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Document 52021AR0570
Opinion of the European Committee of the Regions on the resilience of critical entities
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Resiliencia de las entidades críticas
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Resiliencia de las entidades críticas
COR 2021/00570
DO C 440 de 29.10.2021, pp. 99–104
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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29.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 440/99 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Resiliencia de las entidades críticas
(2021/C 440/14)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Artículo 3, apartado 2
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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La estrategia incluirá, como mínimo, los elementos siguientes: |
La estrategia incluirá, como mínimo, los elementos siguientes: |
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La estrategia se actualizará cuando sea necesario y al menos cada cuatro años. |
La estrategia se actualizará cuando sea necesario y al menos cada cuatro años. |
Exposición de motivos
Las actividades de comunicación e información sobre los riesgos de catástrofes que pueden afectar a infraestructuras críticas en un territorio determinado, tanto respecto de las administraciones locales como de la población, son una herramienta importante para aumentar la resiliencia de las entidades críticas, como también se prevé en la prioridad 1 del Marco de Sendai (1). Este objetivo debe realizarse prestando especial atención a la necesidad de confidencialidad respecto de la información esencial.
Enmienda 2
Artículo 4, apartado 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 8 elaborarán una lista de los servicios esenciales en los sectores mencionados en el anexo. Llevarán a cabo, a más tardar el [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], y posteriormente cuando sea necesario, al menos cada cuatro años, una evaluación de todos los riesgos pertinentes que puedan afectar a la prestación de tales servicios esenciales, con vistas a identificar las entidades críticas de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y ayudar a dichas entidades a adoptar medidas con arreglo al artículo 11. |
Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 8 elaborarán una lista de los servicios esenciales en los sectores mencionados en el anexo. Llevarán a cabo, a más tardar el [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], y posteriormente cuando sea necesario, al menos cada cuatro años, una evaluación de todos los riesgos pertinentes que puedan afectar a la prestación de tales servicios esenciales, con vistas a identificar las entidades críticas de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y ayudar a dichas entidades a adoptar medidas con arreglo al artículo 11. |
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La evaluación de riesgos tendrá en cuenta todos los riesgos naturales y de origen humano pertinentes, incluidos los accidentes, las catástrofes naturales, las emergencias de salud pública y las amenazas antagónicas, en particular los delitos de terrorismo con arreglo a la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
La evaluación de riesgos tendrá en cuenta todos los riesgos naturales y de origen humano pertinentes, incluidos los accidentes, las catástrofes naturales, las emergencias de salud pública y las amenazas antagónicas, en particular los delitos de terrorismo con arreglo a la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo , prestando también especial atención al estado de las infraestructuras físicas existentes para poder diseñar programas de rehabilitación adecuados o nuevas construcciones . |
Exposición de motivos
El estado de las infraestructuras físicas existentes es un componente importante de la capacidad actual y futura de las entidades críticas para prevenir y gestionar posibles incidentes, por lo que debe incluirse en la evaluación de riesgos y en los programas de rehabilitación subsiguientes o en las nuevas construcciones.
Enmienda 3
Artículo 6, apartado 1, letras c) y e)
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Al determinar la importancia de un efecto perturbador a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), los Estados miembros tendrán en cuenta los criterios siguientes: |
Al determinar la importancia de un efecto perturbador a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), los Estados miembros tendrán en cuenta los criterios siguientes: |
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Exposición de motivos
Los entes locales y regionales pueden evaluar mejor el impacto local y regional de los incidentes.
Enmienda 4
Artículo 8, apartado 5
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes, cuando proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable, consulten y cooperen con otras autoridades nacionales pertinentes, en particular las encargadas de la protección civil, los servicios policiales y la protección de datos personales, así como con las partes interesadas pertinentes, incluidas las entidades críticas. |
Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes, cuando proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable, consulten y cooperen con otras autoridades nacionales (y, en su caso, locales y regionales) pertinentes, en particular las encargadas de la protección civil, los servicios policiales y la protección de datos personales, así como con las partes interesadas pertinentes, incluidas las entidades críticas. |
Exposición de motivos
El reparto de competencias puede variar entre los Estados miembros.
Enmienda 5
Artículo 9, apartado 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los Estados miembros ayudarán a las entidades críticas a aumentar su resiliencia. Este apoyo podrá incluir el desarrollo de materiales y metodologías de orientación, el apoyo a la organización de ejercicios para probar su resiliencia y la prestación de formación al personal de las entidades críticas. |
Los Estados miembros ayudarán a las entidades críticas a aumentar su resiliencia. Este apoyo podrá incluir el desarrollo de materiales y metodologías de orientación, el apoyo a la organización de ejercicios para probar su resiliencia y la prestación de formación al personal de las entidades críticas , la promoción de actividades de comunicación e información sobre los riesgos pertinentes para las administraciones locales y la población de los territorios potencialmente afectados . |
Exposición de motivos
La comunicación desempeña un papel clave para reforzar la resiliencia de las comunidades.
Enmienda 6
Artículo 16, apartado 2
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. Cuando sea pertinente para el desempeño de sus funciones, el Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas podrá invitar a representantes de las partes interesadas a participar en su trabajo. |
El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión , así como por un representante del Comité Europeo de las Regiones en calidad de observador . Cuando sea pertinente para el desempeño de sus funciones, el Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas podrá invitar a representantes de las partes interesadas a participar en su trabajo. |
Exposición de motivos
El CDR puede contribuir a la labor del Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas representando los intereses de los entes locales y regionales y aportando su propia experiencia y conocimientos sobre el terreno.
Enmienda 7
Artículo 16, apartado 3
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas desempeñará las siguientes funciones: |
El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas desempeñará las siguientes funciones: |
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Exposición de motivos
Se considera que el intercambio de experiencias y datos territoriales contribuye significativamente al diseño y la aplicación de estrategias de resiliencia eficaces.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
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1. |
acoge con satisfacción que el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva se haya ampliado considerablemente para incluir los sectores de la energía, el transporte, la salud, el agua potable, las aguas residuales, las infraestructuras digitales, la administración pública y el espacio; |
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2. |
insta a la Comisión Europea a que considere una ampliación adicional de los sectores que debe cubrir la Directiva para incluir también el sector de las cadenas de distribución de productos de primera necesidad y, en particular, el sector de la producción, la transformación y la distribución de alimentos; |
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3. |
habida cuenta de la complejidad específica del sector de las cadenas de distribución, subraya la necesidad de profundizar en esta cuestión promoviendo actividades de investigación específicas que permitan definir un marco metodológico fiable para su evaluación y protección; |
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4. |
asimismo, a la luz de la dramática experiencia relacionada con la pandemia de COVID-19, espera que se tomen medidas para reforzar las cadenas de distribución de productos de primera necesidad mediante la diversificación de la red de distribución y el incremento del número de proveedores posibles en consonancia con la importancia de los bienes que deban distribuirse; |
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5. |
subraya que, aunque gran parte de la legislación en este ámbito se establece a escala nacional o de la UE, los entes locales y regionales tienen cometidos y responsabilidades principales para la protección de su territorio, por lo que deben desempeñar un papel específico e importante a la hora de contribuir a la resiliencia de las infraestructuras críticas implantadas en su territorio aportando los conocimientos y experiencia que acumulan; |
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6. |
acoge con satisfacción el paso de la protección de las infraestructuras al refuerzo de la resiliencia de las entidades que las gestionan, pero subraya que no debe descuidarse la protección de las instalaciones o infraestructuras, teniendo en cuenta los posibles daños físicos en caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre y sus consecuencias potencialmente graves no solo a nivel nacional, sino también a nivel local, regional o transfronterizo; |
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7. |
destaca el valor añadido de los entes locales y regionales en las situaciones transfronterizas, sobre todo a la hora de comprender los riesgos y evaluar la gravedad de los incidentes y sus posibles consecuencias, así como las interdependencias sectoriales y territoriales; |
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8. |
se muestra de acuerdo en que, a fin de garantizar un enfoque global de la resiliencia de las entidades críticas, cada Estado miembro deba contar con una estrategia, preparada en cooperación con los entes locales y regionales, que establezca los objetivos y las medidas políticas que hayan de aplicarse, a partir de una evaluación de todos los riesgos naturales y de origen humano pertinentes que puedan afectar a la prestación de servicios esenciales, como accidentes, desastres naturales, emergencias de salud pública o atentados terroristas; |
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9. |
destaca que los Estados miembros deben acordar una interpretación común de qué se entiende por entidad crítica y de cómo protegerla, a fin de determinar las mejores maneras de aumentar la resiliencia de las entidades críticas, habida cuenta del impacto significativo que estas tienen en el funcionamiento del mercado interior; |
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10. |
destaca el caso específico de las regiones ultraperiféricas, cuya singular realidad hace de estas regiones unos territorios especialmente frágiles, donde la necesidad de velar por la resiliencia de sus infraestructuras es evidente; |
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11. |
considera útil que la Comisión elabore directrices adecuadas para garantizar la aplicación efectiva y uniforme de la Directiva en todos los Estados miembros, con el fin de orientar las actividades de evaluación y las posibles acciones subsiguientes de acuerdo con un enfoque holístico que tenga en cuenta todas las interdependencias intersectoriales y transfronterizas para aumentar de forma adecuada la resiliencia, incluida la protección, la prevención de riesgos, la continuidad de las actividades y la recuperación; |
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12. |
destaca que es esencial reforzar la cooperación entre las regiones, por ejemplo a través de los programas INTERREG o de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), para aumentar la resiliencia de las entidades críticas, incluidas las infraestructuras físicas, con el fin de evitar la destrucción o el deterioro de dichas estructuras, lo que podría tener graves efectos transfronterizos; |
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13. |
considera que debe contarse con el nivel subnacional a la hora de realizar evaluaciones nacionales de riesgos, ya que la ubicación física de las estructuras de una entidad crítica también puede determinar el impacto y las posibles consecuencias sobre el terreno; |
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14. |
comparte la necesidad de reforzar la resiliencia de las entidades críticas identificadas, al tiempo que expresa su preocupación por la carga financiera significativa que podría suponer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propuesta de Directiva; |
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15. |
destaca que la Comisión debe prever, en el marco de los programas existentes, un apoyo específico, también financiero, para las entidades críticas, en particular las públicas, cuando sea necesario para promover la adopción de medidas eficaces y oportunas; |
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16. |
considera que la estrategia para reforzar la resiliencia de las entidades críticas deberá elaborarse en el nivel nacional en consulta con los niveles regional y local; |
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17. |
conviene en que, en caso de incidente, las entidades críticas deben notificarlo sin demora a la autoridad competente, incluyendo «toda la información disponible necesaria para que la autoridad competente pueda comprender la naturaleza, las causas y las posibles consecuencias del incidente»; pide que, en los casos en que aún no existan estructuras y mecanismos de cooperación nacionales para la gestión de emergencias, se establezca a escala nacional una red de autoridades y sectores pertinentes que incluya a los entes locales y regionales, con los correspondientes mecanismos de cooperación, para poder intervenir rápidamente en caso de crisis; |
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18. |
subraya que cada Estado miembro tiene la responsabilidad de proteger las infraestructuras esenciales y garantizar la resiliencia de las entidades críticas situadas en su territorio, y se muestra de acuerdo en que las entidades críticas que tengan una importancia europea particular, es decir, las entidades críticas que prestan servicios esenciales a un tercio o más de los Estados miembros, sean objeto de una supervisión específica; |
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19. |
destaca la necesidad de reforzar la gobernanza para gestionar el riesgo fomentando la colaboración transfronteriza y entre los Estados miembros de la UE; |
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20. |
está de acuerdo en que, dado que ya existen varias estructuras e instrumentos en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y de la Red Europea de Referencia para la Protección de Infraestructuras Críticas, estos también deberán tenerse en cuenta a efectos de la propuesta de Directiva; |
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21. |
dado el papel fundamental de la comunicación para aumentar la resiliencia de las comunidades, recomienda promover y apoyar, en consonancia con los objetivos establecidos en el Marco de Sendai, iniciativas de comunicación e información sobre los riesgos de catástrofe que puedan afectar a infraestructuras críticas situadas en un territorio determinado, tanto respecto de las administraciones locales como de la población; |
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22. |
considera que la coordinación, la comunicación y el intercambio de buenas prácticas entre los niveles nacional, regional y local y entre los Estados miembros pueden promover una cooperación más eficaz respecto de los recursos, conocimientos y sinergias a lo largo de todo el ciclo de gestión de crisis. |
Bruselas, 1 de julio de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) https://www.undrr.org/publication/sendai-framework-disaster-risk-reduction-2015-2030.