This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52016XC0409(01)
Multiple Complaints registered under the reference CHAP(2015) 2880
Denuncias múltiples registradas con la referencia CHAP(2015) 2880
Denuncias múltiples registradas con la referencia CHAP(2015) 2880
DO C 127 de 9.4.2016, p. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/2 |
Denuncias múltiples registradas con la referencia CHAP(2015) 2880
(2016/C 127/02)
La Comisión Europea ha recibido una serie de denuncias sobre la supuesta imposición discriminatoria de los trabajadores transfronterizos en Eslovenia. La Comisión ha registrado estas cartas con la referencia CHAP(2015) 2880.
Dado el gran número de denuncias recibidas y para garantizar una rápida respuesta a los interesados y en aras de un uso eficaz de sus recursos administrativos, la Comisión publicó un acuse de recibo en el Diario Oficial de la Unión Europea C 74, de 26 de febrero de 2016, p. 26, y en la siguiente dirección web: http://ec.europa.eu/eu_law/complaints/receipt/index_en.htm, y publicará su respuesta de la misma forma.
1. Denuncias
Las denuncias se refieren al supuesto nivel desproporcionado de la imposición sobre la renta en Eslovenia para los trabajadores transfronterizos que residen en Eslovenia y trabajan en Austria, lo que, según ellos, vulnera la libre circulación de personas y trabajadores, consagrada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los afectados indican que tienen que pagar un impuesto sobre la renta adicional en Eslovenia, pese a haber abonado ya el impuesto sobre la renta en Austria. Los denunciantes añaden que, debido a esta carga fiscal adicional, que no se aplica a sus colegas de otros Estados miembros, su situación es peor. Por último, piden a la Comisión que examine la compatibilidad de la legislación eslovena controvertida, que se regule la situación de los sujetos pasivos que obtienen sus ingresos en el extranjero y que se la adecúe a la legislación de otros Estados miembros.
2. Acciones eficaces de la Comisión destinadas a eliminar las medidas fiscales discriminatorias para los trabajadores transfronterizos
En primer lugar, hay que señalar que la movilidad de los trabajadores supone uno de los potenciales clave para aumentar el crecimiento y el empleo en Europa y también contribuye a la realización de los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020 en favor del crecimiento económico y del empleo y en la Comunicación «Hacia una recuperación generadora de empleo» (1). Las trabas fiscales siguen siendo uno de los principales elementos que disuaden a las personas de buscar trabajo en otro Estado miembro. Por ello, desde 2012 la Comisión evalúa exhaustivamente los impuestos directos nacionales para determinar si dan lugar a desventajas injustas para los trabajadores que viven en un Estado miembro y trabajan en otro (2). En los casos en que se constataron infracciones de las libertades del Tratado UE, la Comisión señaló los problemas a las autoridades nacionales y, si no se adoptaron medidas para corregir la legislación nacional, incoó procedimientos de infracción. La actuación de la Comisión ha conseguido que la práctica totalidad de las normas fiscales nacionales de los Estados miembros hayan sido adaptadas al Derecho de la UE y, por tanto, ha eliminado un elevado número de violaciones de los derechos de los trabajadores transfronterizos.
3. Limitada legislación a escala de la UE en materia de fiscalidad directa
Por lo que respecta a las denuncias en el presente asunto, la Comisión toma nota de la situación planteada en numerosas cartas de trabajadores transfronterizos que residen en Eslovenia y trabajan en Austria. Sin embargo, la Comisión considera que esto no constituye una discriminación prohibida por el Derecho de la UE por los motivos siguientes.
En primer lugar, en el estado actual de evolución del Derecho de la UE, la legislación de la UE es limitada en el ámbito de la fiscalidad directa. Al faltar armonización, la fiscalidad directa (incluyendo la celebración y ejecución de acuerdos de doble imposición) es esencialmente competencia de los Estados miembros. En el ejercicio de esta competencia, los Estados miembros deben respetar sus obligaciones en virtud del TFUE, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia de la UE. Los Estados miembros no pueden discriminar sobre la base de la nacionalidad ni crear o mantener situaciones discriminatorias contra nacionales de Estados miembros, incluidos los suyos, que ejerzan sus libertades de conformidad con el TFUE. Tampoco pueden aplicar restricciones injustificadas o desproporcionadas a estas libertades.
En segundo lugar, no existe legislación de la UE que determine un Estado de tributación único cuando un sujeto pasivo tenga vínculos fiscales con varios Estados miembros, como en el caso de autos. La asignación de la potestad tributaria se realiza en los convenios de doble imposición celebrados bilateralmente entre Estados miembros y la aplicación e interpretación de estos convenios no se rigen por la legislación de la UE. Por tanto, los Estados miembros siguen siendo competentes y tienen libertad para determinar los criterios para el ejercicio de sus derechos en materia de imposición. Procede añadir que, según la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la UE, la doble imposición como tal, no es contraria al Derecho de la UE (3).
En tercer lugar, en el Derecho fiscal internacional existe un principio general en el sentido de que el denominado Estado de residencia (Eslovenia en este caso) normalmente percibe los impuestos sobre las rentas de sus residentes generadas en todo el mundo, incluidas las rentas devengadas por el denominado Estado de origen (en este caso, Austria), pero posteriormente concede una bonificación del impuesto nacional aplicable a los rendimientos extranjeros. Ello se hace bien: i) no gravando los ingresos extranjeros de nuevo (es decir, no gravando de ningún modo, es decir, con un método de exención total, o solo teniéndolos en cuenta solo para determinar el tipo de imposición, es decir, el método de exención con progresividad) o ii) reconociendo dichos ingresos a fin de determinar el impuesto adeudado en virtud de la legislación nacional y, una vez calculado, deduciendo el impuesto que se haya pagado efectivamente en el extranjero con cargo a la deuda tributaria total (método de crédito). El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que ambos métodos de eliminación de la doble imposición se atienen a la legislación de la UE (4).
En conclusión, debido a la mencionada falta de armonización del impuesto sobre la renta en la UE, los Estados miembros siguen siendo competentes para determinar los criterios para el reparto de su respectiva potestad tributaria y el método de deducción por doble imposición.
4. Convenio de doble imposición entre Eslovenia y Austria (5)
Cuando una persona con domicilio fiscal en Eslovenia está empleada en Austria, este país tiene derecho a gravar los ingresos que la persona haya percibido en él. No obstante, en virtud del artículo 15, apartado 1, del Convenio de doble imposición, Eslovenia se ha reservado asimismo el derecho de gravar los ingresos de sus residentes fiscales recibidos en concepto de trabajo por cuenta ajena realizado en Austria. Puesto que tanto Eslovenia como Austria pueden gravar los rendimientos del trabajo, estos ingresos pueden ser gravados en ambos países. No obstante, la doble imposición se evita en Eslovenia en virtud del artículo 24, apartado 2, del Convenio de doble imposición, que establece que «cuando un residente de Eslovenia obtenga rentas […] que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo puedan ser gravadas en Austria, Eslovenia deberá permitir la deducción en el impuesto sobre la renta de los residentes, un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Austria». En consecuencia, dicho Convenio dispone que, para evitar la doble imposición, Eslovenia aplicará el método explicado anteriormente.
Así pues, cuando el impuesto debido en Austria sea inferior al correspondiente impuesto en Eslovenia, el sujeto pasivo siempre tendrá que pagar la diferencia. En consecuencia, pagará la misma cantidad total de impuestos, sumando la parte austriaca y la eslovena, que tendría que pagar si tributara solo en Eslovenia. Por tanto, su situación no es peor que si hubiera percibido todos sus rendimientos del trabajo en Eslovenia. De ello se deduce que en el presente asunto no existe ninguna violación de la libertad de los trabajadores.
También se desprende de la mencionada falta de armonización del impuesto sobre la renta en la UE, así como de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, que el hecho de que otros Estados miembros hayan celebrado convenios sobre doble imposición con Austria que difieren del celebrado con Eslovenia que establecen una atribución de derechos de imposición diferente o un método de exención para evitar la doble imposición, no supone ninguna infracción de la legislación de la UE por parte de Eslovenia ni de cualquier otro Estado miembro.
5. Propuesta de archivo del asunto
En consecuencia, los servicios de la Comisión archivarán el asunto a menos que los denunciantes presenten nueva información que justifique una nueva evaluación en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
(1) COM(2012) 173 final de 18.4.2012.
(2) Véase el comunicado de prensa de la Comisión IP/12/340 disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-340_en.htm
(3) Véanse los asuntos C-128/08 Damseaux y C-67/08 Block.
(4) Véase el asunto C-336/96 Gilly.
(5) Convenio entre la República de Austria y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, celebrado el 1 de octubre de 1997, y en vigor desde el 1 de febrero de 1999.