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Document 62023CN0229
Case C-229/23, HYA and Others: Request for a preliminary ruling from the Sofiyski gradski sad (Bulgaria) lodged on 12 April 2023 — Criminal proceedings against SS, IP, ZI, DD, HYA
Asunto C-229/23, HYA y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 12 de abril de 2023 — Proceso penal contra SS, IP, ZI, DD y HYA
Asunto C-229/23, HYA y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 12 de abril de 2023 — Proceso penal contra SS, IP, ZI, DD y HYA
DO C 261 de 24.7.2023, pp. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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24.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 12 de abril de 2023 — Proceso penal contra SS, IP, ZI, DD y HYA
(Asunto C-229/23, HYA y otros)
(2023/C 261/14)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski gradski sad
Partes en el proceso principal
SS, IP, ZI, DD y HYA.
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, (1) en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de febrero de 2023 dictada en el asunto C-349/21, (2) y a la luz del considerando 11 de dicha Directiva, de los artículos 52, apartado 1, y 53 de la Carta y del principio de equivalencia, en el sentido de que obliga a un órgano jurisdiccional a:
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inaplicar disposiciones de Derecho nacional (artículo 121, apartado 4, de la Constitución; artículo 174, apartado 4, del Nakazatelnoprotsesualen kodeks —Código de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «NPK»—, y artículo 15, apartado 2, de la Zakon za spetsialnite razuznavatelni sredstva —Ley sobre Técnicas Especiales de Investigación; en lo sucesivo, «ZSRS»—), así como la interpretación del artículo 8, apartado 2, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia dictada en el asunto n.o 70078/12, conforme a las cuales se exige que la autorización judicial (para escuchar, grabar y almacenar telecomunicaciones sin el permiso de los usuarios) contenga expresamente una exposición por escrito de sus fundamentos jurídicos, con independencia de que se haya presentado una solicitud motivada en cuya virtud se haya concedido la autorización, consistiendo la causa de inaplicación en que, al realizar una lectura cruzada de la solicitud y la autorización, se constatan 1) las razones exactas por las que, en las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto, el órgano jurisdiccional ha llegado a la conclusión de que se cumplen los requisitos legales, y 2) la persona y el medio de comunicación respecto a los que se ha concedido la autorización judicial; |
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en el marco del examen de si procede descartar como prueba las telecomunicaciones de que se trata en el presente procedimiento, inaplicar una disposición de Derecho nacional (artículo 105, apartado 2, del NPK) o bien interpretarla de un modo conforme al Derecho de la Unión en la parte que exige la observancia de disposiciones procesales nacionales (en el presente asunto, el artículo 174, apartado 4, del NPK y el artículo 15, apartado 2, de la ZSRS), y aplicar en su lugar la regla establecida por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 16 de febrero de 2023 dictada en el asunto C-349/21? |
(1) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).
(2) EU:C:2023:102.