos de grabación digital de vídeo en cinta magnética para su utilización como equipos de grabación digitales para instrumentación;

d.

Osciloscopios analógicos no modulares con un ancho de banda igual o superior a 1 GHz;

e.

Sistemas de osciloscopios analógicos modulares que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una unidad central con un ancho de banda igual o superior a 1 GHz; o

2.

Módulos enchufables con un ancho de banda individual igual o superior a 4 GHz;

f.

Osciloscopios de muestreo analógicos para el análisis de fenómenos recurrentes con un ancho de banda efectivo superior a 4 GHz;

g.

Osciloscopios digitales y registradores de transitorios que utilicen técnicas de conversión analógico a digital, capaces de almacenar transitorios mediante muestreo secuencial de entradas monoestables a intervalos sucesivos de menos de 1 ns [más de 1 gigamuestra por segundo (Giga Sample per Second, GSPS)], digitalizando con una resolución igual o superior a 8 bits y almacenando 256 muestras o más.

Nota:

El artículo X.A.I.002 controla los siguientes componentes especialmente diseñados para osciloscopios analógicos:

1.

Unidades enchufables;

2.

Amplificadores externos;

3.

Preamplificadores;

4.

Dispositivos de muestreo;

5.

Tubos de rayos catódicos.

X.A.I.003

Equipos de transformación específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:

a.

Convertidores de frecuencias y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Espectrómetros de masas distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

c.

Todas las máquinas de rayos X de descarga por destello o los componentes de sistemas de potencia pulsada, incluidos los generadores Marx, las redes de alta potencia de formación de impulsos y los condensadores y activadores de alta tensión;

d.

Amplificadores de impulsos distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

e.

Equipos electrónicos para la generación de retardos de tiempo o la medición de intervalos de tiempo, según se indica:

1.

Generadores digitales de retardos de tiempo con una resolución igual o inferior a 50 ns durante intervalos de tiempo iguales o superiores a 1 μs; o

2.

Equipos de medición y cronometría de intervalos de tiempo multicanal (tres o más canales) o modulares, con una resolución igual o inferior a 50 ns durante intervalos de tiempo iguales o superiores a 1 μs;

f.

Instrumentos analíticos de cromatografía y espectrometría.

X.B.I.001

Equipos para la fabricación de componentes o materiales electrónicos, según se indica, componentes diseñados especialmente y accesorios para ellos:

a.

Equipos diseñados especialmente para la fabricación de tubos de electrones, elementos ópticos y componentes diseñados especialmente para ellos, sometidos a control por 3A001 (2) o el artículo X.A.I.001;

b.

Equipos diseñados especialmente para la fabricación de dispositivos semiconductores, circuitos integrados y “conjuntos electrónicos”, según se indica, y sistemas que incorporen o tengan las características de dichos equipos:

Nota: El subartículo X.B.I.001.b también somete a control los equipos utilizados o modificados para su utilización en la fabricación de otros dispositivos, como los dispositivos de formación de imágenes, los dispositivos electroópticos y los dispositivos de ondas acústicas.

1.

Equipos para la transformación de materiales para la fabricación de dispositivos y componentes especificados en el encabezamiento del subartículo X.B.I.001.b, según se indica:

Nota: El artículo X.B.I.001 no somete a control los tubos de horno de cuarzo, revestimientos de horno, palas, navecillas (excepto navecillas enjauladas diseñadas especialmente), borboteadores, casetes o crisoles diseñados especialmente para los equipos de transformación sometidos a control por el subartículo X.B.I.001.b.1.

a.

Equipos para la producción de silicio policristalino y materiales sometidos a control por el artículo 3C001 (3);

b.

Equipos diseñados especialmente para purificar o transformar materiales semiconductores III/V y II/VI sometidos a control por los artículos 3C001, 3C002, 3C003, 3C004 o 3C005 1 , excepto los hornos de estirado de cristales, con respecto a los cuales véase el subartículo X.B.I.001.b.1.c;

c.

Hornos de estirado de cristales y otros hornos, según se indica:

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.1.c no somete a control los hornos de difusión y oxidación.

1.

Equipos de recocer o recristalizar distintos de los hornos de temperatura constante que emplean tasas elevadas de transferencia de energía capaces de transformar obleas a una velocidad superior a 0,005 m2 por minuto;

2.

Hornos de estirado de cristales “controlados por programa almacenado” que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Recargables sin sustituir el recipiente de crisol;

b.

Capaces de funcionar a presiones superiores a 2,5 x 105 Pa; o

c.

Capaces de estirar cristales de diámetro superior a 100 mm;

d.

Equipos de crecimiento epitaxial “controlados por programa almacenado” que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Capaces de producir una capa de silicio de espesor uniforme con una precisión de ± 2,5 % sobre una distancia igual o superior a 200 mm;

2.

Capaces de producir una capa de cualquier material distinto del silicio con una uniformidad de espesor en toda la oblea igual o superior a ± 3,5 %; o

3.

Rotación de obleas individuales durante la transformación;

e.

Equipos de crecimiento epitaxial de haz molecular;

f.

Equipos de “deposición catódica” mejorados magnéticamente, con bloqueos de carga integrales diseñados especialmente, capaces de transferir obleas en un ambiente de vacío aislado;

g.

Equipos diseñados especialmente para la implantación iónica o la difusión potenciada por iones o fotopotenciada, que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Capacidad de producir patrones;

2.

Energía de haz (tensión de aceleración) superior a 200 keV;

3.

Optimizados para funcionar con una energía de haz (tensión de aceleración) inferior a 10 keV; o

4.

Capacidad de implantación de oxígeno de alta energía en un “sustrato” calentado;

h.

Equipos “controlados por programa almacenado” para la eliminación selectiva (grabado) mediante métodos anisotrópicos secos (por ejemplo, plasma), según se indica:

1.

“Tipos de lotes” que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Detección de punto final, distinta de los tipos de espectroscopia de emisión óptica; o

b.

Presión operativa (grabado) del reactor igual o inferior a 26,66 Pa;

2.

“Tipos de obleas individuales” que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Detección de punto final, distinta de los tipos de espectroscopia de emisión óptica;

b.

Presión operativa (grabado) del reactor igual o inferior a 26,66 Pa; o

c.

Manipulación de las obleas de casete a casete y de bloqueos de carga;

Notas:

1.

Los “tipos de lotes” se refieren a las máquinas no diseñadas especialmente para la producción y transformación de obleas individuales. Estas máquinas pueden transformar dos o más obleas simultáneamente con parámetros de proceso comunes, por ejemplo, potencia de radiofrecuencia, temperatura, especie de gas de grabado o caudales.

2.

Los “tipos de obleas individuales” se refieren a las máquinas diseñadas especialmente para la producción y transformación de obleas individuales. Estas máquinas pueden utilizar técnicas automáticas de manipulación de obleas para cargar una sola oblea en el equipo de transformación. La definición incluye los equipos que pueden cargar y transformar varias obleas, pero cuyos parámetros de grabado, por ejemplo, potencia de radiofrecuencia o punto final, pueden determinarse de forma independiente para cada oblea.

i.

Equipos de “depósito químico en fase de vapor” (CVD), por ejemplo, CVD potenciado por plasma (PECVD) o CVD fotopotenciado, para la fabricación de dispositivos semiconductores, que tengan cualquiera de las capacidades siguientes, para la deposición de óxidos, nitruros, metales o polisilicio:

1.

Equipos de depósito químico en fase de vapor que funcionen por debajo de 105 Pa; o

2.

Equipos PECVD que funcionen por debajo de 60 Pa o que tengan una manipulación de obleas automática de casete a casete y de bloqueos de carga;

Nota : El subartículo X.B.I.001.b.1.i no somete a control los sistemas de “depósito químico en fase de vapor” a baja presión (LPCVD) ni los equipos de “deposición catódica” reactivos.

j.

Sistemas de haz de electrones diseñados especialmente o modificados para la fabricación de máscaras o la transformación de dispositivos semiconductores que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Deformación electrostática del haz;

2.

Perfil de haz moldeado no Gausiano;

3.

Velocidad de conversión digital a analógico superior a 3 MHz;

4.

Exactitud de conversión digital a analógico superior a 12 bits; o

5.

Precisión del control realimentado de la posición del objetivo respecto del haz de 1 μm o mayor;

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.1.j no somete a control los sistemas de deposición por haz electrónico ni los microscopios electrónicos de barrido de uso general.

k.

Equipos de acabado de superficie para la transformación de obleas semiconductoras, según se indica:

1.

Equipos diseñados especialmente para la transformación de la cara posterior de obleas de espesor inferior a 100 μm y su posterior separación; o

2.

Equipos diseñados especialmente para conseguir una rugosidad de la superficie activa de una oblea transformada con un valor de 2 sigmas igual o inferior a 2 μm, lectura de indicador total.

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.1.k no somete a control los equipos de lapeado y pulido de una sola cara para el acabado de superficies de obleas.

l.

Equipos de interconexión que incluyan cámaras de vacío únicas o múltiples comunes diseñadas especialmente para permitir la integración de cualquier equipo sometido a control por el artículo X.B.I.001 en un sistema completo;

m.

Equipos “controlados por programa almacenado” que utilicen “láseres” para la reparación o el recorte de “circuitos integrados monolíticos” que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Exactitud de posicionamiento inferior a ± 1 μm; o

2.

Tamaño del impacto (anchura de la entalladura) inferior a 3 μm.

Nota técnica: A los efectos del subartículo X.B.I.001.b.1, la “deposición catódica” es un proceso de revestimiento por recubrimiento en el que un campo eléctrico acelera iones con carga positiva hacia la superficie de un blanco (material de revestimiento). La energía cinética desprendida por el choque de los iones es suficiente para que se liberen átomos de la superficie del blanco y se depositen sobre el sustrato. (Nota: La deposición por triodo, magnetrón o radiofrecuencia para aumentar la adherencia del revestimiento y la velocidad del depósito son modificaciones normales del proceso).

2.

Máscaras, sustratos de máscaras, equipos para la fabricación de máscaras y equipos de transferencia de imágenes para la fabricación de dispositivos y componentes especificados en el encabezamiento del artículo X.B.I.001, según se indica:

Nota: El término máscaras se refiere a las utilizadas en la litografía por haz electrónico, la litografía de rayos X y la litografía ultravioleta, así como la fotolitografía ultravioleta y visible habitual.

a.

Máscaras y retículas acabadas y diseños para ellas, excepto:

1.

Máscaras o retículas acabadas para la producción de circuitos integrados no sometidos a control por el artículo 3A001 (4); o

2.

Máscaras o retículas con las dos características siguientes:

a.

Su diseño se basa en geometrías de 2,5 μm o más; y

b.

El diseño no incluye características especiales para alterar el uso previsto mediante equipos de producción o programas informáticos;

b.

Sustratos de máscaras, según se indica:

1.

“Sustratos” (por ejemplo, vidrio, cuarzo, zafiro) revestidos de superficie dura (por ejemplo, cromo, silicio, molibdeno) para la preparación de máscaras de dimensiones superiores a 125 mm × 125 mm; o

2.

Sustratos diseñados especialmente para máscaras de rayos X;

c.

Equipos, distintos de los ordenadores de uso general, diseñados especialmente para el diseño asistido por ordenador (CAD) de dispositivos semiconductores o circuitos integrados;

d.

Equipos o máquinas, según se indica, para fabricación de máscaras o retículas:

1.

Cámaras fotoópticas de paso y repetición capaces de producir conjuntos de más de 100 mm × 100 mm, o capaces de producir una exposición única de más de 6 mm × 6 mm en el plano de imagen (es decir, focal), o de producir anchuras de línea inferiores a 2,5 μm en el fotorresistente sobre el “sustrato”;

2.

Equipos de fabricación de máscaras o retículas que utilicen litografía de haz de iones o “láser” capaces de producir anchuras de línea inferiores a 2,5 μm; o

3.

Equipos o soportes para la modificación de máscaras o retículas o la adición de películas para eliminar defectos;

Nota: Los subartículos X.B.I.001.b.2.d.1 y b.2.d.2 no someten a control los equipos de fabricación de máscaras que utilizan métodos fotoópticos que estuvieran disponibles comercialmente antes del 1 de enero de 1980, o cuyo rendimiento no sea superior al de dichos equipos.

e.

Equipos “controlados por programa almacenado” para la inspección de máscaras, retículas o películas, con:

1.

Una resolución de 0,25 μm o mayor; y

2.

Una precisión de 0,75 μm o mayor en una distancia de una o dos coordenadas igual o superior a 63,5 mm;

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.2.e no somete a control los microscopios electrónicos de barrido de uso general, excepto cuando estén diseñados especialmente e instrumentados para la inspección automática de patrones.

f.

Equipo de alineación y exposición para la producción de obleas utilizando métodos fotoópticos o de rayos X, por ejemplo, equipos de litografía, incluidos tanto equipos de transferencia de imágenes de proyección como equipos por paso y repetición (paso directo en la oblea) o equipos por paso y barrido (escáner), capaces de realizar cualquiera de las funciones siguientes:

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.2.f no somete a control los equipos fotoópticos por contacto y proximidad de alineación y exposición de máscaras ni los equipos de transferencia de imágenes por contacto.

1.

Producción de un tamaño de patrón inferior a 2,5 μm;

2.

Alineación con una precisión mayor de ± 0,25 μm (3 sigmas);

3.

Superposición de máquina a máquina no mejor de ± 0,3 μm; o

4.

Longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 400 nm;

g.

Equipos de haz electrónico, haz de iones o rayos X para transferencia de imágenes de proyección, capaces de producir patrones inferiores a 2,5 μm;

Nota: Para los sistemas focalizados y de haz desviado (sistemas de escritura directa), véase el subartículo X.B.I.001.b.1.j.

h.

Equipos que utilicen “láseres” para escribir directamente en obleas capaces de producir patrones inferiores a 2,5 μm.

3.

Equipos para el montaje de circuitos integrados, según se indica:

a.

Soldadores de chips “controlados por programa almacenado” que tengan todas las características siguientes:

1.

Diseñados especialmente para “circuitos integrados híbridos”;

2.

Recorrido de posicionamiento en fase X-Y superior a 37,5 x 37,5 mm; y

3.

Exactitud de colocación en el plano X-Y mayor de ± 10 μm;

b.

Equipos “controlados por programa almacenado” para producir múltiples soldaduras en una sola operación (por ejemplo, soldadores de terminales de viga, soldadores de encapsulados de terminales, soldadores de cinta);

c.

Sellos semiautomáticos o automáticos de extremo caliente, en los que el extremo se calienta localmente a una temperatura superior a la del cuerpo del paquete, diseñados especialmente para paquetes de microcircuitos cerámicos sometidos a control por el artículo 3A001 (5) y que tengan un tránsito igual o superior a un paquete por minuto.

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.3 no somete a control los soldadores por puntos de resistencia de uso general.

4.

Filtros para salas blancas capaces de proporcionar una atmósfera de 10 o menos partículas de 0,3 micrómetros o menores por 0,02832 m3, y materiales filtrantes para ellos.

Nota técnica: A los efectos del artículo X.B.I.001, “controlados por programa almacenado” significa que un control utiliza instrucciones almacenadas en una memoria electrónica que pueden ser ejecutadas por un procesador para dirigir la realización de funciones predeterminadas. Los equipos pueden estar “controlados por programa almacenado” con independencia de que la memoria electrónica sea interna o externa al equipo.

X.B.I.002

Equipos para la inspección o el ensayo de componentes y materiales electrónicos, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

a.

Equipos diseñados especialmente para la inspección o el ensayo de tubos de electrones, elementos ópticos, y componentes diseñados especialmente para ellos sometidos a control por los artículos 3A001 (6) o X.A.I.001;

b.

Equipos diseñados especialmente para la inspección o ensayo de dispositivos semiconductores, circuitos integrados y “conjuntos electrónicos”, según se indica, y sistemas que incorporen o tengan las características de dichos equipos:

Nota: El subartículo X.B.I.002.b también somete a control los equipos utilizados o modificados para su uso en la inspección o ensayo de otros dispositivos, como los dispositivos de formación de imágenes, los dispositivos electroópticos o los dispositivos de ondas acústicas.

1.

Equipos de inspección “controlados por programa almacenado” para la detección automática de defectos, errores o contaminantes de tamaño igual o inferior a 0,6 μm en obleas procesadas, sustratos, distintos de las placas de circuitos impresos o chips, que utilicen técnicas ópticas de obtención de imágenes para la comparación de modelos;

Nota: El subartículo X.B.I.002.b.1 no somete a control los microscopios electrónicos de barrido de uso general, excepto cuando estén diseñados especialmente e instrumentados para la inspección automática de patrones.

2.

Equipos de medida y análisis “controlados por programa almacenado” diseñados especialmente, según se indica:

a.

Diseñados especialmente para medir el contenido en oxígeno o carbono de los materiales semiconductores;

b.

Equipos para la medición de anchuras de línea con una resolución de 1 μm o más fina;

c.

Instrumentos de medición de la rugosidad diseñados especialmente, capaces de medir desviaciones de la rugosidad de 10 μm o menos, con una resolución de 1 μm o más fina.

3.

Equipos de sondeo de obleas “controlados por programa almacenado” que posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Exactitud de posicionamiento más fina que 3,5 μm;

b.

Capacidad de ensayar dispositivos con más de 68 terminales; o

c.

Capacidad de ensayo a una frecuencia superior a 1 GHz;

4.

Equipos de ensayo según se indica:

a.

Equipos “controlados por programa almacenado” diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores discretos y dados no encapsulados, capaces de ensayar a frecuencias superiores a 18 GHz;

Nota técnica: Los dispositivos semiconductores discretos incluyen las células fotoeléctricas y las células solares.

b.

Equipos “controlados por programa almacenado” diseñados especialmente para el ensayo de circuitos integrados y de sus “conjuntos electrónicos”, capaces de realizar ensayos funcionales:

1.

Con una “tasa de configuración” superior a 20 MHz; o

2.

Con una “tasa de configuración” superior a 10 MHz pero inferior o igual a 20 MHz y capaz de ensayar paquetes de más de 68 terminales.

Notas : El subartículo X.B.I.002.b.4.b no somete a control los equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de:

1.