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Document 62018CB0258
Case C-258/18: Order of the Court (Sixth Chamber) of 13 February 2020 (request for a preliminary ruling from the Centrale Raad van Beroep — Netherlands) — H. Solak v Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv) (Request for a preliminary ruling — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court of Justice — EEC-Turkey Association Agreement — Article 59 of the Additional Protocol — Decision No 3/80 — Social security for Turkish migrant workers — Waiver of residence clauses — Article 6 — Supplementary benefits — Suspension — Renunciation of the nationality of the host Member State — Regulation (EC) No 883/2004 — Special non-contributory cash benefits — Residence requirement)
Asunto C-258/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. Solak / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv) [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 59 del Protocolo Adicional — Decisión n.° 3/80 — Seguridad social de los trabajadores migrantes turcos — Supresión de las cláusulas de residencia — Artículo 6 — Prestación complementaria — Suspensión — Renuncia a la nacionalidad del Estado miembro de acogida — Reglamento (CE) n.° 883/2004 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Requisitos de residencia]
Asunto C-258/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. Solak / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv) [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 59 del Protocolo Adicional — Decisión n.° 3/80 — Seguridad social de los trabajadores migrantes turcos — Supresión de las cláusulas de residencia — Artículo 6 — Prestación complementaria — Suspensión — Renuncia a la nacionalidad del Estado miembro de acogida — Reglamento (CE) n.° 883/2004 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Requisitos de residencia]
DO C 137 de 27.4.2020, pp. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/25 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. Solak / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)
(Asunto C-258/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 59 del Protocolo Adicional - Decisión n.o 3/80 - Seguridad social de los trabajadores migrantes turcos - Supresión de las cláusulas de residencia - Artículo 6 - Prestación complementaria - Suspensión - Renuncia a la nacionalidad del Estado miembro de acogida - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Requisitos de residencia)
(2020/C 137/33)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: H. Solak
Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)
Fallo
El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión n.o 3/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n.o 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se suspende el pago de una prestación que complementa una pensión de invalidez destinada a garantizar unos ingresos mínimos, y que se ha concedido con arreglo a dicha normativa, a un nacional turco que pertenece al mercado regular de trabajo de un Estado miembro y que ha retornado a su país de origen tras haber renunciado a la nacionalidad de dicho Estado miembro, adquirida durante su residencia en él.