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Document 52020AR3318

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete REACT-UE

COR 2020/03318

OJ C 440, 18.12.2020, p. 191–212 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/191


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete REACT-UE

(2020/C 440/26)

Ponente general:

Mieczysław STRUK (PL/PPE) Presidente de la Región de Pomerania

Documentos de referencia:

COM(2020) 451 final

COM(2020) 450 final

COM(2020) 452 final

COM(2020) 447 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE)

COM(2020) 451 final

Enmienda 1

COM(2020) 451 final — Parte 1

Título del acto

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el objetivo de cooperación territorial europea a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE)

Exposición de motivos

La pandemia de COVID-19 y el cierre unilateral de las fronteras interiores de una serie de Estados miembros han causado daños de gran envergadura a las regiones fronterizas, que deben abordarse de forma adecuada.

Enmienda 2

COM(2020) 451 final — Parte 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por la crisis derivada de la pandemia de COVID-19. La crisis dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo cual a su vez agrava la grave escasez de liquidez debido al significativo incremento repentino de la necesidad de inversiones públicas en sus sistemas sanitarios y en otros sectores de sus economías. Esto ha generado una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por la crisis derivada de la pandemia de COVID-19. La crisis ha aumentado el riesgo de pobreza y de profundización de las brechas sociales en la UE y dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo cual a su vez agrava la grave escasez de liquidez debido al significativo incremento repentino de la necesidad de inversiones públicas en sus sistemas sanitarios y en otros sectores de sus economías. Esto ha generado una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

Enmienda 3

COM(2020) 451 final — Parte 1

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

De conformidad con el Reglamento [Instrumento de Recuperación Europeo o IRE] y dentro de los límites de los recursos que le han sido asignados, deben tomarse medidas de recuperación y resiliencia en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a fin de hacer frente al impacto sin precedentes de la crisis de la COVID-19. Dichos recursos adicionales deben utilizarse para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento [IRE]. Además, deben disponerse recursos adicionales para la cohesión económica, social y territorial mediante una revisión del marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

De conformidad con el Reglamento [Instrumento de Recuperación Europeo o IRE] y dentro de los límites de los recursos que le han sido asignados, deben tomarse medidas de recuperación y resiliencia en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a fin de hacer frente al impacto sin precedentes de la crisis de la COVID-19. Además, deben disponerse recursos adicionales para la cohesión económica, social y territorial mediante una revisión del marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

Exposición de motivos

Debería proporcionarse más flexibilidad.

Enmienda 4

COM(2020) 451 final — Parte 1

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Debe disponerse un importe excepcional adicional de 58 272 800 000 EUR (a precios corrientes) para los compromisos presupuestarios de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para los años 2020, 2021 y 2022, a fin de ayudar a los Estados miembros y las regiones más afectados en la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o en la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía, con vistas a movilizarlos rápidamente en la economía real a través de los programas operativos existentes. Los recursos para 2020 derivan de un aumento de los recursos disponibles para la cohesión económica, social y territorial en el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, mientras que los recursos para 2021 y 2022 derivan del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. A iniciativa de la Comisión, una parte de los recursos adicionales debe asignarse a la asistencia técnica. La Comisión debe establecer el desglose de los recursos adicionales restantes para cada Estado miembro siguiendo un método de asignación basado en los últimos datos estadísticos objetivos disponibles sobre la prosperidad relativa de los Estados miembros y el alcance de los efectos de la crisis actual en sus economías y sociedades. El método de asignación debe incluir un importe específico adicional para las regiones ultraperiféricas, debido a la vulnerabilidad específica de sus economías y sociedades. A fin de reflejar la naturaleza cambiante de los efectos de la crisis, el desglose debe revisarse en 2021 sobre la base del mismo método de asignación y utilizando los últimos datos estadísticos disponibles a más tardar el 19 de octubre de 2021 para distribuir el tramo de recursos adicionales correspondiente a 2022.

Debe disponerse un importe excepcional adicional de 58 272 800 000 EUR (a precios corrientes) para los compromisos presupuestarios de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea para los años 2020, 2021 y 2022, y también para los años 2023 y 2024 si una autoridad de gestión lo solicita y un Estado miembro lo justifica, a fin de ayudar a los Estados miembros y las regiones más afectados en la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o en la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía, con vistas a movilizarlos rápidamente en la economía real a través de los programas operativos existentes. Los recursos para 2020 derivan de un aumento de los recursos disponibles para la cohesión económica, social y territorial en el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, mientras que los recursos para 2021 y 2022 , y en su caso para 2023 y 2024, derivan del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. A iniciativa de la Comisión, una parte de los recursos adicionales debe asignarse a la asistencia técnica. La Comisión debe establecer el desglose de los recursos adicionales restantes para cada Estado miembro siguiendo un método de asignación basado en los últimos datos estadísticos objetivos disponibles sobre la prosperidad relativa de los Estados miembros y el alcance de los efectos de la crisis actual en sus economías y sociedades. El método de asignación debe incluir un importe específico adicional para las regiones ultraperiféricas, debido a la vulnerabilidad específica de sus economías y sociedades. A fin de reflejar la naturaleza cambiante de los efectos de la crisis, el desglose debe revisarse en 2021 sobre la base del mismo método de asignación y utilizando los últimos datos estadísticos disponibles a más tardar el 19 de octubre de 2021 para distribuir el tramo de recursos adicionales correspondiente a 2022 , y en su caso los tramos correspondientes a 2023 y 2024 .

Exposición de motivos

Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura.

Enmienda 5

COM(2020) 451 final — Parte 1

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de que los Estados miembros dispongan de la máxima flexibilidad para adaptar las medidas de reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o preparar una recuperación verde, digital y resiliente de sus economías, la Comisión debe establecer las asignaciones a nivel de los Estados miembros. Asimismo, debe preverse la posibilidad de utilizar cualquier recurso adicional para incrementar el apoyo proporcionado a las personas más desfavorecidas. Además, es necesario fijar límites relativos al importe que los Estados miembros pueden asignar por iniciativa propia a la asistencia técnica, permitiéndoles al mismo tiempo la máxima flexibilidad para su asignación dentro de los programas operativos financiados por el FEDER o el FSE. Debe aclararse que, en lo que respecta a los recursos adicionales, no es necesario respetar el porcentaje mínimo del FSE. Dado que se prevé que los recursos adicionales se gasten rápidamente, los compromisos vinculados a ellos solo deben liberarse al cierre de los programas operativos.

A fin de que los Estados miembros dispongan de la máxima flexibilidad para adaptar las medidas de reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o preparar una recuperación verde, digital y resiliente de sus economías, la Comisión debe establecer las asignaciones a nivel de los Estados miembros. No obstante, los entes regionales y locales deberían participar activamente en la preparación y ejecución de los proyectos, con un enfoque sólidamente basado en la gobernanza multinivel. Asimismo, debe preverse la posibilidad de utilizar cualquier recurso adicional para incrementar el apoyo proporcionado a las personas más desfavorecidas. Además, es necesario fijar límites relativos al importe que los Estados miembros pueden asignar por iniciativa propia a la asistencia técnica, permitiéndoles al mismo tiempo la máxima flexibilidad para su asignación dentro de los programas operativos financiados por el FEDER o el FSE. Dado que se prevé que los recursos adicionales se gasten rápidamente, los compromisos vinculados a ellos solo deben liberarse al cierre de los programas operativos.

Exposición de motivos

No se debería debilitar el FSE.

Enmienda 6

COM(2020) 451 final — Parte 1

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de que los Estados miembros puedan movilizar rápidamente los recursos adicionales para la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía dentro del período de programación actual, está justificado eximir a los Estados miembros, con carácter excepcional, de la necesidad de cumplir, en relación con esos recursos adicionales, las condiciones ex ante, los requisitos relativos a la reserva de rendimiento y a la aplicación del marco de rendimiento, los relativos a la concentración temática, también en relación con los umbrales establecidos para el FEDER en materia de desarrollo urbano sostenible, y los requisitos de preparar una estrategia de comunicación. No obstante, es necesario que los Estados miembros realicen al menos una evaluación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, sobre la eficacia, la eficiencia y el impacto de los recursos adicionales, así como el modo en que estos han contribuido a lograr el nuevo objetivo temático específico. Para facilitar la disponibilidad de información comparable a escala de la Unión, se anima a los Estados miembros a utilizar los indicadores específicos de programa que la Comisión ha dispuesto. Además, en el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad, los Estados miembros y las autoridades de gestión deben fomentar la visibilidad de las medidas y recursos excepcionales introducidos por la Unión, garantizando especialmente que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos adicionales y del apoyo adicional que estos últimos proporcionan.

A fin de que los Estados miembros puedan movilizar rápidamente los recursos adicionales para la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía dentro del período de programación actual, está justificado eximir a los Estados miembros, con carácter excepcional, de la necesidad de cumplir, en relación con esos recursos adicionales, las condiciones ex ante, los requisitos relativos a la reserva de rendimiento y a la aplicación del marco de rendimiento, los relativos a la concentración temática, también en relación con los umbrales establecidos para el FEDER en materia de desarrollo urbano sostenible, y los requisitos de preparar una estrategia de comunicación. No obstante, es necesario que los Estados miembros realicen al menos una evaluación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, o no más tarde del 31 de diciembre de 2026 cuando se dispongan recursos adicionales para el compromiso presupuestario para 2023 y 2024, sobre la eficacia, la eficiencia y el impacto de los recursos adicionales, así como el modo en que estos han contribuido a lograr el nuevo objetivo temático específico. Para facilitar la disponibilidad de información comparable a escala de la Unión, se anima a los Estados miembros a utilizar los indicadores específicos de programa que la Comisión ha dispuesto. Además, en el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad, los Estados miembros y las autoridades de gestión deben fomentar la visibilidad de las medidas y recursos excepcionales introducidos por la Unión, garantizando especialmente que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos adicionales y del apoyo adicional que estos últimos proporcionan.

Exposición de motivos

Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura.

Enmienda 7

COM(2020) 451 final — Parte 1

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 135, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica establece que las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo o la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo que se adopten en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo o con posterioridad a ella no se aplicarán al Reino Unido en la medida en que dichas modificaciones incidan en las obligaciones financieras del Reino Unido. El apoyo previsto en el presente Reglamento para 2020 se financia mediante un aumento del límite máximo del marco financiero plurianual y, en el caso de los años 2021 y 2022, mediante un aumento del límite máximo de los recursos propios de la Unión, lo que afectaría a la obligación financiera del Reino Unido. Por consiguiente, el presente Reglamento no debe aplicarse al Reino Unido ni en su territorio.

El artículo 135, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) establece que las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2) o la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo (3) que se adopten en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo o con posterioridad a ella no se aplicarán al Reino Unido en la medida en que dichas modificaciones incidan en las obligaciones financieras del Reino Unido. El apoyo previsto en el presente Reglamento para 2020 se financia mediante un aumento del límite máximo del marco financiero plurianual y, en el caso de los años 2021 y 2022, y si procede de los años 2023 y 2024, mediante un aumento del límite máximo de los recursos propios de la Unión, lo que afectaría a la obligación financiera del Reino Unido. Por consiguiente, el presente Reglamento no debe aplicarse al Reino Unido ni en su territorio.

Exposición de motivos

Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura.

Enmienda 8

COM(2020) 451 final — Parte 1

Modifíquese el artículo 1, apartado 1, párrafo primero

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 91, apartado 1 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En el artículo 91 se inserta el apartado 1 bis siguiente:

En el artículo 91 se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   Además de los recursos totales a que se refiere el apartado 1, deberán disponerse recursos adicionales de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes para la cohesión económica, social y territorial para el compromiso presupuestario de 2020, y asignarse al FEDER y al FSE.».

«1 bis.   Además de los recursos totales a que se refiere el apartado 1, deberán disponerse recursos adicionales de 5 000 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para la cohesión económica, social y territorial para el compromiso presupuestario de 2020, y asignarse al FEDER y al FSE.».

Exposición de motivos

La utilización de precios constantes de 2018 está en consonancia con las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 (1).

Enmienda 9

COM(2020) 451 final — Parte 1

Modifíquese el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 92 bis, párrafos primero y segundo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las medidas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento [IRE] se aplicarán en el marco de los Fondos Estructurales con un importe de 53 272 800 000 EUR a precios corrientes con cargo al importe mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i), de dicho Reglamento, a reserva de lo dispuesto en su artículo 4, apartados 3, 4 y 8.

Las medidas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento [IRE] se aplicarán en el marco de los Fondos Estructurales con un importe de 53 272 800 000 EUR a precios corrientes con cargo al importe mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i), de dicho Reglamento, a reserva de lo dispuesto en su artículo 4, apartados 3, 4 y 8.

Estos recursos adicionales para 2021 y 2022 se considerarán ingresos afectados externos, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

Estos recursos adicionales para 2021 y 2022 se considerarán ingresos afectados externos, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. Las medidas de flexibilidad en el marco de REACT-UE podrán prorrogarse a los años 2023 y 2024 mediante acto delegado.

Exposición de motivos

Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura.

Enmienda 10

COM(2020) 451 final — Parte 1

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Modificar un epígrafe

Artículo 92 ter,

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Recursos adicionales excepcionales y disposiciones de aplicación en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE)

Recursos adicionales excepcionales y disposiciones de aplicación en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE)

Exposición de motivos

La pandemia de COVID-19 y el cierre unilateral de las fronteras interiores de una serie de Estados miembros han causado daños de gran envergadura a las regiones fronterizas, que deben abordarse de forma adecuada.

Enmienda 11

COM(2020) 451 final — Parte 1

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 92 ter, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los recursos adicionales a que se refieren el artículo 91, apartado 1 bis, y el artículo 92 bis («los recursos adicionales») se dispondrán en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE). Los recursos adicionales se utilizarán para ejecutar la asistencia técnica, con arreglo al apartado 6 del presente artículo, y las operaciones de ejecución del objetivo temático contemplado en el apartado 10 del presente artículo.

Los recursos adicionales a que se refieren el artículo 91, apartado 1 bis, y el artículo 92 bis («los recursos adicionales») se dispondrán en el marco de los objetivos de inversión en crecimiento y empleo y de cooperación territorial europea a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE). Los recursos adicionales se utilizarán para ejecutar la asistencia técnica, con arreglo al apartado 6 del presente artículo, y las operaciones de ejecución del objetivo temático contemplado en el apartado 10 del presente artículo.

Exposición de motivos

La pandemia de COVID-19 y los primeros confinamientos tuvieron un impacto devastador en la cooperación transfronteriza. Los proyectos correspondientes al objetivo de cooperación territorial, que abarca la cooperación transfronteriza, deben poder optar a financiación.

Enmienda 12

COM(2020) 451 final — Parte 1

Modifíquese el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 92 ter, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los recursos adicionales se dispondrán para el compromiso presupuestario para los años 2020 a 2022, junto con los recursos totales establecidos en el artículo 91, de la siguiente manera:

Los recursos adicionales se dispondrán para el compromiso presupuestario para los años 2020 a 2022, junto con los recursos totales establecidos en el artículo 91, de la siguiente manera:

2020: 5 000 000 000 EUR;

2021: 42 434 400 000 EUR;

2022: 10 820 400 000 EUR.

2020: 5 000 000 000 EUR;

2021: 34 615 620 000 EUR;

2022: 18 639 180 000 EUR.

Los recursos adicionales para 2020 se dispondrán con cargo a los recursos adicionales a los que se refiere el artículo 91, apartado 1 bis.

Los recursos adicionales para 2020 se dispondrán con cargo a los recursos adicionales a los que se refiere el artículo 91, apartado 1 bis.

Los recursos adicionales para 2021 y 2022 se dispondrán con cargo a los recursos adicionales a los que se refiere el artículo 92 bis. Los recursos adicionales establecidos en el artículo 92 bis también apoyarán los gastos administrativos hasta en 18 000 000 EUR a precios corrientes .

Los recursos adicionales para 2021 y 2022 se dispondrán con cargo a los recursos adicionales a los que se refiere el artículo 92 bis. Mediante revisión del presente Reglamento a través de un acto delegado, y sobre la base de la solicitud de una autoridad de gestión justificada por un Estado miembro, los recursos adicionales también podrán disponerse para el compromiso presupuestario para 2023 y 2024. Los recursos adicionales establecidos en el artículo 92 bis también apoyarán los gastos administrativos hasta en 18 000 000 EUR a precios constantes de 2018 .

Exposición de motivos

El compromiso de los recursos disponibles debe distribuirse con mayor regularidad a lo largo de 2021 y 2022 (65 % y 35 %, respectivamente) con el fin de aliviar la carga administrativa de las autoridades de gestión y de los beneficiarios al cierre de los programas operativos del período 2014-2020 y el inicio de los programas operativos de 2021-2027. Los recursos adicionales para apoyar los gastos administrativos deberían expresarse en precios constantes. Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura.

Enmienda 13

COM(2020) 451 final — Parte 1

Modifíquese el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 92 ter, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión adoptará una Decisión, mediante actos de ejecución, en la que figure el desglose de los recursos adicionales como créditos de los Fondos Estructurales para 2020 y 2021 para cada Estado miembro, con arreglo a los criterios y la metodología establecidos en el anexo VII bis. Dicha Decisión se revisará en 2021 para establecer el desglose de los recursos adicionales para 2022 sobre la base de los datos disponibles a más tardar el 19 de octubre de 2021.

La Comisión adoptará una Decisión, mediante actos de ejecución, en la que figure el desglose de los recursos adicionales como créditos de los Fondos Estructurales para 2020 y 2021 para cada Estado miembro, con arreglo a los criterios y la metodología establecidos en el anexo VII bis. Dicha Decisión se revisará en 2021 para establecer el desglose de los recursos adicionales para 2022 sobre la base de los datos disponibles a más tardar el 19 de octubre de 2021. Cuando proceda, también se revisará en 2022 en relación con los compromisos presupuestarios para 2023 y 2024. Las revisiones garantizarán que los programas operativos no se vean perjudicados.

Exposición de motivos

Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura.

Enmienda 14

COM(2020) 451 final — Parte 1

Modifíquese el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 92 ter, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 76, los compromisos presupuestarios relativos a los recursos adicionales con respecto a cada programa operativo de que se trate se contraerán para los años 2020, 2021 y 2022 para cada Fondo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 76, los compromisos presupuestarios relativos a los recursos adicionales con respecto a cada programa operativo de que se trate se contraerán para los años 2020, 2021 y 2022 para cada Fondo.

El compromiso jurídico contemplado en el artículo 76, párrafo segundo, para los años 2021 y 2022 entrará en vigor a partir de la fecha a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del [Reglamento IRE].

El compromiso jurídico contemplado en el artículo 76, párrafo segundo, para los años 2021 y 2022 entrará en vigor a partir de la fecha a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del [Reglamento IRE].

Los párrafos tercero y cuarto del artículo 76 no serán aplicables a los recursos adicionales.

Los párrafos tercero y cuarto del artículo 76 no serán aplicables a los recursos adicionales.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento Financiero, las normas de liberación establecidas en la parte II, título IX, capítulo IV, y en el artículo 136 se aplicarán a los compromisos presupuestarios relativos a los recursos adicionales a que se refiere el artículo 92 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, los recursos adicionales no se utilizarán para ningún programa o acción siguientes.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento Financiero, las normas de liberación establecidas en la parte II, título IX, capítulo IV, y en el artículo 136 se aplicarán a los compromisos presupuestarios relativos a los recursos adicionales a que se refiere el artículo 92 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, los recursos adicionales no se utilizarán para ningún programa o acción siguientes.

No obstante lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, y el artículo 136, apartado 1, los compromisos relativos a los recursos adicionales se liberarán según las normas que deban seguirse para el cierre de los programas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, y el artículo 136, apartado 1, los compromisos relativos a los recursos adicionales se liberarán según las normas que deban seguirse para el cierre de los programas.

Cada Estado miembro asignará los recursos adicionales disponibles para la programación en el marco del FEDER y el FSE a los programas operativos.

Cada Estado miembro asignará los recursos adicionales disponibles para la programación en el marco del FEDER y el FSE a los programas operativos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 92, apartado 7, también podrá proponerse utilizar una parte de los recursos adicionales para incrementar el apoyo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) previa o simultáneamente a la asignación al FEDER y al FSE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 92, apartado 7, también podrá proponerse utilizar una parte de los recursos adicionales para incrementar el apoyo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) y a la Iniciativa de Empleo Juvenil previa o simultáneamente a la asignación al FEDER y al FSE.

Tras su asignación inicial, los recursos adicionales podrán transferirse, a raíz de la solicitud de un Estado miembro de modificar un programa operativo con arreglo al artículo 30, apartado 1, entre el FEDER y el FSE, independientemente de los porcentajes contemplados en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c).

Tras su asignación inicial, los recursos adicionales podrán transferirse, a raíz de la solicitud de un Estado miembro de modificar un programa operativo con arreglo al artículo 30, apartado 1, entre el FEDER y el FSE, independientemente de los porcentajes contemplados en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c).

El artículo 30, apartado 5, no será aplicable a los recursos adicionales. Estos recursos se excluirán de la base de cálculo a efectos de los límites establecidos en ese apartado.

El artículo 30, apartado 5, no será aplicable a los recursos adicionales. Estos recursos se excluirán de la base de cálculo a efectos de los límites establecidos en ese apartado.

A efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 1, letra f), del Reglamento Financiero, no se aplicará a estas transferencias la condición de que los créditos se destinen al mismo objetivo. Las transferencias solo pueden aplicarse al año en curso o a los años futuros del plan financiero.

A efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 1, letra f), del Reglamento Financiero, no se aplicará a estas transferencias la condición de que los créditos se destinen al mismo objetivo. Las transferencias solo pueden aplicarse al año en curso o a los años futuros del plan financiero.

Los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 4, no serán aplicables a la asignación inicial ni a las transferencias posteriores.

Los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 4, no serán aplicables a la asignación inicial ni a las transferencias posteriores.

Los importes asignados a la IEJ, de conformidad con el artículo 92, apartado 5, en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, no se verán afectados.

Los importes asignados a la IEJ, de conformidad con el artículo 92, apartado 5, en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, no se verán afectados.

Los recursos adicionales se aplicarán de conformidad con las normas del Fondo al que se asignen o transfieran.

Los recursos adicionales se aplicarán de conformidad con las normas del Fondo al que se asignen o transfieran.

Enmienda 15

COM(2020) 451 final — Parte 1

Modifíquese el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 92 ter, apartado 5, párrafo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro asignará los recursos adicionales disponibles para la programación en el marco del FEDER y el FSE a los programas operativos.

Cada Estado miembro asignará , en consonancia con los principios de asociación y gobernanza multinivel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, los recursos adicionales disponibles para la programación en el marco del FEDER y el FSE a los programas operativos.

Exposición de motivos

Los entes regionales y locales, así como otras partes interesadas importantes, deben participar activamente en la toma de decisiones sobre la liberación de los recursos adicionales.

Enmienda 16

COM(2020) 451 final — Parte 1

Modifíquese el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 92 ter, apartado 7, párrafos segundo y tercero

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A efectos de la aplicación del artículo 134, apartado 2, en lo que respecta a la prefinanciación anual de los años 2021, 2022 y 2023, el importe del apoyo de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación incluirá los recursos adicionales.

A efectos de la aplicación del artículo 134, apartado 2, en lo que respecta a la prefinanciación anual de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, el importe del apoyo de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación incluirá los recursos adicionales.

El importe pagado como prefinanciación inicial contemplado en el párrafo primero deberá liquidarse totalmente de las cuentas de la Comisión, a más tardar cuando se cierre el programa operativo.

El importe pagado como prefinanciación inicial contemplado en el párrafo primero deberá liquidarse totalmente de las cuentas de la Comisión, a más tardar cuando se cierre el programa operativo.

Exposición de motivos

Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura. Por lo tanto, se sugiere ceñirse a la propuesta de la Comisión, que está en consonancia con el informe de la Comisión REGI aprobado en el Parlamento Europeo.

Recomendación de enmienda 17

COM(2020) 451 final — Parte 1

Modifíquese el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 92 ter, apartado 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los recursos adicionales no asignados a la asistencia técnica se utilizarán, en el marco del objetivo temático establecido en el apartado 10, para apoyar operaciones que fomenten la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Los recursos adicionales no asignados a la asistencia técnica se utilizarán, en el marco del objetivo temático establecido en el apartado 10, para apoyar operaciones que fomenten la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 o preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Los Estados miembros podrán asignar los recursos adicionales a uno o más ejes prioritarios distintos de uno o varios programas operativos ya existentes, o al nuevo programa operativo contemplado en el apartado 11. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, el programa abarcará el período hasta el 31 de diciembre de 2022, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.

Los Estados miembros podrán asignar los recursos adicionales a uno o más ejes prioritarios distintos de uno o varios programas operativos ya existentes, o al nuevo programa operativo contemplado en el apartado 11. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, el programa abarcará el período hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el 31 de diciembre de 2024 cuando se aplique la excepción contemplada en el apartado 2, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.

En el caso del FEDER, los recursos adicionales se utilizarán principalmente para apoyar la inversión en productos y servicios para los servicios sanitarios, para prestar apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las pymes, para inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde, inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos a los ciudadanos, y medidas económicas en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis.

En el caso del FEDER, los recursos adicionales se utilizarán principalmente para apoyar la inversión en productos y servicios para los servicios sanitarios, para prestar apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las pymes, para inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde, inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos a los ciudadanos, y medidas económicas en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis.

En el caso del FSE, los recursos adicionales se utilizarán principalmente para apoyar el mantenimiento del empleo, en particular promoviendo regímenes de reducción del tiempo de trabajo y apoyando a los trabajadores por cuenta propia, incluso si dicho apoyo no se combina con medidas activas del mercado de trabajo, a menos que estas últimas sean impuestas por la legislación nacional. Los recursos adicionales también apoyarán la creación de empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, las medidas en materia de empleo juvenil, la educación y la formación, y el desarrollo de capacidades, en particular para apoyar las transiciones paralelas hacia una economía verde y digital, y mejorarán el acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños.

En el caso del FSE, los recursos adicionales se utilizarán principalmente para apoyar el mantenimiento del empleo, en particular promoviendo regímenes de reducción del tiempo de trabajo y apoyando a los trabajadores por cuenta propia, incluso si dicho apoyo no se combina con medidas activas del mercado de trabajo, a menos que estas últimas sean impuestas por la legislación nacional. Los recursos adicionales también apoyarán la creación de empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, las medidas en materia de empleo juvenil, la educación y la formación, y el desarrollo de capacidades, en particular para apoyar las transiciones paralelas hacia una economía verde y digital, y mejorarán el acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños.

Exposición de motivos

Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura.

Enmienda 18

COM(2020) 451 final — Parte 1

Modifíquese el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 92 ter, apartado 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con la excepción de la asistencia técnica a que se refiere el apartado 6 y de los recursos adicionales utilizados para el FEAD a que se refiere el párrafo séptimo del apartado 5, los recursos adicionales apoyarán las operaciones en el marco del nuevo objetivo temático «Fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», que complementa los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9.

Con la excepción de la asistencia técnica a que se refiere el apartado 6 y de los recursos adicionales utilizados para el FEAD o la Iniciativa de Empleo Juvenil a que se refiere el párrafo séptimo del apartado 5, los recursos adicionales apoyarán las operaciones en el marco del nuevo objetivo temático «Fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», que complementa los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9.

El objetivo temático a que se refiere el párrafo primero estará únicamente disponible para la programación de los recursos adicionales. No obstante lo dispuesto en el artículo 96, apartado 1, letras b), c) y d), no se combinará con otras prioridades de inversión.

El objetivo temático a que se refiere el párrafo primero estará únicamente disponible para la programación de los recursos adicionales. No obstante lo dispuesto en el artículo 96, apartado 1, letras b), c) y d), no se combinará con otras prioridades de inversión.

El objetivo temático a que se refiere el párrafo primero constituirá también la prioridad única de inversión para la programación y la aplicación de los recursos adicionales del FEDER y el FSE.

El objetivo temático a que se refiere el párrafo primero constituirá también la prioridad única de inversión para la programación y la aplicación de los recursos adicionales del FEDER y el FSE.

Cuando se establezcan uno o varios ejes prioritarios distintos correspondientes al objetivo temático a que se refiere el párrafo primero en el marco de un programa operativo existente, los elementos enumerados en el artículo 96, apartado 2, letra b), incisos v) y vii), no se exigirán para la descripción del eje prioritario en el programa operativo revisado.

Cuando se establezcan uno o varios ejes prioritarios distintos correspondientes al objetivo temático a que se refiere el párrafo primero en el marco de un programa operativo existente, los elementos enumerados en el artículo 96, apartado 2, letra b), incisos v) y vii), no se exigirán para la descripción del eje prioritario en el programa operativo revisado.

El plan de financiación revisado establecido en el artículo 96, apartado 2, letra d), establecerá la asignación de los recursos adicionales para los años 2020, 2021 y, en su caso, 2022 sin determinar los importes relativos a la reserva de rendimiento ni el desglose por categoría de región.

El plan de financiación revisado establecido en el artículo 96, apartado 2, letra d), establecerá la asignación de los recursos adicionales para los años 2020, 2021 y, en su caso, 2022 sin determinar los importes relativos a la reserva de rendimiento ni el desglose por categoría de región.

No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, las solicitudes presentadas por los Estados miembros para modificar un programa estarán debidamente justificadas y establecerán, en particular, cómo se espera que esas modificaciones repercutan en el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y en la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Las solicitudes irán acompañadas del programa revisado.

No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, las solicitudes presentadas por los Estados miembros para modificar un programa estarán debidamente justificadas y establecerán, en particular, cómo se espera que esas modificaciones repercutan en el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y en la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Las solicitudes irán acompañadas del programa revisado.

Enmienda 19

COM(2020) 451 final — Parte 1

Modifíquese el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 92 ter, apartado 10, nuevo párrafo después del párrafo cuarto

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 29, apartados 3 y 4, y en el artículo 30, apartado 2, la Comisión aprobará cualquier modificación de un programa operativo existente o de un nuevo programa operativo específico a más tardar diez días hábiles a partir de su presentación por un Estado miembro.

Exposición de motivos

Los programas operativos, tanto los revisados como los nuevos, deberán aprobarse lo antes posible en el contexto de los objetivos REACT-UE.

Enmienda 20

COM(2020) 451 final — Parte 1

Modifíquese el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Artículo 92 ter, apartado 11, párrafo segundo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

No obstante lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, y en el artículo 114, apartado 2, los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, se lleve a cabo al menos una evaluación sobre la eficacia, la eficiencia y el impacto de los recursos adicionales, así como el modo en que estos han contribuido a lograr el objetivo temático contemplado en el apartado 10 del presente artículo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, y en el artículo 114, apartado 2, los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026, cuando se aplique la excepción contemplada en el apartado 2, párrafo tercero del presente artículo, se lleve a cabo al menos una evaluación sobre la eficacia, la eficiencia y el impacto de los recursos adicionales, así como el modo en que estos han contribuido a lograr el objetivo temático contemplado en el apartado 10 del presente artículo.

Exposición de motivos

Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura. Por lo tanto, se sugiere ceñirse a la propuesta de la Comisión en lo que respecta a la norma de liberación y la prórroga hasta 2024, lo cual está en consonancia con el informe de la Comisión REGI aprobado en el Parlamento Europeo.

Enmienda 21

COM(2020) 451 final — Parte 2

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Anexo, punto 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las normas descritas en el apartado 1 no darán lugar a asignaciones por Estado miembro para el período 2020- 2022 superiores a las siguientes:

Las normas descritas en el apartado 1 no darán lugar a asignaciones por Estado miembro para el período 2020- 2024 superiores a las siguientes:

a)

en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea superior al 109 % de la media de la EU-27: el 0,07  % de su PIB real de 2019;

a)

en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea superior al 109 % de la media de la EU-27: el 0,07  % de su PIB real de 2019;

b)

en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea igual o inferior al 90 % de la media de la EU-27: el 2,60  % de su PIB real de 2019;

b)

en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea igual o inferior al 90 % de la media de la EU-27: el 2,60  % de su PIB real de 2019;

c)

en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea superior al 90 % e igual o inferior al 109 % de la media de la EU-27: el porcentaje se obtendrá mediante interpolación lineal entre el 0,07  % y el 2,60  % de su PIB real de 2019, lo que dará lugar a una reducción proporcional de los límites porcentuales máximos acorde con el incremento de la prosperidad.

c)

en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea superior al 90 % e igual o inferior al 109 % de la media de la EU-27: el porcentaje se obtendrá mediante interpolación lineal entre el 0,07  % y el 2,60  % de su PIB real de 2019, lo que dará lugar a una reducción proporcional de los límites porcentuales máximos acorde con el incremento de la prosperidad.

Los importes que superen el nivel por Estado miembro fijado en las letras a) a c) se redistribuirán proporcionalmente entre las asignaciones de todos los demás Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) sea inferior al 100 % de la media de la EU-27. La RNB per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 es la utilizada para la política de cohesión en las negociaciones del MFP 2021-2027.

Los importes que superen el nivel por Estado miembro fijado en las letras a) a c) se redistribuirán proporcionalmente entre las asignaciones de todos los demás Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) sea inferior al 100 % de la media de la EU-27. La RNB per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 es la utilizada para la política de cohesión en las negociaciones del MFP 2021-2027.

Exposición de motivos

Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura.

Enmienda 22

COM(2020) 451 final — Parte 2

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Anexo, punto 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A efectos del cálculo de la distribución de los recursos adicionales excepcionales para los años 2020 y 2021:

A efectos del cálculo de la distribución de los recursos adicionales excepcionales para los años 2020 y 2021:

a)

en el caso del PIB, el período de referencia será: el primer semestre de 2020;

a)

en el caso del PIB, el período de referencia será: el primer semestre de 2020;

b)

en el caso del número de desempleados y el número de jóvenes desempleados, el período de referencia será: la media de junio a agosto de 2020;

b)

en el caso del número de desempleados y el número de jóvenes desempleados, el período de referencia será: la media de junio a agosto de 2020;

c)

la asignación máxima resultante de la aplicación del punto 2 se multiplicará por el porcentaje de los recursos adicionales para los años 2020 y 2021 en el marco del total de los recursos adicionales para los años 2020, 2021 y 2022.

c)

la asignación máxima resultante de la aplicación del punto 2 se multiplicará por el porcentaje de los recursos adicionales para los años 2020 y 2021 en el marco del total de los recursos adicionales para los años 2020, 2021, 2022 y, en su caso, 2023 y 2024 .

Antes de aplicar el método descrito en los puntos 1 y 2 en relación con los recursos adicionales para el año 2020, se asignará a las regiones ultraperiféricas de nivel NUTS 2 un importe correspondiente a una intensidad de ayuda de 30 EUR por habitante con cargo a la asignación. Esa asignación se distribuirá por región y Estado miembro de manera proporcional a la población total de esas regiones. El importe restante para el año 2020 se distribuirá entre los Estados miembros con arreglo al método descrito en los puntos 1 y 2.

Antes de aplicar el método descrito en los puntos 1 y 2 en relación con los recursos adicionales para el año 2020, se asignará a las regiones ultraperiféricas de nivel NUTS 2 un importe correspondiente a una intensidad de ayuda de 30 EUR por habitante con cargo a la asignación. Esa asignación se distribuirá por región y Estado miembro de manera proporcional a la población total de esas regiones. El importe restante para el año 2020 se distribuirá entre los Estados miembros con arreglo al método descrito en los puntos 1 y 2.

Exposición de motivos

Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura.

Enmienda 23

COM(2020) 451 final — Parte 2

Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Anexo, punto 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A efectos del cálculo de la distribución de los recursos adicionales excepcionales para el año 2022:

A efectos del cálculo de la distribución de los recursos adicionales excepcionales para el año 2022 y, en su caso, 2023 y 2024 :

a)

en el caso del PIB, el período de referencia será: el primer semestre de 2021;

a)

en el caso del PIB, el período de referencia será: el primer semestre de 2021;

b)

en el caso del número de desempleados y el número de jóvenes desempleados, el período de referencia será: la media de junio a agosto de 2021.

b)

en el caso del número de desempleados y el número de jóvenes desempleados, el período de referencia será: la media de junio a agosto de 2021.

c)

La asignación máxima resultante de la aplicación del punto 2 se multiplicará por el porcentaje de los recursos adicionales para el año 2022 en el marco del total de los recursos adicionales para los años 2020, 2021 y 2022.».

c)

La asignación máxima resultante de la aplicación del punto 2 se multiplicará por el porcentaje de los recursos adicionales para el año 2022 en el marco del total de los recursos adicionales para los años 2020, 2021, 2022 , 2023 y 2024 .».

Exposición de motivos

Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura.

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

COM(2020) 450 final

Enmienda 24

COM(2020) 450 final

Modifíquese el punto 1.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se inserta el considerando 15 bis siguiente:

«(15 bis)

Con el fin de ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para asignar y ajustar la asignación de recursos financieros de conformidad con sus necesidades específicas, es necesario darles la posibilidad de solicitar transferencias limitadas de los Fondos a cualquier otro instrumento en régimen de gestión directa o indirecta, o entre los Fondos al principio del período de programación o durante la fase de ejecución.».

Se inserta el considerando 15 bis siguiente:

«(15 bis)

Con el fin de ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para asignar y ajustar la asignación de recursos financieros , en respuesta a los efectos inmediatos de una situación de crisis grave y de conformidad con sus necesidades específicas, es necesario —en consonancia con el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel— darles la posibilidad de solicitar transferencias temporales y limitadas desde el punto de vista temático de los Fondos a cualquier otro instrumento en régimen de gestión directa o indirecta, o entre los Fondos al principio del período de programación o durante la fase de ejecución.».

Exposición de motivos

Cualquier reasignación de recursos de los Fondos o entre ellos debería realizarse para reaccionar ante una crisis grave y respetar plenamente los principios de asociación y gobernanza multinivel.

Enmienda 25

COM(2020) 450 final

Modifíquese el punto 6.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 21 se modifica como sigue:

El artículo 21 se modifica como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros podrán solicitar, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, la transferencia del 5 %, como máximo, en total, de la asignación nacional inicial de cada Fondo a cualquier otro instrumento en régimen de gestión directa o indirecta.

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros —de acuerdo con sus respectivas autoridades de gestión y en consonancia con el Código de conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel—, podrán solicitar, en respuesta a una crisis importante reconocida por el Consejo, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, la transferencia del 5 %, como máximo, en total, de la asignación nacional inicial de cada Fondo a cualquier otro instrumento en régimen de gestión directa o indirecta solo para operaciones que sean conformes a los objetivos de la política de cohesión .

 

Los Estados miembros también podrán solicitar, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, la transferencia del 5 % , como máximo, en total, de la asignación nacional inicial de cada Fondo a otro Fondo o a otros Fondos. Los Estados miembros podrán solicitar una transferencia adicional del 5 %, como máximo, en total, de la asignación nacional inicial por Fondo entre el FEDER, el FSE+ o el Fondo de Cohesión dentro de los recursos totales del Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.».

 

Los Estados miembros —de acuerdo con sus respectivas autoridades de gestión y en consonancia con el Código de conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel—, también podrán solicitar, en respuesta a una crisis importante reconocida por el Consejo, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, la transferencia del 7 % , como máximo, en total, de la asignación nacional inicial de cada Fondo a otro Fondo o a otros Fondos. Los Estados miembros podrán solicitar una transferencia adicional del 7 %, como máximo, en total, de la asignación nacional inicial por Fondo entre el FEDER, el FSE+ o el Fondo de Cohesión dentro de los recursos totales del Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.».

Exposición de motivos

Independientemente de las consecuencias negativas de cualquier crisis grave, incluida la pandemia de COVID-19, no debería animarse en exceso a los Estados miembros a retirar recursos de la política de cohesión. Por su parte, la política de cohesión debería ser más flexible para poder absorber posibles perturbaciones negativas como la actual pandemia.

Enmienda 26

COM(2020) 450 final

Modifíquese el punto 8, nuevo artículo 15 bis, nuevo párrafo (último párrafo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Las medidas mencionadas anteriormente se aplicarán en un plazo de veinticuatro meses o, en su caso, en un plazo de cuarenta y ocho meses, a partir de la Decisión del Consejo con arreglo al párrafo primero. Toda prórroga de estas medidas requerirá otra Decisión del Consejo que reconozca la existencia de una crisis grave.

Exposición de motivos

Las medidas extraordinarias que se adopten en respuesta a las circunstancias excepcionales deberán estar limitadas a un período de tiempo determinado. El Consejo solo debería prorrogar estas medidas si se mantiene la situación de crisis grave. Las autoridades de gestión necesitarán más tiempo y flexibilidad para aplicar un programa nuevo de esta envergadura.

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

COM(2020) 452 final

Enmienda 27

COM(2020) 452 final

Modifíquese el punto 2.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se inserta el considerando 10 ter siguiente:

«10 ter

Con el fin de reforzar la capacidad de los sistemas sanitarios públicos para prevenir las emergencias sanitarias, responder a ellas rápidamente y recuperarse de las mismas, el FEDER también debe contribuir a la resiliencia de los sistemas sanitarios. Además, puesto que la pandemia sin precedentes de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de la disponibilidad inmediata de suministros esenciales para dar una respuesta eficaz a una situación de emergencia, debe ampliarse el ámbito de aplicación del apoyo del FEDER a fin de permitir la compra de los suministros necesarios para reforzar la resiliencia frente a las catástrofes y la resiliencia de los sistemas sanitarios. Al adquirir suministros para reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios, estos deben ser coherentes con la estrategia sanitaria nacional, no ir más allá de esta, y garantizar la complementariedad con [el Programa de Salud], así como con las capacidades de rescEU en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU).».

Se inserta el considerando 10 ter siguiente:

«10 ter

Con el fin de reforzar la capacidad de los sistemas sanitarios públicos para prevenir las emergencias sanitarias, responder a ellas rápidamente y recuperarse de las mismas, el FEDER también debe contribuir a la resiliencia de los sistemas sanitarios. Además, puesto que la pandemia sin precedentes de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de la disponibilidad inmediata de suministros esenciales para dar una respuesta eficaz a una situación de emergencia, debe ampliarse el ámbito de aplicación del apoyo del FEDER a fin de permitir la compra de los suministros necesarios para reforzar la resiliencia frente a las catástrofes y la resiliencia de los sistemas sanitarios. Al adquirir suministros para reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios, estos deben ser coherentes con la estrategia sanitaria nacional y, cuando proceda, con las estrategias sanitarias regionales, no ir más allá de esta s , y garantizar la complementariedad con [el Programa de Salud], así como con las capacidades de rescEU en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU).».

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción las propuestas específicas REACT-UE destinadas a abordar los efectos socioeconómicos negativos directos de la actual pandemia y de otras grandes crisis futuras, incluidos recursos financieros adicionales que promuevan la reparación de los efectos de la crisis y faciliten una recuperación ecológica, digital y resiliente;

2.

destaca la importancia de la política de cohesión y su capacidad para apoyar a las ciudades y regiones en épocas de crisis, también mediante la utilización de los programas operativos existentes; en este contexto, insiste en que los retos que afronta REACT-UE, a saber, la mitigación del impacto negativo de la COVID-19 y la preparación de una recuperación a largo plazo, requieren estrategias a medida y adaptadas a los territorios, ya que las repercusiones territoriales y las oportunidades derivadas de estos retos no se distribuyen de manera uniforme en toda la UE;

3.

subraya la necesidad de establecer un equilibrio entre el rápido desembolso de los nuevos recursos disponibles, una inversión eficaz y eficiente y la necesidad de evitar irregularidades, errores sistémicos o fraudes;

4.

reitera su preocupación por el carácter temporal de algunos refuerzos financieros en el marco de la política de cohesión, que no compensarán los recortes iniciales propuestos por la Comisión en 2018; a este respecto, el CDR insiste en que la política de cohesión no debe perder de vista sus objetivos y necesidades de desarrollo a largo plazo al definir las prioridades a corto plazo;

5.

acoge con satisfacción las medidas encaminadas a reducir la carga administrativa que supone la aplicación de los programas;

6.

toma nota de la exención del requisito de concentración temática en el marco de REACT-UE, pero recomienda una concentración temática mínima para garantizar que los fondos destinados a la reparación de la crisis siguen estando en consonancia con el objetivo global de la UE de lograr la neutralidad climática para 2050; pide a los Estados miembros que hagan un uso innovador de los recursos adicionales a fin de orientar sus economías por una senda de desarrollo verde, digital y resiliente que garantice una recuperación a más largo plazo;

7.

subraya que, para garantizar que el dinero se gaste en las áreas en que más se necesite, deberán aplicarse los principios de asociación y de gobernanza multinivel cuando haya que introducir reformas o crear nuevos programas operativos para cubrir las asignaciones financieras REACT-UE o cuando se lleven a cabo reasignaciones de recursos y modificaciones de los programas de la política de cohesión después de 2020;

8.

hace hincapié en que una recuperación global de la crisis pasa por la preparación urgente y la aplicación eficaz de un elevado número de proyectos en diversos ámbitos. Sin embargo, este proceso podría verse obstaculizado por la escasez de recursos financieros de que disponen los presupuestos locales y regionales. Por consiguiente, es necesario utilizar las fuentes de asistencia técnica disponibles a nivel nacional y de la UE para apoyar una rápida ejecución de los proyectos más importantes destinados a reactivar la economía;

9.

destaca que la pandemia de COVID-19 y el cierre unilateral de las fronteras en una serie de Estados miembros han causado daños de gran envergadura a las regiones fronterizas, que deben abordarse de forma adecuada, en particular, mediante la financiación de proyectos transfronterizos; subraya al mismo tiempo que, en caso de nuevas medidas de confinamiento, debe evitarse el cierre de las fronteras y la perturbación desproporcionada de la vida de las personas que viven en las regiones fronterizas;

En relación con el Reglamento REACT-UE:

10.

acoge con satisfacción la introducción de un nuevo objetivo temático, «Fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», para los recursos adicionales que debería facilitar la programación y la evaluación ex post de las intervenciones realizadas en el marco de REACT-UE;

11.

valora positivamente la opción de pedir un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % en caso de recursos adicionales en el marco de REACT-UE, al tiempo que pide un flujo de inversiones adecuado y una mayor vigilancia ante posibles irregularidades;

12.

se congratula del mayor nivel de prefinanciación de las acciones apoyadas por la financiación adicional de REACT-UE, que debería permitir desembolsar rápidamente los compromisos de financiación contraídos;

13.

pide que los recursos adicionales se distribuyan hasta 2024 para que las autoridades de gestión dispongan del tiempo y la flexibilidad necesarios para ejecutar un nuevo programa de esta envergadura y a fin de fomentar la eficiencia y eficacia del gasto, y aliviar la carga administrativa;

14.

subraya que la posibilidad de transferencias entre las categorías de regiones solo debería utilizarse en caso de que no existan otras posibilidades de financiación, y solo en la medida en que sea necesario para la respuesta inmediata al brote de COVID-19, teniendo en cuenta el objetivo general de cohesión económica, social y territorial;

En relación con la modificación de la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes 20212027:

15.

toma nota de la flexibilidad suplementaria para transferir recursos financieros de los programas de la política de cohesión a cualquier instrumento en régimen de gestión directa o indirecta en respuesta a una crisis grave;

16.

reitera que estas medidas extraordinarias deben ser limitadas en el tiempo y en su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que las transferencias no deben obstaculizar, en particular, la ejecución o la finalización de inversiones esenciales en las regiones afectadas por dichas transferencias;

17.

subraya, al mismo tiempo, que la política de cohesión después de 2020 debería ser más flexible para poder absorber posibles perturbaciones negativas como la actual pandemia;

18.

acoge con satisfacción la reducción de los umbrales para la eliminación progresiva de las operaciones en el futuro período de programación;

19.

recomienda que se aclaren las disposiciones para la selección de operaciones que ya se han completado en la práctica o que ya se han ejecutado completamente en respuesta directa a los efectos negativos de situaciones de crisis;

En relación con la modificación del Reglamento del FEDER y el Fondo de Cohesión 2021-2027:

20.

acoge con satisfacción la ampliación del ámbito de aplicación de la ayuda, que aumenta la resiliencia de los Estados miembros frente a posibles crisis futuras. En este contexto, destaca la importancia de mejorar el acceso a la financiación de las empresas más afectadas por la crisis, sin perder de vista la aplicación de las normas sobre ayudas estatales;

21.

valora positivamente la ampliación del apoyo mediante financiación del capital circulante de las pymes, que debería permitirles responder con rapidez a cualquier posible crisis importante;

22.

toma nota de la excepción a los requisitos de concentración temática y de asignación mínima al desarrollo urbano sostenible en caso de circunstancias excepcionales; pide, al mismo tiempo, una mayor ambición y el desarrollo de instrumentos territoriales a nivel local y regional en el período posterior a 2020;

En relación con la modificación de la propuesta de Reglamento del FSE 2021-2027:

23.

acoge favorablemente las propuestas para abordar la pobreza infantil y aumentar la concentración temática en el empleo juvenil, dado que estos grupos han demostrado ser especialmente vulnerables a los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 y, por tanto, merecen mucha más atención;

24.

se congratula de la opción de solicitar medidas temporales para recurrir al FSE Plus;

25.

advierte de que cualquier recorte en el Programa de Salud de la UE podría reducir significativamente la preparación de la Unión ante futuras pandemias y destaca las sinergias entre dicho programa y el FSE Plus;

por último,

26.

subraya que las regiones y ciudades han estado en primera línea de la lucha contra la pandemia de COVID-19 y son los niveles mejor situados para garantizar la recuperación frente a perturbaciones asimétricas como la crisis;

27.

hace hincapié, por lo tanto, en que las medidas justificadas por la crisis de la COVID-19 no deben dar lugar en ningún caso a un intento de centralizar la aplicación de la política de cohesión en el próximo período de programación después de 2020;

28.

subraya, en consecuencia, que la financiación descentralizada de la UE para las regiones y ciudades es una forma eficaz no solo de hacer frente a las perturbaciones sanitarias negativas a corto plazo, sino también de sentar las bases para una recuperación sostenible a medio y largo plazo;

29.

pide, en este contexto, la plena coordinación entre los instrumentos de la política de cohesión y otros programas de la UE, incluido el Fondo de Transición Justa y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a fin de maximizar su impacto positivo a medio y largo plazo y configurar un sistema de ejecución eficiente;

30.

toma nota de que las cuatro propuestas legislativas se ajustan a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

31.

apoya firmemente la creación de un mecanismo de la UE para proteger la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pide que este mecanismo defienda todos los valores fundamentales de la UE, en particular, el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos, la libertad y la igualdad, en todos los Estados miembros, regiones y municipios.

Bruselas, 14 de octubre de 2020.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)   Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(3)   Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).

(1)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10-2020-INIT/es/pdf


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