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Document 52012AE2235
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Communication from the Commission to the European Parliament, the European Council, the Council, the European Central Bank, the European Economic and Social Committee, the Committee of the Regions and the European Investment Bank Action for stability, growth and jobs’ COM(2012) 299 final
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones – «Medidas en favor de la estabilidad, el crecimiento y el empleo» [COM(2012) 299 final]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones – «Medidas en favor de la estabilidad, el crecimiento y el empleo» [COM(2012) 299 final]
DO C 44 de 15.2.2013, p. 153–156
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/153 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones – «Medidas en favor de la estabilidad, el crecimiento y el empleo»
[COM(2012) 299 final]
2013/C 44/27
Ponente general: Xavier VERBOVEN
El 14 de agosto de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — «Medidas en favor de la estabilidad, el crecimiento y el empleo»
COM(2012) 299 final.
El 10 de julio de 2012 la Mesa del Comité encargó al Comité Directivo Europa 2020 la preparación del trabajo del Comité sobre el tema.
En vista del carácter urgente de este dictamen, el Comité Económico y Social Europeo designó a Xavier Verboven como ponente general en su 485o pleno de los días 12 y 13 de diciembre (sesión del 13 de diciembre de 2012), y aprobó por 114 votos a favor, 40 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.
1. Recomendaciones
A petición de la Comisión, el Comité Económico y Social Europeo ha decidido emitir un dictamen sobre la Comunicación «Medidas en favor de la estabilidad, el crecimiento y el empleo». El CESE destaca la estrecha interconexión entre estos tres aspectos que requieren, cada uno, responsabilidades específicas de las partes interesadas. El presente dictamen se centra en particular en la responsabilidad común de los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada, así como en la contribución que pueden aportar, especialmente, los empresarios y trabajadores. Subraya el papel que pueden desempeñar en la formulación y aplicación de políticas para reactivar el crecimiento económico, crear más y mejores empleos y recuperar la estabilidad financiera.
1.1 |
El Comité subraya que la participación y la implicación constituyen condiciones esenciales para generar adecuadamente cambios en las políticas y reformas estructurales, darles forma y llevarlos a buen término. El Comité hace hincapié en que:
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1.2 |
El Comité reconoce la necesidad de una gobernanza económica europea más fuerte para asegurar que la unión monetaria funcione mejor en beneficio de todos. Al mismo tiempo, sin embargo, señala también la necesidad urgente de extraer lecciones de la realidad. A este respecto, la concertación social y el diálogo con la sociedad civil son indispensables, tanto en el ámbito económico y el de las finanzas públicas como en el de la cohesión social. |
1.3 |
El Comité acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear un cuadro de indicadores sobre el empleo y llevar a cabo un seguimiento estructural de los planes nacionales de empleo. Los interlocutores sociales europeos deberían estar estrechamente involucrados en la creación de este cuadro de indicadores, así como en la definición de los criterios para evaluar los planes nacionales de empleo. |
1.4 |
En lo que respecta a la fijación de los salarios, el Comité llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que los salarios y las negociaciones salariales entran en el ámbito de competencia de los interlocutores sociales, tal como se prevé además en el Tratado de la Unión Europea. |
1.5 |
El Comité, por lo tanto, pide a los responsables políticos europeos que integren estructuralmente la concertación social y la participación de la sociedad civil en los diversos mecanismos políticos de la Estrategia Europa 2020. La experiencia sobre el terreno indica que el centro de atención se ha desplazado desde el nivel nacional al nivel europeo, lo que atenúa el papel y la calidad de la concertación social y la participación de la sociedad civil a nivel nacional. |
1.6 |
El Comité propone que, en el marco del Semestre Europeo, se haga participar a los interlocutores sociales europeos –a través del diálogo social europeo– y a la sociedad civil organizada en una etapa temprana de la preparación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; señala también que esta misma participación es muy necesaria a la hora de definir las prioridades de las orientaciones para las políticas de empleo y las orientaciones generales de política económica. |
2. Introducción
2.1 |
El 30 de mayo la Comisión Europea publicó una Comunicación titulada «Medidas en favor de la estabilidad, el crecimiento y el empleo» (COM(2012) 299). Esta Comunicación representa un hito crucial en el Semestre Europeo. Este ciclo comienza con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento realizado por la Comisión y concluye con unas recomendaciones específicas para cada país aprobadas por el Consejo Europeo. |
2.2 |
A petición de la Comisión, el Comité Económico y Social Europeo ha decidido emitir un dictamen sobre la Comunicación «Medidas en favor de la estabilidad, el crecimiento y el empleo». El dictamen se centra en un aspecto específico, concretamente, en la responsabilidad común de los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada y en la contribución que pueden aportar. El CESE destaca el papel que pueden desempeñar en la formulación y aplicación de políticas para reactivar el crecimiento económico, crear más y mejores empleos y recuperar la estabilidad financiera. Con este dictamen, y tras un análisis de determinados ámbitos políticos, el Comité se propone formular recomendaciones sobre el modo en que los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil organizada de los Estados miembros pueden desempeñar un papel mayor, mejor y más decisivo en el marco del Semestre Europeo. Además, en una etapa posterior, el Comité preparará un dictamen sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, en el que se analizarán las principales políticas presentadas por la Comisión. |
2.3 |
En primer lugar, el Comité señala que la Comunicación de la Comisión limita la referencia al papel de los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada a tres cuestiones, a saber, el capital humano, los salarios y «el cambio» como tema general (véase infra el punto 4.1). No obstante, el Comité insiste, de entrada, en que la concertación social y el diálogo con la sociedad civil conciernen otros muchos ámbitos y cuestiones, entre los que figuran: la innovación, las reformas económicas, la política industrial, el desarrollo sostenible, el espíritu empresarial, más empleo y de mejor calidad, la lucha contra la pobreza y la protección social. Así pues, con el presente dictamen el Comité hace hincapié, ante todo, en la importancia del diálogo social y del diálogo con la sociedad civil (véase el punto 3). A continuación, analiza tres ámbitos específicos en los que la Comisión hace referencia a la concertación social y al diálogo social (punto 4). En la última parte, el Comité formula recomendaciones adicionales para integrar la concertación y la participación entre las prioridades políticas de la Estrategia Europa 2020. |
3. El diálogo social y el diálogo con la sociedad civil son un elemento esencial para el éxito de las políticas
3.1 |
El Comité hace hincapié en el hecho de que la participación y la implicación no son un lujo sino un requisito imprescindible para poder generar adecuadamente cambios en las políticas y reformas estructurales, darles forma y llevarlos a buen término.
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3.2 |
El Comité subraya expresamente a la Comisión, al Consejo Europeo y otros responsables políticos, tanto a nivel europeo como nacional, la necesidad de respetar estrictamente la concertación social y el diálogo con la sociedad civil. No se trata de efectuar declaraciones de principio sobre la importancia de la participación para después poner en práctica las intenciones políticas iniciales sin tener en cuenta las aportaciones y propuestas de los interlocutores sociales sobre el terreno. Este tipo de actitud conduce a una pérdida de capital social y de confianza de la sociedad y da como resultado tensiones no solo sociales, sino también económicas. |
3.3 |
En este contexto, cabe mencionar también la llamada «cláusula horizontal» (artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Esta cláusula obliga a la Unión Europea a tener en cuenta ciertos criterios y objetivos sociales en la definición y ejecución de sus políticas y acciones. Se trata, en particular, de promover un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud. En virtud de la cláusula horizontal, la participación de los interlocutores sociales en la política es una consecuencia lógica e ineludible. |
4. Políticas específicas en las que la Comisión hace referencia a la concertación social y al diálogo social
4.1 |
El Comité señala que la Comunicación de la Comisión objeto de examen hace referencia en tres puntos a la importancia y el papel de los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada. El Comité cita en particular los siguientes pasajes de la Comunicación:
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4.2 |
Ante todo, el Comité acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de incluir a los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, al menos en estos tres ámbitos específicos antes mencionados. Al mismo tiempo, no obstante, el Comité desea formular las siguientes observaciones. |
4.3 |
El Comité reconoce la necesidad de una gobernanza económica europea más fuerte para asegurar que la moneda única funcione mejor en beneficio de todos. Al mismo tiempo, sin embargo, señala también la necesidad urgente de extraer lecciones de la realidad. Si el resultado de una determinada política económica es que el crecimiento se ralentiza y algunas economías europeas acaban entrando en una nueva recesión, lo que amenaza tanto la estabilidad (las tasas de déficit y de endeudamiento permanecen elevadas) como la cohesión social (nivel elevado y creciente de desempleo), los responsables políticos deber tomar en serio el problema y reorientar esta política. La concertación social ayuda a tomar mejores decisiones políticas que sean aceptadas por la sociedad en general, en lugar de obstinarse contra viento y marea en aplicar políticas que han demostrado tener desastrosas consecuencias para la economía, las finanzas públicas y la cohesión social. |
4.4 |
El Comité acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear un cuadro de indicadores sobre el empleo y hacer un seguimiento estructural de los planes nacionales de empleo. Los interlocutores sociales europeos deberían estar estrechamente asociados a la creación de este cuadro de indicadores y a la definición de los criterios para evaluar los planes nacionales de empleo. |
4.5 |
El tercer ámbito en el que la Comisión se refiere específicamente al papel y la participación de los agentes e interlocutores sociales es el de los salarios. A este respecto, con arreglo a la terminología de la Comisión, los interlocutores sociales deben ser «consultados» en el marco de la reforma del sistema de fijación de los salarios. El Comité desea llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que los salarios y la negociación salarial, así como los sistemas de fijación de los salarios, en muchos países son una competencia autónoma de los interlocutores sociales, que negocian y celebran convenios colectivos en estos ámbitos. Dado que el papel de los interlocutores sociales consiste en negociar de manera autónoma, no puede circunscribirse a una mera competencia consultiva. De hecho, los artículos 152 y 153-5 del Tratado de la UE confirman la autonomía de los interlocutores sociales y de la concertación social. Dichas disposiciones establecen, en particular, que la UE debe respetar los sistemas nacionales de relaciones laborales. En este contexto, «consultar» a los interlocutores sociales, por ejemplo, en cuanto a la reforma de un mecanismo de indización, resulta ampliamente insuficiente o, incluso, inadecuado. Al menos, tal es el caso cuando, en el modelo nacional de concertación social en cuestión, los propios interlocutores sociales han negociado y fijado dichos mecanismos de indización mediante convenios colectivos. En cuanto al fondo de esta cuestión, el Comité se pregunta si la Comisión no atribuye demasiada importancia a la función de los ajustes salariales a la baja. Del análisis pormenorizado de las recomendaciones por país que figuran como anexo a la Comunicación se desprende que la Comisión dirige una recomendación en materia salarial a diecisiete Estados miembros. En dieciséis casos, la Comisión propone debilitar la dinámica salarial, ya sea mediante una reforma de la indización, la limitación de los salarios mínimos, la descentralización de las negociaciones salariales o el aumento de la flexibilidad para los salarios más bajos. No obstante, los desequilibrios que caracterizan la unión monetaria europea son principalmente de carácter estructural y están relacionados fundamentalmente con el hecho de que la globalización tiene efectos diferentes en los distintos miembros de la unión monetaria [Nota: Referencia al documento de trabajo del FMI External Imbalances in the Euro Area («Desequilibrios exteriores en la eurozona») WP/12/136 de 2012]. Sigue siendo un hecho que la competitividad con los países de salarios bajos no se puede alcanzar reduciendo los salarios. |
5. Integración estructural de la concertación social y los procesos de participación
5.1 |
Por último, el Comité insta a los responsables políticos europeos a integrar estructuralmente la concertación social y la idea de la participación de la sociedad en los diferentes procesos políticos. La experiencia sobre el terreno indica que, por muchas razones, sobre todo debido a las reformas institucionales que la Comisión lleva a cabo continuamente en los procesos políticos, el proceso decisorio europeo tiene cada vez mayor incidencia en la concertación y participación ciudadana a nivel nacional. En tal contexto, el Comité considera absolutamente inaceptable que se las circunscriba a consultas ficticias, lo cual vacía de contenido –o, incluso, pasa por alto– las tradiciones nacionales de concertación (hay problemas de coordinación del calendario en los procedimientos de concertación y de centralización de la elaboración de los planes de reforma en entidades nacionales que tienen poca o ninguna relación con la concertación social y participativa). |
5.2 |
De acuerdo con el calendario del Semestre Europeo, el Comité propone lo siguiente:
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Bruselas, 13 de diciembre de 2012.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON