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Document 52023XC0323(03)

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.) 2023/C 107/04

PUB/2023/282

OJ C 107, 23.3.2023, p. 63–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/63


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)

(2023/C 107/04)

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio web de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.

IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES

REPÚBLICA CHECA

Sustitución de la información publicada en el DO C 281 de 22.7.2022, p. 4.

Los importes de referencia figuran en la sección 13 de la Ley n.o 326/1999 Coll. sobre la residencia de extranjeros en el territorio de la República Checa, en su versión modificada, en relación con la sección 5 de la Ley n.o 110/2006 Coll., sobre el mínimo de vida y de subsistencia, en su versión modificada. Estos importes dependen del nivel actual del mínimo de subsistencia y varían en función de la duración de la estancia de corta duración prevista en el territorio de la República Checa:

Para estancias que no superen los 30 días – 1 565 CZK al día (es decir, 0,5 veces el mínimo de subsistencia – desde el 1 de enero de 2023 – 3 130 CZK por día de estancia),

Para estancias que superen los 30 días – 46 950 CZK (es decir, 15 veces el mínimo de subsistencia – desde el 1 de enero de 2023 – 3 130 CZK). Este importe estará sujeto a un aumento del doble del mínimo de subsistencia por cada mes completo de estancia prevista en el territorio, es decir, 6 260 CZK más cada mes;

El nacional de un tercer país menor de 18 años deberá demostrar que dispone de la mitad de los importes mencionados.

La comprobación de que se dispone de suficientes medios de subsistencia podrá basarse en el dinero en efectivo, las tarjetas de crédito o los cheques de viaje que obren en poder del nacional de un tercer país, en un documento que confirme el pago de los servicios correspondientes a la estancia en el territorio o en un documento que confirme que tales servicios se prestarán gratuitamente. Las declaraciones de toma a cargo y las declaraciones de invitación (basadas en el modelo «carta de invitación» certificado por la Policía de la República Checa —véase el anexo 33 del Manual Schengen—) también pueden servir como prueba de que se dispone de suficientes medios de subsistencia.

El nacional de un tercer país que vaya a cursar estudios en el territorio podrá presentar, como prueba de que dispone de medios económicos suficientes para su estancia, la garantía de un organismo público o de una persona jurídica de que cubrirán sus gastos de estancia suministrando fondos por una cantidad equivalente al mínimo de subsistencia (desde el 1 de enero de 2023 – 3 130 CZK) correspondiente a un mes de la estancia prevista, o un documento que demuestre que todos los gastos correspondientes a estudios y estancia serán sufragados por la organización anfitriona (centro académico). Cuando la cantidad contemplada por la garantía no alcance ese importe, el nacional del tercer país estará obligado a presentar un documento que certifique que dispone de medios económicos por una cantidad equivalente a la diferencia entre el mínimo de subsistencia (desde el 1 de enero de 2023 – 3 130 CZK) y el importe garantizado correspondiente a la duración de la estancia prevista, aunque no se exigirá que supere 6 veces el mínimo de subsistencia (desde el 1 de enero de 2023 – 18 780 CZK). Es posible sustituir el documento que certifique la posesión, por parte del nacional del tercer país, de medios para su residencia por una decisión o un acuerdo sobre la concesión de una ayuda obtenida en virtud de un convenio internacional que sea vinculante para la República Checa.

Lista de publicaciones anteriores

DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.

DO C 77 de 5.4.2007, p. 11.

DO C 153 de 6.7.2007, p. 22.

DO C 164 de 18.7.2007, p. 45.

DO C 182 de 4.8.2007, p. 18.

DO C 57 de 1.3.2008, p. 38.

DO C 134 de 31.5.2008, p. 19.

DO C 331 de 31.12.2008, p. 13.

DO C 33 de 10.2.2009, p. 1.

DO C 36 de 13.2.2009, p. 100.

DO C 37 de 14.2.2009, p. 8.

DO C 98 de 29.4.2009, p. 11.

DO C 35 de 12.2.2010, p. 7.

DO C 304 de 10.11.2010, p. 5.

DO C 24 de 26.1.2011, p. 6.

DO C 157 de 27.5.2011, p. 8.

DO C 203 de 9.7.2011, p. 16.

DO C 11 de 13.1.2012, p. 13.

DO C 72 de 10.3.2012, p. 44.

DO C 199 de 7.7.2012, p. 8.

DO C 298 de 4.10.2012, p. 3.

DO C 56 de 26.2.2013, p. 13.

DO C 98 de 5.4.2013, p. 3.

DO C 269 de 18.9.2013, p. 2.

DO C 57 de 28.2.2014, p. 2.

DO C 152 de 20.5.2014, p. 25.

DO C 224 de 15.7.2014, p. 31.

DO C 434 de 4.12.2014, p. 3.

DO C 447 de 13.12.2014, p. 32.

DO C 38 de 4.2.2015, p. 20.

DO C 96 de 11.3.2016, p. 7.

DO C 146 de 26.4.2016, p. 12.

DO C 248 de 8.7.2016, p. 12.

DO C 111 de 8.4.2017, p. 11.

DO C 21 de 20.1.2018, p. 3.

DO C 93 de 12.3.2018, p. 4.

DO C 153 de 2.5.2018, p. 8.

DO C 186 de 31.5.2018, p. 10.

DO C 264 de 26.7.2018, p. 6.

DO C 366 de 10.10.2018, p. 12.

DO C 459 de 20.12.2018, p. 38.

DO C 140 de 16.4.2019, p. 7.

DO C 178 de 28.5.2020, p. 3.

DO C 102 de 24.3.2021, p. 8.

DO C 486 de 3.12.2021, p. 26.

DO C 139 de 29.3.2022, p. 3.

DO C 143 de 31.3.2022, p. 6.

DO C 258 de 5.7.2022, p. 13.

DO C 281 de 22.7.2022, p. 4.


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.

(2)  DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.


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