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Document 62014TN0448

Asunto T-448/14: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Hitachi Metals/Comisión

DO C 282 de 25.8.2014, pp. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/48


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Hitachi Metals/Comisión

(Asunto T-448/14)

2014/C 282/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hitachi Metals Ltd (Tokio, Japón) (representantes: P. Crowther y C. Drew, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.610 — Cables eléctricos) (en lo sucesivo, «Decisión»).

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión y reduzca sustancialmente la multa impuesta a J-Power Systems y a la demandante.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la anulación de la Decisión porque la Comisión no demostró la existencia de una infracción única, compleja y continua consistente en un acuerdo entre productores asiáticos y europeos para mantenerse los unos fuera del territorio de origen de los otros y viceversa, y en un acuerdo para repartir entre empresas europeas proyectos dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al aplicar el artículo 101 TFUE, en la medida en que la Decisión no demuestra de modo suficiente de Derecho la implicación de J-Power Systems Corporation durante toda la duración de la infracción.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho y de apreciación al calcular la multa impuesta a J-Power Systems Corporation, puesto que tal multa no refleja la gravedad de la infracción y el papel esencialmente limitado que desempeñó J-Power Systems Corporation durante gran parte de su duración.

4.

Cuarto motivo, basado en la anulación de la Decisión en su totalidad, en cuanto que se basa en gran medida en pruebas que la Comisión obtuvo ilegalmente durante las inspecciones efectuadas en los locales de Nexans. Tales pruebas son esenciales para las declaraciones de la Comisión y, en particular, para determinar tanto el carácter único y continuo de la infracción como el reparto, entre empresas europeas, de proyectos dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).


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