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Document 62017CN0215
Case C-215/17: Request for a preliminary ruling from the Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Slovenia) lodged on 25 April 2017 — Nova Kreditna banka Maribor, d.d. v Republic of Slovenia
Asunto C-215/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de abril de 2017 — Nova Kreditna banka Maribor, d.d./República de Eslovenia
Asunto C-215/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de abril de 2017 — Nova Kreditna banka Maribor, d.d./República de Eslovenia
DO C 213 de 3.7.2017, pp. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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3.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de abril de 2017 — Nova Kreditna banka Maribor, d.d./República de Eslovenia
(Asunto C-215/17)
(2017/C 213/28)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Nova Kreditna banka Maribor, d.d.
Recurrida: República de Eslovenia
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Habida cuenta de que la Directiva 2003/98 es un instrumento de armonización mínima, ¿debe interpretarse su artículo 1, apartado 2, letra c), tercer guion, en su versión modificada por la Directiva 2013/37 (versión consolidada), en el sentido de que una normativa nacional puede permitir un acceso ilimitado (absoluto) a toda información derivada de contratos sobre derechos de autor y de contratos de asesoramiento, aun cuando tales contratos constituyan secreto comercial, únicamente en relación con las personas sujetas a un influencia dominante del Estado, pero no respecto a las demás personas obligadas? ¿Incide en esta interpretación el Reglamento n.o 575/2013 relativo a normas sobre la divulgación de información, en concreto en el sentido de que el acceso a la información de carácter público a efectos de la Directiva 2003/98 no puede ser más amplio que el previsto en las normas uniformes en materia de divulgación de datos establecidas por dicho Reglamento? |
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2) |
Desde el punto de vista de las normas sobre divulgación de información de la actividad comercial de los bancos, ¿debe interpretarse el Reglamento n.o 575/2013 y, en concreto sus artículos 446 y 432, apartado 2, comprendidos en la parte octava, en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que impone a los bancos que están o han estado bajo la influencia dominante de organismos de Derecho público la obligación de divulgar información relativa a los contratos celebrados para la prestación de servicios de asesoramiento, de asistencia jurídica, de creación y de otros servicios de carácter intelectual, y en concreto datos relativos al tipo de negocio celebrado, a la contraparte contractual (para las personas jurídicas: la denominación o razón social, el domicilio social, la dirección comercial), al valor del contrato, al importe de los distintos pagos, a la fecha de celebración del contrato, a la duración de la relación negocial y a otros datos análogos que consten en los anexos a los contratos —información ésta generada en el período de sujeción a la influencia dominante—, sin prever ninguna excepción a tal obligación y sin que pueda ponderarse el interés del público en acceder a los datos y el interés del banco en el mantenimiento del secreto comercial, cuando no concurren elementos transnacionales? |