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Document 62022TN0171
Case T-171/22: Action brought on 31 March 2022 — OR and OS v Commission
Asunto T-171/22: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2022 — OR y OS/Comisión
Asunto T-171/22: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2022 — OR y OS/Comisión
DO C 207 de 23.5.2022, p. 51–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 207 de 23.5.2022, pp. 35–36
(GA)
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23.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/51 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2022 — OR y OS/Comisión
(Asunto T-171/22)
(2022/C 207/67)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: OR y OS (representantes: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de 12 de julio de 2021, mediante la que la PMO rechazó la solicitud de los demandantes de 18 de marzo de 2021, presentada con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto, por la que se reclamaba el pago de los derechos de pensión causados por su difunto padre en el régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea (en lo sucesivo «RPIUE») y de los derechos de pensión adquiridos con anterioridad a su entrada en servicio. |
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Anule, en la medida en que se considere que constituye una motivación complementaria, la decisión de 22 de diciembre de 2021, mediante la que la AFPN rechazó la reclamación de los demandantes de 20 de septiembre de 2021. |
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Condene a la demandada a restituir a los demandantes el importe de los derechos correspondientes a la cotización del difunto al RPIUE y el importe de sus derechos de pensión nacionales transferidos al RPIUE. |
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Condene a la demandada al pago de los intereses devengados sobre los importes que deben restituirse calculados al tipo de interés del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la transferencia y de las aportaciones mensuales. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes formulan un motivo único basado en el enriquecimiento sin causa de la Unión. Los demandantes alegan en este sentido que su padre había adquirido, antes de su fallecimiento, el derecho de transferir las anualidades acumuladas en virtud del RPIUE y las acumuladas en virtud de sus derechos de pensión nacionales y destacan que este derecho no está sujeto a ningún plazo de prescripción. Los demandantes añaden que su padre, al no haber cumplido antes de su fallecimiento los diez años de servicio efectivo que le hubieran dado derecho al pago de una pensión de jubilación del RPIUE, las cantidades cotizadas constituyen un enriquecimiento sin causa de la Unión.