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Document 52022IP0030

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el informe de ejecución sobre el bienestar de los animales de granja (2020/2085(INI))

    DO C 342 de 6.9.2022, p. 45–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 342 de 6.9.2022, p. 34–46 (GA)

    6.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 342/45


    P9_TA(2022)0030

    Informe de ejecución sobre el bienestar de los animales de granja

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el informe de ejecución sobre el bienestar de los animales de granja (2020/2085(INI))

    (2022/C 342/06)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que la Unión y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional,

    Vistos el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de su Dirección General de Políticas Interiores, de noviembre de 2020, titulado «End the cage age: Looking for alternatives», su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age» (Por el fin de las jaulas) (1), y la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2021, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age» (C(2021)4747),

    Vistos la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (2) (la Directiva General),

    Vista la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (3),

    Vista la Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (4),

    Vista la Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (5),

    Vista la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (6),

    Visto el documento de investigación del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de junio de 2021, titulado «Implementation of EU legislation on on-farm welfare: potential EU added value from the introduction of animal welfare labelling requirements at EU level» (Implementación de la legislación de la UE sobre el bienestar de los animales de granja: posible valor añadido para la UE por la introducción de los requisitos de etiquetado sobre bienestar de los animales en el ámbito europeo),

    Visto el estudio elaborado para la Comisión en octubre de 2020 en apoyo de la evaluación de la Estrategia de la UE para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015,

    Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre las normas mínimas para la protección de los conejos de cría (7),

    Vista su Resolución de 25 de octubre de 2018 sobre el bienestar de los animales, el uso de agentes antimicrobianos y el impacto medioambiental de la cría industrial de pollos de engorde (8),

    Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas (9),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, sobre el bienestar de los animales: parte integrante de la producción animal sostenible,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, sobre una etiqueta de bienestar animal a escala de la UE,

    Visto el Informe Especial n.o 31/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el bienestar animal en la UE: reducir la diferencia entre unos objetivos ambiciosos y su aplicación práctica,

    Visto el control de adecuación (fitness check) de la legislación europea relativo al bienestar de los animales que lleva a cabo actualmente la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de diciembre de 2018, sobre la reforma de la política agrícola común (10),

    Visto el informe especial del Eurobarómetro n.o 505, «Making our food fit for the future — Citizens' expectations» (Preparar nuestros alimentos para el futuro: expectativas de los ciudadanos),

    Vistas las cinco libertades descritas por la Organización Mundial de Sanidad Animal, a saber, ausencia de hambre, desnutrición y sed, ausencia de miedo y sufrimiento, ausencia de estrés físico o térmico, ausencia de dolor, lesiones y enfermedad, y libertad de expresión del comportamiento normal de su especie,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, titulada «Directrices estratégicas para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva para el período 2021-2030» (COM(2021)0236),

    Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

    Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

    Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9-0296/2021),

    A.

    Considerando que el bienestar de los animales, al que nuestros ganaderos prestan una gran atención, es una cuestión ética y que cobra cada vez más importancia para los consumidores y para nuestra sociedad en general; que el interés de los consumidores por la calidad de los alimentos adquiridos y el bienestar de los animales es mayor que nunca y que los ciudadanos de la Unión desean poder elegir con mayor conocimiento de causa como consumidores; que la calidad de los alimentos en materia de bienestar y salud de los animales desempeña un papel importante en la consecución de los objetivos de la estrategia «De la Granja a la Mesa»;

    B.

    Considerando que el artículo 13 del TFUE reconoce que los animales son seres sensibles y estipula que la Unión y sus Estados miembros deben tener plenamente en cuenta sus necesidades de bienestar al formular y aplicar las políticas agrícola y pesquera de la Unión, respetando al mismo tiempo las costumbres relativas a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y el patrimonio regional de los Estados miembros;

    C.

    Considerando que, si bien las normas europeas de producción de alimentos, incluidos los criterios sobre el bienestar de los animales, se encuentran entre las más exigentes del mundo, todavía deben mejorarse; que varios países y regiones han adoptado nuevas medidas en este sentido, como por ejemplo la prohibición de determinadas formas de cría en jaulas;

    D.

    Considerando que garantizar una redacción y aplicación uniformes de la legislación sobre bienestar animal y su actualización en consonancia con los conocimientos científicos más recientes es un requisito previo para elevar las normas de bienestar animal y garantizar el pleno cumplimiento de las mismas;

    E.

    Considerando que algunos ganaderos europeos han hecho progresos en los últimos decenios, poniendo a prueba sus prácticas y mejorando y aplicando ajustes en su forma de trabajar; que están abiertos a esta labor de perfeccionamiento con la ayuda de organismos de asesoramiento e investigación, así como de algunas organizaciones no gubernamentales; que la adopción de tecnologías agrícolas inteligentes para supervisar la salud y el bienestar animal alberga el potencial de seguir mejorando la prevención de enfermedades y la aplicación de normas de bienestar animal; que los ganaderos europeos tienen la voluntad de seguir evolucionando, pero han de hacer frente a obstáculos de tipo técnico, legislativo y económico; que, a la hora de mejorar el bienestar animal, se deben tener en cuenta los aspectos sanitarios propios de cada especie y que los productores no deben ser los únicos en soportar su coste;

    F.

    Considerando que la ganadería industrial desempeña un papel destacado en la agricultura de la Unión; que en poco más de un decenio han desaparecido varios millones de explotaciones agrícolas —más de un tercio de todas las de Europa— a causa de la ampliación de escala y la intensificación del sistema agrícola, tratándose la gran mayoría de pequeñas empresas familiares;

    G.

    Considerando que la volatilidad económica está obligando a los ganaderos a tener en cuenta extensos períodos de amortización e inversión, por ejemplo en alojamiento para el ganado diseñado para aumentar el bienestar animal;

    H.

    Considerando que los ganaderos europeos están emprendiendo nuevas acciones en relación con la evolución de la cría y la estabulación de los animales, con vistas a reforzar la convergencia con las «cinco libertades» de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

    I.

    Considerando que el bienestar de los animales está vinculado al de los propios ganaderos y responsables de las explotaciones, y que es necesario dotar a todos ellos de los medios adecuados y de un mayor apoyo práctico a nivel de la UE;

    J.

    Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la relación directa entre la salud y el bienestar de los animales y de las personas; que el bienestar de los animales también está ligado al medio ambiente, que se analiza de la mejor manera posible en el marco One Welfare (Un solo bienestar);

    K.

    Considerando que las explotaciones ganaderas europeas emplean a unos 4 millones de personas (asalariadas y no asalariadas), el 80 % de las cuales reside en los nuevos Estados miembros (11);

    L.

    Considerando que el comercio intracomunitario de pescado desempeña un papel esencial en el conjunto del comercio pesquero de la Unión y que en 2014 representó el 86 % del comercio total dentro y fuera de la Unión, con un volumen total de 5,74 millones de toneladas por un valor de 20 600 000 000 EUR, la cifra más alta registrada desde 2006 (12);

    M.

    Considerando que la salud y el bienestar de los animales son fundamentales para asegurar la seguridad y la inocuidad de los alimentos, así como la salud pública, y para contribuir a unos altos niveles de calidad en la Unión;

    N.

    Considerando que un ganado sano es un componente clave para lograr una agricultura sostenible y con menos emisiones de carbono;

    O.

    Considerando los avances científicos y técnicos que permiten comprender mejor la sensibilidad de los animales, su comportamiento y su bienestar;

    P.

    Considerando las importantes dificultades que plantea la recopilación de datos relativos a la aplicación de la legislación en materia de bienestar de los animales de granja, tanto en lo que se refiere a la disponibilidad de estos datos como a la calidad de los mismos, debido a la falta de requisitos de control y de recogida de datos en los Estados miembros;

    Q.

    Considerando que la legislación actual es en parte obsoleta y no está en consonancia con los conocimientos sobre las necesidades específicas de los animales según su especie, edad, tamaño y estado físico, ni con los avances científicos y los adelantos técnicos de las prácticas ganaderas actuales;

    R.

    Considerando que, en coexistencia con las legislaciones nacionales, la legislación europea ofrece una serie de exenciones, excepciones y exigencias imprecisas o no contempla protecciones específicas ni garantiza niveles de protección, dando así lugar a una serie de prácticas no deseables todas ellas acusadas de distorsionar la competencia y de conducir a una fragmentación legislativa y a una inseguridad jurídica en el mercado interno;

    S.

    Considerando que la legislación sobre el bienestar de los animales únicamente establece normas de bienestar mínimas específicamente para los cerdos, las gallinas ponedoras, los pollos de engorde y los terneros, mientras que no existe ninguna legislación específica para las demás especies criadas para producción de alimentos, concretamente para el ganado bovino de leche y de carne de más de seis meses, las ovejas y las cabras, las aves reproductoras de pollos de engorde y de gallinas ponedoras, las pollitas de cría, los pavos, los patos y las ocas, las codornices, los peces y los conejos; que, en la actualidad, la legislación de la UE en materia de bienestar animal carece de disposiciones específicas para cada especie y edad que abarquen todas las fases del ciclo de producción; que numerosos animales terrestres de granja y peces de piscifactoría pertenecientes a diferentes especies solo están protegidos actualmente por las disposiciones generales de la Directiva General;

    T.

    Considerando que otros procesos distintos de la legislación europea y los controles oficiales han contribuido a la mejora de las prácticas ganaderas; que muchos Estados miembros han aplicado sus propias normas de bienestar animal más estrictas que las de la Unión;

    U.

    Considerando que se concede una amplia facultad discrecional a los Estados miembros en lo que respecta a la especificación de las exigencias y a la forma de evaluarlas; considerando la variedad de planteamientos adoptados por los Estados miembros para la asignación de recursos y la jerarquización de los controles oficiales;

    V.

    Considerando que la aplicación de la legislación es muy variable de un Estado miembro a otro; que esto ha dado lugar a diferentes niveles de cumplimiento y que se corre el riesgo de perjudicar a los ganaderos que cumplen las normas;

    W.

    Considerando que, gracias a las Directivas relativas a las gallinas ponedoras, los cerdos (en el caso de las cerdas gestantes) y los terneros ha sido posible introducir cambios estructurales deseables en las condiciones de cría de los animales; que, en los sectores de los huevos, la carne de ternera y el cerdo, las Directivas han provocado modificaciones importantes en las instalaciones y en los equipamientos, habiendo contribuido además a ciertos avances en cuanto al número y el tamaño de las explotaciones;

    X.

    Considerando que, en general, se ha constatado que la Directiva General ha tenido un impacto menor que las directivas específicas para las diversas especies y un efecto modesto en términos de mejora del bienestar de los animales debido al carácter vago de sus requisitos, a sus amplios márgenes de interpretación y a la ausencia de protecciones específicas para las vacas lecheras, los pollos de engorde y las gallinas reproductoras, los conejos, las ovejas y los pavos;

    Y.

    Considerando que, debido a la presión de la producción, los principales problemas para los que la legislación se concibió siguen estando muy extendidos, incluidas las mutilaciones y las condiciones de estrés y hacinamiento; que no se han alcanzado los objetivos en materia de estabulación para las cerdas y que la aplicación de la legislación no ha sido en su conjunto homogénea, con condiciones persistentes de estrés y hacinamiento e instalaciones insuficientemente acondicionadas;

    Z.

    Considerando que la Directiva 1999/74/CE sobre gallinas ponedoras ha sido un éxito al establecer buenas definiciones de los diferentes sistemas de producción; que, no obstante, este éxito es limitado, habida cuenta de la amplia gama de enfoques aplicados por los Estados miembros en su aplicación y de la falta de disposiciones claras, obligatorias y exhaustivas de la Directiva, que han permitido que persista una competencia distorsionada en el mercado único, y de que esta Directiva no ha avanzado lo suficiente, no responde a las necesidades reales de las gallinas ponedoras y ha generado cada vez más presión en favor de un cambio, razón por la cual las alternativas a un sistema de cría en jaulas (13) han visto extenderse su uso en los distintos Estados miembros;

    AA.

    Considerando que redunda en interés tanto de los ganaderos como de los consumidores garantizar la igualdad de condiciones en el mercado interior y la igualdad de condiciones para las importaciones de productos procedentes de terceros países;

    AB.

    Considerando que, si bien las condiciones de trabajo de los criadores de gallinas ponedoras y productos de carne de ternera han mejorado, no ocurre lo mismo necesariamente con los criadores de cerdos;

    AC.

    Considerando que la Comisión ha decidido finalizar la evaluación de impacto en relación con la prohibición de la cría en jaulas preparada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en 2022 y la revisión de la legislación en materia de bienestar animal, incluida la Directiva para 2023;

    AD.

    Considerando que resulta indispensable distinguir entre, por una parte, las disconformidades anecdóticas, que son objeto de una atención excesiva, y, por otra, la gran mayoría de los actores que sí cumplen las normas;

    AE.

    Considerando las disparidades de los tipos de ganadería y los sistemas de producción de un Estado miembro a otro;

    AF.

    Considerando que la demografía agrícola europea está experimentando un alarmante declive; que un relevo generacional insuficiente tendría un efecto indeseable en la aplicación de las normas de bienestar animal;

    AG.

    Considerando que las estrategias y medidas agrícolas, medioambientales y de comercio internacional de la Unión para garantizar una igualdad de condiciones dentro del mercado único deben ser coherentes, complementarias y adecuadas;

    AH.

    Considerando que la política agrícola común (PAC) es una de las herramientas reguladoras y financieras que pueden utilizarse como estímulo para mejorar la salud y el bienestar de los animales de granja, particularmente a través de los regímenes ecológicos, pero también mediante el apoyo a las inversiones, si bien también se requieren otras fuentes de financiación más allá de la PAC para avanzar en este sentido; que, no obstante, según la evaluación de la Comisión de la última Estrategia sobre Bienestar Animal, los Estados miembros no han querido sacar el máximo partido a estos fondos para fines de bienestar animal, y actualmente millones de euros en fondos de la Unión de desarrollo rural para mejorar el bienestar animal están mal utilizados o escasamente aprovechados; que la ganadería es la principal beneficiaria de la ayuda del segundo pilar a las explotaciones de zonas con limitaciones naturales, que representan el 50 % de la superficie agrícola utilizada de Europa, así como de las medidas agroambientales, que compensan los costes adicionales vinculados a una ubicación desfavorable o a las obligaciones de respetar una legislación específica (14);

    AI.

    Considerando que debe prestarse especial atención a garantizar un mejor bienestar de los animales a lo largo de todo el ciclo de producción y a la promoción de unas normas más estrictas en materia de bienestar animal tanto en los mercados nacionales como en los internacionales, así como a garantizar que nuestras decisiones políticas no debiliten el sector ganadero europeo ni sirvan para reducir la producción, lo que llevaría a la deslocalización de la producción a otras partes del mundo donde las condiciones y criterios de cría son inferiores a los europeos, y a otros problemas conexos perjudiciales no solo para las normas de bienestar animal, sino también para los objetivos medioambientales europeos;

    AJ.

    Considerando que el etiquetado solo puede ser eficaz si está basado en la ciencia y permite a los consumidores comprenderlo para elegir con conocimiento de causa, si ha sido diseñado para un mercado único integrado aplicado a todos los productos de origen animal y está respaldado por una política comercial coherente de la Unión que evite la entrada en el mercado de productos fabricados bajo normas menos estrictas, y solo si no tiene repercusiones económicas adicionales para los operadores del sector alimentario, especialmente los ganaderos, y es realmente viable para nuestros productores sin costes o restricciones de aplicación excesivamente onerosos; que dicho etiquetado también debe contribuir a facilitar la apertura de mercados para los productores; que las conclusiones extraídas de investigaciones y consultas públicas muestran que algunas partes interesadas, en especial las empresas, no respaldan plenamente la propuesta de etiquetado obligatorio; que un etiquetado voluntario obtendrá beneficios en el mercado en ausencia de diferenciación en el mercado basada en las características de la producción; que hay escasa comprensión de la repercusión que tienen los sistemas de etiquetado estudiados en las empresas alimentarias y en la confianza y el conocimiento de los consumidores de las prácticas de bienestar animal;

    AK.

    Considerando que el uso de tecnologías de trazabilidad del ADN para rastrear y localizar a todo animal enfermo o alimento infectado puede tranquilizar a los consumidores garantizando la seguridad alimentaria y evitando el fraude alimentario;

    AL.

    Considerando que, con independencia de las herramientas de información dirigida a los consumidores que se utilicen, estas han de estar diseñadas para mantener unas condiciones de competencia justas y un enfoque armonizado, algo que la proliferación de iniciativas privadas que utilizan términos y declaraciones de bienestar animal no protegidos para variar las normas imposibilita en la actualidad; que en la Unión existe un mercado creciente de productos animales procedentes de sistemas ecológicos, sin jaulas y de cría libre, así como de alternativas vegetales;

    AM.

    Considerando que la armonización y una mejor aplicación de los reglamentos y normas deben guiar la acción legislativa;

    AN.

    Considerando que la mayoría de los sistemas de etiquetado sobre el bienestar animal son de iniciativa privada, mientras que el resto son el resultado de asociaciones público-privadas o, en menor medida, producto de las iniciativas de los agentes nacionales competentes en algunos Estados miembros de la Unión;

    AO.

    Considerando que los sistemas de bienestar animal de la Unión son voluntarios; que la mayoría de ellos incluyen aspectos distintos del bienestar animal, como la trazabilidad, la sostenibilidad y la salud, y que varían mucho en cuanto a su funcionamiento y diseño;

    AP.

    Considerando que no hay consenso sobre la posibilidad de establecer normas obligatorias de etiquetado sobre el bienestar animal, debido principalmente a las implicaciones económicas derivadas de su aplicación, en particular para los ganaderos; que, incluso si las normas obligatorias equilibraran ciertas irregularidades en el mercado europeo, tendrían un efecto atenuador sobre las iniciativas privadas destinadas a crear una diferenciación de los productos y a utilizar el bienestar de los animales como ventaja comercial;

    Conclusiones y recomendaciones

    Aplicación de la legislación

    1.

    Acoge con satisfacción la evaluación y revisión por parte de la Comisión de la legislación sobre bienestar animal para 2023, incluida la relativa al transporte y sacrificio de los animales, que tiene por objeto adaptarla a los datos científicos más recientes, ampliar su ámbito de aplicación, facilitar su cumplimiento y garantizar un mayor nivel de bienestar de los animales, como se indica en la estrategia «De la Granja a la Mesa»;

    2.

    Reconoce los avances realizados por numerosos ganaderos en sus explotaciones, especialmente en lo que respecta al bienestar de los animales, así como la dinámica y la inclusión de algunos de ellos en un proceso de progreso y en una reflexión prospectiva;

    3.

    Recomienda proporcionar al conjunto de los ganaderos, a través de un marco comunitario, los medios para sumarse a un proceso de progreso basado en indicadores objetivos que hagan referencia a las cinco libertades fundamentales definidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal;

    4.

    Solicita que cualquier acción legislativa futura (revisión o creación) que implique una modificación o un cambio del sistema de producción (incluido el alojamiento) y de los criterios de bienestar animal se base en datos o estudios científicos sólidos y recientes fruto de investigaciones realizadas en torno a un planteamiento sistémico y tenga en cuenta todos los aspectos para alcanzar la sostenibilidad y el bienestar animal; invita a que se mantenga un equilibrio, a que se respeten las indicaciones científicas sobre el modo en que los cambios introducidos afectarán a animales, medio ambiente y productores, especialmente los pequeños, y a que se consulte a los organismos competentes de los Estados miembros lo antes posible en el proceso legislativo;

    5.

    Insiste en la necesidad de realizar estudios de impacto antes de tomar ninguna decisión y de adoptar un enfoque para cada especie a fin de definir los requisitos específicos de para cada tipo de ganadería;

    6.

    Pide que se mejore la prevención y promoción veterinaria de mayores niveles de salud y bienestar de los animales, especialmente en relación con la vacunación y la prevención del uso innecesario de antimicrobianos, para evitar la propagación de zoonosis;

    7.

    Es consciente de que la EFSA ha emitido varios dictámenes sobre el uso de medidas basadas en los animales para especies no contempladas en la legislación específica (vacas lecheras y ganado vacuno para carne) en respuesta a solicitudes de la Comisión; lamenta que estas medidas basadas en los animales propuestas por la EFSA no se hayan aplicado hasta ahora; pide, por tanto, a la Comisión que se asegure de que estas medidas basadas en los animales se actualicen con los últimos conocimientos científicos y se integren en la legislación específica vigente;

    8.

    Reconoce que, según los organismos científicos, las medidas basadas en los animales —aunque sean deseables—, no siempre son aplicables ni se pueden verificar objetivamente; pide, por tanto, a la Comisión que, en el marco de la revisión de la legislación de la Unión en materia de bienestar animal, formule requisitos verificables muy específicos a la luz de los últimos dictámenes científicos y de los distintos sistemas de producción de los Estados miembros;

    9.

    Pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal y que actualice las normas, cuando sea necesario, para adaptarlas mejor a las exigencias de la sociedad, a la luz del progreso científico y de los resultados de las investigaciones en este ámbito, ampliando al mismo tiempo el alcance y la flexibilidad de dichas normas para adaptarse a los últimos avances científicos y tecnológicos y a los objetivos del Pacto Verde;

    10.

    Recuerda que deben realizarse cambios cuantificables orientados a resultados tras una evaluación científica adecuada y en consulta con los organismos competentes y las partes interesadas de los Estados miembros, con el fin de responder a los retos a los que se enfrentan los ganaderos, por una parte, y a las necesidades y expectativas de los ciudadanos así como a la salud y el bienestar de los animales, por otra, atendiendo en todo caso a las mejores opciones para los consumidores y su poder adquisitivo; recuerda que el sistema alimentario europeo debe garantizar el acceso a alimentos asequibles y de calidad; considera que debe garantizarse a los productores una parte equitativa del precio de los productos alimentarios que se atengan a la legislación de la Unión en materia de bienestar animal;

    11.

    Pide que se acorten las cadenas de suministro en la alimentación, apostando por los alimentos producidos a nivel local o regional para ofrecer a los consumidores un mejor acceso directo a los alimentos locales y apoyar a los pequeños productores;

    12.

    Invita a los legisladores a ser conscientes del alcance de las consecuencias de estos cambios y a informarse adecuadamente al respecto; exige que la evaluación de los cambios se lleve a cabo según un planteamiento global que integre los componentes medioambientales, económicos, de bienestar animal y sociales de la sostenibilidad, así como la cuestión de la ergonomía del agricultor y los aspectos de carácter sanitario, y teniendo especialmente en cuenta el enfoque «Una sola salud»; recuerda que el bienestar de los animales debe combinarse con una estrategia económica sostenible;

    13.

    Insiste en la necesidad de mejorar la salud animal en la ganadería como parte del enfoque «Una sola salud»; señala que, para alcanzar este objetivo, es esencial mejorar las prácticas ganaderas, ya que un mayor bienestar de los animales es beneficioso para su salud, lo que reduce la necesidad de medicación y limita la propagación de zoonosis; pide a la Comisión que desarrolle también el enfoque «Un solo bienestar» en el contexto de la revisión de la legislación en materia de bienestar animal;

    14.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los controles para supervisar los antibióticos y otros residuos químicos prohibidos en las importaciones procedentes de terceros países en el marco de la estrategia de la Comisión para hacer frente eficazmente al uso no regulado de antibióticos y plaguicidas utilizados en la elaboración de productos de origen animal, alimentos marinos y productos acuícolas;

    15.

    Pide que se adopten medidas para garantizar la seguridad y la integridad de los criadores en caso de que se adopten determinadas medidas en relación con los animales;

    16.

    Subraya que cualquier cambio deberá considerarse teniendo en cuenta el tiempo, el apoyo y la financiación que necesitan los ganaderos para aplicarlo, sus repercusiones económicas y burocráticas y la inercia que dicho cambio puede generar; hace hincapié en la necesidad de tener especialmente en cuenta los costes de la inversión, dado el riesgo de que los escasos márgenes de beneficio se traduzcan en largos períodos de amortización de préstamos; señala que los cambios para mejorar el bienestar de los animales de granja necesitan un período de transición adecuado; reconoce que los ganaderos se encuentran en un ciclo de inversión en curso debido a las iniciativas recientes en materia de bienestar animal y a los extensos períodos de amortización;

    17.

    Acoge con satisfacción la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age» (Por el fin de las jaulas); señala que cualquier posible cambio en el sistema de cría en jaulas deberá incorporar definiciones claras y precisas sobre qué es una jaula y sus características para las diferentes especies, con el fin de prever una transición eficaz a sistemas de alojamiento alternativos que ya son comercialmente viables y están en uso, como los sistemas de cría en suelo, al aire libre y orgánicos para las gallinas, los sistemas de cría en parque, los cercados con suelo, los sistemas al aire libre y orgánicos para conejos, los sistemas de alojamiento en grupo y para parir en libertad para cerdas, sistemas de cría en suelo y aviarios para codornices o los sistemas de alojamiento en pareja y en grupo para terneros;

    18.

    Insta a la Comisión a que, en el marco de la aplicación de la nueva legislación, defina con precisión y claridad las condiciones y las instalaciones para la cría de las distintas especies de animales, que deberán basarse en ejemplos de buenas prácticas de sistemas de estabulación alternativos; recomienda que la Comisión centre sus actividades en mejorar la seguridad alimentaria y en aumentar la solidez del mercado agrícola de la Unión; Pide que se revise la Directiva 1999/74/CE del Consejo relativa a las gallinas ponedoras, para eliminar lo antes posible y prohibir las jaulas en batería, así como introducir sistemas sin jaulas para todas las gallinas ponedoras, con el fin de crear unas condiciones equitativas y mejorar al mismo tiempo el bienestar de los animales mantenidos dentro de la Unión;

    19.

    Recuerda que las inversiones destinadas a mejorar el bienestar de los animales se traducen en un aumento de los costes de producción, independientemente del tipo de ganadería del que se trate; declara que deben articularse ayudas públicas adicionales o un claro rendimiento económico del mercado, porque si no el aumento de los costes de producción impedirá a los ganaderos invertir en el bienestar de los animales, situación indeseable; considera, por tanto, que el refuerzo de las normas de bienestar animal debe realizarse gradualmente y de un modo responsable, sobre la base de un sistema de incentivos económicos, incluso utilizando fondos externos al presupuesto de la PAC;

    20.

    Insta a la Comisión a que apruebe una ayuda económica adecuada para los ganaderos con el fin de animarlos a invertir en la mejora del bienestar animal; insta a la Comisión a que aborde urgentemente estos problemas y a que proponga y lleve a cabo mejoras sostenibles en la remuneración de los esfuerzos de los productores; pide más ayudas económicas especiales para los criadores vinculadas a la transición a sistemas de estabulación alternativos para los animales en relación con la aplicación de una nueva legislación que prohíbe el uso de las jaulas en la ganadería, un compromiso que la Comisión ha asumido para 2027 a más tardar, tras la petición recogida en la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age»; reconoce que esto depende de la adopción de medidas que garanticen los recursos necesarios adicionales junto a precios de mercado justos; observa que, aún siendo una medida bienvenida, el refuerzo constante de las normas de bienestar animal y otros ámbitos de regulación supone una carga adicional para los ganaderos que cumplen las normas; hace hincapié en que lo primordial debe ser siempre garantizar la coherencia con las normas existentes y su cumplimiento como primer paso para asegurar que los ganaderos con un menor nivel de cumplimiento se pongan al día y acaten las normas vigentes antes de imponer cargas adicionales a los ganaderos progresistas; subraya que los ingresos de los agricultores y la competitividad de los ganaderos europeos en el mercado agrícola mundial deben tenerse en cuenta, sobre la base de la reciprocidad, en el contexto de las medidas destinadas a mejorar la legislación de la UE en materia de bienestar;

    21.

    Es consciente de la escasa coherencia global entre la legislación de la Unión en materia de bienestar animal y la PAC 2014-2020, así como de la escasa integración de la legislación específica en los planes nacionales de desarrollo rural y de la insuficiente dotación de recursos financieros para el objetivo del bienestar, con notables diferencias de un Estado miembro a otro; anima a los Estados miembros a que elaboren regímenes ecológicos de bienestar animal en sus planes estratégicos nacionales y pide a la Comisión que vele por que los planes estratégicos nacionales apoyen y orienten a los ganaderos en la mejora de los criterios de bienestar animal; solicita ayudas financieras urgentes para los ganaderos que introduzcan cambios en sus explotaciones, incluidas mejores condiciones de estabulación que satisfagan las necesidades físicas y de comportamiento de los animales, gracias a políticas públicas (una combinación coherente de diferentes herramientas, incluidas la PAC y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura) o al mercado, así como a información clara y transparente a los consumidores por medio de un etiquetado claro y fiable de todos los productos animales en lo que atañe a los aspectos de todo el ciclo de producción, incluido el método de producción; pide, además, la aplicación de una estrategia de comunicación transparente, positiva y no estigmatizadora en todos los productos de origen animal, que tenga en cuenta las especificidades de determinados productos regionales tradicionales, con el fin de sensibilizar sobre los conocimientos, la importancia y la calidad del trabajo de los agricultores y los criadores de animales, así como sobre los beneficios de la nueva legislación en materia de bienestar animal;

    22.

    Invita a la Comisión a que comunique y ayude a visibilizar de forma más eficaz las buenas prácticas y a que apoye a los sectores ganaderos en sus iniciativas de progreso con acciones positivas, respaldando los medios de ejecución, respetando de este modo los puntos de partida de cada uno y adoptando una postura de apoyo que incentive la integración de nuevas prácticas;

    23.

    Insta a los Estados miembros a que excluyan la posibilidad de que los ganaderos reciban ayuda asociada voluntaria de la PAC por el ganado cuya venta final sea para actividades relacionadas con la tauromaquia, excluyendo de manera proporcional el número de cabezas de ganado de los pagos;

    24.

    Invita a la Comisión a que invierta en el bienestar de los ganaderos y en el atractivo de su profesión, con el fin de aumentar la motivación y la productividad de los ganaderos asentados y de los futuros ganaderos, impulsando así directamente el bienestar de los animales;

    25.

    Propone que se impulse la formación asequible de los agricultores y operadores que trabajan con animales en el sector agregando un módulo específico de formación inicial y de una formación continua de puesta al día; pide a la Comisión que evalúe con frecuencia los esfuerzos de los Estados miembros y los agricultores para mejorar la calidad de la educación y la formación y que recompense debidamente a los que muestren un compromiso particular; Apoya los esfuerzos continuados para recopilar ejemplos de mejores prácticas en materia de educación y formación y que se pongan a disposición de los Estados miembros por medio de informes anuales; observa que muchos de los peligros para el bienestar animal detectados tienen su origen en las acciones y comportamientos de los cuidadores y propietarios de los animales; anima, a la Comisión a comprobar que la formación de los ganaderos y cuidadores se incluye en los planes estratégicos nacionales;

    26.

    Recuerda que las prácticas en favor del bienestar pueden ocasionar un aumento de los costes de producción y de la carga de trabajo de los ganaderos, y que este aumento debe compensarse con una remuneración acorde; destaca, a modo de ejemplo, que la introducción progresiva de la estabulación libre en las unidades de parto requeriría un largo período de transición para garantizar que los costes adicionales soportados puedan recuperarse en los mercados y exigiría la construcción de nuevos edificios; pide la cooperación de las autoridades competentes en la expedición de permisos de construcción y la reducción de las cargas administrativas;

    27.

    Subraya que algunas medidas supuestamente beneficiosas para el bienestar de los animales, si no se desarrollan de modo holístico, pueden resultar en realidad contraproducentes y entrar en conflicto con otros aspectos de la sostenibilidad, por ejemplo en materia de bienestar, salud y seguridad sanitaria y lucha contra la resistencia a los antimicrobianos, así como con los esfuerzos por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; menciona, a modo de ejemplo, que la cría de conejos al aire libre puede aumentar el estrés y la mortalidad de los animales, y que las jaulas colectivas en corrales cunícolas puede traducirse en comportamientos agresivos por parte de las hembras, lo que provoca estrés, heridas y un menor rendimiento (15); señala que la cría al aire libre también puede dar lugar a un menor control de los excrementos y de las emisiones, así como al aumento de la cantidad de pienso necesario, lo que puede tener un mayor impacto en materia de carbono; observa que existe una relación lineal entre el aumento de las dimensiones de los recintos y las emisiones de amoníaco (16), lo que hace que los ganaderos se enfrenten a legislaciones contradictorias en materia de bienestar animal y medio ambiente; señala que los sistemas de estabulación para partos en total libertad y la supresión brusca de la cría en jaulas podrían crear fuentes adicionales de infección entre los animales de granja y aumentar el estrés causado por el dominio territorial y la rivalidad; señala que una estabulación en recintos adecuados en determinados momentos del ciclo vital del animal puede ayudar a contener la propagación de enfermedades y de infecciones microbianas y prevenir el debilitamiento y la mortalidad evitable entre los terneros o cerdos jóvenes (17); recuerda a este respecto que es necesario un enfoque específico para cada especie; pide a la Comisión que evalúe detenidamente los posibles efectos perjudiciales de cada propuesta en materia de salud y bienestar animal;

    28.

    Hace hincapié en la complejidad multifactorial del grave problema que supone la caudofagia para el bienestar animal en la cría porcina; observa que, cuando se han llevado a cabo investigaciones minuciosas y se han analizado los factores de riesgo que desencadenan este comportamiento, se han producido dificultades técnicas en toda la UE; observa que, como consecuencia de ello, hasta la fecha no se ha encontrado ninguna solución fiable, lo que se traduce en la práctica generalizada del raboteo a pesar de los considerables esfuerzos de la Comisión y del Parlamento por difundir información y buenas prácticas sobre la no amputación de los rabos de los cerdos; lamenta que hasta la fecha solo dos Estados miembros hayan prohibido la práctica del raboteo; subraya que la provisión de un enriquecimiento ambiental adecuado, en particular de materiales manipulables, una amplitud de espacio adecuada y la aplicación de buenas prácticas de alimentación, pueden reducir significativamente el problema de la caudofagia; sugiere que se financien y se lleven a cabo más investigaciones científicas con el objetivo de hallar una vía económicamente sostenible de garantizar que los cerdos se puedan criar en el interior para fines comerciales, sin necesidad de recurrir al raboteo; considera que se necesitan soluciones en el marco de la legislación actual para salvaguardar el bienestar de los cerdos y reducir el uso de antimicrobianos para tratar a los cerdos heridos; insta a la Comisión a que vele por que todos los Estados miembros cumplan la prohibición del raboteo rutinario de los cerdos; considera, además, que es necesario aclarar todo lo relativo a las sanciones en caso de raboteo cuando los cerdos han sido criados en un Estado miembro y se exportan a otro para engorde (18);

    29.

    Recuerda que la plena aplicación de la legislación vigente en todos los Estados miembros es crucial para mejorar el bienestar de los animales de granja y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior;

    30.

    Reconoce los esfuerzos del sector porcino europeo en la búsqueda de alternativas a la castración de lechones y subraya la necesidad de modificar la regulación veterinaria relativa a las ganaderías porcinas para tener en cuenta los progresos en el ámbito de las alternativas a la castración de los lechones;

    31.

    Invita a la Comisión a que proporcione a los distintos Estados miembros una lista, armonizada a escala europea, de los productos y protocolos disponibles para el uso de la analgesia y la anestesia para la castración de lechones; solicita a la Comisión que autorice el almacenamiento a corto plazo de medicamentos veterinarios en las explotaciones agrícolas y que permita a los veterinarios dejarlos allí, con arreglo a un marco de disposiciones reguladoras estrictas;

    32.

    Señala que la producción de foie gras se basa en procedimientos de cría que respetan los criterios de bienestar animal, ya que se trata de una forma de producción extensiva, que se realiza predominantemente en explotaciones familiares, en la que las aves pasan el 90 % de su vida al aire libre, y en la que la fase de engorde, que dura entre diez y doce días de media con dos comidas al día, respeta los parámetros biológicos de los animales;

    33.

    Aplaude a la Comisión por la publicación, el 12 de mayo de 2021, de sus nuevas directrices estratégicas para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva. hace hincapié en la importancia de promover el desarrollo del sector acuícola de la UE hacia métodos más sostenibles que presten especial atención al bienestar de los peces a fin de hacer frente a la actual dependencia excesiva de las importaciones; acoge con satisfacción que la Comisión de Pesca del Parlamento elabore un informe de propia iniciativa sobre estas orientaciones; pide a la Comisión que presente disposiciones específicas científicamente sólidas para velar por el bienestar de los peces de piscifactoría;

    34.

    Pide a la Comisión que mejore el mercado interior incluyendo los cambios derivados de la actualización de la legislación de la UE en materia de bienestar animal, diseñando una estrategia armonizada, global y compartida sobre bienestar animal en los países europeos con una aplicación armonizada de la legislación pertinente y velando por que no se rebajen la ambición ni los criterios para mejorar el bienestar de los animales, y al tiempo que se supervisa la correcta aplicación y el cumplimiento de la legislación vigente en todos los Estados miembros;

    35.

    Anima a la Comisión a informar y a sensibilizar a los consumidores acerca de la realidad de las explotaciones ganaderas y de su impacto real sobre el medio ambiente, la biodiversidad y clima y sobre la diversidad de modos de producción y su origen, mostrando los cuidados y la atención que los ganaderos prestan a sus animales, sin dogmatismos ni estigmatizaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren significativamente la sensibilización ciudadana y la comprensión de la realidad de la ganadería y el bienestar animal, también a través de la educación en las escuelas;

    36.

    Insta a la Comisión a que vuelva a redactar su marco regulador para mejorar el bienestar de los animales en la Unión haciéndolo más claro, exhaustivo, predecible y accesible con vistas a hacer los objetivos e indicadores más comprensibles y así dejar menos margen a la interpretación y permitir y facilitar una transposición nacional homogénea por parte de los Estados miembros, antes de imponer normas adicionales o más estrictas; sugiere que se actualice la Directiva general de acuerdo con los conocimientos científicos más recientes para mencionar los objetivos de la Comisión y las expectativas de los ciudadanos en materia de bienestar de los animales de granja e incluir las conclusiones de las investigaciones sistémicas, y que se trabaje en la elaboración de Directivas específicas para cada especie, teniendo en cuenta las características de las ganaderías, las diferentes etapas de la vida de los animales, las prácticas no relacionadas con la ganadería, las tradiciones ni las especificidades regionales pero que se utilizan en las explotaciones, y la diversidad de condiciones edafoclimáticas;

    37.

    Observa que la actual legislación de la UE en materia de bienestar animal no es exhaustiva y pide a la Comisión que evalúe la necesidad y el impacto de una legislación específica en materia de bienestar animal a la luz de los conocimientos científicos más recientes sobre las especies productoras de alimentos que actualmente no están cubiertas por la legislación específica para cada especie; toma nota de la falta de indicadores de bienestar animal en la Directiva del Consejo (la Directiva general), así como en las Directivas 2008/120/CE (relativa a los cerdos), 2007/43/CE (relativa a los pollos de engorde) y 1999/74/CE (relativa a las gallinas ponedoras) del Consejo; reconoce asimismo la falta de requisitos cuantificables para la aplicación y el control de las condiciones ambientales, como la calidad del aire (nitrógeno, CO2, polvo), la iluminación (duración, luminosidad) y el ruido mínimo, lo que no solo afecta al bienestar de los animales, sino que también distorsiona la competencia debido al margen de interpretación; pide a la Comisión que establezca indicadores de este tipo que sean exigibles, cuantificables y específicos para cada especie, y estén actualizados desde el punto de vista científico;

    38.

    Insta a la Comisión a que clarifique su marco de control de los Estados miembros para garantizar que se abordan las prácticas perjudiciales y a que inicie procedimientos de infracción en caso de no conformidad; Destaca la importancia de las tecnologías ganaderas de precisión, incluido el potencial de las herramientas de control de la salud y el bienestar de los animales de granja, que ayudan a prevenir y controlar mejor los brotes de enfermedades en las explotaciones; subraya que hay muchos factores que explican el porcentaje de incumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal, incluidos indicadores inaplicables e incuantificables basados en los animales; observa que la frecuencia de las inspecciones en los Estados miembros oscila entre un mínimo del 1 % y un máximo del 30 %; expresa su preocupación por el hecho de que esta gran variación con respecto a la frecuencia de las inspecciones sea síntoma del incumplimiento del Reglamento de control (19) o suponga a una elevada presión sobre los ganaderos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen la aplicación del Reglamento de control para alinear la frecuencia de las inspecciones entre los Estados miembros y los sectores ganaderos; pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento sobre las acciones de los Estados miembros y las suyas propias destinadas mejorar el bienestar de los animales en las explotaciones de la Unión;

    39.

    Pide a la Comisión que acompañe toda decisión con una evaluación científica y de impacto (inclusive sobre las repercusiones medioambientales, económicas y sociales) que tenga en cuenta la diversidad de los métodos agrícolas en cada sector en la UE y analice la situación desde la perspectiva tanto del animal (especie por especie y en las diferentes fases de producción) como del ganadero, para tener en cuenta las expectativas de los ciudadanos y crear un sistema de cría eficaz que garantice que los animales viven en condiciones favorables, se respeta el bienestar animal y las actividades son económicamente rentables;

    40.

    Destaca que los Estados miembros deben establecer regímenes de cumplimiento adecuados, que podrían armonizarse entre los Estados miembros, y que estos deben garantizar en todo momento el estricto cumplimiento de la legislación de la Unión; pide a la Comisión que presente al Parlamento informes periódicos sobre la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de bienestar de los animales, en los que se señalen las lagunas y se incluya un desglose de las infracciones por Estado miembro, especie y tipo de infracción;

    41.

    Invita a la Comisión a que potencie la cooperación entre todos los actores implicados y facilite el diálogo entre los distintos agentes de los Estados miembros para que estos puedan emprender una reflexión colectiva acerca de los cambios en los sistemas de ganadería; insta a que se intercambien «buenas prácticas» entre sectores ganaderos y entre países; desea que se creen herramientas que animen a los ganaderos pioneros a participar en proyectos de desarrollo; solicita que se involucre a los ganaderos y científicos dedicados al bienestar animal en todas las etapas de los estudios realizados en las diferentes regiones de Europa; desea que los documentos de estudio y de divulgación de buenas prácticas se traduzcan a todas las lenguas de la Unión Europea; reconoce el potencial del programa Horizonte Europa para la investigación y la innovación y espera que se alcance un equilibrio adecuado entre los Estados miembros en cuanto a los proyectos; Anima a la Comisión a promover un enfoque orientado a los resultados, como un entorno adecuado para reunir a los representantes de los Estados miembros, los organismos científicos, las partes interesadas, los ganaderos y las ONG e intercambiar opiniones y mejores prácticas con vistas a garantizar una aplicación más uniforme de la futura legislación sobre bienestar animal en todos los Estados miembros, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde;

    42.

    Acoge con satisfacción la creación de centros de referencia de la Unión dedicados al bienestar de diferentes especies y categorías de animales (EURCAW), como parte de la Estrategia de la Unión para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015; anima a la Comisión a seguir desarrollando la red de EURCAW, especialmente para las especies no cubiertas por la legislación específica, como una plataforma eficaz para la difusión coherente y uniforme de información técnica en los Estados miembros sobre cómo debe aplicarse la legislación de la UE;

    43.

    Señala que las prácticas individuales de gestión tienen en muchos casos una influencia importante en el bienestar animal; pide a la Comisión que elabore un enfoque basado en los resultados para futuros proyectos sobre la base de pruebas científicas y conocimientos especializados, así como del intercambio de buenas prácticas entre los agricultores;

    44.

    Destaca la importancia de mantener intercambios periódicos con representantes de las autoridades nacionales y regionales, organizaciones de ganaderos y partes interesadas, ONG, ciudadanos y expertos sobre ejemplos de buenas prácticas y las mejoras necesarias en el ámbito del bienestar animal; señala que, a pesar de su bajo coste, la transferencia de conocimientos en este ámbito es muy eficiente, por lo que debe efectuarse con mayor frecuencia; acoge favorablemente, a este respecto, la renovación por parte de la Comisión del mandato de la Plataforma de bienestar animal; opina que se deben intensificar y facilitar los intercambios de buenas prácticas y la transferencia de conocimientos para ayudar a las partes implicadas a acelerar y simplificar su proceso de intercambio periódico, así como a almacenar y asegurar sus flujos de información; subraya la importancia de mantener estos intercambios periódicos también con representantes de terceros países que importan animales de Europa;

    45.

    Insta a la Comisión a que entrelace sus diferentes estrategias por medio de reglamentos que aspiren a ser coherentes con el Pacto Verde por Europa, la estrategia «De la granja a la mesa», la estrategia de la Unión sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y las políticas agrícolas relacionadas con el comercio, las prácticas comerciales y la promoción; hace hincapié en que la coherencia entre estas estrategias es una condición necesaria para un sector agrícola viable; pide que la legislación revisada sobre el bienestar de los animales esté plenamente alineada con las prioridades del Pacto Verde Europeo y de la estrategia «De la Granja a la Mesa», y que se amplíe su alcance y flexibilidad para adaptarla a los últimos avances científicos y tecnológicos; pide a la Comisión que adapte la política comercial a las normas de la UE en materia de protección y bienestar de los animales, reevaluando los acuerdos comerciales con terceros países y aportando reciprocidad a los nuevos acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, con el fin de crear unas condiciones de competencia equitativas y evitar socavar la rentabilidad económica de sus propios productores y garantizar que cumplen las normas de la UE en materia de bienestar animal y calidad de los productos;

    46.

    Invita a la Comisión a que coordine los distintos textos relativos al bienestar de los animales, ya sea en la granja, durante el transporte o en el sacrificio;

    Etiquetado sobre bienestar animal

    47.

    Lamenta la limitada rentabilidad económica para los productores que participan en iniciativas voluntarias dirigidas al reconocimiento del bienestar de los animales; señala, además, que el éxito del etiquetado acerca del bienestar de los animales solo será posible si se obtiene un rendimiento económico justo por el mayor precio pagado y si los costes y beneficios se reparten equitativamente a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, ofreciendo a los ganaderos una parte justa del precio más elevado que paga el consumidor por la compra de productos alimentarios que cumplen los requisitos del etiquetado acerca del bienestar de los animales de la Unión;

    48.

    Pide a la Comisión que negocie a escala multilateral y en los acuerdos bilaterales cláusulas de reciprocidad relativas al respeto de las normas en materia de bienestar animal por parte de los productos importados, entre otras cosas para aportar a los consumidores indicaciones correctas;

    49.

    Subraya que la implantación de cualquier sistema de etiquetado relativo al bienestar animal exige, desde una fase temprana, unas normas obligatorias armonizadas elaboradas en colaboración con todas las partes interesadas y basadas en indicadores científicos claros, junto con campañas de promoción a gran escala y acciones educativas para informar a los consumidores europeos;

    50.

    Pide a la Comisión que también vele por el bienestar animal en el resto de la cadena más allá del productor y que lo incorpore en las disposiciones armonizadas sobre el etiquetado voluntario;

    51.

    Pide a la Comisión que empiece a trabajar en un sistema global de etiquetado de la Unión con vistas a desarrollar un marco obligatorio a nivel de la Unión para el etiquetado voluntario que abarque todas las explotaciones ganaderas, pero que incluya y reconozca características específicas para cada especie, a fin de limitar los riesgos de distorsión de la competencia en el mercado interior, dejando al mismo tiempo un margen suficiente para iniciativas privadas que inviertan en la diversidad de productos y respeten unas normas de bienestar animal más estrictas para ganar peso en el mercado;

    52.

    Pide a la Comisión que proponga un marco armonizado y obligatorio de la UE con requisitos comunes para el etiquetado voluntario en lo relativo al bienestar animal, que se base en normas de la UE y que invite a los Estados miembros a dejar constancia de los distintos enfoques adoptados; solicita que los pliegos de condiciones del marco se diseñen conforme a un planteamiento técnicamente realista y científicamente sólido que refleje los métodos de producción a lo largo de todo el ciclo, y que este marco garantice un retorno de valor a los productores, con el fin de que el mercado impulse el progreso del bienestar animal; insiste en que el sistema de etiquetado debe basarse en un conjunto claro de referencias técnicas, con un uso bien definido de los términos y afirmaciones que pueden realizarse en la comercialización, para evitar que se desinforme a los consumidores y se dé una falsa imagen de bienestar animal;

    53.

    Recuerda que, por razones de coherencia, también deben poder beneficiarse del citado etiquetado los productos transformados y los ingredientes de origen animal; recomienda que el sistema de etiquetado sobre el bienestar de los animales propuesto tenga en cuenta las crecientes demandas de información de los consumidores y los objetivos concurrentes de la estrategia «De la Granja a la Mesa» en lo que se refiere a la sostenibilidad, la salud y las preocupaciones alimenticias, junto con el bienestar de los animales;

    54.

    Invita a la Comisión a que examine de manera pormenorizada los posibles efectos, en particular para los ganaderos, de la introducción de un marco europeo obligatorio de requisitos comunes para el etiquetado, evaluando a fondo las repercusiones en todos los agentes que intervienen en la cadena alimentaria, desde los ganaderos hasta los consumidores, basándose en particular en la experiencia de los sistemas públicos de etiquetado introducidos en los últimos años en algunos Estados miembros; pide a la Comisión que evite que los posibles sistemas futuros entren en conflicto con los sistemas de etiquetado existentes, especialmente en relación con los requisitos obligatorios de las Directivas específicas sobre bienestar animal; muestra su preocupación por los resultados de una evaluación de impacto previa realizada por la Comisión en 2012, que indicaba que el etiquetado aumentaría los costes de la industria sin aumentar necesariamente los beneficios;

    55.

    Pide a la Comisión que practique una política de defensa de la ganadería europea y prohíba la importación en Europa de ganado o carne que no respeten las normas europeas en materia de bienestar animal;

    o

    o o

    56.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0295.

    (2)  DO L 221 de 8.8.1998, p. 23.

    (3)  DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.

    (4)  DO L 182 de 12.7.2007, p. 19.

    (5)  DO L 10 de 15.1.2009, p. 7.

    (6)  DO L 47 de 18.2.2009, p. 5.

    (7)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 90.

    (8)  DO C 345 de 16.10.2020, p. 28.

    (9)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0277.

    (10)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 173.

    (11)  Estudio realizado para la Comisión titulado «El futuro del ganado de la UE: cómo contribuir a un sector agrícola sostenible», junio de 2020.

    (12)  Observatorio Europeo del Mercado para Productos de la Pesca y la Acuicultura (EU), El mercado pesquero de la UE: Edición de 2015.

    (13)  Estudio del Parlamento Europeo «End the cage age: Looking for alternatives», noviembre de 2020.

    (14)  Estudio realizado para la Comisión titulado «El futuro del ganado de la UE: cómo contribuir a un sector agrícola sostenible», junio de 2020.

    (15)  Fortun-Lamothe, L., Savietto, D., Gidenne, T., Combes, S., Le Cren, D., Davoust C., Warin, L., Démarche participative pour la conception d’un système d’élevage cunicole socialement accepté, «Colloque Bien-être animal: des valeurs à partager» [Iniciativa participativa para diseñar un sistema de cría cunícola socialmente aceptado, «Bienestar animal: simposio de valores compartidos], Estrasburgo, 1 y 2 de julio de 2019.

    (16)  Guingand, N, «Réduire la densité animale en engraissement: quelles conséquences sur l’émission d’odeurs et d’ammoniac?», Journées Recherche Porcine [«Reducción de la densidad animal en la fase de engorde: efectos sobre la emisión de olores y de amoníaco», Jornadas de investigación porcina], 39, pp. 43-48, 2007.

    (17)  Kollenda, E., Baldock, D., Hiller, N., Lorant, A., Assessment of environmental and socio-economic impacts of more animal welfare standards: transitioning towards cage-free farming in the EU [Valoración del impacto medioambiental y económico del refuerzo de las normas sobre bienestar animal: la transición hacia una agricultura sin jaulas en la UE], Informe estratégico del Institute for European Environmental Policy, Bruselas y Londres, octubre de 2020.

    (18)  Véanse las conclusiones del Consejo de 5 de octubre de 2021 sobre la crisis en el sector de la carne de porcino y el proyecto de informe de la Comisión de una auditoría realizada en Dinamarca del 9 al 13 de octubre de 2017 con el fin de evaluar las actividades de los Estados miembros para prevenir la caudofagia y evitar el raboteo rutinario de los cerdos.

    (19)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).


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