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Document 52021AE6115
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on measures against transport operators that facilitate or engage in trafficking in persons or smuggling of migrants in relation to illegal entry into the territory of the European Union’ (COM(2021) 753 — 2021/0387(COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas contra los operadores de transporte que participen en la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes, o los faciliten, en relación con la entrada ilegal en el territorio de la Unión Europea [COM(2021) 753 — 2021-387-COD]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas contra los operadores de transporte que participen en la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes, o los faciliten, en relación con la entrada ilegal en el territorio de la Unión Europea [COM(2021) 753 — 2021-387-COD]
EESC 2021/06115
DO C 152 de 6.4.2022, p. 166–168
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/166 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas contra los operadores de transporte que participen en la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes, o los faciliten, en relación con la entrada ilegal en el territorio de la Unión Europea
[COM(2021) 753 — 2021-387-COD]
(2022/C 152/27)
Ponente general: |
Cristian PÎRVULESCU |
Consulta |
Parlamento Europeo, 13.12.2021 Consejo, 16.12.2021 |
Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Decisión del Pleno |
9.12.2021 |
Sección competente |
Relaciones Exteriores |
Aprobado en el pleno |
9.12.2021 |
Pleno n.o |
565 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
159/15/09 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité acoge favorablemente la propuesta y considera que las posibles sanciones a los operadores de transporte constituyen una acción justificada por parte de la UE y de los Estados miembros. |
1.2. |
Sin embargo, señala que la crisis que ha dado lugar a la respuesta legislativa —la situación en la frontera entre Bielorrusia y la UE— es más compleja y tiene implicaciones mucho más amplias que deben abordarse más allá de los instrumentos propuestos. |
1.3. |
El Comité expresa su profunda preocupación por la trayectoria autoritaria del Gobierno bielorruso y condena todo acto de represión e intimidación contra ciudadanos, medios de comunicación, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil e interlocutores sociales. Condena asimismo la forma en que el Gobierno bielorruso organizó el traslado de personas de terceros países a su propio territorio con el fin de forzar el cruce de las fronteras de la UE. Se trata de un acto inaceptable que se aprovecha de las vidas y aspiraciones de personas vulnerables y pone en peligro su salud y seguridad. |
1.4. |
La preocupación central del CESE es el respeto de la dignidad de todas las personas y la protección de sus derechos fundamentales. La UE debe responder en primer lugar restableciendo la dignidad y los derechos de las personas afectadas. |
1.5. |
Así pues, el CESE pide que se ponga fin de inmediato a las expulsiones del territorio de la UE a un país en el que está en peligro la seguridad de las personas. Todas las personas que crucen la frontera de la UE deben tener la posibilidad de presentar una solicitud de asilo, si así lo desean. |
1.6. |
El CESE insta al Gobierno bielorruso a que vele por que las personas presentes en su territorio no sean maltratadas, puedan presentar una solicitud de asilo y no sean devueltas a sus países de origen si su vida y su seguridad están allí en peligro, respetando plenamente el principio de no devolución. |
1.7. |
Las instituciones de la UE deben colaborar con Bielorrusia sobre una base multilateral, velando por que el país respete los tratados internacionales que regulan el asilo y la protección de los derechos humanos. |
1.8. |
Según Frontex, entre enero y octubre de 2021 aproximadamente 6 571 personas cruzaron la frontera oriental de la UE, de las cuales 3 868 eran ciudadanos iraquíes (1). Los ciudadanos iraquíes tienen una de las tasas más altas de reconocimiento del derecho a recibir protección internacional (44 % de decisiones positivas en primera instancia en 2020, según la EASO) (2). Así pues, la propuesta de la Comisión debería explorar en profundidad la complementariedad con el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo y considerar que las personas implicadas son posibles beneficiarios de protección internacional. |
1.9. |
El CESE hace hincapié en la necesidad de crear vías seguras para solicitar protección internacional y migrar de forma segura con arreglo al Derecho nacional, internacional y de la UE. El desarrollo de rutas seguras reducirá la necesidad de recurrir a traficantes y tratantes y protegerá mejor la seguridad y los derechos de todas las personas implicadas. |
1.10. |
El CESE insta a las instituciones de la UE a que elaboren un sistema más completo de sanciones contra el Gobierno bielorruso por su actuación en esta crisis, en la que la participación de los operadores de transporte es solo un elemento. Las acciones en el territorio de Bielorrusia no podrían haberse organizado sin la aprobación de los más altos niveles de gobierno y la participación de diversas fuerzas estatales, incluida la policía de fronteras. |
2. Observaciones generales
2.1. |
El CESE acoge con satisfacción la orientación adoptada por la Comisión al basar la acción en la normativa internacional en vigor: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. |
2.2. |
Señala asimismo que existen otras normativas internacionales que son pertinentes en esta situación: la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, leído en relación con la Declaración Universal de Derechos Humanos. También debemos tener en cuenta el contenido del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La UE cuenta con uno de los regímenes de protección de los derechos fundamentales más completos del mundo, y todas sus normas y acciones deben estar en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales. |
2.3. |
En cuanto a la coherencia con otras políticas de la UE, la propuesta indica la complementariedad con la acción exterior de la Unión, incluida su política exterior y de seguridad común, sin especificar las medidas y acciones de apoyo en este ámbito. La propuesta también menciona que las medidas deben ir acompañadas de medidas humanitarias adecuadas, aunque no las especifica. El CESE propone que se modifique la sección para incluir la complementariedad con el nuevo Pacto sobre Migración y Asilo y con la política europea de vecindad. Es necesario modificar la propuesta para especificar las medidas humanitarias previstas. |
2.4. |
En este contexto, el CESE pide que se haga efectiva la solidaridad europea con los Estados miembros de la UE situados en la frontera y que se les preste una ayuda directa para hacer frente a la crisis actual. Al mismo tiempo, debe recordarse que la protección de los derechos fundamentales de las personas, incluidos los migrantes y los posibles refugiados, es una responsabilidad consagrada en los Tratados de la UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales. |
2.5. |
Todas las posibles acciones contra los operadores de transporte —impedir nuevas ampliaciones de las operaciones de transporte que actualmente se llevan a cabo o limitarlas, suspender las licencias o autorizaciones concedidas en virtud del Derecho de la Unión, suspender el derecho a sobrevolar la Unión, a transitar por su territorio o a hacer escala en sus puertos, suspender los derechos de repostar o realizar labores de mantenimiento en la Unión o suspender el derecho a llevar a cabo operaciones con destino u origen en la Unión o dentro de ella— deben utilizarse de manera proporcionada y específica, sin perder de vista el objetivo general de limitar la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes. |
2.6. |
La propuesta indica que el objetivo general del Reglamento es limitar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Según Frontex, entre enero y octubre de 2021 6 571 personas cruzaron la frontera oriental de la UE, de las cuales 3 868 eran ciudadanos iraquíes. Los ciudadanos iraquíes tienen una de las mayores tasas de reconocimiento del derecho a recibir protección internacional. Sobre la base de estas cifras, estas personas no deben considerarse simplemente migrantes regulares, sino posibles solicitantes legítimos de protección internacional. Por lo tanto, la propuesta debe actualizarse para reconocer este hecho. La propuesta también debe incluir medidas muy específicas para permitir solicitar protección internacional a las personas que se encuentran en Bielorrusia y en los países de la UE. |
2.7. |
El CESE está cada vez más preocupado por la connotación discriminatoria y despectiva que está adquiriendo el término «migrante». Los migrantes son seres humanos cuyos derechos fundamentales deben protegerse, incluida su dignidad. La mayoría de ellos abandonan sus países por razones muy graves, incluido el temor por sus vidas, y, en estos casos, deben tener derecho a solicitar protección internacional y recibir un trato adecuado a lo largo del viaje y del proceso de solicitud. |
2.8. |
La propuesta es adecuada en cuanto a la creación de un marco centrado en los operadores de transporte, pero no reconoce la responsabilidad de los agentes estatales y gubernamentales. En el caso de Bielorrusia, la compañía aérea nacional es una empresa que trabaja bajo supervisión gubernamental directa. Varios gobiernos y organismos estatales participaron directamente en el proceso de trasladar por vía aérea a esas personas a Bielorrusia y llevarlas a la frontera. |
2.9. |
Las sanciones deben ampliarse y dirigirse directamente a los agentes públicos y estatales responsables de la organización de las acciones contempladas en el Reglamento. En última instancia, el Gobierno dispone de todos los medios jurídicos e institucionales para poner fin a tales acciones por parte de los operadores de transporte y tiene una responsabilidad aún más clara cuando participa en ellas directamente. Así pues, centrarse únicamente en los operadores de transporte no trata las causas de la crisis, sino sus instrumentos. |
2.10. |
La UE ha sido el mayor donante de subvenciones a Bielorrusia. Desde 2016, la dotación financiera para Bielorrusia ha ascendido a unos 30 millones EUR de ayuda anual en forma de subvenciones, con una cartera actual de compromisos cercana a los 135 millones EUR. El CESE acoge con satisfacción la puesta en marcha de una revisión completa y profunda de las relaciones entre la UE y Bielorrusia, incluida la cooperación financiera, y espera que la revisión aumente la presión sobre Bielorrusia y la haga más eficaz para conseguir que respete el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, y que también sirva de elemento disuasorio de nuevas acciones que puedan conducir a una crisis similar en la frontera de la UE. |
Bruselas, 9 de diciembre de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Mapa migratorio de Frontex, https://frontex.europa.eu/we-know/migratory-map/ (consultado el 1.12.2021).
(2) Tendencias en materia de asilo de la EASO: Síntesis de 2020, https://euaa.europa.eu/sites/default/files/EASO-Asylum-Report-2021.pdf (consultado el 1.12.2021).