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Document 32022R0022
Council Implementing Regulation (EU) 2022/22 of 10 January 2022 implementing Regulation (EU) 2019/1716 concerning restrictive measures in view of the situation in Nicaragua
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/22 del Consejo de 10 de enero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/22 del Consejo de 10 de enero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
ST/15055/2021/INIT
OJ L 5I , 10.1.2022, p. 4–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
10.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 5/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/22 DEL CONSEJO
de 10 de enero de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua. |
(2) |
El 8 de noviembre de 2021, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que subrayaba que las elecciones que tuvieron lugar en Nicaragua el 7 de noviembre de 2021 se habían celebrado sin garantías democráticas y que sus resultados carecen de legitimidad. Declaraba que el Gobierno de Nicaragua ha privado al pueblo nicaragüense del derecho civil y político de voto en unas elecciones creíbles, inclusivas, justas y transparentes, así como de su libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. El Alto Representante afirmaba que la Unión estaba dispuesta a estudiar todos los instrumentos a su alcance, entre ellos medidas restrictivas adicionales. |
(3) |
En vista de la grave situación que persiste en Nicaragua, procede incluir a siete personas y tres entidades en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica como sigue:
1) |
El título del cuadro se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
Se añaden al cuadro las siguientes personas físicas:
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3) |
Se añaden el epígrafe y el cuadro siguientes:
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