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Document 62018CA0725

Asunto C-725/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Anton van Zantbeek VOF / Ministerraad (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Libre prestación de servicios — Impuesto que grava las operaciones bursátiles concluidas o ejecutadas en un Estado miembro — Diferencia de trato en perjuicio de destinatarios de servicios que recurren a intermediarios profesionales no residentes — Restricción — Justificación)

DO C 137 de 27.4.2020, pp. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Anton van Zantbeek VOF / Ministerraad

(Asunto C-725/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Libre prestación de servicios - Impuesto que grava las operaciones bursátiles concluidas o ejecutadas en un Estado miembro - Diferencia de trato en perjuicio de destinatarios de servicios que recurren a intermediarios profesionales no residentes - Restricción - Justificación)

(2020/C 137/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anton van Zantbeek VOF

Demandada: Ministerraad

Fallo

El artículo 56 TFUE y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que establece un impuesto que grava las operaciones bursátiles concluidas o ejecutadas por orden de un residente de dicho Estado miembro por un intermediario profesional no residente, que conlleva una restricción a la libre prestación de los servicios de esos intermediarios profesionales, siempre que esa normativa ofrezca a tal ordenante y a dichos intermediarios profesionales facilidades —tanto en cuanto a las obligaciones declarativas vinculadas a ese impuesto como a su pago— que limiten esa restricción a lo que es necesario para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la citada normativa.


(1)  DO C 44 de 4.2.2019.


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