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Document 52014XX1105(01)

Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la Propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada web

DO C 390 de 5.11.2014, pp. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/2


Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la Propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada

(El texto completo de este Dictamen puede consultarse en alemán, francés e inglés en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

(2014/C 390/02)

1.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 9 de abril de 2014, la Comisión aprobó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada («la Propuesta») (1). El mismo día, la Comisión envió la Propuesta al SEPD para su consulta.

1.2.   Objetivo y ámbito de aplicación de la Propuesta

2.

El objetivo general de la Propuesta es «facilitar a todo posible fundador de una empresa, y en particular para las PYME, el establecimiento de empresas en el extranjero». Con este fin, la Propuesta pretende «armonizar las condiciones de establecimiento y funcionamiento de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada». La Propuesta contempla «la posibilidad de registro en línea, con el modelo normalizado para la escritura de constitución, un capital mínimo obligatorio de 1 EUR, junto con una prueba de balance y una declaración de solvencia». Con el fin de ayudar a garantizar la transparencia, también requiere la publicación de la información sobre una sociedad unipersonal en un registro accesible al público (2).

3.   Conclusiones

Acogemos con satisfacción la consulta realizada al SEPD sobre esta Propuesta y el hecho de que limita la recogida de datos sobre las exclusiones actualmente en vigor, y de que especifica que los intercambios de información puedan realizarse con arreglo al sistema IMI.

En el presente Dictamen recomendamos realizar las siguientes mejoras:

Debería añadirse una disposición sustantiva, o al menos un considerando, referido a la legislación aplicable relativa a la protección de datos, incluida la «legislación nacional por la que se aplica la Directiva 95/46/CE».

El preámbulo debería referirse al hecho de que se ha realizado una consulta al SEPD.

La Propuesta debería ser más explícita en relación con cuáles son los datos personales que pueden intercambiarse a través del IMI, y también en cuanto a si se puede recopilar información adicional con respecto a las exclusiones.

La Propuesta, en una disposición sustantiva, debería especificar más claramente cuáles son los documentos que van a ponerse a disposición del público, tras una exhaustiva evaluación de la proporcionalidad, y deberá especificar también que cualquier publicación se someterá a las garantías de protección de datos con arreglo a la legislación nacional.

Por otra parte, la Propuesta debería especificar que los datos personales puestos a disposición del público con arreglo a la Propuesta podrán utilizarse para fines de transparencia y responsabilidad, y no para cualquier otro fin incompatible.

Por último, la Propuesta debería exigir asimismo que los registros/empresas garanticen que se ponen en marcha las medidas técnicas y organizativas necesarias para limitar la accesibilidad de la información relativa a las personas (tanto en calidad de miembros únicos como de representantes de empresas) tras un determinado período de tiempo.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto


(1)  COM(2014) 212 final.

(2)  Exposición de motivos, secciones 1, 2 y 3.


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