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Document 52021AG0010(02)
Statement of the Council’s reasons: Position (EU) No 10/2021 of the Council at first reading with a view to the adoption of a Regulation of the European Parliament and of the Council on the European Globalisation Adjustment Fund for Displaced Workers (EGF) and repealing Regulation (EU) No 1309/2013 2021/C 156/02
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 10/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 2021/C 156/02
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 10/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 2021/C 156/02
ST/5532/2021/ADD/1/REV/1
OJ C 156, 30.4.2021, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 156/24 |
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 10/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013
(2021/C 156/02)
I. INTRODUCCIÓN
1. |
El 30 de mayo de 2018, la Comisión adoptó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1). |
2. |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización es un instrumento que apoya las medidas aplicadas por los Estados miembros para mejorar las cualificaciones y la empleabilidad de los trabajadores que han perdido su empleo. |
3. |
El Comité de las Regiones aprobó su dictamen el 6 de diciembre de 2018 (2), y el Comité Económico y Social Europeo aprobó el suyo el 12 de diciembre de 2018 (3). |
4. |
El Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura en su Pleno del 16 de enero de 2019. |
5. |
En el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores del 15 de marzo de 2019 se alcanzó una orientación general parcial (4) que estableció el marco de negociación. |
6. |
La Presidencia inició conversaciones informales con el Parlamento Europeo en febrero de 2020. Tras una serie de reuniones técnicas y cuatro diálogos tripartitos políticos (4 de febrero, 15 de octubre, 27 de octubre y 16 de diciembre), los colegisladores alcanzaron un acuerdo provisional. |
7. |
El 20 de enero de 2021, el Comité de Representantes Permanentes alcanzó un acuerdo político (5) y refrendó el texto transaccional definitivo resultante de los diálogos tripartitos, sin perjuicio de las revisiones técnica y jurídico-lingüística. |
8. |
El 27 de enero de 2021, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo aprobó el texto transaccional, sin perjuicio de las revisiones técnica y jurídico-lingüística. Ese mismo día, el presidente de dicha Comisión envió una carta al presidente del Comité de Representantes Permanentes, en la que indicaba que recomendaría a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y al Pleno que aprobaran la posición del Consejo sin enmiendas, sin perjuicio de la revisión jurídico-lingüística. La consecuencia de ello sería que el acto propuesto se consideraría adoptado con la redacción correspondiente a la posición del Consejo. |
II. OBJETIVO
9. |
El objetivo del Reglamento es renovar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para el período del marco financiero plurianual 2021-2027 y, por tanto, permitir a la Unión financiar medidas destinadas a mejorar las cualificaciones y la empleabilidad de los trabajadores que han perdido su empleo. |
III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
10. |
La propuesta amplía el ámbito de aplicación del instrumento, ya que reconoce motivos adicionales para que la reestructuración pueda optar a ayudas y establece un umbral de admisibilidad mucho más bajo para los trabajadores despedidos. |
11. |
El porcentaje de cofinanciación se ajusta al FSE+, pero se mantiene al mismo tiempo el porcentaje de cofinanciación actual del 60 % como porcentaje mínimo. |
12. |
El texto prevé un acto delegado que determine los casos de irregularidad que deben notificarse y los datos que deben facilitarse. |
13. |
Establece una serie de indicadores comunes de ejecución y de resultados de las solicitudes del FEAG. |
14. |
En los casos excepcionales en los que los créditos de compromiso disponibles en el Fondo no sean suficientes para cubrir la ayuda que se considera necesaria, la Comisión puede posponer la solicitud de transferencia presupuestaria hasta el año siguiente. |
15. |
El texto incluye una cláusula de retroactividad para evitar déficits de financiación entre la expiración del Reglamento actual y la entrada en vigor del nuevo. |
IV. CONCLUSIÓN
16. |
La posición del Consejo en primera lectura sobre el Reglamento refleja la solución transaccional alcanzada en las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo. |
17. |
El Consejo considera que su posición en primera lectura constituye un texto equilibrado que cumple todos los objetivos del Reglamento. |
(1) Documentos ST 9701/18 + ADD 1.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 239.
(3) DO C 110 de 22.3.2019, p.82.
(4) Documento ST 7624/19.
(5) Documento ST 5043/21 ADD1 - REV1.