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Document 32022D0728(01)
Commission Decision of 26 July 2022 on the conclusion of an Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Union and the Republic of Chile concerning amendments to Appendix I to the Agreement on Trade in Spirit Drinks and Aromatised Drinks (Annex VI), annexed to the Association Agreement between the European Community and its Member States, of the one part, and the Republic of Chile, of the other part 2022/C 287/04
Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2022 sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra 2022/C 287/04
Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2022 sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra 2022/C 287/04
C/2022/4877
OJ C 287, 28.7.2022, p. 4–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/4 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2022
sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
(2022/C 287/04)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las Partes han mantenido conversaciones con vistas a modificar varios de los apéndices del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI) del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra. En particular, las Partes debatieron en torno al apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas. |
(2) |
Las Partes se notificaron mutuamente listas actualizadas de indicaciones geográficas y completaron satisfactoriamente los procedimientos de oposición y examen de las nuevas indicaciones geográficas que deben protegerse en virtud del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas. |
(3) |
Teniendo en cuenta las conclusiones del 10.o Comité Conjunto UE-Chile del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, celebrado en Bruselas el 13 de noviembre de 2017, es necesario sustituir el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas por una nueva lista de indicaciones geográficas de la Unión Europea y de Chile. |
(4) |
Por consiguiente, la Unión Europea y Chile han negociado un acuerdo en forma de Canje de Notas. La parte (2) del anexo del Acuerdo en forma de Canje de Notas modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de dicho Acuerdo (2). |
(5) |
Procede, por tanto, aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas. |
(6) |
Las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité relativo a las bebidas espirituosas. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas [parte (2) del anexo] se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al miembro de la Comisión responsable de Agricultura a firmar el Acuerdo y a depositar el instrumento de aprobación previsto en el Acuerdo a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 2.4.2005, p. 19.
(2) La parte (1) del anexo del Acuerdo en forma de Canje de Notas modifica los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicho Acuerdo y se aprueba mediante la Decisión de la Comisión C(2022) 4875 de 26 de julio de 2022 (DO C 287 de 28.7.2022, p. 19).
(3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifican los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjuntos al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
NOTA n.o 1
Nota de la Unión Europea
Bruselas, xx.xx,xxxx
Excelentísima señora:
Tengo el honor de referirme a los debates mantenidos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), respectivamente, anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, modificado en 2005, 2006 y 2009, que establecen que las Partes, de mutuo acuerdo, modificarán los apéndices de dichos Acuerdos para atender a cualquier modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes.
En dichos debates se concluyó que los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, quedaran modificados por los apéndices adjuntos al anexo del presente Reglamento.
Tengo el honor de proponerle que los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituyan por los apéndices adjuntos al anexo de la presente Nota.
Tengo asimismo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de confirmación en respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, que entrará en vigor noventa días después de la fecha de su Nota de confirmación de respuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre de la Unión Europea
Firma del miembro de la Comisión
NOTA n.o 2
Nota de la República de Chile
Santiago, xx.xx.xxxx
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de […] redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a los debates mantenidos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), respectivamente, anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, modificado en 2005, 2006 y 2009, que establecen que las Partes, de mutuo acuerdo, modificarán los apéndices de dichos Acuerdos para atender a cualquier modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes..
En dichos debates se concluyó que los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, quedaran modificados por los apéndices adjuntos al anexo del presente Reglamento.
Tengo el honor de proponerle que los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituyan por los apéndices adjuntos al anexo de la presente Nota.
Tengo asimismo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de confirmación en respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, que entrará en vigor noventa días después de la fecha de su nota de confirmación de respuesta».
Tengo el honor de informarle de que la República de Chile está de acuerdo con el contenido de esta Nota, que entrará en vigor el XX.XX.XX.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la República de Chile
ANEXO
(1) |
El anexo V (Acuerdo sobre el comercio de vinos) queda modificado como sigue (1): |
(…)
(2) |
El anexo VI (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas) se modifica como sigue:
|
(1) La parte (1) del anexo del presente Canje de Notas se adjunta a la Decisión C(2022) 4875 de la Comisión, de 26 de julio de 2022, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile sobre las modificaciones de los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V), anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO C 287 de 28.7.2022, p. 19).