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Document 52022IP0435
European Parliament resolution of 13 December 2022 towards equal rights for persons with disabilities (2022/2026(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la igualdad de derechos para las personas con discapacidad (2022/2026(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la igualdad de derechos para las personas con discapacidad (2022/2026(INI))
OJ C 177, 17.5.2023, p. 13–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ C 177, 17.5.2023, p. 4–25
(GA)
17.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 177/13 |
P9_TA(2022)0435
Igualdad de derechos para las personas con discapacidad
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la igualdad de derechos para las personas con discapacidad (2022/2026(INI))
(2023/C 177/03)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 2, el artículo 9, el artículo 10, el artículo 19, el artículo 48, el artículo 67, apartado 4, el artículo 153, el artículo 165, el artículo 168, el artículo 174 y el artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 3, 6, 14, 15, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 34, 35, 40, 41 y 47, |
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Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 1 sobre educación, formación y aprendizaje permanente, 2 sobre igualdad de género, 3 sobre igualdad de oportunidades, 4 sobre apoyo activo para el empleo, 5 sobre empleo seguro y adaptable, 6 sobre salarios, 10 sobre entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos, 11 sobre asistencia y apoyo a los niños, 14 sobre renta mínima y 17 sobre inclusión de las personas con discapacidad, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1), |
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Vistas las observaciones generales del Comité de las Naciones Unidas sobre la CDPD como guía autorizada para su aplicación, en particular la observación general n.o 2, de 22 de mayo de 2014, sobre la accesibilidad; la n.o 3, de 25 de noviembre de 2016, sobre las mujeres y las niñas con discapacidad; la n.o 4, de 25 de noviembre de 2016, sobre el derecho a la educación inclusiva; la n.o 5, de 27 de octubre de 2017, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; la n.o 6, de 26 de abril de 2018, sobre la igualdad y la no discriminación, y la n.o 7, de 9 de noviembre de 2018, sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, a la hora de aplicar y supervisar la Convención, |
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Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención (2), |
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Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (Comité CDPD), de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión, y la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero de la Unión, presentada por el Comité CDPD el 20 de abril de 2022, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular las referencias explícitas a la discapacidad incluidas en los objetivos 1 y 2 sobre el fin de la pobreza y del hambre, 3 sobre la salud, 4 sobre la educación, 8 el sobre crecimiento y el empleo, 10 sobre la reducción de las desigualdades, 11 sobre la accesibilidad de los asentamientos humanos y 17 sobre la recopilación de datos, |
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Vistos los informes de ONU-Mujeres sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular su informe, de 1 de julio de 2021, titulado «COVID-19, gender, and disability checklist: preventing and addressing gender-based violence against women, girls, and gender non-conforming persons with disabilities during the COVID-19 pandemic» (Lista de comprobación de COVID-19, género y discapacidad: prevenir y abordar la violencia de género contra las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad no conformes con el género durante la pandemia de COVID-19) (3), |
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Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), |
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Vista la investigación estratégica de la Defensora del Pueblo Europea sobre el modo en que la Comisión Europea garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder a sus sitios web, |
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Vista la medida del Consejo por la que se establece el marco revisado a escala de la UE previsto en el artículo 33, apartado 2, de la CDPD, |
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Visto el documento informativo del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de marzo de 2019, titulado «El derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad» (4), |
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Vista la investigación estratégica de la Defensora del Pueblo Europea sobre cómo la Comisión Europea supervisa los fondos de la UE utilizados para promover el derecho de las personas con discapacidad y de las personas mayores a vivir de forma independiente, |
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Vistos el informe de 2021 y el informe de 2022 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2019, titulado «Configurar la agenda de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad 2020-2030» (5), |
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Visto el Índice de igualdad de género elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género en 2021, |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (6), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (7), |
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Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo (8), |
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Vista la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (9), |
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Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (10), |
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Vista la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (11), |
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Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (12), |
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Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (13), |
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Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (14), |
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Vista la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019, relativa a la renovación de edificios (15), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de diciembre de 2020, titulado «La digitalización de la justicia en la UE — Un abanico de oportunidades», SWD(2020)0540 final, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (COM(2020)0620), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101), y en particular las seis iniciativas emblemáticas que incluye, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, sobre el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2022 (COM(2022)0234), |
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Vista la Carta Social Europea (revisada), en particular su artículo 15 sobre el derecho de las personas con discapacidad a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad, |
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Vistas la propuesta de Directiva del Consejo presentada por la Comisión por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento de 2 de abril de 2009 (16), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (17), |
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Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (18), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, sobre los mercados laborales inclusivos: mejorar el empleo de las personas en situación de vulnerabilidad en el mercado laboral (19), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulado «Building an economy that works for people: an action plan for the social economy» (Construir una economía al servicio de las personas: plan de acción para la economía social) (SWD(2021)0373), |
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Vista su Resolución, de 23 de junio de 2022, sobre la aplicación de medidas de inclusión en el marco de Erasmus+ 2014-2020 (20), |
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Vista su posición, de 3 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión (21), |
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Vista su Resolución, de 7 de abril de 2022, sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania (22), |
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Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2022, titulado «Consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión» (23), |
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Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres (24), |
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Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia (25), |
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Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la UE (26), |
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Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas (27), |
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Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre la Garantía Infantil Europea (28), |
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Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de la CNUDPD (29), |
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Vista su Resolución, de 8 de julio de 2020, sobre los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias durante la crisis de la COVID-19 (30), |
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Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (31), |
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Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (32), |
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Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2017, sobre condiciones y sistemas penitenciarios (33), |
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Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad (34), |
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Visto el estudio titulado «European Structural and Investment Funds and People with Disabilities in the European Union» (Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y las personas con discapacidad en la Unión Europea), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 3 de noviembre de 2016 (35), |
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Visto el estudio titulado «Inclusive education for learners with disabilities» (Educación inclusiva para alumnos con discapacidad), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 15 de septiembre de 2017 (36), |
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Visto el estudio titulado «La función de protección de la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 9 de octubre de 2015 (37), y sus actualizaciones de 2016, 2017 y 2018, |
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Visto el análisis en profundidad titulado «The European Accessibility Act» (El Acta Europea de Accesibilidad), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 15 de agosto de 2016 (38), |
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Visto el estudio titulado «Transport and tourism for persons with disabilities and persons with reduced mobility» (Transporte y turismo para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 8 de mayo de 2018 (39), |
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Visto el estudio titulado «The Post-2020 European Disability Strategy» («La Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020»), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 15 de julio de 2020 (40), |
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Visto su estudio, de 2 de diciembre de 2021, titulado «The implementation of the 2015 Concluding Observations of the CRPD Committee by the EU» (La aplicación de las observaciones finales de 2015 del Comité CDPD por la UE) publicado por su Dirección General de Políticas Interiores (41), |
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Vista la misión realizada por la delegación ad hoc del Parlamento Europeo en la 15.a Conferencia de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que se celebró entre los días 14 y 16 de junio de 2022 en Nueva York, en nombre de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Peticiones, |
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Visto el Informe Especial 10/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 26 de mayo de 2021, titulado «Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE: Es el momento de pasar a la acción» (42), |
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Vistos el objetivo de pobreza de Europa 2020, la Declaración de Oporto, la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (COM(2021)0102) y su objetivo para 2030 relativo a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, |
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Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (43), |
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Vistos los Reglamentos por los que se establecen las normas relativas a los programas de financiación de la Unión en el marco financiero plurianual, en particular el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el programa Erasmus y el Fondo de Transición Justa, que proporcionan asistencia financiera de la Unión para mejorar la situación de las personas con discapacidad, |
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Vista la Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre normas relativas a los organismos para la igualdad (44), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, titulado «Informe de situación relativo a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020» (SWD(2017)0029), |
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Vistos la iniciativa, en ocho Estados miembros, de proyecto piloto de la Comisión de 2016-2018 sobre una Tarjeta Europea de Discapacidad y el estudio de mayo de 2021 de evaluación de la aplicación de la acción piloto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad y los beneficios asociados a ella, |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, titulado «Evaluation of the European Disability Strategy 2010-2020» (Evaluación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020) (SWD(2020)0289), |
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Visto el informe de la Comisión, de 19 de marzo de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato a las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva de igualdad racial y laboral) y de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva de igualdad en el empleo) (COM(2021)0139), |
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Visto el informe sobre políticas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), de 21 de marzo de 2022, titulado «People with disabilities and the COVID-19 pandemic: Findings from the Living, working and COVID-19 e-survey» (Personas con discapacidad y pandemia de COVID 19: conclusiones de la encuesta electrónica Vida, trabajo y COVID-19), |
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Visto el informe de investigación de Eurofound, de 19 de abril de 2021, titulado «Disability and labour market integration: Policy trends and support in EU Member States» (Discapacidad e integración en el mercado laboral: tendencias políticas y apoyo prestado en los Estados miembros de la UE), |
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Visto el resumen de políticas de Eurofound, de 30 de noviembre de 2018, titulado «Social and employment situation of people with disabilities» (Situación social y laboral de las personas con discapacidad), |
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Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (45), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Peticiones, |
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Vista la carta de la Comisión de Cultura y Educación, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0284/2022), |
A. |
Considerando que, según los datos disponibles, hay aproximadamente 87 000 000 de personas con alguna forma de discapacidad en la Unión, y de ellas más de 24 000 000 son personas con discapacidad grave; |
B. |
Considerando que, según la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, más de un millón de niños y adultos con discapacidad menores de 65 años y más de dos millones de adultos de 65 años o más viven en instituciones; que existe una relación entre el incremento del número de personas con discapacidad y el envejecimiento de la población europea, y que esto debe tenerse en cuenta en las políticas de la Unión; |
C. |
Considerando que, según la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030, el 50,8 % de las personas con discapacidad están empleadas, frente al 75 % de las personas sin discapacidad; que, según la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030, la evaluación de la Estrategia sobre Discapacidad 2010-2020 «consideró el empleo como una de las cinco prioridades estratégicas principales para futuras acciones»; |
D. |
Considerando que las personas con discapacidad que viven en la Unión siguen sufriendo discriminación, como denegación de ajustes razonables, acoso y formas de discriminación múltiple e interseccional en todos los ámbitos de sus vidas, en particular desventajas socioeconómicas, aislamiento social, maltrato y violencia, incluida violencia de género, esterilización y abortos forzados, falta de acceso a servicios comunitarios, vivienda de baja calidad, institucionalización, asistencia sanitaria inadecuada y denegación de la oportunidad de contribuir y participar activamente en la sociedad (46); |
E. |
Considerando que solo veintidós de los veintisiete Estados miembros han firmado y ratificado el Protocolo Facultativo de la CDPC (47); que, en varias resoluciones, el Parlamento ha supervisado, promovido y pedido la plena aplicación de la CDPD, así como la sensibilización sobre los derechos recogidos en ella; que el Parlamento ha subrayado asimismo la necesidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la CDPD, tanto por parte de los Estados miembros que aún no lo han hecho como por parte de la Unión, dado que es una vía que ofrece la oportunidad de revisar casos individuales o sistémicos de discriminación; |
F. |
Considerando que la base de una Europa accesible e inclusiva de las personas con discapacidad es una Unión cuyos Estados miembros reconozcan la condición de discapacidad de una persona y permitan que las personas con discapacidad disfruten plenamente de su libertad de circulación; que las personas con discapacidad en toda su diversidad tienen derecho a disfrutar de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; que la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y la sociedad es vital para el disfrute de sus derechos fundamentales; |
G. |
Considerando que la Comisión no ha adoptado medidas eficaces para garantizar la armonización jurídica con la CDPD; que hasta la fecha no se ha llevado a cabo ninguna revisión de la legislación y la política vigentes, ni de las directrices de evaluación de impacto previas a una propuesta de legislación; |
H. |
Considerando que la falta, a escala de la Unión, de una definición común de discapacidad constituye un importante obstáculo para la codificación de la evaluación de la discapacidad y el reconocimiento mutuo de las decisiones nacionales en materia de discapacidad, en particular en relación con las condiciones para el acceso a instalaciones y servicios específicos en el ámbito de la seguridad social; |
I. |
Considerando que los datos fiables y desglosados sobre las personas con discapacidad de que se dispone a nivel de la Unión son muy limitados; |
J. |
Considerando que la Comisión ha presentado una agenda ambiciosa dentro del marco de la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030; |
K. |
Considerando que, según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la legislación vigente de la Unión relativa a los derechos de las personas con discapacidad no se aplica ni se hace cumplir de modo efectivo; que la legislación de la Unión no cubre las formas múltiples e interseccionales de discriminación y que sigue habiendo lagunas en el seguimiento de los casos de discriminación; |
L. |
Considerando que las instituciones de la UE deben reforzar los procesos estructurados para consultar a las personas con discapacidad y a sus organizaciones representativas asegurando el derecho a la información y la accesibilidad de dichos procesos, tanto en términos de la accesibilidad digital de las plataformas en línea como de los plazos otorgados para aportar comentarios, y de garantizar que las aportaciones se recaben en fases del proceso legislativo en que aún pueden marcar una diferencia; que todavía falta transparencia sobre cómo se tratan estas aportaciones y cómo se reflejan en las propuestas finales; que los Estados miembros y los países no pertenecientes a la Unión, en particular los países candidatos, también deben hacer más a este respecto; |
M. |
Considerando que las personas con discapacidad cuya capacidad jurídica ha sido denegada o limitada pueden no ser capaces de ejercer sus derechos fundamentales, en particular el derecho a acceder a la justicia, al sufragio activo y pasivo, a decidir dónde vivir y a firmar cualquier tipo de contrato; |
N. |
Considerando que el acceso a la justicia constituye un elemento imprescindible del Estado de Derecho y es un derecho fundamental en la medida en que constituye un requisito previo para el disfrute de los demás derechos humanos, como la igualdad ante la ley y un juicio justo; que el artículo 13 de la CDPD exige a los Estados parte que garanticen a las personas con discapacidad un acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, mediante ajustes de procedimiento y promoviendo la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia; |
O. |
Considerando que la presencia de una discapacidad no justifica por sí sola la privación de la capacidad jurídica de una persona; que cualquier medida de restricción de su capacidad jurídica debe adecuarse a las condiciones de dicha persona y ser proporcionada a sus necesidades y solo puede tener lugar en determinadas condiciones y con determinadas garantías; |
P. |
Considerando que, según el informe de 2019 «El derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad» del Comité Económico y Social Europeo, cerca de 800 000 ciudadanos de la Unión fueron privados de su derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo debido a su discapacidad o a problemas de salud mental, y que millones de ciudadanos de la Unión son también incapaces de votar en elecciones al Parlamento Europeo debido a barreras técnicas o a modalidades de organización inadecuadas, que no atienden las necesidades resultantes de una o varias discapacidades; |
Q. |
Considerando que en catorce Estados miembros se deniega el derecho a voto a personas con discapacidad bajo tutela plena o parcial (48); que solo pueden ejercer su derecho a presentarse como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo en siete Estados miembros; que esto contraviene claramente los artículos 39 y 40 de la Carta; que muchas barreras de accesibilidad siguen impidiendo a las personas con discapacidad participar en las elecciones; |
R. |
Considerando que la pandemia ha tenido una grave repercusión en el bienestar psíquico de la infancia y de las personas jóvenes, en particular de aquellas con discapacidad; que la pandemia de COVID-19 afectó a las personas con discapacidad que viven en instituciones más que a las demás, a raíz de la práctica común de prohibir las visitas a dichas instituciones; que los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad durante futuras pandemias; |
S. |
Considerando que la Unión debe garantizar mejor los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad en sus políticas sanitarias, como las políticas relacionadas con la COVID-19, las estrategias en materia de salud mental y el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer; |
T. |
Considerando que el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 refleja una agenda de desarrollo sostenible basada en los derechos humanos que incluye a las personas con discapacidad y es accesible por ellas y exige que todas las políticas de reducción del riesgo de desastres integren una perspectiva de discapacidad y promuevan una toma de decisiones inclusiva y consciente de los riesgos, basada en la difusión de información desglosada por discapacidad; |
U. |
Considerando que la tecnología de inteligencia artificial tiene el potencial, en particular, de simplificar la vida cotidiana de las personas con discapacidades visuales, auditivas, motrices y de aprendizaje, al permitirles un acceso más fácil a la cultura, el arte, el deporte, el trabajo y las actividades sociales, y posibilitarles vivir de manera más independiente; |
V. |
Considerando que las personas con discapacidad tienen una probabilidad como mínimo tres veces mayor de sufrir violencia física, sexual y emocional que las personas sin discapacidad; que las mujeres y las niñas con discapacidad corren un mayor riesgo de sufrir violencia de género; que las mujeres con discapacidad tienen hasta diez veces más probabilidades de sufrir violencia sexual (49), incluida la esterilización forzada, y que la legislación de la Unión en materia de igualdad de género no tiene plenamente en cuenta sus derechos y necesidades; |
W. |
Considerando que reconocer la intersección entre violencia, género y discapacidad a que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad resulta esencial para la adopción de estrategias de respuesta inclusivas; que muchas personas con discapacidad pueden carecer asimismo de acceso a la educación sexual, que podría ayudarles a identificar y prevenir el abuso, y que afrontan mayores barreras para acceder a la justicia y denunciar actos de violencia; que las mujeres con discapacidad tienen una mayor probabilidad de sufrir pobreza y aislamiento que los hombres con discapacidad o las personas sin discapacidad; |
X. |
Considerando que los detenidos con discapacidad siguen sufriendo violaciones de sus derechos fundamentales en varios Estados miembros; que los detenidos con una discapacidad no reconocida o no tenida suficientemente en cuenta se enfrentan a condiciones de detención vergonzosas; que con demasiada frecuencia los Estados miembros violan los derechos fundamentales de los detenidos con discapacidad, al no tener en cuenta sus necesidades; |
Y. |
Considerando que los creadores culturales —como los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y los artistas— con discapacidad tienen más difícil el acceso a actividades artísticas y culturales profesionales y no profesionales, así como menos oportunidades para desarrollar carreras a largo plazo en los sectores culturales y creativos; que a menudo se ven excluidos de las políticas y de la financiación en los sectores culturales y creativos porque no se tiene en cuenta, por ejemplo, la movilidad restringida o la dificultad de los procedimientos burocráticos para obtener financiación; |
Z. |
Considerando que la Unión debe proporcionar a los niños con discapacidad que han huido de una guerra un apoyo suplementario para satisfacer sus necesidades; que, según su Resolución sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania, aprobada en abril de 2022, más de 100 000 niños viven en centros de asistencia institucional e internados en Ucrania y que más de la mitad tiene alguna discapacidad; |
AA. |
Considerando que la investigación de Eurofound muestra que, entre 2011 y 2016, la brecha entre las personas con y sin discapacidad en lo que respecta a estudios superiores completados creció del 7 % al 9 %; que solo el 29,4 % de las personas con discapacidad obtienen un título de enseñanza superior, frente al 43,8 % de las personas sin discapacidad; que las limitaciones a las que se enfrentan las personas con discapacidad a la hora de acceder a la educación conducen a una participación más limitada en las actividades educativas y de formación y a un riesgo de exclusión social y económica; |
AB. |
Considerando que la Unión, sus instituciones y sus Estados miembros son partes en la CDPD y están obligados a aplicar plenamente los derechos fundamentales recogidos en ella, incluido su artículo 27 sobre el trabajo y el empleo; que los derechos consagrados en la CDPD distan mucho de ser una realidad para millones de personas con discapacidad en la Unión, sobre todo por las deficiencias de la Directiva de igualdad en el empleo; |
AC. |
Considerando que la CDPD reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, incluida la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido y en un entorno abierto, inclusivo y accesible; que toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo, lo que incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje, tal como establece el principio 4 del pilar europeo de derechos sociales; que las personas con discapacidad están mayoritariamente excluidas del mercado laboral abierto y que se les niega su derecho a trabajar en igualdad de condiciones con los demás o se enfrentan a grandes dificultades para lograr un acceso equitativo al mercado laboral y formar parte de este en igualdad de condiciones; que las investigaciones de Eurofound han revelado que entre los principales obstáculos al empleo de personas con discapacidad figuran los estereotipos relacionados con la discapacidad, las dificultades burocráticas para acceder a los servicios disponibles, la falta de una visión estratégica para la gobernanza, un seguimiento insuficiente de la aplicación de las políticas, la escasez de recursos de formación para los empleadores y la falta de apoyo especializado; |
AD. |
Considerando que las personas con discapacidad deben poder acceder a un apoyo individualizado y a medios para su adaptación en el lugar de trabajo; que las personas con discapacidad tienen derecho a una ayuda a la renta que garantice que puedan tener una vida digna, a servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad, y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades; que las desventajas que sufren las personas con discapacidad van mucho más allá del ámbito del empleo; que la situación social y financiera de las personas con discapacidad en la Unión es significativamente peor que la de las personas sin discapacidad y reflejo de la desventaja estructural o educativa y la discriminación; que las medidas de apoyo centradas en ámbitos distintos del empleo, como la reducción de la pobreza, el acceso a la vivienda y la atención a la infancia, la accesibilidad del transporte público y la asistencia personal, también desempeñan un papel clave a la hora de brindar a las personas con discapacidad oportunidades para pasar a formar parte de la población activa y mantenerse en ella; |
AE. |
Considerando que la Estrategia de la Unión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030 propone crear una Tarjeta Europea de Discapacidad para finales de 2023, con miras a su reconocimiento en todos los Estados miembros; |
AF. |
Considerando que las innovaciones técnicas, como los sistemas de inteligencia artificial ética y centrada en el ser humano, tienen potencial para desarrollar procesos de contratación eficientes, accesibles y no discriminatorios, pero que los avances tecnológicos no inclusivos podrían entrañar el riesgo de que se añadan nuevas barreras, así como formas de discriminación, contra las personas con discapacidad; que el artículo 9 de la CDPD exige la accesibilidad de la información y de los sistemas y tecnologías de la comunicación en igualdad de condiciones con los demás; que el 64,3 % de las personas con discapacidad de 16 años o más disponen de conexión a internet en casa, frente al 87,9 % de las personas sin discapacidad; |
AG. |
Considerando que las investigaciones de Eurofound han mostrado que el apoyo a la iniciativa empresarial y al trabajo autónomo a través de la orientación, la formación y la ayuda financiera puede proporcionar a las personas con discapacidad oportunidades para estar activas en el mercado laboral abierto y, con ello, desincentivar su dependencia exclusiva de las prestaciones por discapacidad; que dicho apoyo debe estar bien orientado a sus objetivos y disponer de los recursos adecuados; |
AH. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado los obstáculos y las desigualdades existentes para todas las personas con discapacidad; que las investigaciones de Eurofound han mostrado que, durante la pandemia, una media del 71 % de los encuestados con discapacidad se encontraban en riesgo de padecer depresión, y el 25 % de los encuestados con discapacidad indicaron que no podían acceder a los servicios de salud mental, una tasa que duplica a la registrada para las personas sin discapacidad; que un estudio de Eurofound ha mostrado que los confinamientos y las restricciones debidos a la pandemia de COVID-19 afectaron especialmente a los jóvenes con discapacidad con edades comprendidas entre los 18 y los 29 años, pues el 51 % de dichos encuestados indicaron que se sentían solos, esto es, un 19 % más que entre los jóvenes sin discapacidad; que los planes de reincorporación al trabajo son esenciales para los trabajadores que sufren problemas de salud mental; |
AI. |
Considerando que, una década después de que la Unión se adhiriera a la CDPD, el nivel de institucionalización sigue siendo el mismo; que, en toda Europa, al menos 1 400 000 personas siguen confinadas en instituciones, un número que se ha mantenido constante desde la adopción de la Convención; que, según la encuesta de 2020 sobre la vida independiente de la Red Europea de Vida Independiente, veinticuatro de los cuarenta y tres países con representación en el Consejo de Europa no disponen de una estrategia de desinstitucionalización, y, con respecto a los dieciocho países que sí disponen de una, el 88 % de los encuestados la describen como deficiente o consideran que requiere mejoras; |
AJ. |
Considerando que treinta y tres países del Consejo de Europa proporcionan algún tipo de asistencia personal, si bien el 97 % de los encuestados indican que el acceso a ella es deficiente o requiere mejoras; |
AK. |
Considerando que el marco legislativo actual no impone a los Estados miembros la obligación de designar un organismo de igualdad para proteger a las víctimas de discriminación por razón de discapacidad; |
AL. |
Considerando que, en 2008, la Comisión presentó una propuesta destinada a ampliar la protección frente a la discriminación más allá del empleo, tal como se recoge en la Directiva de igualdad en el empleo, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad, edad, orientación sexual y religión o creencias en el ámbito del empleo y la ocupación; que la nueva Directiva haría que el principio de igualdad se aplicara a la educación, el acceso a los bienes y servicios y la protección social, incluidas la seguridad social y la atención sanitaria; que esta propuesta aún no se ha adoptado y lleva catorce años bloqueada en el Consejo, donde se requiere la unanimidad para su adopción; |
AM. |
Considerando que todos los Estados miembros de la Unión han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, por lo que es vinculante para ellos, y que el artículo 3, apartado 3, del TUE establece el objetivo de la Unión de promover la protección de los derechos del niño; que la Carta garantiza que las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben proteger los derechos del niño cuando apliquen el Derecho de la Unión; que el Parlamento aprobó con una holgada mayoría su Resolución sobre la Garantía Infantil Europea, en la que se exige que se garantice el acceso a una educación inclusiva desde la primera infancia hasta la adolescencia para todos los niños, incluidos los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños apátridas y migrantes y los niños que viven en contextos de emergencia humanitaria; |
AN. |
Considerando que el acceso al empleo de calidad, la educación y formación, la atención sanitaria, la protección social, también con carácter transfronterizo, una vivienda adecuada, el apoyo a la vida independiente, y la igualdad de oportunidades para participar en actividades de ocio y en la vida comunitaria resultan esenciales para la calidad de vida de las personas con discapacidad y para reducir la pobreza y la vulnerabilidad, así como para apoyar un crecimiento sostenible e inclusivo; que los regímenes nacionales de renta mínima deben garantizar la igualdad de acceso para las personas con discapacidad; que las personas con discapacidad también deben tener acceso a una asistencia específica para sufragar gastos adicionales relacionados con la discapacidad, es decir, que dichos gastos no los debe cubrir la renta solamente; |
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
1. |
Recuerda que, según se establece en el artículo 19 de la CDPD, las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a recibir servicios basados en la comunidad adecuados; considera que solo puede garantizarse plenamente este derecho si las políticas y la legislación que ofrecen alternativas a las instituciones se desarrollan a nivel nacional, regional y local y se guían por las normas europeas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen progresivamente los centros de asistencia institucional para las personas con discapacidad lo antes posible, según se establece en la Observación general núm. 5 del Comité CDPD, y que propicien un cambio de los entornos institucionales y otros entornos segregadores a un sistema que permita la participación social, en el que los servicios se presten en una comunidad accesible, teniendo plenamente presentes las necesidades, la voluntad y las preferencias individuales, incluidos los cuidados basados en la comunidad, como sugiere la Comisión en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020; subraya que se deben erradicar los estereotipos, el capacitismo y los conceptos erróneos que impiden a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y que debe promoverse una imagen positiva de ellas y de sus contribuciones a la sociedad; hace hincapié en que el acceso al mercado laboral resulta esencial para permitir a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad; |
2. |
Pide a los Estados miembros que adopten estrategias de desinstitucionalización y que garanticen que sus leyes, políticas y programas de desinstitucionalización estén en consonancia con el concepto de vida independiente establecido en la CDPD; pide a la Comisión que utilice índices de referencia para medir los progresos a este respecto; pide asimismo a la Comisión que cumpla con el compromiso que contrajo en la Estrategia de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030 de facilitar a los Estados miembros, a más tardar en 2023, directrices con mejoras para la vida independiente y la inclusión en la comunidad; pide a los Estados miembros que incluyan objetivos específicos, con un calendario definido, en sus estrategias de desinstitucionalización, que las financien adecuadamente y que pongan en marcha mecanismos que garanticen una coordinación eficaz entre las autoridades pertinentes de los distintos sectores y niveles administrativos; lamenta la falta de vivienda accesible y asequible, que constituye un obstáculo de primer orden para la vida independiente; subraya que debe reforzarse y alcanzarse la vida independiente basada en la comunidad como alternativa a los marcos institucionales, en consonancia con la observación general n.o 5 del Comité CDPD; |
3. |
Considera que los servicios de ayuda basados en la comunidad y las condiciones de vida asistidas proporcionan una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque centrado en las personas y presten el apoyo adecuado que se requiere para permitir la plena inclusión de las personas con discapacidad; |
4. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en la elaboración de definiciones comunes de términos fundamentales relacionados con la aplicación de la CDPD, por ejemplo, «accesibilidad», «participación» y «vida basada en la comunidad», como medio para reforzar la cohesión entre Estados miembros y mejorar la movilidad dentro de la Unión de las personas con discapacidad, así como para reconocer mutuamente la desinstitucionalización y sus métodos de ejecución; |
5. |
Pide a la Comisión y a Eurostat que aborden las deficiencias, incluidas las relativas a la tasa de empleo y de remuneración, en la disponibilidad, fiabilidad y comparabilidad de datos sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad en Europa; |
6. |
Insiste en que los fondos pertinentes de la Unión deben tener por objetivo promover entornos, servicios, prácticas y dispositivos inclusivos y accesibles, siguiendo un enfoque de diseño universal y favoreciendo la desinstitucionalización, incluido un apoyo firme a la asistencia personal y a la vida independiente; |
7. |
Acoge favorablemente el anuncio del Tribunal de Cuentas Europeo de una próxima auditoría sobre la eficiencia de la contribución financiera de la Unión destinada a garantizar la igualdad de las personas con discapacidad; insta a la Comisión a que mejore su control sobre el uso de los fondos de la Unión en este ámbito de actuación, por ejemplo, contemplando la suspensión, retirada y recuperación de pagos si se incumple la obligación de respetar los derechos fundamentales; subraya que los entornos segregados no deben financiarse con fondos de la Unión, y que las personas con discapacidad deben tener acceso a estos fondos en todo momento; insta asimismo a la Comisión a que garantice el seguimiento adecuado de las conclusiones y las recomendaciones incluidas por el Tribunal de Cuentas Europeo en su informe especial sobre presupuestación con perspectiva de género; resalta que, según el informe, la presupuestación con perspectiva de género es un medio para lograr la igualdad de género y las acciones para lograr la igualdad de género deben tener en cuenta los motivos de discriminación, incluida la discapacidad; |
8. |
Recuerda que el Reglamento sobre Disposiciones Comunes para 2021-2027 (50) establece que el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deben utilizarse de manera conforme con las políticas de inclusión social de la Unión; pide, por lo tanto, disposiciones más estrictas que prohíban la inversión de fondos de la Unión en centros de asistencia institucional; |
9. |
Acoge favorablemente la investigación por iniciativa propia de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la forma en que la Comisión supervisa los fondos de la Unión destinados a promover el derecho de las personas con discapacidad y de las personas mayores a vivir de forma independiente; recalca que, en sus conclusiones, la Defensora del Pueblo Europeo pide a la Comisión que proporcione una orientación más clara a los Estados miembros y a su propio personal sobre la necesidad de promover la desinstitucionalización y la manera en que esta puede lograrse en el contexto de la utilización de los fondos de la Unión; |
Igualdad y no discriminación: necesidad urgente de una directiva horizontal contra la discriminación
10. |
Subraya que, según la CDPD, la Unión debe integrar la perspectiva de la discapacidad en todos sus políticas, programas y estrategias; respalda las recomendaciones de la CDPD e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para garantizar que se atiendan adecuadamente; considera que la armonización de la legislación de la Unión con la CDPD es fundamental para garantizar la igualdad y la no discriminación; destaca la función que desempeña el marco de la Unión relativo a la CDPD en este proceso; |
11. |
Acoge con satisfacción la labor en la materia de la Defensora del Pueblo Europeo, como parte del marco de la Unión relativo a la CDPD, encaminada a proteger, promover y supervisar la aplicación de la CDPD por parte de las instituciones de la Unión; |
12. |
Pide a los Estados miembros de la Unión que aún no lo hayan hecho que firmen y ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CDPD; |
13. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para promover la igualdad de derechos para las personas con discapacidad fuera de la Unión, en particular en lo que atañe a los países candidatos; destaca, en este contexto, la necesidad de que la Unión plantee en las negociaciones de adhesión la cuestión de las reformas para mejorar la situación de las personas con discapacidad; |
14. |
Pide a la Comisión que actualice la propuesta de Directiva de la Unión sobre igualdad de trato basándose en la posición del Parlamento, de modo que también se aborde la discriminación interseccional y se prohíba explícitamente la discriminación por cualquier combinación de los motivos enumerados en la Carta; pide a la Presidencia del Consejo que dé prioridad a dicha Directiva y la someta a debate al más alto nivel político; subraya la necesidad de medidas concretas para promover la adopción de la Directiva y, en caso de que no se adopte, de medidas legislativas alternativas para abordar la discriminación; |
15. |
Acoge con satisfacción la adopción por la Comisión de una ambiciosa Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para el período 2021-2030, y pide que la Comisión vigile y garantice su aplicación por parte de los Estados miembros; destaca la necesidad de que el marco de la Unión relativo a la CDPD desempeñe un papel nítido en la revisión de la Estrategia y de que las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas participen de forma sistemática y activa en dicha revisión a escala de la Unión, nacional, regional y local; pide a la Comisión que elabore dichas medidas en coordinación y comunicación con las personas con discapacidad y todas las organizaciones pertinentes, empezando por la red CDPD del Parlamento; |
16. |
Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y de conformidad con las normas de la Unión y la legislación nacional correspondiente, recopile datos y estadísticas desglosados y fiables, en particular garantizando que las estadísticas a escala de la Unión dispongan de datos desglosados por tipos de discapacidad e incluyan el número de personas que viven en instituciones, con el fin de desarrollar políticas adecuadas y eficaces para lograr una sociedad accesible, inclusiva e igualitaria para todas las personas con discapacidad en la Unión, independientemente de la zona en la que vivan, ya sea urbana, rural o remota; |
17. |
Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la sensibilización, en especial dirigida a los jóvenes, y lleven a cabo consultas claramente estructuradas con la participación y la implicación de las personas directamente afectadas y las organizaciones de la sociedad civil que las representan, de modo que los jóvenes tengan un conocimiento real de las discapacidades en todos los niveles de la sociedad; |
18. |
Considera que es necesario intercambiar a escala europea las buenas prácticas de los proyectos que hayan logrado incluir a las personas con discapacidad en todos los ámbitos, así como realizar campañas de información pública sobre cómo conseguir este objetivo, de conformidad con el artículo 27 de la CDPD; |
19. |
Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta la situación específica de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y artistas con discapacidad en el desarrollo de todas las políticas, programas de financiación y actividades pertinentes, y que eliminen todos los obstáculos que impiden garantizar la igualdad de derechos y la igualdad de oportunidades para todas las personas en los sectores culturales y creativos, en particular introduciendo medidas que permitan la igualdad de acceso, de participación y de representación de todos los creadores culturales; |
20. |
Pide a la Comisión que garantice que la futura legislación de la Unión en materia de inteligencia artificial incluya el espectro más amplio posible de usuarios y haga que el acceso a los sistemas de inteligencia artificial sea fácil y accesible para las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley Europea de Accesibilidad; |
21. |
Recuerda a los Estados miembros la meta 11.7 de los ODS, a saber, proporcionar para 2030 acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para los niños y las mujeres, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada; |
Personas con discapacidad en situación de mayor riesgo
22. |
Denuncia que algunas personas con discapacidad corren mayor riesgo de ser víctimas de algún tipo de discriminación y violencia, como las mujeres y las niñas, los menores, los ancianos, las personas sin hogar, los presos, los migrantes y refugiados, las personas racializadas y las personas pertenecientes a minorías étnicas, como los gitanos, así como las personas LGBTIQ+; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden los derechos, necesidades y retos específicos de estas personas a través de medidas selectivas que garanticen el acceso a la justicia, a la asistencia a las víctimas y a los servicios de apoyo y protección y eliminen los obstáculos que impiden denunciar los casos de discriminación y violencia; |
23. |
Subraya que las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, siguen enfrentándose a una discriminación múltiple e interseccional por razón de su discapacidad y de su género, raza, etnia, edad, religión o convicciones, orientación sexual, situación migratoria u origen socioeconómico; recalca que las mujeres y niñas con discapacidad sufren especialmente la violencia de género y que el espectro de los actos de violencia de género de los que son víctimas las mujeres y niñas con discapacidad pueden consistir en violencia física, sexual, psicológica y económica; muestra su preocupación por la violencia de género que sufren con frecuencia las mujeres con discapacidad a manos de sus parejas o familiares; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la creación de mecanismos accesibles para denunciar actos de violencia contra personas con discapacidad, así como servicios de apoyo a las víctimas; |
24. |
Es consciente de la importante función que desempeñan los cuidadores en la vida de las personas con discapacidad y los obstáculos a los que se enfrentan para llevar a cabo su labor; destaca que la dependencia jurídica, financiera y social que tienen las personas con discapacidad, en especial las mujeres, respecto de sus cuidadores las sitúa en una situación de mayor vulnerabilidad; manifiesta su preocupación por las denuncias de actos de violencia contra las personas con discapacidad cometidos por quienes deberían estar atendiéndolas, ya sea en el hogar o en instituciones; |
25. |
Toma nota de que la Comisión se ha comprometido, en la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, a prestar especial atención a las mujeres con discapacidad, que tienen una probabilidad entre dos y cinco veces mayor de ser víctimas de violencia que las demás mujeres (51); pide a la Comisión que integre y tenga en cuenta la situación de las mujeres con discapacidad en las políticas y medidas de la Unión; |
26. |
Manifiesta su profunda preocupación por la excesiva frecuencia con la que las mujeres y niñas con discapacidad se ven denegado el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a servicios ginecológicos, por los casos en que también se les deniega el consentimiento informado para el uso de anticonceptivos e incluso por el riesgo que corren de ser esterilizadas de forma forzosa (52); pide a los Estados miembros que apliquen medidas legislativas que protejan la integridad física, la libertad de elección y la autodeterminación de las personas con discapacidad en relación con su vida sexual y reproductiva; |
27. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Directiva para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, así como el compromiso y las medidas adoptadas por algunos Estados miembros a este respecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas suplementarias para combatir la violencia de género, lo que ha de incluir un apoyo específico para las personas con discapacidad; insta, además, a la Comisión y a los Estados miembros a que organicen cursos de formación y actividades de sensibilización específicas para los sistemas de respuesta a la violencia de género, de modo que garanticen la participación de mujeres con discapacidad y les faciliten información sobre sus derechos; considera que la Comisión y los Estados miembros deben examinar con mayor detenimiento la intersección específica entre género y discapacidad con el fin de lograr que se entienda y se aborde adecuadamente la complejidad de la violencia de género contra las mujeres y niñas con discapacidad; |
28. |
Insta a los Estados miembros a que asignen recursos humanos y financieros suficientes al marco previsto en el artículo 33, apartado 2, de la CDPD al objeto de garantizar que los organismos nacionales de igualdad desempeñen sus funciones de manera eficaz y eficiente; insta a la Comisión a que preste el apoyo necesario para ello; |
29. |
Celebra y respalda la iniciativa de la Comisión relativa a unas normas vinculantes para los organismos de igualdad, que alentaría a los Estados miembros a ampliar el mandato de dichos organismos a la protección de las víctimas de discriminación por razón de discapacidad; pide a la Comisión que presente sin demora una propuesta ambiciosa en la materia; |
30. |
Insta al Consejo a que finalice urgentemente la ratificación por parte de la Unión del Convenio de Estambul sobre la base de una amplia adhesión sin restricciones y a que promueva su ratificación por todos los Estados miembros, ya que se trata de una herramienta esencial para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad; |
31. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que prevengan el aislamiento de las mujeres con discapacidad en toda su diversidad por medio de medidas transversales y estructurales, como las actividades educativas y de sensibilización entre las mujeres con discapacidad y sus familias y cuidadores; |
32. |
Manifiesta su preocupación por la situación de los presos con discapacidad en los Estados miembros, independientemente de su tipo de discapacidad; lamenta que en algunos Estados miembros no se tenga plenamente en cuenta la vulnerabilidad de los presos con discapacidad; pide a los Estados miembros que velen por que se ofrezca a los presos con discapacidad la infraestructura necesaria, incluida atención adecuada para sus necesidades específicas, y que se les garantice la accesibilidad y ajustes razonables; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que adopten las medidas necesarias para garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los presos, en especial de aquellos en situaciones vulnerables, como los enfermos mentales y las personas con discapacidad, incluida la adopción de normas europeas comunes en todos los Estados miembros en materia de privación de libertad; |
33. |
Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho a la educación de todos los niños con discapacidad, velando por su igualdad de acceso a una enseñanza inclusiva y de calidad desde la primera infancia hasta la adolescencia mediante, en particular, el establecimiento de infraestructuras adaptadas y formaciones especializadas para el personal docente y acompañante; recalca que debe prestarse especial atención a la accesibilidad de los servicios escolares para los niños con discapacidad; destaca que los niños con discapacidad siguen estando desproporcionadamente representados en la asistencia institucional, permanecen internados en centros durante largo tiempo o de forma permanente y sufren elevados niveles de discriminación y abandono; |
34. |
Subraya que las personas con discapacidad corren un mayor riesgo de ser víctimas del discurso de odio y de los delitos de odio; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de ampliar la lista de delitos de la Unión con la incitación al odio y el delito de odio; |
Igualdad en el reconocimiento ante la ley
35. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para derogar las restricciones a la capacidad jurídica que constituyen impedimentos a los derechos de las personas con discapacidad consagrados en los Tratados, incluida la adopción de medidas para cambiar la toma de decisiones sustitutiva por una toma de decisiones asistida en toda la Unión, de modo que se respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona; |
36. |
Pide a los Estados miembros que apliquen programas específicos que permitan una transición de la privación de capacidad jurídica de las personas con discapacidades psicosociales a sistemas de toma de decisiones asistida; |
37. |
Acoge con satisfacción que, por vez primera en 2022, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE haya tomado en consideración las necesidades específicas de las personas con discapacidad en materia de acceso a la justicia; |
38. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para eliminar todas las barreras, incluidas las culturales, a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, abordando el desconocimiento de las discapacidades y la CDPD en los servicios judiciales, lo que ha de incluir la asignación de fondos adecuados para la formación del personal de justicia a fin de mejorar la accesibilidad de la información y ofrecer apoyo profesional a las víctimas con discapacidad, en particular cuando la víctima dependa jurídica, económica o socialmente del abusador; pone de relieve que los mecanismos de reclamación, tanto judiciales como extrajudiciales, deben ser más accesibles para las personas con discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan los conocimientos sobre la discapacidad y sobre la discriminación múltiple e interseccional entre los criterios de selección de personal, en particular judicial y penitenciario, que trate con personas con discapacidad; |
39. |
Subraya que las instalaciones y los servicios deben ser accesibles para garantizar la igualdad de acceso a la justicia y que debe prestarse asistencia adecuada a quienes tienen dificultades para ejercer su capacidad jurídica; recuerda que las dificultades de comunicación pueden tener graves consecuencias en lo que respecta al acceso de los presos con discapacidad a la información en formatos accesibles y a las actividades adecuadas a su discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas apropiadas para garantizar un acceso asequible, seguro y efectivo a la justicia para las personas con discapacidad y que velen por que se les proporcione asistencia y comunicación e información accesibles en todas las fases del proceso; |
40. |
Recuerda que los traslados reiterados y la falta de continuidad en los cuidados, así como la falta de personal judicial y penitenciario, incluido personal médico, con una formación adecuada para asistir a los presos con discapacidad, exacerban la vulnerabilidad y el aislamiento de estos presos; |
41. |
Pide a la Comisión que establezca un programa para financiar la cobertura de los procedimientos judiciales cuando los órganos jurisdiccionales juzguen asuntos en que se acuse a Gobiernos de los Estados miembros de discriminar a personas con discapacidad; sugiere que esta financiación podría proceder del marco financiero existente del Fondo Social Europeo Plus (FSE+); |
42. |
Pide a la Comisión y a Eurofound que recopilen datos sólidos e investigaciones exhaustivas sobre el impacto de las restricciones a la capacidad jurídica en la vida de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial; |
Participación en la vida política y pública: «nada sobre nosotros sin nosotros»
43. |
Insta a la Unión y a los Estados miembros a que reformen el Derecho electoral europeo, así como toda legislación nacional en la materia, para garantizar a todas las personas con discapacidad el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones en pie de igualdad con los demás; destaca que las decisiones sobre la privación de la capacidad jurídica por motivos de discapacidad adoptadas por el Estado miembro de origen no deben impedir que los ciudadanos de la Unión ejerzan su derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de residencia en caso de que la legislación de dicho Estado miembro garantice el ejercicio sin limitaciones de ese derecho a todas las personas con discapacidad; pide a la Comisión, en particular con vistas a las próximas elecciones europeas de 2024, que colabore con los Estados miembros para garantizar a las personas con discapacidad el derecho a votar de forma independiente y en secreto y la igualdad de oportunidades para hacer campaña; resalta que, en muchos casos, no existen infraestructuras que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho democrático al voto; pide a los Estados miembros, a este respecto, que garanticen que los colegios electorales sean accesibles para las personas con discapacidad; reitera, en este contexto, las disposiciones contenidas en la Resolución legislativa del Parlamento de 3 de mayo de 2022 en relación con los derechos políticos de las personas con discapacidad; |
44. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que involucren a las personas con discapacidad en toda su diversidad e independientemente de su origen en la toma de decisiones de la Unión; considera que se debe seguir reforzando el liderazgo las personas con discapacidad por medio de una mayor inversión en las organizaciones que los representan con el fin de facilitar que participen de forma significativa e influyan en mayor medida en la toma de decisiones; |
45. |
Pide a los partidos políticos europeos, nacionales, regionales y locales que garanticen una mayor representación de las personas con discapacidad en las listas electorales; pide a las autoridades electorales designadas de los Estados miembros que recopilen datos sobre la accesibilidad de los colegios electorales, incluidas indicaciones sobre si están o no adaptados para atender las necesidades de las personas con discapacidad, y que los faciliten a la Comisión, el Consejo y el Parlamento a más tardar un año después de la celebración de elecciones al Parlamento Europeo; |
46. |
Cree firmemente que la eliminación de barreras mediante la promoción y la adopción de medidas de accesibilidad y de formatos de comunicación específicos, como el lenguaje de lectura fácil, el Braille y el lenguaje de signos, constituirían un paso importante hacia la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida política y pública; recalca la necesidad de que los servicios digitales sean más accesibles para las personas con discapacidad; |
47. |
Es consciente de la evolución de las nuevas tecnologías y su potencial para las personas con discapacidad; anima a la Comisión a que invierta en el desarrollo de aplicaciones de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) que permitan la comunicación en lengua de signos y Braille y su traducción; |
48. |
Pide a la Comisión que siga reforzando y promoviendo los elementos del programa Europa Creativa que promueven la inclusión con el fin de aumentar la participación cultural en toda la Unión como parte del progreso hacia una sociedad más inclusiva, en particular en el caso de las personas con discapacidad, fomentando su participación activa en los procesos creativos y en la captación de público; |
Necesidad de un plan de ejecución para la gestión del riesgo de desastres a escala de la UE que incluya a las personas con discapacidad
49. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en el proceso de toma de decisiones para la formulación, gestión, dotación de recursos y ejecución de políticas y programas sobre reducción del riesgo de desastres; pide la integración de las perspectivas de las personas con discapacidad en la respuesta de la Unión en materia de gestión de crisis; |
50. |
Considera que estos programas deben incluir la integración en diferentes sectores y niveles de gobierno, y establecer objetivos y plazos específicos para lograr el desarrollo de un plan de acción para la reducción del riesgo de desastres que incluya a las personas con discapacidad, con el fin de hacer realidad el Marco de Sendai; |
51. |
Subraya que las políticas y programas de la Unión deben basarse en datos desglosados y contrastados empíricamente; destaca la necesidad de apoyar y financiar la investigación para comprender mejor los efectos de las catástrofes en las personas con discapacidad y su capacidad para hacerles frente; |
52. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren su comunicación en caso de crisis y que garanticen formatos que permitan a las personas con discapacidad acceder a la información pertinente; toma nota con preocupación de las conclusiones de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre las deficiencias sustanciales en este ámbito durante la pandemia de COVID-19; |
53. |
Observa que, dentro de cualquier comunidad afectada por una crisis, las personas con discapacidad se encuentran entre la población más marginada y que corre mayor riesgo; resalta asimismo que, como consecuencia de la guerra, las personas con discapacidad en situaciones de conflicto armado pueden sufrir ataques violentos, desplazamientos forzosos y una desatención constante en la respuesta humanitaria a los civiles atrapados por los combates, y a menudo son dejadas durante días o semanas en sus casas o en pueblos abandonados, con escaso acceso a la comida o el agua; recuerda, a este respecto, la importancia de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, la Garantía Infantil, la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, así como todos los instrumentos jurídicos vigentes de la Unión, incluida la Directiva sobre protección temporal (53), que apoyan a los Estados miembros a la hora de atender las necesidades, la protección y los cuidados específicos de los refugiados con discapacidad; |
Libertad de circulación y reconocimiento mutuo: necesidad de ampliar las ventajas de la Tarjeta Europea de Discapacidad
54. |
Destaca la necesidad inexcusable de definir, diagnosticar y reconocer mutuamente la condición de discapacidad en todos los ámbitos y en toda de la Unión, e insta a la Comisión a que acelere su labor a este respecto con el fin de garantizar el reconocimiento de la condición de discapacidad en los desplazamientos por el territorio la Unión y de garantizar la libre circulación de las personas con discapacidad en todos los Estados miembros; |
55. |
Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión, en su declaración de intenciones de 2022 al Parlamento, de que presentaría una propuesta legislativa sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad en 2023, que también está incluida en el programa de trabajo de la Comisión para 2023; |
56. |
Tiene el firme convencimiento de que la Tarjeta Europea de Discapacidad debe basarse en un acto legislativo vinculante de la Unión y abarcar diversos ámbitos más allá de la cultura, el ocio y el deporte; subraya que esta tarjeta también debe poder emplearse, por defecto, en los servicios públicos nacionales, regionales y locales, como el transporte, y tener un sitio web y una base de datos en línea de la Unión que estén disponibles en todas las lenguas de la Unión, incluidos formatos de comunicación específicos, como el lenguaje de lectura fácil, el Braille y el lenguaje de signos; pide asimismo a la Comisión que estudie la posibilidad de que la gestión de la aplicación de la Tarjeta Europea de Discapacidad se financie con cargo al FSE +; |
57. |
Tiene la firme convicción de que las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas deben estar estrechamente implicadas en la aplicación la Tarjeta Europea de Discapacidad y en la comunicación en torno a ella; considera que esto requiere, en primer lugar, un examen de las legislaciones y políticas existentes y un respaldo mediante un proceso de sensibilización sólido, que deben ir seguidos de análisis de impacto específicos basados en datos desglosados y conducir a medidas de aplicación concretas; |
Promover entornos educativos generales inclusivos y garantizar una asistencia sanitaria accesible y de calidad
58. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de conformidad con la CDPD, adopten medidas para facilitar a todos los alumnos con discapacidad el acceso y el disfrute de una educación inclusiva y de calidad, incluidos el aprendizaje electrónico y el aprendizaje permanente, y que incluyan indicadores específicos de discapacidad de la estrategia Europa 2020 en el marco del objetivo educativo; destaca la importancia de garantizar la igualdad de acceso a la educación en las aulas para los alumnos y estudiantes, también en la educación de la primera infancia, con independencia de que tengan o no una discapacidad; pide a los Estados miembros que aumenten la inversión en el programa Erasmus + y que utilicen las oportunidades de financiación que ofrece; |
59. |
Lamenta la escasez de inversiones por parte de algunos Estados miembros en estructuras para las personas con discapacidad que necesitan cuidados específicos por parte de profesionales especializados, lo que en algunos casos las obliga, en especial a los jóvenes en edad escolar, a alejarse de su familia para acceder a instalaciones adecuadas en otros Estados miembros; |
60. |
Pide a la Comisión que vele por que los entornos digitales sean accesibles para todos; subraya que el subtitulado simultáneo, la información de lectura fácil, la interpretación al lenguaje de signos y los sitios web accesibles son esenciales para proporcionar educación e información a las personas con discapacidad; |
61. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas rápidas para garantizar que las personas con discapacidad, incluidas las discapacidades psicosociales, tengan acceso a asistencia sanitaria y programas gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad, calidad y exigencia que las demás personas, incluido el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva e iniciativas en el marco del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer; |
62. |
Recomienda encarecidamente que los fondos de la Unión apoyen el desarrollo de unos servicios médicos que incluyan a las personas con discapacidad en los Estados miembros; sugiere a la Comisión que estudie el desarrollo de normas de accesibilidad para los equipos de cribado sanitario; |
63. |
Considera que la accesibilidad de las campañas de salud pública y la comunicación sobre prevención, cribado y tratamiento del cáncer debe tener en cuenta a las personas con discapacidad y que dichas campañas e información deben difundirse en distintos formatos accesibles, como la lengua de signos, el Braille y el lenguaje de lectura fácil; |
64. |
Pide a los Estados miembros que garanticen la continuidad de la asistencia y el apoyo, que a menudo terminan después de la escolarización provocando dificultades para realizar la transición al mercado laboral, lo que constituye un impedimento a las oportunidades de acceso al empleo y merma la capacidad de vivir de forma independiente; |
65. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que las personas con discapacidad disfruten de igualdad de oportunidades en el mercado laboral y de acceso a una educación y unos servicios sanitarios inclusivos y generales, así como de igualdad de acceso al transporte, eliminando los obstáculos básicos a la vida social e incorporando los principios de diseño universal a la infraestructura y las inversiones digitales en toda la Unión; |
66. |
Pide a la Comisión que formule una estrategia europea de salud mental integral y transversal como medida de seguimiento adecuada al marco europeo de actuación en materia de salud y bienestar mentales, y que mejore el mecanismo de la Brújula de la UE para la Actuación en materia de Salud Mental y Bienestar; señala que esta estrategia debe tener por objeto exigir a los Estados miembros que integren la atención a la salud mental en la atención a la salud física, habida cuenta de la estrecha correlación entre ambas, prestando especial atención a las personas con discapacidad, que ofrezcan una atención eficaz basada en datos contrastados y en los derechos humanos y que aumenten el número de servicios ofrecidos para permitir a más personas acceder a los tratamientos; pide a los Estados miembros, en particular, que incluyan en los fondos pertinentes de la Unión la mejora de los servicios de neuropsiquiatría para niños y adolescentes, especialmente afectados por las medidas adoptadas durante la pandemia, que han ocasionado un aumento de los problemas sociales, la pobreza y el sufrimiento psicológico con consecuencias devastadoras; |
67. |
Pide a la Comisión que revise la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza para adaptarla a la CDPD y que garantice un acceso real a una asistencia sanitaria transfronteriza de calidad para las personas con discapacidad; |
Promover el empleo inclusivo
68. |
Destaca que el ejercicio del derecho al trabajo por parte de las personas con discapacidad (54) está estrechamente vinculado a las medidas para luchar contra la discriminación directa e indirecta, la pobreza y las barreras en los ámbitos de la sanidad, la educación, la formación, la vivienda, los cuidados, el apoyo, la movilidad personal, la accesibilidad del entorno construido, la segregación y la institucionalización; anima a la Comisión y a los Estados miembros, por tanto, a que adopten medidas eficaces y concretas para promover la igualdad, la diversidad y la inclusión horizontal de las personas con discapacidad y sus familias en todos los sectores de la sociedad, entre otros medios, a través de la asistencia personal, la vida independiente, la protección social, la concienciación y un entorno sin barreras; recuerda que la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral no solo es esencial para la inclusión social y la igualdad de oportunidades, sino que también ofrece importantes oportunidades económicas para la independencia financiera de las personas con discapacidad y beneficia a la economía en general; |
69. |
Pide a la Autoridad Laboral Europea que trabaje con las inspecciones nacionales de trabajo para aplicar la legislación vigente; recomienda que los inspectores de trabajo controlen a los empleadores públicos y privados para garantizar el respeto de los derechos laborales de las personas con discapacidad; |
70. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque holístico respecto del ciclo de vida de las políticas para apoyar la prevención de la discriminación y garantizar una retención e inclusión efectivas de las personas con discapacidad en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen e incorporen plenamente la CDPD en sus medidas legislativas, estratégicas y de financiación, en particular en lo que atañe a la inclusión social y en el mercado laboral de las personas con discapacidad; pide a la Unión y a los Estados miembros que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CDPD; |
71. |
Acoge con satisfacción el reciente debate de orientación celebrado por los ministros de Empleo y Asuntos Sociales el 16 de junio de 2022 sobre el empleo de las personas con discapacidad, el modo de eliminar los elementos que desincentivan su contratación y las medidas para promover su integración en el mercado laboral; espera con interés acciones concretas de seguimiento por parte de los Estados miembros; |
72. |
Resalta la necesidad de prestar especial atención a la situación laboral de las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, tales como los migrantes, los refugiados, los romaníes y los afrodescendientes; |
73. |
Destaca que debe el debate de la sociedad sobre la discapacidad debe inscribirse en un planteamiento basado en la los derechos humanos y que el apoyo a la discapacidad debe adaptarse en consecuencia; pone de relieve la importancia de una definición y aplicación holísticas de la accesibilidad y su valor como base imprescindible para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, como se reconoce en la CDPD y en consonancia con la observación general n.o 2 del Comité CDPD, teniendo en cuenta la diversidad de necesidades de las personas con discapacidad y promoviendo el diseño universal como principio de la Unión (55); |
74. |
Pide a la Comisión que comience cuanto antes la revisión de la Directiva de igualdad en el empleo, en particular en lo que atañe a las normas mínimas armonizadas sobre los ajustes razonables para los trabajadores con discapacidad, al objeto de armonizarla por completo con lo dispuesto en la CDPD y a poner en marcha un proceso participativo encaminado a garantizar la intervención directa y plena de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad; |
75. |
Resalta la importancia de la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones que las representan en la elaboración y la aplicación de todas las medidas que les afecten; destaca la importancia de integrar las consideraciones relativas a la discapacidad en el lugar de trabajo, y el papel del diálogo social y la formación para los empleadores a este respecto; pide a los Estados miembros que adopten medidas activas para garantizar que nadie sufra discriminación y que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con las demás; |
76. |
Resalta que el acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual y las represalias por manifestar opiniones, dificulta el acceso al trabajo y el empleo, la conservación del puesto de trabajo y la igualdad en materia de carrera profesional, en especial para las mujeres con discapacidad (56), y que son necesarias acciones específicas en los Estados miembros para prevenir, combatir y sancionar el acoso sufrido por las personas con discapacidad; |
77. |
Considera que los sistemas de ayuda a la renta, la asistencia relacionada con la discapacidad y el apoyo activo al empleo se complementan a la hora de promover la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en el mercado laboral, ya que los salarios no son un sustituto de la cobertura de los costes suplementarios relacionados con la discapacidad; pide, por tanto, a los Estados miembros que desvinculen la ayuda a la renta, el apoyo activo al empleo y la ayuda relacionada con la discapacidad (57) a fin de garantizar que la mayor inclusividad posible de las normas que rigen quién puede acogerse a ellos, que cubran los gastos suplementarios relacionados con la discapacidad, que luchen contra la pobreza de los ocupados y que velen por la igualdad, la dignidad y la autonomía de las personas con discapacidad; insta a los Estados miembros a que pongan en marcha soluciones similares para que los cuidadores de personas con discapacidad perciban ingresos complementarios a las prestaciones relativas a los cuidados; |
78. |
Insta a la Comisión a que vele por que los Estados miembros respeten el principio de igualdad de trato e igualdad de retribución entre todos los trabajadores por un trabajo de igual valor; insiste, además, en que a los trabajadores con discapacidad de talleres protegidos se les debe garantizar, como mínimo, unos derechos y un estatuto equivalente a los derechos laborales de las personas que trabajan en el mercado laboral abierto; estima que esos talleres deben adoptar un enfoque individualizado y que, en la medida de lo posible, solo debe recurrirse a ellos como una opción temporal para las personas con discapacidad durante su vida laboral; considera asimismo que esos talleres deben perseguir el desarrollo de las capacidades y apoyar la transición al mercado laboral abierto; insiste en que las personas con discapacidad que trabajan en esos entornos deben estar protegidas por los marcos jurídicos vigentes en materia de protección social y condiciones laborales, incluida la protección del salario mínimo en condiciones de igualdad con los demás, de forma acorde con el artículo 27 de la CDPD; pide a los Estados miembros que desarrollen modelos inclusivos de empleo protegido y con apoyo, respetando los derechos de las personas con discapacidad, que sirvan como medidas para la inclusión efectiva y la posterior transición al mercado laboral abierto; resalta la importancia que reviste para las personas con discapacidad encontrar un empleo de calidad que se ajuste a sus capacidades y ambiciones, y que la formación y el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales de las personas con discapacidad deben dotarles de capacidades y competencias reales; pide a los Estados miembros que evalúen la eficacia de los talleres protegidos existentes a la hora de dotar a las personas con discapacidad de competencias para lograr un empleo en el mercado laboral abierto; pide a la Comisión que haga un seguimiento de este proceso; |
79. |
Señala que la crisis de la COVID-19 ha provocado un incremento del trabajo a distancia y que el teletrabajo podría contribuir a aumentar el empleo de las personas con discapacidad como forma de ajuste a la discapacidad y herramienta para lograr un mayor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y reducir los obstáculos relacionados con el dolor y la fatiga en el mercado laboral; advierte, no obstante, de que el recurso al teletrabajo por parte de los empleadores puede impedir la aplicación de ajustes razonables o la creación de culturas laborales inclusivas para los trabajadores con discapacidad (58), lo que podría aislarles y afectar a su salud mental; destaca que las políticas futuras en materia de teletrabajo deben elaborarse teniendo presentes los derechos de las personas con discapacidad y contando la participación de estas en su formulación, en la negociación de nuevos convenios colectivos sobre teletrabajo y en la revisión por las empresas de sus políticas de teletrabajo a fin de garantizar que se adaptan a las personas con discapacidad; recuerda que la igualdad de acceso a la educación y la formación para las personas con discapacidad y la adquisición de capacidades digitales y la accesibilidad de las infraestructuras digitales conexas, tanto en zonas urbanas como en zonas rurales y remotas, son necesarias para que puedan aprovechar las nuevas oportunidades de empleo que crea la digitalización; destaca que los trabajadores con discapacidad tienen derecho a unos ajustes razonables y considera que las autoridades públicas deben aumentar las acciones y programas de sensibilización sobre las capacidades y competencias de las personas con discapacidad, así como los conocimientos en materia de ajustes razonables de los empleadores privados y públicos, a fin de hacer frente al capacitismo y garantizar que los responsables dispongan de las herramientas para emplear, apoyar y retener a los trabajadores con discapacidad; |
80. |
Señala que el fomento de los derechos de las personas de edad avanzada está estrechamente vinculado con el logro de la igualdad de derechos para las personas con discapacidad, ya que las personas de edad avanzada tienen más probabilidades de tener alguna discapacidad y más del 46 % de las personas de sesenta años o más tiene alguna discapacidad; destaca, habida cuenta de los cambios demográficos y, en especial, el envejecimiento de la población, la necesidad de abordar los nuevos desafíos de una mayor prevalencia de las discapacidades relacionadas con el envejecimiento de la población activa y el incremento de los trabajadores con enfermedades crónicas; destaca la importancia de elaborar políticas, incluidos horarios de trabajo flexibles, que ayuden a los trabajadores con discapacidad a integrarse mejor en el mercado laboral, así como servicios asistenciales para las personas con discapacidad, incluidas normas sobre formación del personal y normas para la asistencia personal; |
81. |
Pide a los Estados miembros que supervisen el respeto de los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales, que establecen la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en lo que respecta a la participación en el mercado laboral, las condiciones de trabajo y de empleo y la carrera profesional, con independencia de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; pide que se haga un seguimiento de la adopción de las medidas previstas en la CDPD; |
82. |
Pide a los Estados miembros que ofrezcan apoyo personalizado a las personas con discapacidad en materia de acceso al desarrollo de las capacidades, a la educación y formación profesionales y al empleo para garantizar unas políticas del mercado laboral inclusivas y activas; anima a los servicios de empleo y a los sectores público y privado a que apliquen medidas personalizadas para mejorar la empleabilidad y la retención de las personas con discapacidad en el mercado laboral con el fin de cumplir la CDPD, y a que intercambien las mejores prácticas en materia de empleo de personas con discapacidad a través de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo; pide a los Estados miembros que ofrezcan orientación, formación y ayuda económica para respaldar la creación de empleo, la contratación, el espíritu empresarial y el trabajo por cuenta propia de las personas con discapacidad, también a través del FSE+; subraya la contribución que puede aportar la economía social al empleo de las personas con discapacidad; pide a los Estados miembros que creen incentivos para alentar a las personas con discapacidad a crear entidades de economía social y a emprender actividades generadoras de ingresos; |
83. |
Considera que las medidas de apoyo al mercado laboral deben tener en cuenta la discapacidad y aportar respuestas estratégicas adaptadas para respaldar la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral; pide a los Estados miembros que apoyen la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, la elaboración de perfiles profesionales, la compaginación de empleo y formación, la iniciación al trabajo, la formación en el puesto de trabajo, el desarrollo y la tutoría profesionales y una educación y formación profesionales inclusivas y accesibles con miras a apoyar la integración y la retención necesarias de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; resalta que las medidas para mejorar la inclusión y el empleo de las personas con discapacidad no serán plenamente eficaces sino se abordan también los estereotipos y prejuicios relacionados con la discapacidad en el lugar de trabajo y la sociedad en general; destaca, a este respecto, la importancia de la sensibilización y la formación para docentes, empleadores y empleados, así como para el público en general, a fin de combatir el capacitismo, cambiar las mentalidades y lograr unas sociedades realmente inclusivas; |
84. |
Resalta que la baja tasa de actividad de las personas con discapacidad dificulta su inclusión socioeconómica, y que dicha tasa debe mejorarse con programas europeos y nacionales destinados a activar y formar a personas excluidas del mercado laboral; destaca que, si bien es crucial apoyar y promover la participación en el mercado laboral de las personas con discapacidad, también son necesarios mecanismos de protección social adecuados e inclusivos para garantizar la disponibilidad de apoyo para todas ellas; |
85. |
Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que evalúen las principales tendencias del futuro del trabajo desde la perspectiva de la discapacidad, a fin de determinar y poner en marcha acciones específicas que aumenten la inclusividad del mercado laboral y reduzcan la brecha digital; destaca la importancia de hacer un mejor uso de las tecnologías innovadoras para crear condiciones de igualdad y eliminar los obstáculos a la educación, la formación y el empleo, en especial en el mercado de trabajo digital, y ayudar a las personas con discapacidad a acceder a herramientas digitales y a software indispensables para su vida independiente; pone de relieve la necesidad de proteger a las personas con discapacidad de las discriminaciones resultantes de la inteligencia artificial en la toma de decisiones de contratación, selección, promoción y despido en el ámbito laboral; pide a los Estados miembros que mejoren el alcance de los cursos de formación en capacidades digitales para los grupos de personas en riesgo de exclusión, entre otras, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada, a fin de mejorar su integración en la vida social y el mercado laboral, y de ofrecer un mejor acceso a la administración y los servicios electrónicos; |
86. |
Apoya firmemente la investigación, la inversión social y las iniciativas específicas a escala de la Unión para programas y servicios que han demostrado su eficacia a la hora de apoyar la integración a largo plazo en el mercado laboral de las personas con discapacidad, prestando especial atención a las personas con trastornos del espectro autista; propone que los Estados miembros encarguen estudios sobre modelos y programas en los ámbitos en donde aún no se dispone de una base empírica, y que se financie la innovación en la prestación de servicios, por ejemplo, la inteligencia artificial aplicada a la tecnología asistencial (59); |
87. |
Pide a los Estados miembros, en particular a los coordinadores nacionales de las estrategias nacionales plurianuales en el marco de la Garantía Infantil Europea, que presten especial atención a las necesidades de los niños con discapacidad y garanticen un acceso efectivo y gratuito a servicios de calidad, en particular una educación inclusiva; les pide que proporcionen un acceso efectivo a una alimentación sana y a una vivienda adecuada a todos los niños refugiados con discapacidad en pie de igualdad con los niños de los países de acogida, de forma acorde con la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, a fin de garantizar que las medidas nacionales integradas tengan en cuenta las desventajas interseccionales; pide a los Estados miembros y a la Comisión, por consiguiente, que incrementen urgentemente la financiación de la Garantía Infantil Europea con un presupuesto específico de al menos 20 000 000 000 EUR; alienta a todos los Estados miembros, a este respecto, a que asignen a las actividades de apoyo en el marco de la Garantía Infantil Europea más del mínimo de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que apliquen la Garantía Juvenil reforzada a fin de garantizar ofertas de alta calidad, incluida la concesión de una remuneración justa, el acceso a la protección social y entornos de trabajo adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad; |
88. |
Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que introduce un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año; insiste en que se debe estudiar la aplicación de ajustes especiales en materia de permiso para cuidadores, permiso de paternidad, permiso parental y horario flexible de trabajo para los progenitores en situaciones especialmente desfavorecidas, como aquellos con discapacidad o que tienen hijos con discapacidad o enfermedades crónicas, sin repercusiones para el empleador; |
89. |
Pide a los Estados miembros que garanticen mejores condiciones de vida y de trabajo, por ejemplo mediante salarios mínimos adecuados y medidas de transparencia salarial, a fin de reducir la brecha salarial de la discapacidad y lograr un crecimiento inclusivo y sostenible del mercado laboral; subraya la importancia de adoptar rápidamente la Directiva sobre salarios mínimos adecuados y transparencia salarial, que deberá aplicarse plenamente a las personas con discapacidad; |
90. |
Pide a la Comisión que desarrolle y promueva un marco jurídico europeo para las empresas inclusivas a fin de crear empleo permanente para las personas con discapacidad; |
o
o o
91. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) DO C 340 de 15.12.2010, p. 11.
(3) https://reliefweb.int/report/world/covid-19-gender-and-disability-checklist-preventing-and-addressing-gender-based
(4) https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/qe-02-19-153-es-n.pdf.
(5) DO C 97 de 24.3.2020, p. 41.
(6) DO L 315 de 3.12.2007, p. 14.
(7) DO L 189 de 28.5.2021, p. 34.
(8) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(9) DO L 327 de 2.12.2016, p. 1.
(10) DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.
(11) DO L 321 de 17.12.2018, p. 36.
(12) DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.
(13) DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.
(14) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(15) DO L 127 de 16.5.2019, p. 34.
(16) DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.
(17) DO L 167 de 12.6.1998, p. 25.
(18) DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.
(19) https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14646-2019-INIT/es/pdf.
(20) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0265.
(21) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0129.
(22) DO C 434 de 15.11.2022, p. 50.
(23) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0219.
(24) DO C 81 de 18.2.2022, p. 43.
(25) DO C 251 de 30.6.2022, p. 2.
(26) DO C 184 de 5.5.2022, p. 88.
(27) DO C 132 de 24.3.2022, p. 129.
(28) DO C 506 de 15.12.2021, p. 94.
(29) DO C 474 de 24.11.2021, p. 48.
(30) DO C 371 de 15.9.2021, p. 6.
(31) DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.
(32) DO C 362 de 8.9.2021, p. 8.
(33) DO C 346 de 27.9.2018, p. 94.
(34) DO C 363 de 28.10.2020, p. 164.
(35) Estudio — «European Structural and Investment Funds and People with Disabilities in the European Union», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 3 de noviembre de 2016.
(36) Estudio — «Inclusive education for learners with disabilities», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 15 de septiembre de 2017.
(37) Estudio — «La función de protección de la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 9 de octubre de 2015.
(38) Análisis en profundidad: «The European Accessibility Act» , Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 15 de agosto de 2016.
(39) Estudio «Transport and tourism for persons with disabilities and persons with reduced mobility», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas estructurales y de cohesión, 8 de mayo de 2018.
(40) Estudio — «The Post-2020 European Disability Strategy», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 15 de julio de 2020.
(41) Estudio –«The implementation of the 2015 Concluding Observations of the CRPD Committee by the EU» , Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C — Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 2 de diciembre de 2021.
(42) https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=58678.
(43) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(44) DO L 167 de 4.7.2018, p. 28.
(45) DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.
(46) Informe conjunto para el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre la revisión de la aplicación de la CDPD por la Unión, disponible en https://equineteurope.org/wp-content/uploads/2022/02/02-14-Joint-Briefing-CRPD-Equality-and-intersectional-issues-faced-by-persons-with-disabilities-in-the-European-Union.pdf.
(47) https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=1138.
(48) Informe europeo sobre derechos humanos del Foro Europeo de la Discapacidad de 2022.
(49) Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y Mujeres y jóvenes con discapacidad: Directrices para prestar servicios basados en derechos y con perspectiva de género para abordar la violencia basada en género y la salud y los derechos sexuales y reproductivos 2018, https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Disability_Guidelines_in_Spanish.pdf.
(50) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(51) Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 (COM(2021)0101), p. 16.
(52) https://www.edf-feph.org/content/uploads/2022/09/Final-Forced-Sterilisarion-Report-2022-European-Union-copia_compressed.pdf
(53) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(54) Artículo 27 de la CDPD.
(55) De conformidad con el artículo 2 de la CDPD: «Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten».
(56) «Europe 2020 data & People with disabilities — tables (EU SILC 2017)» (Datos sobre Europa 2020 y personas con discapacidad — cuadros (EU SILC 2017)), elaborado por Stefanos Grammenos, Centre for European Social and Economic Policy, 27 de diciembre de 2019.
(57) Relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, «Informe de la Relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad», presentado en el 70.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 7 de agosto de 2015.
(58) Schur, L.A., Ameri, M. and Kruse, D., «Telework After COVID: A “Silver Lining” for Workers with Disabilities?» (Teletrabajo tras la COVID: ¿un rayo de esperanza para los trabajadores con discapacidad?), Journal of Occupational Rehabilitation, vol. 30, n.o 4, 2020, pp. 521–536.
(59) Plataforma Europea para la Rehabilitación, «Artificial intelligence and service provision for people with disabilities — An analytical paper» (Inteligencia artificial y prestación de servicios para personas con discapacidad — Un documento analítico), 2022.