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Document 52020IP0191

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2018 (2019/2127(INI))

DO C 371 de 15.9.2021, p. 22–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/22


P9_TA(2020)0191

Actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2018 (2019/2127(INI))

(2021/C 371/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe de actividad de 2018 del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

Vistos el Informe financiero de 2018 y el Informe estadístico de 2018 del BEI,

Vistos el Informe de sostenibilidad de 2018 y los Informes anuales de 2018 titulados «The EIB outside the European Union» (El BEI más allá la Unión) y «EIB Operations Inside the European Union» (Operaciones del BEI dentro de la Unión),

Vistos los Informes anuales del Comité de Vigilancia para el ejercicio 2018,

Vistos el Informe sobre la aplicación de la política de transparencia del Grupo BEI en 2018 y el Informe sobre la gobernanza empresarial de 2018,

Visto el Informe sobre las actividades de investigación del fraude de 2018,

Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1316/2016/TN sobre supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones (1),

Vista la revisión del Mecanismo de Reclamaciones realizada como consecuencia de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1316/2016/TN sobre supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones,

Vistos el Informe de actividad de 2018 de la Oficina de Conformidad del BEI y el Informe de actividad en la lucha contra el fraude de 2018 del Grupo BEI,

Visto el Plan de operaciones del Grupo BEI para 2017-2019,

Vistos los artículos 3 y 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), su Protocolo (n.o 5) sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones y su Protocolo (n.o 28) sobre la cohesión económica, social y territorial,

Visto el Reglamento Interno del BEI,

Vistas sus Resoluciones, de 3 de mayo de 2018, sobre el informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI (2), y de 17 de enero de 2019, sobre el Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del BEI (3),

Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (4),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, relativo a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la inversión (COM(2016)0597, SWD(2016)0297 y SWD(2016)0298),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas de enero de 2019 sobre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) (n.o 03/2019) (5),

Visto el informe de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, sobre la gestión del fondo de garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en 2018 (COM(2019)0244),

Visto el Informe del BEI de junio de 2018 sobre la evaluación del funcionamiento del FEIE,

Vista la evaluación de la Comisión de 2019 del mandato de préstamo exterior (6),

Visto el informe del Grupo de Sabios de Alto Nivel sobre la Arquitectura Financiera Europea para el Desarrollo titulado «Europe in the World — The future of the European financial architecture for development» (7) (Europa en el mundo: futuro de la arquitectura financiera europea para el desarrollo),

Visto el informe de Counter Balance de octubre de 2019 titulado «Is the EIB up to the task in tackling fraud and corruption?» (¿Está el BEI a la altura a la hora de combatir el fraude y la corrupción?) (8),

Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Europeo de Inversiones de septiembre de 2016,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0118/2020),

A.

Considerando que el BEI está obligado por los Tratados a contribuir a la integración, a la cohesión económica y social y al desarrollo regional de la Unión a través de instrumentos de inversión específicos como préstamos, participaciones en capital, garantías, instrumentos de riesgo compartido y servicios de asesoramiento;

B.

Considerando que, a tenor del artículo 309 del TFUE, el BEI tiene como principal objetivo contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión;

C.

Considerando que el BEI, la mayor entidad pública de concesión de préstamos del mundo, opera en los mercados internacionales de capitales y ofrece condiciones competitivas a sus clientes y condiciones favorables para apoyar las políticas y proyectos de la Unión;

D.

Considerando que en 2018, al tiempo que celebraba su sexagésimo aniversario, el BEI hacía frente a multitud de nuevos retos tanto dentro de la Unión como más allá de sus fronteras;

E.

Considerando que la Unión se ha enfrentado estos últimos diez años a una crisis por la colosal subinversión afrontando al mismo tiempo una demanda de inversiones con carácter urgente para abordar la necesaria transformación ecológica y digital de la economía; que los coeficientes de inversión (es decir, la inversión como porcentaje del PIB) son inferiores a los previos a la crisis;

F.

Considerando que el BEI asumió nuevos compromisos en materia de clima en noviembre de 2019, así como una nueva política de concesión de préstamos al sector energético;

G.

Considerando que el BEI desempeña una función fundamental en los mercados financieros internacionales, en particular a través de su papel de liderazgo en lo que respecta a la emisión de bonos verdes;

H.

Considerando que se espera del BEI que tenga un papel clave en la financiación del Pacto Verde Europeo mediante el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible;

I.

Considerando que entre los principales objetos de atención y metas del BEI debe haber objetivos de política pública, como la cohesión social, el desarrollo sostenible y los objetivos en materia de medio ambiente;

J.

Considerando que el BEI debe integrar en sus estrategias de inversión los valores europeos, a la cabeza de los cuales se hallan los derechos humanos;

K.

Considerando que el BEI se está planteando pasar a ser el «banco de desarrollo de la Unión» y que el Consejo ya ha pedido al BEI y al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) que presenten los planes en este sentido para que sean objeto de debate en el futuro;

L.

Considerando que la financiación de operaciones del BEI fuera de la Unión apoya principalmente los objetivos de la política exterior de la Unión, al tiempo que refuerza la visibilidad y los valores de la Unión y contribuye a mantener la estabilidad de terceros países;

M.

Considerando que las condiciones contractuales y de diligencia debida del BEI han de contener las pertinentes salvaguardas contra el fraude, incluidos el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, así como contra la financiación de los riesgos relacionados con el terrorismo y de la corrupción;

N.

Considerando que debe prestarse una constante atención al establecimiento de buenas prácticas en relación con la política de resultados y la gestión del BEI, así como la buena gobernanza y la transparencia;

Aspectos más destacables del historial de las actividades de financiación del BEI en 2018

1.

Toma nota de que en 2018 el Grupo BEI facilitó más de 64 190 millones de euros de financiación, firmándose 854 proyectos;

2.

Observa que los principales volúmenes de inversión del BEI adoptaron la siguiente forma:

13 500 millones de euros de préstamos a proyectos de innovación en 2018,

el 32 % de la financiación del BEI se destinó a regiones al objeto de la cohesión y convergencia, superándose así el objetivo previsto del 30 %,

los sistemas de financiación para las pymes y las empresas de mediana capitalización fueron, con más de 23 300 millones de euros, el ámbito prioritario más destacado,

las inversiones en medio ambiente ascendieron a 15 200 millones de euros,

12 300 millones de euros se destinaron a infraestructuras,

cerca del 30 % de la cartera del BEI fue en 2018 a préstamos en el ámbito del cambio climático, a saber, el 28 % del total de firmas, superándose así el objetivo de un 25 % en apoyo del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático,

se invirtieron más de 8 000 millones de euros fuera de Europa, lo que representa el 12,5 % de la financiación total del BEI;

3.

Toma nota de los dos objetivos políticos globales del BEI relativos a la cohesión económica y social de la Unión y a la acción por el clima, así como de los cuatro objetivos primordiales de política pública en cuanto a innovación, financiación de las pymes y empresas de mediana capitalización, infraestructuras y medio ambiente; subraya que dichos objetivos primordiales han de encajar plenamente con la reciente actualización de las prioridades políticas de la Unión al objeto de reflejar las nuevas tendencias económicas y la transición hacia un modelo económico sostenible que respete los límites del planeta, la justicia social y el concepto de prosperidad compartida;

4.

Señala el reparto geográfico en 2018 de los contratos de financiación firmados; solicita al BEI que informe asimismo de los contratos de financiación firmados por país tanto per cápita como con relación a la participación en el capital del BEI; pide que el reparto geográfico de las inversiones sea equilibrado y tenga en cuenta el desarrollo y las cuestiones relativas a la cohesión en los distintos países y regiones; señala el reparto geográfico en 2018 de los contratos de financiación firmados como porcentaje del PIB con los cinco Estados miembros beneficiarios principales: Grecia (1,01 %, 1 870 millones de euros), Chipre (1,01 %, 210 millones de euros), Portugal (0,98 %, 1 980 millones de euros), Croacia (0,98 %, 510 millones de euros) y Polonia (0,97 %, 4 790 millones de euros); observa que los cinco Estados miembros beneficiarios principales en términos absolutos fueron destinatarios del 52,9 % de las inversiones financieras firmadas;

5.

Toma nota de que el Consejo acordó mantener los fondos propios del BEI sustituyendo la contribución del Reino Unido al capital desembolsado de este con sus reservas y capital exigible mediante incrementos proporcionales de los pasivos contingentes; señala que el Consejo acordó una ampliación de capital asimétrica, lo que ha resultado en un mayor capital social en manos de Polonia y Rumanía; pide a los accionistas del BEI que amplíen en mayor medida la capitalización del BEI para hacer posible una mayor inversión y asunción de riesgos al objeto de financiar los proyectos necesarios para brindar apoyo a la transformación digital y sostenible de la economía y contribuir a la cohesión social y territorial, la creación de empleo, la innovación y la competitividad en la Unión conservando al mismo tiempo la calificación de triple A del BEI;

6.

Observa que el porcentaje de préstamos dudosos es a finales de 2018 del 0,3 % (mismo porcentaje que a finales de 2017) de la cartera total de préstamos, a pesar de que el BEI decidiera recientemente aceptar operaciones de préstamo de mayor riesgo;

Prioridades principales de la política de inversiones del BEI y sostenibilidad de su modelo de negocio

7.

Toma nota de que la misión del BEI es invertir en proyectos viables que hagan realidad los objetivos políticos de la Unión de conformidad con el artículo 309 del TFUE, en particular los proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas; destaca que en las actividades crediticias del BEI se debe dar prioridad a aquellos proyectos sostenibles con resultados claros que tengan valor añadido y una incidencia positiva más amplia;

8.

Pide al BEI que tenga en cuenta todos los riesgos para el medio ambiente asociados a los proyectos de infraestructuras de gran magnitud y que financie únicamente aquellos proyectos que hayan demostrado un valor añadido tanto para la población local como desde el punto de vista medioambiental, social y económico; resalta la importancia tanto de un seguimiento riguroso de los posibles riesgos de corrupción y fraude en este contexto como de realizar exhaustivas evaluaciones ex ante y ex post de los proyectos que vayan a financiarse;

9.

Hace hincapié en existe un impulso político en torno a la idea de dedicar una parte cada vez mayor de la financiación del BEI a la sostenibilidad climática y medioambiental, lo que se conoce como el «banco europeo del clima»; pide que la sociedad civil, la Comisión, el Parlamento y los accionistas del BEI aprovechen esta oportunidad para armonizar en 2020 las operaciones del BEI con el Acuerdo de París; subraya que en estas nuevas circunstancias el BEI ha de seguir brindando apoyo al desarrollo regional y los objetivos de la Unión en el ámbito de la cohesión económica y social de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 28 anejo al TFUE;

10.

Pide al BEI que se centre en proyectos descentralizados y de menor tamaño, los cuales acostumbran a ser comunitarios, y que siga fomentando el apoyo a las iniciativas impulsadas por la ciudadanía mediante el refuerzo de la asistencia técnica y los conocimientos financieros antes de la aprobación de los proyectos, a fin de hacer que la financiación del BEI resulte más accesible y que sus operaciones tengan mayor calidad y sostenibilidad; solicita en este sentido al BEI que haya una financiación suficiente de los servicios de asesoramiento en el próximo marco financiero plurianual;

11.

Pide al BEI que tenga en cuenta las partes interesadas locales, incluida la sociedad civil, en cuanto a los efectos de las inversiones para el entorno local;

12.

Celebra que más adelante este año se vaya a revisar el marco ambiental y social del BEI; pide al BEI que vele por que en todas sus operaciones se siga el principio de «no ocasionar daños»; solicita al BEI que se comprometa a poner fin a la financiación de todos aquellos proyectos que no respeten el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la Unión;

13.

Apoya por tanto la divulgación de información clara sobre cómo se ejecuta la estrategia del BEI y sobre la sostenibilidad o los efectos para el clima de sus productos y carteras;

14.

Acoge con satisfacción los informes del BEI relativos a los efectos económicos, sociales y medioambientales a medio y largo plazo al determinar la lógica de sus inversiones; celebra que esta actividad informativa abarque las fases tanto de planificación (ex ante) como de ejecución del proyecto; considera que debería asimismo incluir informes sobre los resultados obtenidos como consecuencia de su inversión, en particular dentro de la Unión;

15.

Estima que es necesario que se redoblen los esfuerzos para impulsar una economía climáticamente neutra a nivel nacional y que el BEI ha de asumir un papel de liderazgo en este sentido; pide al BEI que brinde apoyo a los bancos nacionales de inversiones y de exportación e importación en lo que respecta a la adopción de principios y medidas medioambientales parecidos a los del BEI y el compromiso de financiar únicamente aquellos proyectos que respeten el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la Unión;

Papel del BEI en la financiación del Pacto Verde Europeo

16.

Considera que el BEI desempeña un importante papel a la hora de afrontar los retos climáticos, como el calentamiento global y la descarbonización de la economía de la Unión; señala que el BEI ha de seguir los objetivos establecidos en el Pacto Verde;

17.

Observa que las inversiones totales en relación con el clima ascendieron en 2018 a 16 200 millones de euros y que los principales volúmenes de inversión correspondieron a la energía con baja emisión de carbono (6 000 millones de euros), las energías renovables (4 100 millones de euros) y la eficiencia energética (2 700 millones de euros); toma nota de que el 29 % de los préstamos concedidos por el BEI en 2018 guardaban relación con el clima;

18.

Celebra la emisión en 2018 de bonos con conciencia climática por valor de 4 000 millones de euros, así como de bonos con conciencia de sostenibilidad por un importe de 500 millones de euros; recalca la necesidad de que haya una norma de la Unión sobre bonos verdes al objeto de garantizar la transparencia y el seguimiento de los ingresos;

19.

Recuerda los compromisos asumidos por el presidente del BEI en la Cumbre sobre el Clima de las Naciones Unidas de septiembre de 2019 en el sentido de:

armonizar todas las actividades de financiación del BEI con los objetivos del Acuerdo de París antes de que finalice 2020,

destinar al menos el 50 % de las finanzas del BEI a la sostenibilidad climática y medioambiental a más tardar en 2025, y

liberar un billón de euros de inversiones para el medio ambiente y el clima de aquí a 2030;

20.

Subraya que la aspiración del BEI de convertirse en un pilar financiero clave del Pacto Verde significa que ha de redoblar sus esfuerzos para convertirse en un «banco del clima»; solicita al BEI que prepare una hoja de ruta con objetivos concretos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en relación con la aplicación del Acuerdo de París; pide que en estos objetivos se tenga en cuenta el posible riesgo de aumento de las diferencias entre las regiones y Estados miembros de la Unión; hace hincapié en las actividades del BEI en pro de la cohesión económica y social; subraya la necesidad de que las actividades del BEI conjuguen este apoyo a la cohesión económica y social con los objetivos climáticos;

21.

Pide que los compromisos de calado cristalicen en políticas concretas; considera que el BEI ha de integrar sus compromisos en cuanto elemento fundamental tanto en su Plan de operaciones y su estrategia climática como en sus políticas de salvaguardia y sus estrategias en materia de préstamos sectoriales;

22.

Destaca que reviste suma importancia que todas las inversiones y las carteras sectoriales del BEI estén armonizados con el Acuerdo de París;

23.

Observa que el BEI aprobó en 2018 la financiación de grandes proyectos de infraestructuras de gas, incluidos gasoductos con destino a la Unión que tienen su origen en Turkmenistán y Azerbaiyán (Gasoducto de gas natural Trans-Anatolia), así como los que van de Grecia a Italia a través de Albania y el mar Adriático (Gasoducto Transadriático); señala que estas inversiones forman parte de la cuarta lista de proyectos de interés común cofinanciados con cargo al presupuesto de la Unión; pide al BEI que explique la manera en que estos proyectos estarán armonizados con los objetivos del Acuerdo de París antes de que finalice 2020; hace hincapié en la necesidad de reconocer el papel del gas como una importante tecnología puente así como en lo que respecta a su contribución a la transición hacia la neutralidad climática;

24.

Estima que la nueva política de concesión de préstamos al sector energético del BEI constituye una importante mejora, en particular por la decisión de poner fin a los préstamos a proyectos energéticos relacionados con combustibles fósiles a finales de 2021 a más tardar y por el ejemplo que se da a otros bancos; hace hincapié en la necesidad de velar por que el uso de fuentes de energía como el gas natural y su consiguiente financiación se ajuste a la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, a más tardar; señala que la política de concesión de préstamos al sector energético se revisará a principios de 2022 y pide que se aproveche esta revisión para armonizar dicha política con la taxonomía europea de las finanzas sostenibles;

25.

Celebra que el BEI vaya a centrarse en el futuro en la transición justa y espera que contribuya al Mecanismo para una Transición Justa, especialmente a través de su futuro mecanismo de préstamo al sector público y de sus operaciones en el marco de InvestEU;

26.

Señala que en 2018 el porcentaje de financiación destinado a carreteras, autopistas y transporte aéreo fue superior a la media entre 2014 y 2018, mientras que en el caso de los ferrocarriles fue inferior a la media recibida entre esos años; toma nota de que la financiación total al transporte aéreo ascendió en 2018 a 725 millones de euros; espera con interés la revisión por parte del BEI de su política de préstamos al transporte; pide una nueva política de financiación del transporte para descarbonizar el sector del transporte en la Unión antes de 2050;

27.

Solicita a la Comisión que complemente el marco para las inversiones sostenibles con criterios relativos a las actividades económicas con efectos negativos importantes en el medio ambiente, criterios que el BEI también podría aplicar; es consciente del esfuerzo del BEI por contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible;

28.

Pide que se apliquen nuevas políticas en sectores industriales con alta emisión de carbono en los que el BEI esté activo, como el cemento, los productos petroquímicos y el siderúrgico, con vistas a concentrarse en la sostenibilidad de estos sectores y ponderar atentamente las consecuencias de la rescisión de contratos vigentes, centrándose en el fomento de una economía circular;

29.

Observa que el problema del clima no puede resolverse sin el apoyo de la industria y que un cambio a gran escala solo puede lograrse si se cuenta con la industria y se ofrecen los incentivos necesarios para soluciones climáticas innovadoras;

30.

Acoge con satisfacción el nuevo método del BEI para la evaluación de la huella de carbono y pide su aplicación sistemática, prestando especial atención a las emisiones indirectas (el denominado «tipo 3»); pide que los proyectos sean objeto de una evaluación exhaustiva y no de un mero análisis económico del ciclo de vida de sus emisiones;

31.

Solicita al BEI que estudie distintas posibilidades para la imposición de requisitos más estrictos que obliguen a sus intermediarios a divulgar su exposición a los combustibles fósiles; subraya que estos nuevos requisitos no han de ir en detrimento del acceso de las pymes a financiación;

32.

Acoge favorablemente la política de exclusión adoptada por el BEI y pide un uso riguroso de esta a fin de excluir de la financiación del BEI a los clientes incursos en prácticas de corrupción o fraude;

33.

Opina que la financiación del BEI debe estar sujeta a objetivos y compromisos científicos de calado con vistas a la supresión progresiva de su apoyo a aquellos proyectos cuya actividad dé lugar a importantes emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con las buenas prácticas en la banca comercial (9);

34.

Acoge con satisfacción las orientaciones sobre energía hidroeléctrica adoptadas en 2018 (10) y pide que los requisitos de transparencia se hagan extensivos a todos los proyectos de infraestructura;

35.

Recuerda al BEI que la protección de la biodiversidad es un elemento fundamental de la adaptación al cambio climático y la restauración de los ecosistemas es la única técnica probada en materia de emisiones negativas; toma nota de que todos los proyectos del BEI se someten a una evaluación de riesgos en materia de biodiversidad y deben cumplir las normas sobre biodiversidad del BEI y pide que aumente su financiación para la consecución de los objetivos de la Unión en este ámbito, en particular el de deforestación neta cero y los relativos a la protección marina y costera;

36.

Observa que el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se encuentra plenamente integrado en todas las medidas del BEI relacionadas con el clima;

Operaciones del BEI fuera de la Unión

37.

Reitera que la erradicación de la pobreza, la movilización de recursos nacionales y los derechos humanos son temas centrales dentro de la arquitectura financiera de la Unión para el desarrollo con una mayor visibilidad de las acciones financiadas; estima que la consecución de los ODS debe ocupar un lugar central en la Unión en los próximos años.

38.

Observa con satisfacción la rápida capacidad de adaptación del BEI a los desafíos internacionales; pide al BEI que mantenga su apoyo a las políticas exteriores de la Unión y a la respuesta de emergencia, por ejemplo la Iniciativa de Resiliencia Económica, como parte de la respuesta europea al reto de la migración y los refugiados a escala mundial;

39.

Anima al BEI, al BERD, a los bancos multilaterales de desarrollo y a las instituciones financieras internacionales a que sigan trabajando en pos de la mejor cooperación operativa posible para la ejecución de proyectos, pues esta estrecha colaboración entre bancos es indispensable para optimizar los costes y mejorar las sinergias con un uso más eficiente de los recursos;

40.

Toma nota de que la revisión intermedia del mandato de préstamo exterior en 2018 comportó un aumento de su garantía de 5 300 millones de euros;

41.

Recuerda la necesidad de armonizar las operaciones del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión;

42.

Señala que los principios de derechos humanos están integrados plenamente en los procedimientos y las normas del BEI en materia de diligencia debida, también en las evaluaciones previas; recuerda que el BEI tiene la obligación directa de obedecer la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que las cláusulas contractuales con los clientes permiten suspender los contratos en caso de violaciones de los derechos humanos; acoge con satisfacción la revisión de la Declaración de principios y normas sociales y medioambientales de 2009;

43.

Pide al BEI que tenga en cuenta el contexto local al realizar inversiones en terceros países; recuerda que las inversiones en terceros países también deben aspirar a generar un crecimiento económico a largo plazo, sostenible e impulsado por el sector privado, así como a ayudar en la lucha contra el cambio climático y a reducir la pobreza a través de la creación de empleo y de un mayor acceso a los recursos productivos;

44.

Observa que, si bien el BEI cuenta con especialistas expertos en derechos humanos, la ampliación del personal local del BEI en los países socios redundaría en una mejor comprensión del contexto local; pide al BEI que se asegure de que se tienen en cuenta las consideraciones relacionadas con los derechos humanos a lo largo de todo el proceso de toma de decisiones;

45.

Señala que, en lo que a cada proyecto respecta, la Comisión y el SEAE tienen asimismo un papel que desempeñar, dado que se les consulta sobre los proyectos del BEI objeto de evaluación antes de que se proponga su adopción al Consejo de Administración del BEI;

46.

Pide al BEI que aborde las constataciones de la evaluación de la Comisión sobre su mandato de préstamo exterior en la que señala que los servicios de la Comisión tienen dificultades para obtener información sobre el rendimiento del BEI, salvo a través de partes interesadas externas, dado que la presentación de informes sobre los resultados reales solo se da una vez completado el proyecto y el BEI no tiene la obligación de señalar los problemas de ejecución; considera que es muy preocupante la conclusión de la Comisión de que los resultados y los efectos reales de la actuación de la Unión siguen siendo en gran medida desconocidos;

47.

Reitera su interés en participar y contribuir a los debates entre el Consejo y el BEI sobre la posible creación de un nuevo banco de desarrollo de la Unión como filial del BEI; pide al BEI que dé prioridad a la erradicación de la pobreza, la movilización de los recursos nacionales y los derechos humanos en sus planes de creación de una filial para sus operaciones de desarrollo;

Funcionamiento y eficacia del FEIE

48.

Toma nota del objetivo cuantitativo fundamental del FEIE, consistente en movilizar 500 000 millones de euros más de inversión privada y pública; señala que en el futuro las estrategias de inversión y financiación han de contener objetivos cuantificables en materia de sostenibilidad e impacto social;

49.

Observa que, para la puesta en marcha del FEIE, el BEI ha contratado a 358 personas, más otras 75 para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión;

50.

Recuerda que el FEIE dispone de una estructura propia de gobernanza distinta de la del BEI y sus operaciones de inversión se desarrollan en dos áreas temáticas, a saber, el Marco para infraestructura e innovación, gestionado por el BEI, y el Marco para las pymes, gestionado por el FEI;

51.

Reitera que la razón fundamental del FEIE, que, a diferencia de otros instrumentos de financiación actuales del BEI, cuenta con apoyo del presupuesto de la Unión, es la aportación de adicionalidad determinando sectores adicionales e innovadores con perspectivas de futuro y proyectos de mayor riesgo;

52.

Destaca la importancia del criterio de adicionalidad, que entraña la necesidad de apoyar operaciones que solamente pueden optar a financiación del FEIE si subsanan disfunciones del mercado o situaciones y operaciones de inversión subóptimas claramente definidas y que sin el FEIE no podrían haberse llevado a cabo en la misma medida o con el mismo calendario;

53.

Toma nota con preocupación de las observaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la estimación comunicada de la inversión movilizada no tiene en cuenta ni que algunas operaciones del FEIE sustituyeron a otras operaciones del BEI e instrumentos financieros de la Unión, ni que parte de la ayuda del FEIE se destinó a proyectos que podían haberse financiado a través de otras fuentes, públicas o privadas, en condiciones diferentes;

54.

Reitera su llamamiento en pos de una visión objetiva de la adicionalidad, los efectos económicos, sociales y ambientales y el valor añadido real de los proyectos del FEIE, así como de su coherencia con las políticas de la Unión u otras operaciones del BEI, a fin de que operen más en función de las políticas que de la demanda, tal como se señala en el Informe Especial (11) del Tribunal de Cuentas de enero de 2019;

55.

Toma nota de que las operaciones del FEIE podían beneficiarse de fondos procedentes de fuentes públicas nacionales y de la Unión añadidas a las inversiones privadas; señala la importancia que reviste evitar una reducción de la economía de los recursos financieros gastados y el posible peso muerto de dichos costes; insiste en la necesidad de garantizar la adicionalidad;

56.

Considera que debe evitarse toda superposición de gastos por varios inversores y pesos muertos de los costes, a fin de impedir una titularidad de los resultados poco fiable o múltiple por parte de la financiación de las inversiones a través de varios canales diferentes;

57.

Pide una mayor sinergia entre el FEIE, los bancos nacionales de fomento y las plataformas de inversión al objeto de mejorar la eficacia general del FEIE;

58.

Considera sumamente importante que las enseñanzas derivadas del FEIE 1.0 y el FEIE 2.0, especialmente en cuanto a adicionalidad, sostenibilidad y transparencia, se tomen debidamente en cuenta en la planificación inicial, la ejecución y la presentación de informes sobre los resultados alcanzados en el programa InvestEU;

Gobernanza, transparencia y responsabilidad del BEI

59.

Reitera la importancia de la ética, la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas del BEI y del FEI en todas sus operaciones;

60.

Señala que la Comisión emite un dictamen sobre todas las operaciones de financiación en el marco del procedimiento de conformidad con el artículo 19 de los Estatutos del BEI; pide a la Comisión que facilite dichos dictámenes una vez que se hayan emitido;

Optimización del marco del BEI en materia de gobernanza corporativa y controles

61.

Recomienda que se adapten el enfoque del BEI y los controles de calidad al respecto en sus entidades al objeto de abordar adecuadamente los riesgos de conformidad y respaldar el pleno despliegue del principio del presupuesto basado en los resultados en el seno del BEI y el Grupo BEI;

62.

Pide una evaluación y un informe sobre los riesgos y los sistemas de control vinculados a la financiación combinada con la Comisión, teniendo en cuenta la repercusión de las actividades de combinación no solo en lo que respecta a la supervisión, sino también por lo que se refiere a las opciones de gobernanza;

63.

Observa que, en 2018, el modelo de negocio del BEI siguió evolucionando y diversificándose debido al crecimiento de las actividades en el marco del FEIE, cuyo carácter es más complejo, y a las transacciones, que son de menor tamaño y presentan un perfil de riesgo más elevado;

64.

Toma nota de que el Consejo de Administración esbozó varios cambios organizativos y de gobernanza en julio de 2018 y, en diciembre del mismo año, aprobó una hoja de ruta de aplicación que preveía, entre otras cosas:

i)

una propuesta para modificar los Estatutos del BEI con el fin de aumentar el número de miembros suplentes del Consejo de Administración e introducir la votación por mayoría cualificada en relación con determinadas cuestiones de gobernanza;

ii)

mejorar el entorno de control interno y de gestión de riesgos del BEI, en especial mediante la creación de una categoría de riesgos del Grupo desempeñada por un director de riesgos del Grupo;

65.

Considera, por lo que respecta a la revisión de las responsabilidades de los órganos de gobierno del BEI, que los miembros del Comité de Dirección han de evitar posibles conflictos de intereses en todo momento; considera importante, en este contexto, incorporar al Código de conducta de los miembros del Comité de Dirección y del Consejo de Administración una disposición que excluya la posibilidad de que los miembros de estos órganos supervisen las operaciones de préstamo o la ejecución de proyectos en su país de origen;

66.

Lamenta la permanente falta de diversidad y equilibrio de género entre los altos directivos y en los órganos de gobierno del Grupo BEI; pide al BEI que aborde esta cuestión con carácter prioritario;

67.

Pide al BEI que aplique plenamente las recomendaciones formuladas en el Informe Anual 2018 (12) del Comité de Vigilancia del BEI, a saber:

que se revise el Código de conducta de los miembros del Comité de Dirección y del Consejo de Administración;

que el BEI garantice una dotación de personal adecuada y suficiente del control y se subsane con carácter de urgencia cualquier laguna de contratación existente en las funciones de control;

que el Comité de Dirección elabore una hoja de ruta, con objetivos intermedios, recursos y un calendario para la aplicación de las recomendaciones, señalando que en el pasado la ejecución de las recomendaciones del Comité de Vigilancia ha sido demasiado lenta;

Hacia una institución más transparente y responsable con mecanismos reforzados de lucha contra el fraude y la corrupción

68.

Toma nota de que, a lo largo de los años, el BEI ha creado mecanismos internos y estructuras de gobernanza para reducir los riesgos de fraude y corrupción, así como de que el BEI, además, se ha comprometido públicamente a aplicar una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción;

69.

Pide al BEI que divulgue en su sitio web información sobre la propiedad efectiva de sus clientes con vistas a aumentar la visibilidad de sus operaciones y contribuir a evitar los casos de corrupción y conflictos de intereses;

70.

Pide al BEI que supedite el desembolso de los préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables por países y la divulgación de información sobre la propiedad efectiva por parte de los beneficiarios y los intermediarios financieros que participen en las operaciones de financiación;

71.

Toma nota del informe de Counter Balance, en el que se concluye que el BEI no está del todo preparado para la tarea de combatir el fraude y la corrupción, debido en parte a carencias de sus mecanismos internos y en parte al insatisfactorio marco de gobernanza en el que se inscriben sus actividades, lo que va acompañado de la falta de suficiente control externo de sus actividades, también por parte de la OLAF; toma nota asimismo de las respuestas a dicho informe del BEI y la OLAF; pide al BEI que introduzca las mejoras necesarias para resolver las carencias pendientes; solicita a la Comisión que presente una propuesta para garantizar que el BEI cumple las obligaciones de diligencia debida como mínimo equivalentes a la Directiva de la Unión contra el blanqueo de capitales;

72.

Expresa su profunda preocupación por la reciente publicación de un artículo (13) relativo a una auditoría interna del BEI que encontró graves deficiencias en la aplicación por el Banco de las normas contra el blanqueo de capitales; acoge con satisfacción los esfuerzos del BEI para abordar estas deficiencias y le insta a que finalice su trabajo con carácter prioritario dentro del plazo establecido e informe al Parlamento de las medidas concretas que ha adoptado, en particular en lo que respecta al refuerzo de la diligencia debida en relación con los clientes; pide al BEI que comparta con el Parlamento el informe de dicha auditoría interna y que publique un resumen significativo del mismo, junto con una evaluación detallada de cómo se ha abordado eficazmente cada una de las deficiencias, para su puesta a disposición del público en general;

73.

Pide al BEI que aproveche al máximo la cooperación con la OLAF y la Fiscalía Europea, y pide a esta que se dedique con resolución a los casos relativos al BEI investigando y enjuiciando a los autores de delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión;

74.

Reitera su llamamiento al BEI para que sea más responsable ante otras instituciones de la Unión, fortaleciendo el control del Parlamento sobre el BEI y permitiendo que el Tribunal de Cuentas disponga de plenos derechos de auditoría de las operaciones del BEI;

75.

Recuerda que la participación del público en la elaboración de políticas del BEI es una manera de reforzar la rendición de cuentas, en especial al buscarse la implicación de las comunidades locales y de los ciudadanos afectados por las operaciones del BEI;

76.

Reitera que la transparencia en la aplicación de las políticas del BEI no solo deriva en la consolidación de su rendición de cuentas y responsabilidad corporativa general, con una visión clara del tipo de intermediarios financieros y beneficiarios finales, sino que contribuye también a mejorar la eficacia y sostenibilidad de los proyectos de ayuda financiados; pide por ello al BEI que tenga en cuenta estos aspectos en la revisión de la política de transparencia del BEI prevista para 2020;

77.

Apoya por tanto la divulgación de información clara sobre cómo se ejecuta la estrategia del BEI y sobre la sostenibilidad o los efectos para el clima de sus productos y carteras;

78.

Espera que la política del BEI en materia de protección de los denunciantes de irregularidades muestre ímpetu y disponga normas de alto nivel; insta al BEI a que al revisarla incluya tanto a los denunciantes internos como a los externos y establezca procedimientos, plazos y directrices claros y definidos para orientar del mejor modo posible a los denunciantes y protegerlos de posibles represalias;

79.

Lamenta que el Mecanismo de Reclamaciones no se reforzara suficientemente a finales de 2018 y considera que debe seguir mejorándose el acceso a un mecanismo de reclamaciones eficaz e independiente que incluya vías de resarcimiento; toma nota de que el BEI ha implantado un nuevo mecanismo específico de reclamaciones en relación con la contratación de proyectos para garantizar un tratamiento más eficaz e independiente de las reclamaciones al respecto en 2019;

80.

Celebra la iniciativa del BEI de publicar nuevos documentos sobre la acción por el clima, cuadros de indicadores de los proyectos del FEIE o informes de finalización de proyectos para operaciones concluidas fuera de la Unión; considera que el BEI debe asimismo, tanto como le sea posible, hacer públicas las actas de las reuniones del Consejo de Gobernadores, así como las actas y los órdenes del día de las reuniones del Comité de Dirección, las fichas 3PA y ReM, los dictámenes de la Comisión sobre proyectos y los informes de seguimiento de los proyectos; entiende no obstante que se aplican ciertos límites a la transparencia de los documentos a fin de garantizar la protección de la información confidencial facilitada por los clientes y socios de proyectos del BEI;

81.

Toma nota de la entrada en vigor de la nueva política de exclusión del BEI en 2018, incluidos procedimientos para excluir a entidades y personas con registros negativos en cuanto a su comportamiento y actividades, que ponen en práctica las disposiciones y prohibiciones existentes en la política antifraude del BEI;

82.

Espera los resultados de la revisión iniciada en 2018 sobre las políticas antifraude del BEI y el FEI, y apoya una política de tolerancia cero más estricta frente al fraude, la corrupción y otras formas de conducta prohibida; pide al BEI que intensifique en el futuro su colaboración con la OLAF y la Fiscalía Europea y que denuncie todos los posibles casos de fraude a las autoridades competentes; opina que, en el futuro, la Fiscalía Europea debe tener competencias para perseguir las actividades delictivas respecto de los fondos del BEI en los Estados miembros de la Unión que sean miembros de la Fiscalía Europea;

83.

Señala que el BEI publica en su sitio web información acerca de sus clientes en relación con cada operación; pide al BEI que publique asimismo la información necesaria en cuanto a los beneficiarios efectivos; acoge con satisfacción la actual política de protección de los denunciantes de irregularidades del BEI;

84.

Toma nota del aumento del número de denuncias en 2018 con 184 nuevas denuncias (149 en 2017), de las cuales el 68 % proceden de fuentes internas y el 31 % de fuentes externas; señala que los principales ámbitos de investigación son el fraude, la corrupción, la utilización abusiva del nombre del BEI o del FEI y la connivencia; toma nota de que, del conjunto de remisiones del Grupo BEI, un 69 % fueron a la OLAF;

85.

Señala el acuerdo entre el BEI y Volkswagen con la consecuencia de excluir a Volkswagen de participar en cualquier proyecto del BEI durante dieciocho meses y con el compromiso de Volkswagen de contribuir a la iniciativa de sostenibilidad, incluida la protección del medio ambiente;

86.

Apoya una política tributaria responsable en el BEI mediante el respaldo de la inclusión de cláusulas de integridad en los contratos del Grupo BEI, la ejecución de una exhaustiva diligencia debida en relación con las jurisdicciones no conformes indicando claramente las contrapartes contratantes y la localización geográfica; celebra la aprobación en marzo de 2019 de una política en materia de jurisdicciones no conformes y pide su rápida aplicación y que se informe regularmente al Parlamento sobre dicha aplicación;

87.

Considera que el respeto de las normas más exigentes en materia de integridad es un requisito estricto, en concreto, las normas ALD/LFT fomentadas por la Unión y el Grupo de Acción Financiera Internacional, así como los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal promovidos por la OCDE, el Grupo de los Veinte y la Unión al objeto de reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

88.

Es consciente del papel pionero del BEI a escala de la Unión en la publicación de un informe sobre sostenibilidad; pide al BEI que siga mejorando su informe sobre sostenibilidad informando sobre los resultados utilizando indicadores bien definidos que sean concretos, fáciles de medir y comparables;

89.

Celebra la primera publicación de un informe de fiabilidad limitada por parte del auditor externo del BEI a partir de una selección de declaraciones, cifras e indicadores del Informe de sostenibilidad de 2018;

90.

Pide un mayor control externo del BEI por parte del Tribunal de Cuentas, y estima que las actuales disposiciones del Acuerdo tripartito firmado en 2016 que regula la colaboración entre el Banco Europeo de Inversiones, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas deben reconsiderarse en profundidad al debatir el próximo acuerdo tripartito previsto para septiembre de 2020;

91.

Reitera, no obstante, su solicitud relativa al informe anual del BEI y pide que este presente un informe anual de actividades más completo, pormenorizado y armonizado, y que mejore significativamente la presentación de la información mediante la inclusión de desgloses detallados y fiables de las inversiones aprobadas, firmadas y desembolsadas para un determinado ejercicio y las fuentes de financiación utilizadas (recursos propios, FEIE, programas de la Unión gestionados centralmente, etc.), así como la misma información en relación con los beneficiarios (Estados miembros, el sector público o el privado, intermediarios o destinatarios directos), los sectores que reciben ayudas y los resultados de las evaluaciones ex post;

92.

Pide a la Comisión de Control Presupuestario que organice un taller o una audiencia anual sobre las actividades y el control de las operaciones del BEI que proporcione al Parlamento más información pertinente que sirva de apoyo a su labor de control del BEI y sus operaciones;

Seguimiento de las recomendaciones del Parlamento

93.

Pide al BEI que siga informando de los progresos y del nivel de cumplimiento en relación con las recomendaciones anteriores formuladas por el Parlamento en sus resoluciones anuales, en especial en lo que atañe a:

a)

los efectos económicos, ambientales y sociales de su estrategia de inversión,

b)

las adaptaciones en relación la prevención de conflictos de intereses, en especial cuando los miembros participan en la concesión de préstamos, y

c)

la transparencia tras la diligencia debida en materia de integridad de los clientes al objeto de impedir la elusión fiscal, el fraude y la corrupción;

o

o o

94.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, y pide al Consejo y al Consejo de Administración del BEI que celebren un debate sobre las posiciones del Parlamento aquí presentadas.

(1)  https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/95520

(2)  DO C 41 de 6.2.2020, p. 18.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0036.

(4)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

(5)  https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=49051

(6)  Evaluación de la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/economy-finance/elm_evaluation_swd_2019_333_f1_staff_working_paper_en_v3_p1_1048237.pdf).

(7)  https://www.consilium.europa.eu/media/40967/efad-report_final.pdf

(8)  https://counter-balance.org/uploads/files/Reports/Flagship-Reports-Files/2019-Corruption-Report.pdf

(9)  Crédit Agricole ya se ha comprometido a no apoyar a las empresas que realizan o tienen previsto realizar actividades en el sector del carbón. Esta política de tolerancia cero de Crédit Agricole es aplicable a todas las empresas que realizan o tienen previsto realizar actividades en el sector del carbón, desde la extracción hasta la producción de energía pasando por el comercio del carbón y su transporte.

(10)  Environmental, Climate and Social Guidelines on Hydropower Development (Orientaciones medioambientales, climáticas y sociales para el fomento de la energía hidroeléctrica), BEI, octubre de 2019.

(11)  https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=49051

(12)  https://www.eib.org/attachments/general/ac_annual_reports_2018_en.pdf

(13)  Luxembourg Times, «EIB under scrutiny for failings after whistleblowing complaints» (El BEI bajo escrutinio por la denuncia de irregularidades), 21 de abril de 2020.


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