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Document 52021AR0570

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Resiliencia de las entidades críticas

COR 2021/00570

DO C 440 de 29.10.2021, pp. 99–104 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/99


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Resiliencia de las entidades críticas

(2021/C 440/14)

Ponente:

Mario GUARENTE (CRE/IT), alcalde de Potenza

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia de las entidades críticas

COM(2020) 829 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 3, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La estrategia incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

La estrategia incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a)

las prioridades y los objetivos estratégicos con el fin de aumentar la resiliencia global de las entidades críticas, teniendo en cuenta las interdependencias transfronterizas e intersectoriales;

a)

las prioridades y los objetivos estratégicos con el fin de aumentar la resiliencia global de las entidades críticas, teniendo en cuenta las interdependencias transfronterizas e intersectoriales;

b)

un marco de gobernanza para alcanzar las prioridades y los objetivos estratégicos, incluida una descripción de las funciones y responsabilidades de las diferentes autoridades, entidades críticas y otras partes implicadas en la aplicación de la estrategia;

b)

un marco de gobernanza para alcanzar las prioridades y los objetivos estratégicos, incluida una descripción de las funciones y responsabilidades de las diferentes autoridades, entidades críticas y otras partes implicadas en la aplicación de la estrategia;

c)

una descripción de las medidas necesarias para aumentar la resiliencia global de las entidades críticas, incluida una evaluación nacional de riesgos, la identificación de las entidades críticas y de las entidades equivalentes a entidades críticas, y las medidas de apoyo a las entidades críticas adoptadas de conformidad con el presente capítulo;

c)

una descripción de las medidas necesarias para aumentar la resiliencia global de las entidades críticas, incluida una evaluación nacional de riesgos, la identificación de las entidades críticas y de las entidades equivalentes a entidades críticas, y las medidas de apoyo a las entidades críticas adoptadas de conformidad con el presente capítulo;

d)

un marco político para mejorar la coordinación entre las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 8 de la presente Directiva y con arreglo a la [Directiva SRI 2] a efectos del intercambio de información sobre incidentes y ciberamenazas y el ejercicio de las tareas de supervisión.

d)

un marco político para mejorar la coordinación entre las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 8 de la presente Directiva y con arreglo a la [Directiva SRI 2] a efectos del intercambio de información sobre incidentes y ciberamenazas y el ejercicio de las tareas de supervisión;

 

e)

orientaciones para las actividades de comunicación que equilibren la necesidad de confidencialidad y de información sobre los riesgos para los entes regionales y locales y la población.

La estrategia se actualizará cuando sea necesario y al menos cada cuatro años.

La estrategia se actualizará cuando sea necesario y al menos cada cuatro años.

Exposición de motivos

Las actividades de comunicación e información sobre los riesgos de catástrofes que pueden afectar a infraestructuras críticas en un territorio determinado, tanto respecto de las administraciones locales como de la población, son una herramienta importante para aumentar la resiliencia de las entidades críticas, como también se prevé en la prioridad 1 del Marco de Sendai (1). Este objetivo debe realizarse prestando especial atención a la necesidad de confidencialidad respecto de la información esencial.

Enmienda 2

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 8 elaborarán una lista de los servicios esenciales en los sectores mencionados en el anexo. Llevarán a cabo, a más tardar el [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], y posteriormente cuando sea necesario, al menos cada cuatro años, una evaluación de todos los riesgos pertinentes que puedan afectar a la prestación de tales servicios esenciales, con vistas a identificar las entidades críticas de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y ayudar a dichas entidades a adoptar medidas con arreglo al artículo 11.

Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 8 elaborarán una lista de los servicios esenciales en los sectores mencionados en el anexo. Llevarán a cabo, a más tardar el [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], y posteriormente cuando sea necesario, al menos cada cuatro años, una evaluación de todos los riesgos pertinentes que puedan afectar a la prestación de tales servicios esenciales, con vistas a identificar las entidades críticas de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y ayudar a dichas entidades a adoptar medidas con arreglo al artículo 11.

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta todos los riesgos naturales y de origen humano pertinentes, incluidos los accidentes, las catástrofes naturales, las emergencias de salud pública y las amenazas antagónicas, en particular los delitos de terrorismo con arreglo a la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta todos los riesgos naturales y de origen humano pertinentes, incluidos los accidentes, las catástrofes naturales, las emergencias de salud pública y las amenazas antagónicas, en particular los delitos de terrorismo con arreglo a la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo , prestando también especial atención al estado de las infraestructuras físicas existentes para poder diseñar programas de rehabilitación adecuados o nuevas construcciones .

Exposición de motivos

El estado de las infraestructuras físicas existentes es un componente importante de la capacidad actual y futura de las entidades críticas para prevenir y gestionar posibles incidentes, por lo que debe incluirse en la evaluación de riesgos y en los programas de rehabilitación subsiguientes o en las nuevas construcciones.

Enmienda 3

Artículo 6, apartado 1, letras c) y e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al determinar la importancia de un efecto perturbador a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), los Estados miembros tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Al determinar la importancia de un efecto perturbador a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), los Estados miembros tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a)

el número de usuarios que dependen del servicio prestado por la entidad;

a)

el número de usuarios que dependen del servicio prestado por la entidad;

b)

la dependencia de otros sectores mencionados en el anexo con respecto a dicho servicio;

b)

la dependencia de otros sectores mencionados en el anexo con respecto a dicho servicio;

c)

los efectos que los incidentes podrían tener, en términos de grado y duración, en las actividades económicas y sociales, el medio ambiente y la seguridad pública;

c)

los efectos que los incidentes podrían tener, en términos de grado y duración, en las actividades económicas y sociales, el medio ambiente y la seguridad pública , en consulta con los entes locales y regionales cuando resulte pertinente ;

d)

la cuota de mercado de la entidad en el mercado de tales servicios;

d)

la cuota de mercado de la entidad en el mercado de tales servicios;

e)

la zona geográfica que podría verse afectada por un incidente, incluido cualquier impacto transfronterizo;

e)

la zona geográfica que podría verse afectada por un incidente, incluido cualquier impacto transfronterizo , en consulta con los entes locales y regionales cuando resulte pertinente ;

f)

la importancia de la entidad para mantener un nivel de servicio suficiente, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios alternativos para la prestación de dicho servicio.

f)

la importancia de la entidad para mantener un nivel de servicio suficiente, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios alternativos para la prestación de dicho servicio.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales pueden evaluar mejor el impacto local y regional de los incidentes.

Enmienda 4

Artículo 8, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes, cuando proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable, consulten y cooperen con otras autoridades nacionales pertinentes, en particular las encargadas de la protección civil, los servicios policiales y la protección de datos personales, así como con las partes interesadas pertinentes, incluidas las entidades críticas.

Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes, cuando proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable, consulten y cooperen con otras autoridades nacionales (y, en su caso, locales y regionales) pertinentes, en particular las encargadas de la protección civil, los servicios policiales y la protección de datos personales, así como con las partes interesadas pertinentes, incluidas las entidades críticas.

Exposición de motivos

El reparto de competencias puede variar entre los Estados miembros.

Enmienda 5

Artículo 9, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros ayudarán a las entidades críticas a aumentar su resiliencia. Este apoyo podrá incluir el desarrollo de materiales y metodologías de orientación, el apoyo a la organización de ejercicios para probar su resiliencia y la prestación de formación al personal de las entidades críticas.

Los Estados miembros ayudarán a las entidades críticas a aumentar su resiliencia. Este apoyo podrá incluir el desarrollo de materiales y metodologías de orientación, el apoyo a la organización de ejercicios para probar su resiliencia y la prestación de formación al personal de las entidades críticas , la promoción de actividades de comunicación e información sobre los riesgos pertinentes para las administraciones locales y la población de los territorios potencialmente afectados .

Exposición de motivos

La comunicación desempeña un papel clave para reforzar la resiliencia de las comunidades.

Enmienda 6

Artículo 16, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. Cuando sea pertinente para el desempeño de sus funciones, el Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas podrá invitar a representantes de las partes interesadas a participar en su trabajo.

El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión , así como por un representante del Comité Europeo de las Regiones en calidad de observador . Cuando sea pertinente para el desempeño de sus funciones, el Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas podrá invitar a representantes de las partes interesadas a participar en su trabajo.

Exposición de motivos

El CDR puede contribuir a la labor del Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas representando los intereses de los entes locales y regionales y aportando su propia experiencia y conocimientos sobre el terreno.

Enmienda 7

Artículo 16, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas desempeñará las siguientes funciones:

El Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas desempeñará las siguientes funciones:

a)

asistir a la Comisión en la ayuda a los Estados miembros para reforzar su capacidad de contribuir a garantizar la resiliencia de las entidades críticas de conformidad con la presente Directiva;

a)

asistir a la Comisión en la ayuda a los Estados miembros para reforzar su capacidad de contribuir a garantizar la resiliencia de las entidades críticas de conformidad con la presente Directiva;

b)

evaluar las estrategias de resiliencia de las entidades críticas a que se refiere el artículo 3 e identificar las mejores prácticas con respecto a dichas estrategias;

b)

evaluar las estrategias de resiliencia de las entidades críticas a que se refiere el artículo 3 e identificar las mejores prácticas con respecto a dichas estrategias;

c)

facilitar el intercambio de mejores prácticas en lo que respecta a la identificación de las entidades críticas por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, también en relación con las dependencias transfronterizas y los riesgos e incidentes;

c)

facilitar el intercambio de mejores prácticas en lo que respecta a la identificación de las entidades críticas por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, también en relación con las dependencias transfronterizas y los riesgos e incidentes;

d)

contribuir a la preparación de las directrices a que se refiere el artículo 6, apartado 3, y de cualquier acto delegado y de ejecución en virtud de la presente Directiva, previa solicitud;

d)

contribuir a la preparación de las directrices a que se refiere el artículo 6, apartado 3, y de cualquier acto delegado y de ejecución en virtud de la presente Directiva, previa solicitud;

e)

examinar anualmente los informes de síntesis a que se refiere el artículo 8, apartado 3;

e)

examinar anualmente los informes de síntesis a que se refiere el artículo 8, apartado 3;

f)

intercambiar las mejores prácticas en materia de intercambio de información relacionada con la notificación de incidentes a que se refiere el artículo 13;

f)

intercambiar las mejores prácticas en materia de intercambio de información relacionada con la notificación de incidentes a que se refiere el artículo 13;

g)

analizar y asesorar sobre los informes de las misiones de asesoramiento de conformidad con el artículo 15, apartado 3;

g)

analizar y asesorar sobre los informes de las misiones de asesoramiento de conformidad con el artículo 15, apartado 3;

h)

intercambiar información y mejores prácticas en materia de investigación y desarrollo en relación con la resiliencia de las entidades críticas de conformidad con la presente Directiva;

h)

intercambiar información y mejores prácticas en materia de investigación y desarrollo en relación con la resiliencia de las entidades críticas de conformidad con la presente Directiva;

i)

cuando proceda, intercambiar información sobre cuestiones relativas a la resiliencia de las entidades críticas con las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión.

i)

cuando proceda, intercambiar información sobre cuestiones relativas a la resiliencia de las entidades críticas con las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión;

 

j)

compartir experiencias y datos territoriales, útiles para desarrollar estrategias de resiliencia, mediante la participación de los entes locales y regionales.

Exposición de motivos

Se considera que el intercambio de experiencias y datos territoriales contribuye significativamente al diseño y la aplicación de estrategias de resiliencia eficaces.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción que el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva se haya ampliado considerablemente para incluir los sectores de la energía, el transporte, la salud, el agua potable, las aguas residuales, las infraestructuras digitales, la administración pública y el espacio;

2.

insta a la Comisión Europea a que considere una ampliación adicional de los sectores que debe cubrir la Directiva para incluir también el sector de las cadenas de distribución de productos de primera necesidad y, en particular, el sector de la producción, la transformación y la distribución de alimentos;

3.

habida cuenta de la complejidad específica del sector de las cadenas de distribución, subraya la necesidad de profundizar en esta cuestión promoviendo actividades de investigación específicas que permitan definir un marco metodológico fiable para su evaluación y protección;

4.

asimismo, a la luz de la dramática experiencia relacionada con la pandemia de COVID-19, espera que se tomen medidas para reforzar las cadenas de distribución de productos de primera necesidad mediante la diversificación de la red de distribución y el incremento del número de proveedores posibles en consonancia con la importancia de los bienes que deban distribuirse;

5.

subraya que, aunque gran parte de la legislación en este ámbito se establece a escala nacional o de la UE, los entes locales y regionales tienen cometidos y responsabilidades principales para la protección de su territorio, por lo que deben desempeñar un papel específico e importante a la hora de contribuir a la resiliencia de las infraestructuras críticas implantadas en su territorio aportando los conocimientos y experiencia que acumulan;

6.

acoge con satisfacción el paso de la protección de las infraestructuras al refuerzo de la resiliencia de las entidades que las gestionan, pero subraya que no debe descuidarse la protección de las instalaciones o infraestructuras, teniendo en cuenta los posibles daños físicos en caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre y sus consecuencias potencialmente graves no solo a nivel nacional, sino también a nivel local, regional o transfronterizo;

7.

destaca el valor añadido de los entes locales y regionales en las situaciones transfronterizas, sobre todo a la hora de comprender los riesgos y evaluar la gravedad de los incidentes y sus posibles consecuencias, así como las interdependencias sectoriales y territoriales;

8.

se muestra de acuerdo en que, a fin de garantizar un enfoque global de la resiliencia de las entidades críticas, cada Estado miembro deba contar con una estrategia, preparada en cooperación con los entes locales y regionales, que establezca los objetivos y las medidas políticas que hayan de aplicarse, a partir de una evaluación de todos los riesgos naturales y de origen humano pertinentes que puedan afectar a la prestación de servicios esenciales, como accidentes, desastres naturales, emergencias de salud pública o atentados terroristas;

9.

destaca que los Estados miembros deben acordar una interpretación común de qué se entiende por entidad crítica y de cómo protegerla, a fin de determinar las mejores maneras de aumentar la resiliencia de las entidades críticas, habida cuenta del impacto significativo que estas tienen en el funcionamiento del mercado interior;

10.

destaca el caso específico de las regiones ultraperiféricas, cuya singular realidad hace de estas regiones unos territorios especialmente frágiles, donde la necesidad de velar por la resiliencia de sus infraestructuras es evidente;

11.

considera útil que la Comisión elabore directrices adecuadas para garantizar la aplicación efectiva y uniforme de la Directiva en todos los Estados miembros, con el fin de orientar las actividades de evaluación y las posibles acciones subsiguientes de acuerdo con un enfoque holístico que tenga en cuenta todas las interdependencias intersectoriales y transfronterizas para aumentar de forma adecuada la resiliencia, incluida la protección, la prevención de riesgos, la continuidad de las actividades y la recuperación;

12.

destaca que es esencial reforzar la cooperación entre las regiones, por ejemplo a través de los programas INTERREG o de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), para aumentar la resiliencia de las entidades críticas, incluidas las infraestructuras físicas, con el fin de evitar la destrucción o el deterioro de dichas estructuras, lo que podría tener graves efectos transfronterizos;

13.

considera que debe contarse con el nivel subnacional a la hora de realizar evaluaciones nacionales de riesgos, ya que la ubicación física de las estructuras de una entidad crítica también puede determinar el impacto y las posibles consecuencias sobre el terreno;

14.

comparte la necesidad de reforzar la resiliencia de las entidades críticas identificadas, al tiempo que expresa su preocupación por la carga financiera significativa que podría suponer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propuesta de Directiva;

15.

destaca que la Comisión debe prever, en el marco de los programas existentes, un apoyo específico, también financiero, para las entidades críticas, en particular las públicas, cuando sea necesario para promover la adopción de medidas eficaces y oportunas;

16.

considera que la estrategia para reforzar la resiliencia de las entidades críticas deberá elaborarse en el nivel nacional en consulta con los niveles regional y local;

17.

conviene en que, en caso de incidente, las entidades críticas deben notificarlo sin demora a la autoridad competente, incluyendo «toda la información disponible necesaria para que la autoridad competente pueda comprender la naturaleza, las causas y las posibles consecuencias del incidente»; pide que, en los casos en que aún no existan estructuras y mecanismos de cooperación nacionales para la gestión de emergencias, se establezca a escala nacional una red de autoridades y sectores pertinentes que incluya a los entes locales y regionales, con los correspondientes mecanismos de cooperación, para poder intervenir rápidamente en caso de crisis;

18.

subraya que cada Estado miembro tiene la responsabilidad de proteger las infraestructuras esenciales y garantizar la resiliencia de las entidades críticas situadas en su territorio, y se muestra de acuerdo en que las entidades críticas que tengan una importancia europea particular, es decir, las entidades críticas que prestan servicios esenciales a un tercio o más de los Estados miembros, sean objeto de una supervisión específica;

19.

destaca la necesidad de reforzar la gobernanza para gestionar el riesgo fomentando la colaboración transfronteriza y entre los Estados miembros de la UE;

20.

está de acuerdo en que, dado que ya existen varias estructuras e instrumentos en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y de la Red Europea de Referencia para la Protección de Infraestructuras Críticas, estos también deberán tenerse en cuenta a efectos de la propuesta de Directiva;

21.

dado el papel fundamental de la comunicación para aumentar la resiliencia de las comunidades, recomienda promover y apoyar, en consonancia con los objetivos establecidos en el Marco de Sendai, iniciativas de comunicación e información sobre los riesgos de catástrofe que puedan afectar a infraestructuras críticas situadas en un territorio determinado, tanto respecto de las administraciones locales como de la población;

22.

considera que la coordinación, la comunicación y el intercambio de buenas prácticas entre los niveles nacional, regional y local y entre los Estados miembros pueden promover una cooperación más eficaz respecto de los recursos, conocimientos y sinergias a lo largo de todo el ciclo de gestión de crisis.

Bruselas, 1 de julio de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  https://www.undrr.org/publication/sendai-framework-disaster-risk-reduction-2015-2030.


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