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Document 62018CB0258

Asunto C-258/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. Solak / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv) [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 59 del Protocolo Adicional — Decisión n.° 3/80 — Seguridad social de los trabajadores migrantes turcos — Supresión de las cláusulas de residencia — Artículo 6 — Prestación complementaria — Suspensión — Renuncia a la nacionalidad del Estado miembro de acogida — Reglamento (CE) n.° 883/2004 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Requisitos de residencia]

DO C 137 de 27.4.2020, pp. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/25


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. Solak / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

(Asunto C-258/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 59 del Protocolo Adicional - Decisión n.o 3/80 - Seguridad social de los trabajadores migrantes turcos - Supresión de las cláusulas de residencia - Artículo 6 - Prestación complementaria - Suspensión - Renuncia a la nacionalidad del Estado miembro de acogida - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Requisitos de residencia)

(2020/C 137/33)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H. Solak

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

Fallo

El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión n.o 3/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n.o 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se suspende el pago de una prestación que complementa una pensión de invalidez destinada a garantizar unos ingresos mínimos, y que se ha concedido con arreglo a dicha normativa, a un nacional turco que pertenece al mercado regular de trabajo de un Estado miembro y que ha retornado a su país de origen tras haber renunciado a la nacionalidad de dicho Estado miembro, adquirida durante su residencia en él.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


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