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Document 52012AR0004

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento general sobre los fondos del Marco Estratégico Común

OJ C 225, 27.7.2012, p. 58–113 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/58


Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento general sobre los fondos del Marco Estratégico Común

2012/C 225/07

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

pide un presupuesto ambicioso para la próxima política de cohesión (2014-2020) para dar respuesta a los objetivos del Tratado y de la Estrategia Europa 2020; pide, asimismo, que se tengan en cuenta otros criterios complementarios al del PIB en la evaluación del nivel de desarrollo y el reparto de los recursos;

apoya la arquitectura propuesta por la Comisión, concretamente la fijación de solo dos objetivos, («inversión en crecimiento y empleo» y «cooperación territorial»), el mantenimiento del FSE en el ámbito de la política de cohesión, así como la creación de una nueva categoría de «regiones de transición» que aporte la red de seguridad para aquellas regiones que ya no son un objetivo de total convergencia;

exige una mayor flexibilidad en el reparto de los Fondos Estructurales, basada en una adecuación más realista a las necesidades territoriales, gracias a una implicación directa de los entes locales y regionales; este planteamiento flexible debería aplicarse al reparto entre el FEDER y el FSE, así como a la concentración de los Fondos en determinados objetivos temáticos de la Estrategia Europa 2020; pide, a este respecto, que los umbrales mínimos previstos en los reglamentos específicos se reduzcan considerablemente o se flexibilicen;

suscribe el planteamiento estratégico del Marco Estratégico Común consistente en integrar el conjunto de los fondos con vocación territorial, lo cual contribuirá a una mejor coordinación con el FEADER y el FEMP; apoya, asimismo, una mayor toma en consideración del principio de cohesión territorial por medio de acciones urbanas, acciones de desarrollo local, inversiones territoriales integradas y planes de acción conjuntos, si bien desearía que se preste especial atención a las zonas en plena transición industrial o que sufren desventajas de índole demográfica;

pide que se brinde la posibilidad de programas operativos con cargo a varios fondos (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP) y que la Comisión Europea adopte cualquier medida encaminada a la predisposición y ejecución de estos programas, respetando debidamente el principio de proporcionalidad;

rechaza la condicionalidad macroeconómica y la reserva de rendimiento, puesto que obran en detrimento del objetivo principal de la política de cohesión; apoya, por el contrario, la creación de una reserva de flexibilidad constituida con recursos de liberación automática para financiar iniciativas experimentales; suscribe, asimismo, el principio de condiciones ex ante aligeradas y más preventivas que represivas;

exige una verdadera simplificación de las normas de gestión, en particular en lo que respecta a las autoridades de control y auditoría, las operaciones generadoras de ingresos y la categorización de los costes.

Ponente

Catiuscia MARINI (IT/PSE), Presidenta de la Región de Umbría

Texto de referencia

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006

COM(2011) 615 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

A.    Presupuesto comunitario y asignación de los fondos

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Por un presupuesto comunitario coherente y equilibrado

1.

Recuerda que la Unión Europea ha de poder contar con un presupuesto de la entidad suficiente para asegurar la eficacia de la política de cohesión y dar respuesta a las ambiciones de la Estrategia Europa 2020;

2.

solicita que, cuando menos, se mantengan en las ayudas para cada categoría de región los mismos niveles de contribución de la UE previstos en el actual periodo de programación;

3.

subraya que la actual situación de grave crisis económica, financiera y social está determinando en Europa la consolidación de una situación prolongada de subempleo, con un potente impacto, aun con diferencias, en todos los territorios de la Unión Europea. En este contexto, los fondos estructurales representan una fuente de financiación imprescindible para combatir la crisis y apoyar el desarrollo de los territorios europeos;

Limitar las dificultades de absorción

4.

solicita a la Comisión que emprenda iniciativas válidas a fin de atenuar las dificultades de absorción que encuentran algunos Estados miembros, mejorando la gestión de los fondos comunitarios –especialmente a la hora de simplificar e innovar los sistemas de gestión y control– y estimulando la orientación hacia los resultados;

Por unos criterios de distribución más justos y equilibrados

5.

considera que la crisis económica y financiera hace más necesario el recurso a cifras del PIB oportunas y comparables y a otros indicadores complementarios para determinar de manera más correcta el nivel real de desarrollo de las regiones europeas (1), sin perjuicio de una concentración de recursos adecuada en favor de las regiones menos desarrolladas;

6.

considera que, con vista a la distribución de los recursos, se debe plantear adecuadamente la peculiaridad que presentan aquellos Estados miembros caracterizados por una fuerte disparidad económica interna; en particular, expresa su inquietud por el criterio de reparto de los recursos para la Política Agrícola Común (PAC) –véase la propuesta de Marco Financiero Plurianual–, en la medida en que deben tenerse presentes las diferencias sociales, económicas y estructurales;

B.    Arquitectura de la política de cohesión

Una arquitectura simplificada

7.

comparte el establecimiento de dos grandes objetivos –«inversión en crecimiento y empleo» y «cooperación territorial»– que contribuirán a simplificar la arquitectura de la política de cohesión;

8.

aprueba la creación de una categoría de «regiones de transición»que, en particular, se deberá financiar con recursos procedentes de aquellas regiones y países que hayan salido de la convergencia y del Fondo de Cohesión–, sin que ello signifique reducir el nivel de apoyo a las otras dos categorías de regiones, y da la bienvenida asimismo a la red de seguridad propuesta para aquellas regiones que ya no son un objetivo de total convergencia. De hecho, la nueva categoría permitirá apoyar mejor a aquellas regiones que salen del objetivo de convergencia e igualmente a las demás regiones cuyo PIB por habitante esté comprendido entre el 75 y el 90 % de la media de la UE. La nueva categoría también permitirá modular el apoyo de la UE en función del distinto nivel de desarrollo y atenuar los efectos de umbral que se han observado en el actual período de programación. Esta normativa debería servir para todos los Fondos del MEC (Marco Estratégico Común);

9.

considera que también las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 deben ser coherentes con la estructura de la futura política de cohesión y que, al establecer el mapa de las regiones asistidas, no puede haber contradicciones entre la política de cohesión y el derecho de la competencia;

Por un papel apropiado del Fondo Social Europeo en la política de cohesión

10.

acoge con satisfacción el mantenimiento del Fondo Social Europeo en el ámbito de la política de cohesión como instrumento esencial para el empleo, la mejora de las competencias individuales y la inclusión social;

11.

pide, no obstante, que la elección de las prioridades de inversión y el reparto de los Fondos Estructurales entre el FEDER y el FSE recaiga en los entes regionales y locales competentes, de acuerdo con el principio de subsidiariedad;

C.    Principios comunes a todos los fondos

Por una asociación y gobernanza multinivel reforzadas

12.

exige que, de acuerdo con el principio de gobernanza multinivel y conforme al reparto de competencias establecido a nivel nacional, los entes territoriales de cada Estado miembro participen plenamente en la elaboración, negociación y aplicación de los distintos documentos estratégicos, a saber, el Marco Estratégico Común y, en particular, el contrato de asociación. Los pactos territoriales entre las autoridades locales, regionales y nacionales también deberían ser una opción disponible para formalizar medidas de colaboración junto con los gobiernos nacionales;

13.

considera injusto que, en los temas relacionados con la asociación, los entes locales y regionales se vean asimilados a los interlocutores socioeconómicos cuando aquéllos, como representantes de los intereses generales de las comunidades administradas, son los cogestores, dado el marco institucional de los Estados miembros, y cofinanciadores de los proyectos de la política de cohesión;

Por una tasa de cofinanciación acorde con el nivel de desarrollo de las regiones

14.

reafirma su apoyo al principio de cofinanciación europea que garantiza la asunción de responsabilidades por parte de los agentes territoriales;

15.

considera que el IVA no recuperable debería ser subvencionable;

16.

considera que debería distinguirse entre las partes interesadas de la sociedad civil y los socios del sector público. Los entes locales y regionales competentes, o sus representantes, deberían formar parte integrante del proceso de negociación relativo a la preparación del contrato o acuerdo de asociación a nivel nacional y no únicamente a nivel regional;

D.    Vínculos entre la política de cohesión y la estrategia europa 2020

Por una concentración temática armoniosa y flexible

17.

toma nota del principio de concentración temática en los objetivos clave de la Estrategia Europa 2020 y en los objetivos mencionados en el artículo 174 del TFUE, articulados en torno a un menú temático comunitario, si bien hace también patente su preocupación por la falta de flexibilidad a la hora de elegir los objetivos temáticos que deberían establecerse sobre la base de un análisis territorial;

18.

solicita, por lo tanto, una flexibilidad real para todos los fondos del MEC, permitiendo que cualquier autoridad gestora el mayor margen posible para establecer los objetivos temáticos en los que concentrar los recursos, además de pedir, en líneas generales, una reducción considerable o una flexibilización de los umbrales mínimos previstos en los reglamentos específicos;

E.    Enfoque estratégico y gobernanza de la política de cohesión

El Marco Estratégico Común: hacia una mayor integración de los fondos de vocación territorial

19.

aboga por una mejor integración de los fondos y acoge con satisfacción la inclusión en el Marco Estratégico Común del FEADER y el FEMP, aun manteniendo las particularidades de cada fondo;

20.

considera oportuno que el Marco Estratégico Común sea aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo Europeo, al considerar que este documento debe aprobarse con el concurso máximo de las instituciones comunitarias, razón por la que apoya la inclusión de este Marco como anexo del Reglamento general;

21.

cree necesario que los mecanismos esbozados en el Marco Estratégico Común sean lo suficientemente flexibles para permitir una verdadera integración con las políticas regionales y de desarrollo local;

22.

considera que el MEC debería facilitar, ante todo, un planteamiento territorial ascendente y la integración de la financiación. Las recomendaciones del MEC no deberán ser excesivamente prescriptivas, a fin de prever un margen de flexibilidad suficiente en la elección de los medios de consecución de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión con arreglo a lo dispuesto en los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales y de Cohesión;

23.

hace hincapié en que el Marco Estratégico Común debería establecer un vínculo apropiado entre los objetivos temáticos del artículo 9 del Reglamento general y las prioridades de inversión enumeradas en los reglamentos relativos al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP, aportando seguridad jurídica sobre la compatibilidad de las prioridades y evitando lagunas o solapamientos entre las mismas a fin de que los proyectos prioritarios multifondo y multitemáticos puedan aplicarse de manera integrada y armoniosa;

El contrato de asociación: más contrato que asociación

24.

pide que, de acuerdo con los respectivos ordenamientos institucionales, en su calidad de financiadores y ejecutores de la política de cohesión, los entes locales y regionales competentes participen plenamente en la elaboración, negociación, ejecución y modificación de los contratos de asociación (art. 13.2);

25.

exige, en particular, que, de acuerdo con los respectivos ordenamientos institucionales, en el marco de este contrato, los entes regionales se impliquen directamente en todo lo relacionado con la definición de las condiciones internas y las sanciones que se deriven de ellas (art. 14);

26.

muestra su preocupación por los retrasos que pudiera causar la obligación de presentar al mismo tiempo el contrato de asociación y los programas operativos y, a este respecto, solicita la presentación de los programas en los seis primeros meses a partir de la presentación del contrato;

Programas operativos: por una gestión regionalizada e integrada

27.

recomienda que los entes regionales y locales, de acuerdo con los respectivos ordenamientos institucionales, participen plenamente en la gestión de los fondos europeos y aboga firmemente por que se recurra a programas con cargo a varios fondos;

28.

hace constar que una mejor armonización de las disposiciones comunes relativas a la aplicación de los distintos fondos favorecería su integración e incrementaría la eficacia y el impacto de su intervención, y reduciría la carga administrativa que pesa sobre el usuario final;

29.

exige que la Comisión pueda elaborar una valoración sobre el funcionamiento, los efectos y el valor añadido de las estrategias macrorregionales actualmente en funcionamiento;

F.    Una programación orientada a los resultados y a la evaluación

Condicionalidad macroeconómica: una doble sanción para los Estados miembros

30.

rechaza enérgicamente las propuestas encaminadas a vincular la política de cohesión con el Pacto de estabilidad (condicionalidad macroeconómica), y considera que esta condicionalidad macroeconómica debe responder a objetivos distintos a los de la política de cohesión;

31.

opina, por lo tanto, que los entes territoriales autónomos no pueden verse penalizados por el incumplimiento por parte de algunos Estados miembros de sus compromisos, especialmente en materia de déficit público nacional (art. 21);

Por unas condiciones ex ante aligeradas y más preventivas que represivas

32.

no obstante, comparte el principio de las condiciones ex ante, entendidas como la presencia de unas condiciones previas fundamentales que resultan necesarias para llevar a cabo de manera eficaz las inversiones –incluida la evaluación de experiencias anteriores. En este contexto deberá velarse por evitar cargar tanto la política de cohesión de responsabilidades que no le corresponden como gravar aun más la carga administrativa;

33.

muestra su preocupación, no obstante, por el hecho de la condicionalidad referida a terceros (véase la falta de transposición de directivas comunitarias) pueda prejuzgar la elaboración y ejecución de programas y proyectos a nivel local y regional. Por ello, considera que las condicionalidades ex ante deben circunscribirse a elementos que se refieran directamente a la aplicación de la política de cohesión;

34.

pide, además, a la Comisión que estas condiciones ex ante no conduzcan a ninguna suspensión de pagos o correcciones financieras, salvedad hecha de aquellas condiciones que el Estado miembro se haya comprometido a cumplir;

Reserva de rendimiento

35.

muestra su inquietud por la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación. Llama la atención sobre el Dictamen del Tribunal de Cuentas 7/2011, en el que se señala que «una reserva de rendimiento similar existió durante el período 2000-2006, pero su éxito fue limitado debido al reducido nivel de los gastos que se habían efectuado en el momento del examen intermedio y a la falta de una metodología idónea para evaluar los avances logrados por los programas»;

36.

apoya, por el contrario, la creación de una reserva de flexibilidad constituida con recursos de liberación automática para financiar iniciativas experimentales en materia de crecimiento inteligente, sostenible o integrador, o bien para intervenir en casos de crisis;

El marco del rendimiento como instrumento de orientación

37.

hace constar que el marco de examen del rendimiento incluye el establecimiento de objetivos por etapas para cada una de las prioridades entre los años 2016 y 2018. En opinión del Comité, debe tratarse de un mecanismo de orientación y control de los objetivos que se persiguen durante todo el periodo de programación, sin que ello dé lugar a la aplicación de correcciones financieras con respecto a los ejes prioritarios de que se trate cuando no se cumplan los objetivos fijados con arreglo al informe de evolución final, dado que el incumplimiento de los objetivos podría deberse a circunstancias socioeconómicas y a los necesarios cambios políticos realizados por los entes locales y regionales;

38.

considera que esta nueva disposición viene a sumarse, de modo innecesario, a las distintas condiciones (macroeconómica, ex ante y ex post) propuestas por la Comisión y al sistema de control antes, durante y después, al igual que la definición de objetivos cuantificados y de indicadores de resultado, por lo que desea un mayor vínculo con las actividades de evaluación a las que se refieren los artículos 48, 49 y 59;

Por un incremento de los anticipos

39.

acoge favorablemente la propuesta encaminada a imponer a las autoridades gestoras el pago a los beneficiarios previamente a la solicitud de reembolso a la Comisión, en aras de una mayor flexibilidad y de un incremento del sistema de anticipos, con la finalidad de mejorar la liquidez de los entes de gestión;

Sanciones y correcciones financieras: por un enfoque más preventivo que represivo

40.

solicita que, en caso de que un Estado miembro en crisis financiera profunda reciba una ayuda por parte de la Unión, la Comisión pueda modificar el contrato de asociación y los programas operativos en el marco de un diálogo constructivo con el Estado miembro y los entes territoriales afectados, y desea por lo tanto que los expertos de la Comisión se dediquen a acompañar de manera constructiva a los entes nacionales y regionales y, consiguientemente, a reforzar su capacidad de gestionar eficazmente los fondos europeos;

G.    El reforzamiento del principio de cohesión

Promover las acciones de desarrollo urbano, local y de inversiones territoriales integradas

41.

comparte sin reservas la atención que merece el tema del desarrollo urbano integrado y, más en particular, valora positivamente las propuestas de la Comisión en relación con las acciones de desarrollo local y las inversiones territoriales integradas, que deberían constituir instrumentos operativos clave del próximo período de programación; a la vez que solicita aclaraciones sobre la aplicación de estas nuevas disposiciones;

42.

espera que estas disposiciones se apliquen prestando especial atención a determinadas condiciones para garantizar la ejecución eficaz del desarrollo territorial integrado como, por ejemplo, la coordinación de la intervención de diversos fondos –en particular del FEDER y del FEADER en los territorios periurbanos y funcionales–, su integración, la definición de territorios del proyecto, la elaboración de una estrategia coherente, etc.;

43.

valora muy positivamente las iniciativas de desarrollo local participativo que aportan una tasa de cofinanciación adicional del 10 % y pide que este planteamiento se aplique también a las inversiones territoriales integradas; asimismo, considera que la organización y el funcionamiento de los grupos de acción locales deben ser objeto de un acuerdo entre las autoridades de gestión y los socios locales a nivel nacional;

44.

pide que la norma en virtud de la cual las autoridades públicas no pueden poseer más del 49 % de los derechos de voto se revise en aquellos casos en los que ya existen asociaciones institucionalizadas de desarrollo local;

45.

destaca la necesidad de que el desarrollo local se considere como un concepto holístico en cuyo marco pueden realizarse inversiones territoriales integradas, acciones urbanas y planes de acción conjuntos;

Por una intervención adecuada en favor de aquellas regiones caracterizadas por especificidades geográficas y demográficas

46.

anima a prestar especial atención a las zonas en plena transición industrial y a las regiones que sufren desventajas graves y permanentes de índole natural o demográfica que hacen que se encuentren comparativamente rezagadas en términos de cohesión económica y territorial, así como a las regiones ultraperiféricas (arts. 174 y 349 del TFUE);

Seguir apoyando la interconexión de los territorios mediante la financiación de infraestructuras

47.

expresa su preocupación por el hecho de que no se tenga en cuenta para las regiones desarrolladas la financiación de las infraestructuras, especialmente de las redes de TIC de alta velocidad.

H.    Simplificación de las reglas de gestión, control y auditoría

Por una mayor simplificación de la gestión y en favor de una responsabilidad compartida de los controles

48.

exige una verdadera simplificación de las disposiciones de ejecución de los fondos en favor de las autoridades de gestión, control y auditoría que facilite, al mismo tiempo, el acceso de los beneficiarios a la financiación;

49.

muestra su inquietud por el hecho de que el apoyo al refuerzo de la capacidad administrativa se limita en el FSE a los Estados miembros con regiones menos desarrolladas o que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión, mientras que esto no sucede en el FEDER aunque los sistemas nacionales para la aplicación de ambos Fondos estén sujetos a exigencias similares;

50.

espera que con una orientación más decidida hacia los resultados se centre más la atención en la prestación, calidad y eficacia en el uso de los fondos que en el respeto formal de la normativa o el volumen del gasto;

51.

considera que el excesivo recurso a los actos delegados –con aproximadamente 50 referencias en el Reglamento– de la Comisión puede ocasionar retrasos en el uso de los fondos y, por lo tanto, propone un reglamento de ejecución de la Comisión donde se establezcan inicialmente todas las normas de aplicación;

En favor de una mayor coordinación y proporcionalidad de los controles

52.

plantea dudas por lo que respecta a la designación de una autoridad de acreditación a nivel ministerial, que constituiría un nivel de control adicional innecesario y cuyo papel consistiría en acreditar a las autoridades de gestión y de certificación sobre la base de un control preliminar, al considerar que la acreditación deberá afectar más a los sistemas que a las autoridades de gestión;

53.

recuerda que una aplicación incorrecta del principio de proporcionalidad podría generar desigualdad de trato de los Estados miembros. Los controles y auditorías pueden resultar mucho más onerosos para los Estados miembros que disponen de las dotaciones financieras más importantes; además, un nivel de control proporcional a la dimensión financiera de los programas podría desincentivar el recurso a adoptar programas con cargo a diversos fondos;

54.

considera que la liquidación de cuentas anual propuesta debería ser facultativa para permitir a las autoridades de gestión que lo deseen simplificar el procedimiento de clausura al final del período y reducir el tiempo de conservación de los documentos contables (artículos 67, 76, 77, 131);

55.

desea evitar que la multiplicación de los controles por parte de la autoridad de auditoría nacional o regional, de la Comisión o del Tribunal de Cuentas, o por parte de los propios operadores, y propone la organización sistemática de misiones de auditoría conjunta en el territorio a fin de evitar la duplicación y favorecer un «diagnóstico» compartido (art. 65.2);

Hacia una ingeniería financiera realmente simplificada y orientada hacia el espíritu empresarial

56.

considera necesaria una mayor claridad por lo que respecta al uso de instrumentos financieros en lo relativo a su contabilización en los fondos de la UE, a su supervisión y a su titularidad. Sin embargo, apoya el recurso a los instrumentos de ingeniería financiera con el objetivo de incrementar el efecto palanca de los fondos, siempre que se trate reforzar y no debilitar el aspecto de subvención de la política de cohesión y de que se limite dicho apoyo a modalidades de instrumentos financieros convencionales (participaciones de capital, préstamos y garantías) y se excluya su concesión a instrumentos menos transparentes como los derivados o los estructurados;

57.

considera excesivamente constringente la disposición por la que se establece que los instrumentos financieros deben utilizarse en el plazo de dos años a partir de su activación, con arreglo a la finalidad del programa y por un período de, al menos, 10 años tras el cierre del programa (arts. 35.2 y 39);

Plan de acción común: una novedad que se debe experimentar

58.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión relativa a la elaboración de planes de acción conjuntos, que constituyen una serie de proyectos realizados bajo la responsabilidad del beneficiario, en el marco de uno o más programas operativos, a cambio de una reducción considerable de la normativa en materia de gestión y de control, aunque lamenta que el recurso a un mecanismo de estas características se vea dificultado a efectos del FEDER por la exclusión de los proyectos de infraestructura; así pues, el Comité pide a la Comisión que suprima esta exclusión;

59.

solicita que el plan de acción conjunto se decida con la Comisión, el Estado miembro y los entes territoriales asociados al programa, teniendo también en cuenta el nivel de los recursos correspondientes y pide que se reduzca el umbral a 5 millones de euros;

Operaciones generadoras de ingresos: necesidad de una mayor flexibilidad

60.

considera preferible el restablecimiento de las normas vigentes durante el período 2000-2006, que preveían la aplicación de una tasa de intervención específica (reducida) y única para las operaciones generadoras de ingresos;

La categorización de los costes: una simplificación que se hace esperar

61.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa a las distintas formas de subvención simplificada y anima a las autoridades de gestión y a los beneficiarios a recurrir principalmente a escalas estándar de costes unitarios, cantidades fijas únicas y a una financiación sobre la base de una tasa uniforme;

62.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten cuanto antes una metodología de cálculo justo, equitativo y verificable, así como métodos y escalas de costes unitarios, para que los operadores de los proyectos puedan recurrir a ellos al inicio de la programación teniendo presentes las experiencias ya registradas en el período de programación actual.

II.   PROPUESTAS DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 14

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

La Comisión debe adoptar, mediante un acto delegado, un Marco Estratégico Común que traduzca los objetivos de la Unión en acciones clave de los Fondos del MEC, a fin de ofrecer una dirección estratégica clara para el proceso de programación a nivel nacional y regional. El Marco Estratégico Común debe facilitar la coordinación sectorial y territorial de la intervención de la Unión con cargo a los Fondos del MEC y con otras políticas e instrumentos pertinentes de la Unión.

a Comisión un Marco Estratégico Común que traduzca los objetivos de la Unión en acciones clave de los Fondos del MEC, a fin de ofrecer una dirección estratégica clara para el proceso de programación a nivel nacional y regional. El Marco Estratégico Común debe facilitar la coordinación sectorial y territorial de la intervención de la Unión con cargo a los Fondos del MEC y con otras políticas e instrumentos pertinentes de la Unión.

Exposición de motivos

Los actos delegados permiten al legislador delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Por lo que respecta al Marco Estratégico Común, éste tiene como objetivo formular orientaciones y reglas comunes al conjunto de fondos de gestión compartida, en la medida en que incluye elementos esenciales que deben someterse a todas las instituciones comunitarias y ser modificables en caso necesario.

Enmienda 2

Considerando 16

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Basándose en el Marco Estratégico Común adoptado por la Comisión, cada Estado miembro debe preparar, en colaboración con sus socios y dialogando con la Comisión, un contrato de asociación. El contrato de asociación debe traducir los elementos del Marco Estratégico Común al contexto nacional y presentar compromisos firmes para conseguir los objetivos de la Unión a través de la programación de los Fondos del MEC.

Basándose en el Marco Estratégico Común adoptado por la Comisión, cada Estado miembro debe preparar, en colaboración con sus socios y dialogando con la Comisión, un contrato de asociación. El contrato de asociación debe traducir los elementos del Marco Estratégico Común al contexto nacional y presentar compromisos para conseguir los objetivos de la Unión a través de la programación de los Fondos del MEC.

Exposición de motivos

Se considera que, en su calidad de financiadores y ejecutores de la política de cohesión, los entes locales y regionales han de participar plenamente en su elaboración, negociación, ejecución y modificación.

Enmienda 3

Considerando 18

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Debe definirse un marco de rendimiento para cada programa con vistas al seguimiento de los avances en pos de los objetivos y metas fijados para cada programa en el transcurso del período de programación. La Comisión debe efectuar un examen del rendimiento, en colaboración con los Estados miembros, en 2017 y 2019. Debe preverse y en 2019 asignarse una reserva de rendimiento cuando se hayan alcanzado los hitos fijados en el marco de rendimiento. Debido a su diversidad y a su naturaleza transnacional, no procede establecer una reserva de rendimiento para los programas de «cooperación territorial europea». Cuando la consecución de los hitos o las metas sea especialmente deficiente, la Comisión debe poder suspender los pagos al programa o, al final del período de programación, aplicar correcciones financieras, a fin de que el presupuesto de la Unión no se despilfarre ni se utilice de forma ineficiente.

Debe definirse un marco de rendimiento para cada programa con vistas al seguimiento de los avances en pos de los objetivos y metas fijados para cada programa en el transcurso del período de programación. La Comisión debe efectuar un examen del rendimiento, en colaboración con los Estados miembros, en 2017 y 2019. Debe preverse una reserva de .

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que se teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación.

Se apoya, por el contrario, la creación de una reserva de flexibilidad constituida con recursos de liberación automática para financiar iniciativas experimentales en materia de crecimiento inteligente, sostenible o integrador, o bien para intervenir en casos de crisis.

Enmienda 4

Considerando 19

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

El establecimiento de una relación más estrecha entre la política de cohesión y la gobernanza económica de la Unión ha de garantizar que la eficacia del gasto conforme a los Fondos del MEC se vea favorecida por unas buenas políticas económicas y que los Fondos del MEC puedan, si es necesario, reorientarse para abordar los problemas económicos a los que se enfrente un país. Este proceso debe ser gradual y empezar con modificaciones del contrato de asociación y los programas en respuesta a las recomendaciones del Consejo para abordar los desequilibrios macroeconómicos y las dificultades sociales y económicas. Si, a pesar del uso mejorado de los Fondos del MEC, un Estado miembro no emprende acciones eficaces en el contexto del proceso de gobernanza económica, la Comisión debe tener derecho a suspender parte o la totalidad de los pagos y los compromisos. Las decisiones relativas a las suspensiones deben ser proporcionadas y eficaces, habida cuenta del impacto de los programas concretos sobre la situación económica y social del Estado miembro de que se trate y las modificaciones introducidas previamente en el contrato de asociación. Al decidir acerca de las suspensiones, la Comisión debe respetar el principio de igualdad de trato entre Estados miembros, teniendo en cuenta, en particular, los efectos de la suspensión en la economía del Estado miembro de que se trate. Tan pronto como el Estado miembro en cuestión emprenda las acciones necesarias, deben levantarse las suspensiones y ponerse de nuevo a su disposición los fondos.

El establecimiento de una relación más estrecha entre la política de cohesión y la gobernanza económica de la Unión ha de garantizar que la eficacia del gasto conforme a los Fondos del MEC se vea favorecida por unas buenas políticas económicas y que los Fondos del MEC puedan, si es necesario, reorientarse para abordar los problemas económicos a los que se enfrente un país. Este proceso debe ser gradual y empezar con modificaciones del contrato de asociación y los programas en respuesta a las recomendaciones del Consejo para abordar los desequilibrios macroeconómicos y las dificultades sociales y económicas.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones se opone firmemente a las disposiciones en materia de condicionalidad macroeconómica. Así, la aplicación de sanciones o de incentivos financieros vinculados al Pacto de Estabilidad y Crecimiento al objeto de garantizar el respeto de las condiciones macroeconómicas podría llegar a penalizar con fuerza a los entes locales y regionales, que no son responsables del incumplimiento de obligaciones por parte de los Estados miembros.

Enmienda 5

Considerando 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Es preciso poner en consonancia los mecanismos de seguimiento y presentación de informes de los Fondos del MEC, a fin de simplificar las medidas de gestión a todos los niveles. Es importante establecer unos requisitos proporcionados en cuanto a la presentación de informes, pero también garantizar la disponibilidad de información exhaustiva sobre los avances realizados en puntos de referencia claves. Por tanto, es preciso que los requisitos relativos a los informes reflejen las necesidades de información en años determinados y se ajusten al calendario de los exámenes de rendimiento.

Es preciso poner en consonancia los mecanismos de seguimiento y presentación de informes de los Fondos del MEC, a fin de simplificar las medidas de gestión a todos los niveles. Es importante establecer unos requisitos proporcionados en cuanto a la presentación de informes, pero también garantizar la disponibilidad de información exhaustiva sobre los avances realizados en puntos de referencia claves. Por tanto, es preciso que los requisitos relativos a los informes reflejen las necesidades de información en años determinados .

Exposición de motivos

Por lo que respecta al marco de examen del rendimiento, se considera que debe ser un mecanismo de orientación y control de los objetivos que se persiguen durante todo el periodo de programación.

Enmienda 6

Considerando 43

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

De conformidad con el principio de gestión compartida, la responsabilidad principal de la ejecución y el control de las operaciones en los programas debe corresponder a los Estados miembros, a través de sus sistemas de gestión y control. A fin de mejorar la eficacia del control sobre la selección y la ejecución de las operaciones y el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, deben especificarse las funciones de la autoridad de gestión.

De conformidad con el principio de gestión compartida, la responsabilidad principal de la ejecución y el control de las operaciones en los programas debe corresponder a los Estados miembros , a través de sus sistemas de gestión y control. A fin de mejorar la eficacia del control sobre la selección y la ejecución de las operaciones y el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, deben especificarse las funciones de la autoridad de gestión.

Exposición de motivos

Los fondos del Marco Estratégico Común se enmarcan en el ámbito de la política regional, por lo cual cualquier mención a las autoridades participantes en el ámbito del Reglamento que los regula no debe olvidar a sus principales protagonistas, las autoridades regionales y locales.

Enmienda 7

Considerando 44

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Para ofrecer garantías ex ante acerca de la organización y el diseño de los principales sistemas de gestión y control, los Estados miembros deben designar un organismo de acreditación encargado de otorgar o retirar la acreditación a los organismos de gestión y control.

Exposición de motivos

Se pretende evitar una multiplicación de organismos y sujetos que complicaría aún más el sistema de gestión y control.

Enmienda 8

Nuevo considerando después del considerando 55

Proyecto de dictamen

Enmienda del Comité de las Regiones

 

Exposición de motivos

Hasta la fecha, la intención de fijar disposiciones comunes para los diferentes fondos no se ha concretado en lo que respecta al establecimiento de disposiciones transitorias y la participación que corresponde a la UE (porcentajes de cofinanciación). Mientras que sí se han adoptado medidas transitorias para el FEDER y el FSE (incluida la «red de seguridad»), no ha sido así en el caso del FEADER. Por consiguiente, los fondos se aplicarán con condiciones para la concesión de las ayudas muy diferentes, lo que contradice las aspiraciones de armonización. Por ello es necesario que las medidas transitorias se apliquen también para el FEADER.

Enmienda 9

Considerando 58

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

A fin de centrar más la atención en los resultados y la consecución de los objetivos y las metas de Europa 2020, el cinco por ciento de los recursos destinados al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» debe constituirse como reserva de rendimiento para cada Fondo y categoría de regiones en cada Estado miembro.

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación.

Se apoya, por el contrario, la creación de una reserva de flexibilidad constituida con recursos de liberación automática para financiar iniciativas experimentales en materia de crecimiento inteligente, sostenible o integrador, o bien para intervenir en casos de crisis, en conexión con el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Enmienda 10

Considerando 84

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

El proceso de liquidación de cuentas anual debe ir acompañado del cierre anual de las operaciones terminadas (en el caso del FEDER y el FC) o del gasto terminado (en el caso del FSE). A fin de reducir los costes asociados al cierre final de los programas operativos y la carga administrativa para los beneficiarios, y al objeto de proporcionar seguridad jurídica, el cierre anual debe ser obligatorio, limitando así el período durante el cual deben conservarse los documentos justificativos y durante el cual pueden auditarse operaciones e imponerse correcciones financieras.

El proceso de liquidación de cuentas anual ir acompañado del cierre anual de las operaciones terminadas (en el caso del FEDER y el FC) o del gasto terminado (en el caso del FSE). A fin de reducir los costes asociados al cierre final de los programas operativos y la carga administrativa para los beneficiarios, y al objeto de proporcionar seguridad jurídica, el cierre anual, limitando así el período durante el cual deben conservarse los documentos justificativos y durante el cual pueden auditarse operaciones e imponerse correcciones financieras.

Exposición de motivos

Se considera que la propuesta de liquidación de cuentas anual equivale, en realidad, a la introducción de un cierre anual que aumentará la carga administrativa, introducirá correcciones financieras obligatorias para las irregularidades detectadas por la Comisión Europea y/o el Tribunal de Cuentas Europeo y reducirá el margen de flexibilidad que aporta la posibilidad de declarar y sustituir el gasto de «overbooking» que se ofrece en el actual período 2007-2013.

Enmienda 11

Considerando 87

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

La frecuencia de las auditorías de operaciones debe ser proporcional a la magnitud de la ayuda de la Unión procedente de los Fondos. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraudes, o tras el cierre de una operación terminada, como parte de una muestra de auditoría. Para que el grado de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, la Comisión debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o la autoridad de auditoría sea fiable.

La frecuencia de las auditorías de operaciones debe ser proporcional a la magnitud de la ayuda de la Unión procedente de los Fondos. En particular, de auditorías cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraudes, o tras el cierre de una operación terminada, como parte de una muestra de auditoría. Para que el grado de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, la Comisión debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o la autoridad de auditoría sea fiable.

Exposición de motivos

A fin de asegurar una verdadera proporcionalidad por lo que respecta al control de los programas operativos, el Comité propone que las operaciones cuyo gasto total subvencionable no exceda de 250 000 EUR no se sometan a más de una auditoría.

Enmienda 12

Considerando 88

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Para completar y modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado relativos a: un código de conducta sobre los objetivos y los criterios para apoyar la implementación de asociaciones; la adopción de un Marco Estratégico Común; normas adicionales sobre la asignación de la reserva de crecimiento y competitividad; la definición de la zona y la población cubiertas por las estrategias de desarrollo local; disposiciones de aplicación sobre instrumentos financieros (evaluación ex ante, subvencionabilidad de los gastos, tipos de actividades no subvencionables, combinación de ayudas, transferencia y gestión de activos, solicitudes de pago y capitalización de tramos anuales); la definición de la tasa uniforme para operaciones generadoras de ingresos; las responsabilidades de los Estados miembros con respecto al procedimiento para notificar las irregularidades y la recuperación de sumas pagadas indebidamente; el modelo de declaración del órgano directivo sobre la fiabilidad del funcionamiento del sistema de gestión y control; las condiciones de las auditorías nacionales; los criterios de acreditación aplicables a las autoridades de gestión y certificación; la identificación de los soportes de datos comúnmente aceptados; el grado de corrección financiera que debe aplicarse; la modificación de los anexos; y las medidas específicas necesarias para facilitar la transición del Reglamento (CE) no 1083/2006 al presente Reglamento. La Comisión debe tener también competencia para modificar los anexos I y IV, a fin de satisfacer necesidades de adaptación futuras. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, lo que incluye consultas con expertos.

Para completar y modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado relativos a: un código de conducta sobre los objetivos y los criterios para apoyar la implementación de asociaciones; disposiciones de aplicación sobre instrumentos financieros (evaluación ex ante, subvencionabilidad de los gastos, tipos de actividades no subvencionables, combinación de ayudas, transferencia y gestión de activos, solicitudes de pago y capitalización de tramos anuales); la definición de la tasa uniforme para operaciones generadoras de ingresos; las responsabilidades de los Estados miembros con respecto al procedimiento para notificar las irregularidades y la recuperación de sumas pagadas indebidamente; el modelo de declaración del órgano directivo sobre la fiabilidad del funcionamiento del sistema de gestión y control; las condiciones de las auditorías nacionales; los criterios de acreditación aplicables a las autoridades de gestión y certificación; la identificación de los soportes de datos comúnmente aceptados; el grado de corrección financiera que debe aplicarse; la modificación de los anexos; y las medidas específicas necesarias para facilitar la transición del Reglamento (CE) no 1083/2006 al presente Reglamento. La Comisión debe tener también competencia para modificar los anexos I y IV, a fin de satisfacer necesidades de adaptación futuras. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, lo que incluye consultas con expertos.

Exposición de motivos

Con los actos delegados el legislador concede a la Comisión Europea el poder para adoptar actos no legislativos que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. La supresión propuesta en el considerando es coherente con las posiciones recogidas en el dictamen, especialmente por lo que respecta al artículo 12, sobre el Marco Estratégico Común, el artículo 18, sobre la reserva de rendimiento, y el artículo 29, relativo a la estrategia de desarrollo local.

Enmienda 13

Considerando 90

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

La Comisión debe estar facultada para adoptar, mediante actos de ejecución: por lo que respecta a todos los Fondos del MEC, decisiones por las que se aprueben los contratos de asociación, decisiones por las que se asigne la reserva de rendimiento y decisiones por las que se suspendan pagos en relación con las políticas económicas de los Estados miembros; y por lo que respecta a los Fondos, decisiones por las que se adopten programas operativos, decisiones por las que se aprueben grandes proyectos, decisiones por las que se suspendan pagos y decisiones sobre correcciones financieras.

La Comisión debe estar facultada para adoptar, mediante actos de ejecución: por lo que respecta a todos los Fondos del MEC, decisiones por las que se aprueben los contratos de asociación, , decisiones por las que se adopten programas operativos, decisiones por las que se aprueben grandes proyectos, decisiones por las que se suspendan pagos y decisiones sobre correcciones financieras.

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación.

Enmienda 14

Artículo 5, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Asociación y gobernanza multinivel

1.   Para el contrato de asociación y para cada programa respectivamente, el Estado miembro correspondiente deberá organizar una asociación con los siguientes socios:

a)

las autoridades regionales, locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes;

b)

los interlocutores económicos y sociales; y

c)

los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación.

Asociación y gobernanza multinivel

1.   Para el contrato de asociación y para cada programa respectivamente, Estado miembro correspondiente deberá organizar una asociación con los siguientes socios:

a)

otras autoridades públicas competentes;

b)

los interlocutores económicos y sociales; y

c)

los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación.

Exposición de motivos

La enmienda pretende insistir en que, con arreglo al principio de gobernanza multinivel, se debe implicar a las autonomías territoriales de cada Estado miembro en la elaboración, negociación y ejecución de los distintos documentos estratégicos, esto es, el Marco Estratégico Común (MEC), el contrato de asociación y los programas operativos; se considera injusto que, en temas de asociación, los entes locales y regionales se vean asimilados a los interlocutores económicos y sociales cuando aquéllos, en su calidad de representantes de los intereses generales de los ciudadanos y los territorios que administran, son cogestores y cofinanciadores de los Fondos Estructurales.

Enmienda 15

Artículo 9, apartados, 6 y 11

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Objetivos temáticos

[…]

6)

proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos;

[…]

11)

mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública.

Objetivos temáticos

[…]

6)

proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos;

[…]

11)

mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública.

Exposición de motivos

Respecto al punto 6:

Reviste fundamental importancia incluir la protección del patrimonio cultural entre los objetivos temáticos de los fondos del MEC. Además, esta propuesta es coherente con lo previsto en la letra c) del punto 6 del artículo 5 de la propuesta de Reglamento para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Respecto al punto 11:

La asistencia técnica también debería contribuir a una intervención estratégica de tipo ascendente. La Agenda Territorial 2020, aprobada por los Estados miembros en 2011, contiene recomendaciones muy útiles sobre el desarrollo territorial en la UE.

Enmienda 16

Artículo 11

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

El Marco Estratégico Común establecerá:

a)

para cada objetivo temático, las acciones clave que ha de apoyar cada Fondo MEC;

b)

los retos territoriales fundamentales de las zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras, así como de las zonas con características territoriales peculiares a las que se refieren los artículos 174 y 349 del Tratado, que deben abordar los Fondos del MEC;

c)

los principios uniformes y los objetivos de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos del MEC,

d)

los ámbitos prioritarios para las actividades de cooperación de cada Fondo del MEC, teniendo en cuenta, cuando proceda, las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

e)

los mecanismos de coordinación entre los Fondos del MEC y de estos con otros instrumentos y políticas de la Unión, incluidos los instrumentos exteriores de cooperación;

f)

los mecanismos para garantizar la coherencia y compatibilidad de la programación de los Fondos del MEC con las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado.

El Marco Estratégico Común establecerá:

a)

para cada objetivo temático, las acciones clave que ha de apoyar cada Fondo MEC;

)

los principios uniformes y los objetivos de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos del MEC,

)

los mecanismos de coordinación entre los Fondos del MEC y de estos con otros instrumentos y políticas de la Unión, incluidos los instrumentos exteriores de cooperación;

)

los mecanismos para garantizar la coherencia y compatibilidad de la programación de los Fondos del MEC con las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado.

Exposición de motivos

Se considera que las acciones clave propuestas por la Comisión dentro del Marco Estratégico Común representan una nueva forma de concentración. Además, se considera que las características territoriales han de tratarse en el marco de los programas operativos. Lo mismo es aplicable para la interacción que pudiera producirse entre las estrategias regionales incluidas en los programas y las estrategias macrorregionales, allí donde existan.

Enmienda 17

Artículo 12

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado, de conformidad con el artículo 142, relativo al Marco Estratégico Común en el plazo de tres meses tras la adopción del presente Reglamento.

Si la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador sufre cambios importantes, la Comisión deberá revisar el Marco y, si procede, adoptar, mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 142, un Marco Estratégico Común revisado.

En el plazo de seis meses tras la adopción del Marco Estratégico Común revisado, los Estados miembros deberán proponer las modificaciones necesarias de su contrato de asociación y sus programas para asegurarse de que son coherentes con el Marco revisado.

a Comisión un Marco Estratégico Común.

Si la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador sufre cambios importantes, la Comisión deberá revisar el Marco y, si procede, adoptar, mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 142, un Marco Estratégico Común revisado.

En el plazo de seis meses tras la adopción del Marco Estratégico Común revisado, los Estados miembros deberán proponer las modificaciones necesarias de su contrato de asociación y sus programas para asegurarse de que son coherentes con el Marco revisado.

Exposición de motivos

Los actos delegados permiten al legislador delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Por lo que respecta al Marco Estratégico Común, éste tiene como objetivo formular orientaciones y reglas comunes al conjunto de fondos de gestión compartida, en la medida en que incluye elementos esenciales que deben someterse a todas las instituciones comunitarias y ser modificables en caso necesario.

Enmienda 18

Artículo 13

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Preparación del contrato de asociación

1.   Cada Estado miembro deberá preparar un contrato de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

2.   El contrato de asociación será redactado por los Estados miembros en colaboración con los socios a los que se refiere al artículo 5. El contrato de asociación se preparará dialogando con la Comisión.

3.   El contrato de asociación abarcará todas las ayudas de los Fondos del MEC en el Estado miembro de que se trate.

4.   Cada Estado miembro deberá transmitir su contrato de asociación a la Comisión en el plazo de tres meses tras la adopción del Marco Estratégico Común.

Preparación del contrato de asociación

1.   Cada Estado miembro deberá preparar un contrato de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

.   

   El contrato de asociación será redactado por los Estados miembros en colaboración con los socios a los que se refiere al artículo 5. El contrato de asociación se preparará dialogando con la Comisión.

   El contrato de asociación abarcará todas las ayudas de los Fondos del MEC en el Estado miembro de que se trate.

.   Cada Estado miembro deberá transmitir su contrato de asociación a la Comisión en el plazo de meses tras la adopción del Marco Estratégico Común.

Exposición de motivos

Se considera que, en su calidad de financiadores y ejecutores de la política de cohesión, los entes locales y regionales deben participar plenamente en su elaboración, negociación, ejecución y modificación. Habida cuenta de la cantidad y la precisión de la información solicitada, así como del hecho de que los programas deben ser presentados al mismo tiempo que el contrato (como se contempla en el artículo 23.3), y de la necesidad de asegurar una eficaz actividad de asociación, se cree que es necesario un mayor período de tiempo.

Enmienda 19

Artículo 14

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Contenido del contrato de asociación

El contrato de asociación deberá contener:

a)

medidas que garanticen la consonancia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en concreto:

i)

un análisis de las disparidades y las necesidades de desarrollo con respecto a los objetivos temáticos y las acciones clave definidos en el Marco Estratégico Común y con respecto a las metas fijadas en las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado,

ii)

un análisis de síntesis de las evaluaciones ex ante de los programas que justifiquen la selección de los objetivos temáticos y las asignaciones indicativas de los Fondos del MEC,

iii)

con respecto a cada objetivo temático, un resumen de los principales resultados esperados en relación con cada uno de los Fondos del MEC,

iv)

la asignación indicativa de ayuda de la Unión, por objetivo temático y a nivel nacional, correspondiente a cada uno de los Fondos del MEC, así como el importe indicativo de la ayuda prevista para los objetivos relacionados con el cambio climático,

v)

los principales ámbitos prioritarios para la cooperación, habida cuenta, cuando proceda, de las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas,

vi)

los principios uniformes y los objetivos de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos del MEC,

vii)

la lista de los programas correspondientes al FEDER, al FSE y al FC, salvo los incluidos en el objetivo de «cooperación territorial europea», y de los programas correspondientes al Feader y al FEMP, con las respectivas asignaciones indicativas por Fondo del MEC y por año;

b)

un enfoque integrado del desarrollo territorial apoyado por los Fondos del MEC, que exponga:

i)

los mecanismos a nivel nacional y regional que garantizan la coordinación entre los Fondos del MEC y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el BEI,

ii)

las medidas para garantizar un enfoque integrado del uso de los Fondos del MEC para el desarrollo territorial de zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras y zonas con características territoriales peculiares, en particular las medidas para la aplicación de los artículos 28, 29 y 99, acompañadas, cuando proceda, de una lista de las ciudades que vayan a participar en la plataforma de desarrollo urbano a la que se refiere el artículo 8 del Reglamento del FEDER;

[….]

e)

medidas que garanticen la ejecución eficaz de los Fondos del MEC, en concreto:

i)

una evaluación de la necesidad de reforzar la capacidad administrativa de las autoridades y, cuando proceda, de los beneficiarios, y las acciones que deben emprenderse al efecto,

ii)

un resumen de las acciones planeadas y las metas correspondientes de los programas para reducir la carga administrativa de los beneficiarios,

iii)

una evaluación de los sistemas existentes de intercambio electrónico de datos, y las acciones planeadas para permitir que todo intercambio de información entre beneficiarios y autoridades responsables de la gestión y el control de los programas tenga lugar únicamente por vía electrónica.

Contenido del contrato de asociación

El contrato de asociación deberá contener:

a)

medidas que garanticen la consonancia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en concreto:

i)

un análisis de las disparidades y las necesidades de desarrollo con respecto a los objetivos temáticos y las acciones clave definidos en el Marco Estratégico Común y con respecto a las metas fijadas en las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado,

ii)

con respecto a cada objetivo temático, un resumen de los principales resultados esperados en relación con cada uno de los Fondos del MEC,

)

los principios uniformes y los objetivos de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos del MEC,

v)

la lista de los programas correspondientes al FEDER, al FSE y al FC, salvo los incluidos en el objetivo de «cooperación territorial europea», y de los programas correspondientes al Feader y al FEMP, con las respectivas asignaciones indicativas por Fondo del MEC y por año;

b)

un enfoque integrado del desarrollo territorial apoyado por los Fondos del MEC, que exponga:

i)

los mecanismos a nivel nacional y regional que garantizan la coordinación entre los Fondos del MEC y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el BEI,

ii)

las medidas para garantizar un enfoque integrado del uso de los Fondos del MEC para el desarrollo territorial de zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras y zonas con características territoriales peculiares, en particular las medidas para la aplicación de los artículos 28, 29 y 99, acompañadas, cuando proceda, de una lista de las ciudades que vayan a participar en la plataforma de desarrollo urbano a la que se refiere el artículo 8 del Reglamento del FEDER;

[….]

e)

medidas que garanticen la ejecución eficaz de los Fondos del MEC, en concreto:

i)

un resumen de las acciones planeadas y las metas correspondientes de los programas para reducir la carga administrativa de los beneficiarios,

ii)

una evaluación de los sistemas existentes de intercambio electrónico de datos, y las acciones planeadas para permitir que todo intercambio de información entre beneficiarios y autoridades responsables de la gestión y el control de los programas tenga lugar únicamente por vía electrónica.

Exposición de motivos

No se considera necesario retomar dentro del contrato de asociación datos ya proporcionados y negociados en el ámbito de los programas operativos. Estas disposiciones parecen, efectivamente, redundantes y no van encaminadas hacia una simplificación. Además, los entes locales y regionales no pueden asumir tareas que, en principio, se llevan a cabo a nivel local y regional.

En relación con el enfoque integrado del uso de los Fondos del MEC es fundamental en las zonas periurbanas, so pena de privarlas no sólo de los fondos destinados a las zonas rurales, sino también de la financiación asignada a las ciudades, ya que los territorios periurbanos son cada vez más numerosos en el interior de la UE.

Por último, en razón de su naturaleza multilateral, en lo que respecta a la cooperación territorial europea no puede subvencionarse a través del instrumento de los contratos de asociación. Por ello, es conveniente excluirla expresamente del ámbito de aplicación.

Enmienda 20

Artículo 16

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Concentración temática

Los Estados miembros concentrarán las ayudas, de acuerdo con las normas específicas de los Fondos, en las acciones que aporten el mayor valor añadido en relación con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y que aborden los retos señalados en las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado, y teniendo en cuenta las necesidades nacionales y regionales.

Concentración temática

Los Estados miembros concentrarán las ayudas, de acuerdo con las normas específicas de los Fondos, en las acciones que aporten el mayor valor añadido en relación con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y que aborden los retos señalados en las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado, y teniendo en cuenta las necesidades nacionales y regionales.

Exposición de motivos

El Comité comparte el principio de concentrar la mayor parte de los recursos en un número limitado de objetivos temáticos/prioridades de inversión, aunque considera que se debe dejar la elección de los objetivos y prioridades a las autoridades de gestión, sobre la base de una especificación local de los objetivos de Europa 2020 y del Marco Estratégico Común.

Enmienda 21

Artículo 17

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Condiciones ex ante

1.   En las normas específicas de los Fondos se definirán condiciones ex ante aplicables a cada Fondo del MEC.

2.   Los Estados miembros deberán evaluar si se cumplen las condiciones ex ante aplicables.

3.   Si no se cumplen las condiciones ex ante en la fecha de transmisión del contrato de asociación, los Estados miembros deberán incluir en este un resumen de las medidas que han de tomarse a nivel nacional o regional, así como el calendario para su aplicación, a fin de garantizar el cumplimiento de esas condiciones en el plazo de dos años tras la adopción del contrato de asociación, o no más tarde del 31 de diciembre de 2016, si esta fecha es anterior.

4.   Los Estados miembros deberán exponer en los programas pertinentes las medidas detalladas relacionadas con el cumplimiento de las condiciones ex ante, incluido el calendario para su aplicación.

5.   La Comisión evaluará la información aportada sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante en el marco de su evaluación del contrato de asociación y de los programas. Al adoptar un programa, podrá decidir suspender la totalidad o parte de los pagos intermedios al programa a la espera de que se completen satisfactoriamente las medidas encaminadas a cumplir una condición ex ante. Si no se completan las medidas encaminadas a cumplir una condición ex ante en el plazo fijado en el programa, la Comisión podrá suspender los pagos.

6.   Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a los programas en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea».

Condiciones ex ante

1.   En las normas específicas de los Fondos se definirán condiciones ex ante aplicables a cada Fondo del MEC.

2.   Los Estados miembros deberán evaluar si se cumplen las condiciones ex ante aplicables.

3.   Si no se cumplen las condiciones ex ante en la fecha de transmisión del contrato de asociación, los Estados miembros deberán incluir en este un resumen de las medidas que han de tomarse a nivel nacional o regional, así como el calendario para su aplicación, a fin de garantizar el cumplimiento de esas condiciones en el plazo de años tras la adopción del contrato de asociación, o no más tarde del 31 de diciembre de 2016, si esta fecha es anterior.

4.   Los Estados miembros deberán exponer en los programas pertinentes las medidas relacionadas con el cumplimiento de las condiciones ex ante, incluido el calendario para su aplicación.

5.   La Comisión evaluará la información aportada sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante en el marco de su evaluación del contrato de asociación y de los programas. Si no se completan las medidas encaminadas a cumplir una condición ex ante en el plazo fijado en el programa, la Comisión podrá suspender los pagos.

6.   Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a los programas en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea».

Exposición de motivos

Se considera que estas condiciones ex ante no deben conducir a ninguna suspensión de pagos o correcciones financieras, salvedad hecha de aquellas condiciones que el Estado miembro se haya comprometido a cumplir. De hecho, en el caso de que no se respeten estas condiciones ex ante al inicio del período de programación, no podrá programarse la inversión que les corresponda y, por lo tanto, tampoco habrá motivos para la imposición de sanciones a posteriori. Además, es fundamental que la Comisión tenga presente el contexto institucional de los Estados miembros y el reparto de las competencias en cada uno de ellos. Así pues, es inconcebible que un Estado miembro asuma cometidos que recaigan en el ámbito de competencias de los entes locales y regionales, y viceversa.

Enmienda 22

Artículo 18

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Reserva de eficacia

El 5 % de los recursos asignados a cada Fondo del MEC y cada Estado miembro, a excepción de los recursos asignados al objetivo de «cooperación territorial europea» y al título V del Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que deberá asignarse de acuerdo con el artículo 20.

Reserva de

i)

ii)

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación;

Se apoya, por el contrario, la creación de una reserva de flexibilidad constituida con recursos de liberación automática para financiar iniciativas experimentales en materia de crecimiento inteligente, sostenible o integrador, o bien para intervenir en casos de crisis, siempre en el marco de las dotaciones asignadas a cada Estado miembro.

Enmienda 23

Artículo 19

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Examen del rendimiento

1.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, examinará el rendimiento de los programas de cada Estado miembro en 2017 y 2019, tomando como referencia el marco de rendimiento expuesto en el contrato de asociación y los programas respectivos. El método para establecer el marco de rendimiento se expone en el anexo I.

2.   En el examen se analizará la consecución de los hitos de los programas al nivel de prioridades, sobre la base de la información y las evaluaciones incluidas en los informes de evolución presentados por los Estados miembros en 2017 y 2019.

Examen del rendimiento

1.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, examinará el rendimiento de los programas de cada Estado miembro en 2017 y 2019, tomando como referencia el marco de rendimiento expuesto en el contrato de asociación y los programas respectivos. El método para establecer el marco de rendimiento se expone en el anexo I.

2.   En el examen se analizará la consecución de los hitos de los programas al nivel de prioridades, sobre la base de la información y las evaluaciones incluidas en los informes de evolución presentados por los Estados miembros en 2017 y 2019.

   

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación;

Por lo que respecta al marco de examen del rendimiento, se considera que debe ser un mecanismo de orientación y control de los objetivos que se persiguen durante todo el periodo de programación, con el objetivo de activar mecanismos de apoyo técnico por parte de la Comisión, y no de aplicar correcciones financieras cuando no se cumplan los objetivos fijados.

Enmienda 24

Artículo 20

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Asignación de la reserva de rendimiento

1.   Si el examen del rendimiento realizado en 2017 pone de manifiesto que una prioridad dentro de un programa no ha alcanzado los hitos fijados para 2016, la Comisión formulará recomendaciones al Estado miembro de que se trate.

2.   Basándose en el examen realizado en 2019, la Comisión adoptará una decisión, mediante actos de ejecución, para determinar, en relación con cada Fondo del MEC y cada Estado miembro, los programas y las prioridades que hayan alcanzado sus hitos. El Estado miembro propondrá la atribución de la reserva de rendimiento a los programas y las prioridades que figuren en esa decisión de la Comisión. La Comisión aprobará la modificación de los programas de que se trate de conformidad con el artículo 26. Si un Estado miembro no presenta la información conforme al artículo 46, apartados 2 y 3, no se asignará la reserva de rendimiento a los programas o las prioridades de que se trate.

3.   Cuando el examen del rendimiento demuestre que una prioridad no ha conseguido alcanzar los hitos indicados en el marco de rendimiento, la Comisión podrá suspender la totalidad o parte del pago intermedio correspondiente a una prioridad o un programa de conformidad con el procedimiento establecido en las normas específicas de los Fondos.

4.   Si, basándose en el examen del informe de ejecución final del programa, la Comisión determina que se han incumplido gravemente las metas indicadas en el marco de rendimiento, podrá aplicar correcciones financieras con respecto a las prioridades de que se trate de conformidad con las normas específicas de los Fondos. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 142 a fin que establezcan los criterios para determinar el grado de la corrección financiera que deba efectuarse.

5.   El apartado 2 no se aplicará a los programas en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea» ni al título V del Reglamento del FEMP.

   

   

   

   

   

Exposición de motivos

La enmienda refleja la oposición a la creación de una reserva de rendimiento a nivel nacional, ya que teme que un mecanismo de este tipo pudiera estimular la definición de objetivos con resultados especialmente modestos y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, lo que podría redundar en beneficio de la financiación suplementaria y, por lo tanto, privilegiar proyectos poco ambiciosos y desalentar la innovación;

Enmienda 25

Artículo 21

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Condicionalidad vinculada a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros

 

   […]

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si un Estado miembro recibe asistencia financiera de conformidad con el apartado 1, letra d), vinculada a un programa de ajuste, la Comisión podrá modificar el contrato de asociación y los programas sin necesidad de una propuesta del Estado miembro, con vistas a maximizar el impacto de los Fondos del MEC disponibles sobre el crecimiento y la competitividad. Para garantizar la ejecución eficaz del contrato de asociación y los programas pertinentes, la Comisión participará en su gestión del modo que se detalle en el programa de ajuste o en el memorándum de acuerdo firmado con el Estado miembro de que se trate.

5.   Si el Estado miembro no responde a la petición de la Comisión a la que se refiere el apartado 1 o no responde satisfactoriamente en el plazo de un mes a las observaciones de la Comisión a las que se refiere el apartado 2, esta podrá, en el plazo de tres meses tras formular sus observaciones, adoptar una decisión, mediante actos de ejecución, por la que se suspenda parte o la totalidad de los pagos a los programas afectados.

6.   La Comisión suspenderá, mediante actos de ejecución, parte o la totalidad de los pagos y los compromisos correspondientes a los programas afectados si:

a)

el Consejo decide que el Estado miembro no cumple las medidas específicas por él establecidas de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del Tratado;

b)

el Consejo decide, de conformidad con el artículo 126, apartados 8 u 11, del Tratado, que el Estado miembro en cuestión no ha actuado con eficacia para corregir su déficit excesivo;

c)

el Consejo llega a la conclusión, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no […]/2011 [, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos], de que, en dos ocasiones sucesivas, el Estado miembro no ha presentado un plan de acción correctora suficiente, o el Consejo adopta una decisión por la que se declara el incumplimiento de conformidad con el artículo 10, apartado 4, de ese mismo Reglamento;

d)

la Comisión llega a la conclusión de que el Estado miembro no ha tomado medidas para aplicar el programa de ajuste al que se refieren el Reglamento (UE) no 407/2010 o el Reglamento (CE) no 332/2002 y, en consecuencia, decide no autorizar el desembolso de la asistencia financiera concedida a este Estado miembro; o

e)

el Consejo de Administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad llega a la conclusión de que las condiciones asociadas a la asistencia financiera del MEE en forma de préstamo del MEE al Estado miembro en cuestión no se han cumplido y, en consecuencia, decide no desembolsar la ayuda de estabilidad que se le concedió.

7.   Al decidir suspender parte o la totalidad de los pagos o los compromisos de acuerdo con los apartados 5 y 6, respectivamente, la Comisión se asegurará de que la suspensión sea proporcionada y eficaz, teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate, y de que respete el principio de igualdad de trato entre Estados miembros, en particular con respecto al efecto de la suspensión en la economía del Estado miembro en cuestión.

8.   La Comisión levantará sin dilación la suspensión de los pagos y los compromisos cuando el Estado miembro haya propuesto modificaciones del contrato de asociación y los programas pertinentes respondiendo a la petición de la Comisión, si esta las ha aprobado y si, cuando proceda:

a)

el Consejo ha decidido que el Estado miembro cumple las medidas específicas por él establecidas de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del Tratado;

b)

el procedimiento de déficit excesivo está suspendido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1467/97 o el Consejo ha decidido, de conformidad con el artículo 126, apartado 12, del Tratado, derogar la decisión sobre la existencia de un déficit excesivo;

c)

el Consejo ha aprobado el plan de acción presentado por el Estado miembro en cuestión de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no […] [sobre el procedimiento de desequilibrio excesivo], o el procedimiento de desequilibrio excesivo está suspendido conforme al artículo 10, apartado 5, de dicho Reglamento, o el Consejo ha puesto término al procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 11 de ese Reglamento;

d)

la Comisión ha llegado a la conclusión de que el Estado miembro ha tomado medidas para aplicar el programa de ajuste al que se refieren el Reglamento (UE) no 407/2010 o el Reglamento (CE) no 332/2002 y, en consecuencia, ha autorizado el desembolso de la asistencia financiera concedida a este Estado miembro; o

e)

el Consejo de Administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad ha llegado a la conclusión de que las condiciones asociadas a una asistencia financiera en forma de préstamo del MEE al Estado miembro en cuestión se cumplen y, en consecuencia, ha decidido desembolsar la ayuda de estabilidad que se le concedió.

Al mismo tiempo, el Consejo decidirá, a propuesta de la Comisión, volver a presupuestar los compromisos suspendidos de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) no […] del Consejo, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020.

Condicionalidad vinculada a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros

 

   […]

   

   

   

   

   

Exposición de motivos

Se rechazan enérgicamente las propuestas encaminadas a vincular la política de cohesión con el Pacto de estabilidad (condicionalidad macroeconómica), y se considera que esta condicionalidad macroeconómica debe responder a objetivos distintos a los de la política de cohesión. Por lo tanto, se considera que los entes autónomos territoriales no pueden verse penalizados por el incumplimiento por parte de algunos Estados miembros de sus compromisos, especialmente en materia de déficit público nacional. Se reconoce la necesidad de aportar en algunos casos modificaciones del contrato y de los programas operativos, mientras que se rechaza la hipótesis de proceder a una suspensión parcial o total de los pagos.

Enmienda 26

Artículo 23

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Preparación de los programas

1.   La ejecución de los Fondos del MEC se llevará a cabo a través de programas, de acuerdo con el contrato de asociación. Cada programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

2.   Los programas serán elaborados por los Estados miembros o por cualquier autoridad designada por ellos, en colaboración con los socios.

3.   Los Estados miembros deberán presentar los programas al mismo tiempo que el contrato de asociación, a excepción de los programas de cooperación territorial europea, que se presentarán en el plazo de seis meses tras la aprobación del Marco Estratégico Común. Todos los programas deberán ir acompañados de una evaluación ex ante conforme al artículo 48.

Preparación de los programas

1.   La ejecución de los Fondos del MEC se llevará a cabo a través de programas, de acuerdo con el contrato de asociación. Cada programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

2.   Los programas serán elaborados por los Estados miembros o por cualquier autoridad designada por ellos, en colaboración con los socios.

   

   Los Estados miembros deberán presentar los programas el contrato de asociación, a excepción de los programas de cooperación territorial europea, que se presentarán en el plazo de seis meses tras la aprobación del Marco Estratégico Común. Todos los programas deberán ir acompañados de una evaluación ex ante conforme al artículo 48.

Exposición de motivos

El Comité considera que todos los interlocutores (Comisión Europea, Estados miembros, entes locales y regionales) deberán alentar y apoyar de manera concreta la posible opción de elaborar programas con cargo a diversos fondos, algo que cuenta con el firme respaldo del Comité, y con esa finalidad eliminar cualquier obstáculo de procedimiento evitando agravar los controles que, a raíz del principio de proporcionalidad, pudieran derivarse del hecho de que un programa con cargo a distintos fondos entraña una mayor dimensión financiera. Además, el Comité teme que la obligación de presentar al mismo tiempo el contrato y los programas pueda retrasar el inicio de las operaciones, por lo que se propone un plazo de seis meses.

Enmienda 27

Artículo 25, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Procedimiento para la adopción de programas

1.   La Comisión evaluará la coherencia de los programas respecto del presente Reglamento, de las normas específicas de los Fondos, de su contribución eficaz a los objetivos temáticos y las prioridades de la Unión específicos de cada Fondo del MEC, del Marco Estratégico Común, del contrato de asociación, de las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y de las recomendaciones del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado, teniendo en cuenta la evaluación ex ante. La evaluación abordará, en particular, la adecuación de la estrategia del programa, los objetivos correspondientes, los indicadores, las metas y la asignación de recursos presupuestarios.

Procedimiento para la adopción de programas

1.   La Comisión evaluará la coherencia de los programas respecto del presente Reglamento, de las normas específicas de los Fondos, de su contribución eficaz a los objetivos temáticos y las prioridades de la Unión específicos de cada Fondo del MEC, del Marco Estratégico Común, del contrato de asociación, de las recomendaciones específicas para los países conforme al artículo 121, apartado 2, del Tratado y de las recomendaciones del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del Tratado, teniendo en cuenta la evaluación ex ante. La evaluación abordará, en particular, la adecuación de la estrategia del programa, los objetivos correspondientes, los indicadores, las metas y la asignación de recursos presupuestarios.

Exposición de motivos

Es fundamental recalcar que la evaluación debe tener por objeto demostrar, no solo la adecuación de la estrategia, sino también su capacidad de ejecución concreta.

Enmienda 28

Artículo 28, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Desarrollo local participativo

1.   El desarrollo local participativo, designado desarrollo local Leader en relación con el Feader, deberá:

a)

centrarse en territorios concretos subregionales;

b)

estar gobernado por las comunidades, es decir, por grupos de acción locales compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni el sector público ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones;

Desarrollo local participativo

1.   El desarrollo local participativo, designado desarrollo local Leader en relación con el Feader, deberá:

a)

centrarse en territorios concretos subregionales;

b)

estar gobernado por las comunidades, es decir, por grupos de acción locales compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni el sector público ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones;

Exposición de motivos

Las asociaciones locales existentes no deberían ser penalizadas injustamente porque sus normas sobre las votaciones no se ajusten perfectamente a las que impone el proyecto de Reglamento, que debería prever un margen de flexibilidad suficiente para permitir a los socios encontrar una solución viable durante la preparación del contrato de asociación.

Enmienda 29

Artículo 29

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Estrategias de desarrollo local

1.   Una estrategia de desarrollo local deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a)

la definición de la zona y la población que abarca la estrategia;

b)

un análisis de las necesidades y los potenciales de la zona, con un análisis de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas;

c)

una descripción de la estrategia y sus objetivos y de su carácter integrado e innovador, así como la jerarquía de objetivos, con metas claras y mensurables en cuanto a productos y resultados; deberá ser coherente con los programas pertinentes de todos los Fondos del MEC implicados;

d)

una descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia;

e)

un plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones;

f)

una descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del grupo de acción local para ponerla en práctica, así como una descripción de las disposiciones específicas de cara a la evaluación;

g)

el plan financiero de la estrategia, en especial la asignación prevista de cada uno de los Fondos del MEC.

2.   Los Estados miembros deberán definir los criterios de selección de las estrategias de desarrollo local. Las normas específicas de los Fondos podrán establecer criterios de selección.

[….]

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 142, en los que se definan la zona y la población que abarca la estrategia a la que se refiere el apartado 1, letra a).

Estrategias de desarrollo local

1.   Una estrategia de desarrollo local deberá contener los siguientes elementos:

a)

la definición de la zona y la población que abarca la estrategia;

b)

un análisis de las necesidades y los potenciales de la zona, con un análisis de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas;

c)

una descripción de la estrategia y sus objetivos su carácter integrado, en y;

)

un plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones;

)

una descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del grupo de acción local para ponerla en práctica, así como una descripción de las disposiciones específicas de cara a la evaluación;

)

el plan financiero de la estrategia, en especial la asignación prevista de cada uno de los Fondos del MEC.

2.   Los Estados miembros deberán definir los criterios de selección de las estrategias de desarrollo local. Las normas específicas de los Fondos podrán establecer criterios de selección.

[….]

   

Exposición de motivos

Se valoran positivamente las propuestas de la Comisión en relación con las acciones de desarrollo local y las inversiones territoriales integradas, pero se pide al mismo tiempo una mayor simplificación de las modalidades y procedimientos relativos a la aplicación de estas nuevas disposiciones para no desanimar el recurso a ellas por parte de los agentes locales. En este contexto, se considera excesivo prever un acto delegado también para la definición del territorio y población afectados por la estrategia de desarrollo local ya que, en la medida en que presupone un conocimiento específico de las dinámicas y problemáticas del territorio en cuestión, se trata de un cometido que recae tradicionalmente en el ámbito de competencias de los entes locales y regionales. Además, debería existir la posibilidad de combinar las estrategias de desarrollo local con la realización de inversiones territoriales integradas y planes de acción conjuntos.

También es importante que las estrategias de desarrollo local que se lleven a cabo puedan favorecer las relaciones entre zonas urbanas y rurales y que los agentes locales en zonas periurbanas puedan ser socios de pleno derecho de dichas estrategias de desarrollo local.

Enmienda 30

Artículo 35

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Solicitudes de pago que incluyen el gasto correspondiente a instrumentos financieros

2.   En cuanto a los instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 33, apartado 1, letra b), ejecutados de conformidad con el artículo 33, apartado 4, letras a) y b), el gasto total subvencionable presentado en la solicitud de pago incluirá y presentará aparte el importe total de la ayuda pagada o por pagar al instrumento financiero por las inversiones en los destinatarios finales que se realizarán a lo largo de un período predeterminado de dos años como máximo, incluidos los costes o las tasas de gestión.

3.   El importe determinado de acuerdo con el apartado 2 se ajustará en subsiguientes solicitudes de pago, a fin de tener en cuenta la diferencia entre el importe de la ayuda abonada previamente al instrumento financiero en cuestión y los importes efectivamente invertidos en los destinatarios finales, más los costes y las tasas de gestión abonados. Estos importes se presentarán por separado en la solicitud de pago.

[….]

Solicitudes de pago que incluyen el gasto correspondiente a instrumentos financieros

2.   En cuanto a los instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 33, apartado 1, letra b), ejecutados de conformidad con el artículo 33, apartado 4, letras a) y b), el gasto total subvencionable presentado en la solicitud de pago incluirá y presentará aparte el importe total de la ayuda pagada o por pagar al instrumento financiero los destinatarios finales que se realizarán a lo largo de un período predeterminado de dos años como máximo, incluidos los costes o las tasas de gestión.

3.   

[….]

Exposición de motivos

El texto de la propuesta de Reglamento incentiva notablemente el recurso a los instrumentos estándares predispuestos por la Comisión con el objetivo, digno de apoyo, de frenar un uso excesivo de los instrumentos de ingeniería financiera con un el único fin de certificar el gasto. Las enmiendas propuestas por el Comité tienden a perseguir un reequilibrio también mediante una mayor diversificación de términos y condiciones, así como con la introducción de un margen de tolerancia por lo que respecta a la capacidad de cumplir las previsiones.

Enmienda 31

Artículo 39

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Empleo de los recursos restantes tras el cierre del programa

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los recursos de capital y los beneficios y otras rentas o rendimientos atribuibles a la ayuda de los Fondos del MEC abonada a los instrumentos financieros se utilicen de acuerdo con los objetivos del programa durante un período mínimo de diez años tras el cierre del mismo.

Empleo de los recursos restantes tras el cierre del programa

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los recursos de capital y los beneficios y otras rentas o rendimientos atribuibles a la ayuda de los Fondos del MEC abonada a los instrumentos financieros se utilicen de acuerdo con los objetivos del programa durante un período mínimo de años tras el cierre del mismo.

Exposición de motivos

Se considera que el período vigente para la obligación de utilizar los instrumentos de ingeniería financiera y los recursos resultantes de ellos no debería ser tan largo. De hecho, un período de diez años desde el cierre del programa genere una incertidumbre jurídica a largo plazo.

Enmienda 32

Artículo 40, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Informe sobre la ejecución de los instrumentos financieros

2.   El informe al que se refiere el apartado 1 incluirá, respecto a cada instrumento financiero, la información siguiente:

a)

identificación del programa y la prioridad de los que proviene la ayuda de los Fondos del MEC;

[….]

e)

importe total de la ayuda, por programa y prioridad o medida, pagado, o comprometido en contratos de garantía, por el instrumento financiero a los destinatarios finales incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión;

f)

ingresos del instrumento financiero y reembolsos al mismo;

g)

efecto multiplicador de las inversiones realizadas por el instrumento financiero y valor de las inversiones y las participaciones;

h)

contribución del instrumento financiero a la consecución de los indicadores del programa y de la prioridad en cuestión.

[….]

Informe sobre la ejecución de los instrumentos financieros

2.   El informe al que se refiere el apartado 1 incluirá, respecto a cada instrumento financiero, la información siguiente:

a)

identificación del programa y la prioridad de los que proviene la ayuda de los Fondos del MEC;

[….]

e)

importe total de la ayuda, por programa y prioridad o medida, pagado, o comprometido en contratos de garantía, por el instrumento financiero a los destinatarios finales incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión;

)

efecto multiplicador de las inversiones realizadas por el instrumento financiero y valor de las inversiones y las participaciones;

[….]

Exposición de motivos

Se pretende simplificar las obligaciones relativas a la notificación de los datos solicitados por la Comisión por lo que respecta a la aplicación de los instrumentos financieros.

Enmienda 33

Artículo 42, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Composición del comité de seguimiento

1.   El comité de seguimiento estará compuesto por representantes de la autoridad de gestión y los organismos intermedios y por representantes de los socios. Cada miembro del comité de seguimiento tendrá derecho a voto. En el comité de seguimiento de un programa enmarcado en el objetivo de «cooperación territorial europea» habrá también representantes de los terceros países que participen en el programa.

Composición del comité de seguimiento

1.   El comité de seguimiento estará compuesto por representantes de la autoridad de gestión y los organismos intermedios y por representantes de los socios. Cada miembro del comité de seguimiento tendrá derecho a voto.

En el comité de seguimiento de un programa enmarcado en el objetivo de «cooperación territorial europea» habrá también representantes de los terceros países que participen en el programa

Exposición de motivos

No queda claro como se va a articular la participación de los terceros países y territorios vecinos de las regiones ultraperiféricas en la cooperación territorial europea. En el caso de programas con fondos del IEV o del IPA, además del FEDER, a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento de Cooperación Territorial esta claro la necesaria participación de los terceros países. Sin embargo, en el caso de las regiones ultraperiféricas, los terceros países y territorios vecinos (salvo la excepción de Canarias – Marruecos) no están incluidos ni en el IEV ni en el IPA; son países que reciben fondos del FED y no aportan fondos adicionales a la cooperación territorial europea. Los programas de cooperación territorial de las RUP, aunque se deba cooperar con terceros países, solo contemplan dotaciones del FEDER, y aunque estas se puedan utilizar en un 30 % fuera del territorio de la Unión, estos terceros países no deben participar en los comités de seguimiento.

Enmienda 34

Artículo 43, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Funciones del comité de seguimiento

1.   El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y examinará la ejecución del programa y los avances en la consecución de sus objetivos. En su examen atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del programa, en especial los cambios en los indicadores de resultados y los avances en la consecución de valores previstos cuantificados, y a los hitos definidos en el marco de rendimiento.

Funciones del comité de seguimiento

1.   El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y examinará la ejecución del programa y los avances en la consecución de sus objetivos. En su examen atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del programa, en especial los cambios en los indicadores de resultados y los avances en la consecución de valores previstos cuantificados, y a los hitos definidos en el marco de rendimiento.

Exposición de motivos

A fin de valorar la ejecución del programa, se considera necesario tener también presentes los ejercicios de evaluación intermedia previstos en el artículo 49.

Enmienda 35

Artículo 47, nuevo apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Disposiciones generales

1.   Deberán llevarse a cabo evaluaciones para mejorar la calidad del diseño y la ejecución de los programas, así como para valorar su eficacia, eficiencia e impacto. El impacto de los programas se evaluará, de acuerdo con la misión del respectivo Fondo del MEC, en relación con los objetivos fijados en la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (2), y con el producto interior bruto (PIB) y el desempleo, cuando proceda.

2.   Los Estados miembros deberán proporcionar los recursos necesarios para efectuar las evaluaciones y velar por que existan procedimientos para producir y recoger los datos requeridos, en especial los relacionados con los indicadores comunes y, cuando proceda, los indicadores específicos de un programa.

Disposiciones generales

1.   Deberán llevarse a cabo evaluaciones para mejorar la calidad del diseño y la ejecución de los programas, así como para valorar su eficacia, eficiencia e impacto. El impacto de los programas se evaluará, de acuerdo con la misión del respectivo Fondo del MEC, en relación con los objetivos fijados en la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (2), y con el producto interior bruto (PIB) y el desempleo, cuando proceda.

   

   Los Estados miembros deberán proporcionar los recursos necesarios para efectuar las evaluaciones y velar por que existan procedimientos para producir y recoger los datos requeridos, en especial los relacionados con los indicadores comunes y, cuando proceda, los indicadores específicos de un programa.

 

Exposición de motivos

Es importante que las evaluaciones de impacto puedan explorar también otros aspectos igualmente importantes con arreglo a un planteamiento que vaya «más allá del PIB», como se describe en el Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Evaluar el progreso más allá del PIB» (véase CDR 163/2010 fin).

Enmienda 36

Artículo 48, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

3.   Las evaluaciones ex ante valorarán:

[….]

g)

si los valores previstos cuantificados de los indicadores son realistas, habida cuenta de la ayuda de los Fondos del MEC prevista;

h)

las razones de la forma de ayuda propuesta;

i)

la adecuación de los recursos humanos y de la capacidad administrativa para la gestión del programa;

j)

la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones;

k)

la idoneidad de los hitos seleccionados para el marco de rendimiento;

l)

la adecuación de las medidas planeadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación;

m)

la adecuación de las medidas planeadas para fomentar el desarrollo sostenible.

3.   Las evaluaciones ex ante valorarán:

[….]

g)

si los valores previstos cuantificados de los indicadores son realistas, habida cuenta de la ayuda de los Fondos del MEC prevista;

h)

las razones de la forma de ayuda propuesta;

)

la adecuación de las medidas planeadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación;

)

la adecuación de las medidas planeadas para fomentar el desarrollo sostenible.

Exposición de motivos

El Comité considera que la evaluación ex ante no puede incluir de manera adecuada elementos no cuantificables previamente a la activación de los programas, o notificados en otros documentos –sistemas de gestión y control, contrato de asociación, etc.– y, con tal finalidad, se propone la eliminación de algunas informaciones.

Enmienda 37

Artículo 49, nuevo apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Evaluación durante el período de programación

1.   La autoridad de gestión deberá elaborar un plan de evaluación para cada programa, que deberá presentarse de conformidad con las normas específicas de los Fondos.

2.   Los Estados miembros velarán por que exista la capacidad de evaluación apropiada.

3.   Durante el período de programación, las autoridades de gestión deberán realizar evaluaciones de cada programa, en especial para estimar su eficacia, eficiencia e impacto, basándose en el plan de evaluación. Durante el período de programación deberá evaluarse como mínimo una vez la manera en que los Fondos del MEC han contribuido a los objetivos de cada prioridad. Todas las evaluaciones deberán ser examinadas por el comité de seguimiento y enviadas a la Comisión.

4.   La Comisión podrá hacer evaluaciones de los programas por iniciativa propia.

Evaluación durante el período de programación

1.   La autoridad de gestión deberá elaborar un plan de evaluación para cada programa, que deberá presentarse de conformidad con las normas específicas de los Fondos.

2.   Los Estados miembros velarán por que exista la capacidad de evaluación apropiada.

3.   Durante el período de programación, las autoridades de gestión deberán realizar evaluaciones de cada programa, en especial para estimar su eficacia, eficiencia e impacto, basándose en el plan de evaluación. Durante el período de programación deberá evaluarse como mínimo una vez la manera en que los Fondos del MEC han contribuido a los objetivos de cada prioridad. Todas las evaluaciones deberán ser examinadas por el comité de seguimiento y enviadas a la Comisión.

   

.   La Comisión podrá hacer evaluaciones de los programas por iniciativa propia.

Exposición de motivos

Para orientarse mejor hacia la consecución de resultados es conveniente que las indicaciones resultantes de las evaluaciones en curso se utilicen verdaderamente para mejorar la eficacia de los programas.

Enmienda 38

Artículo 54, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Operaciones generadoras de ingresos

1.   Los ingresos netos generados una vez terminada una operación durante un período de referencia específico deberán determinarse por adelantado mediante uno de los métodos siguientes:

a)

aplicación de un porcentaje de ingresos uniforme según el tipo de operación de que se trate;

b)

cálculo del valor corriente de los ingresos netos de la operación, teniendo en cuenta la aplicación del principio de «quien contamina paga» y, si procede, consideraciones de equidad en relación con la prosperidad relativa del Estado miembro de que se trate;

El gasto subvencionable de la operación que vaya a cofinanciarse no deberá exceder del valor corriente del coste de inversión de la operación menos el valor corriente de los ingresos netos, determinados conforme a uno de estos métodos.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 142, relativos a la determinación del porcentaje uniforme al que se refiere la letra a).

La Comisión adoptará la metodología mencionada en la letra b) por medio de actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 143, apartado 3.

Operaciones generadoras de ingresos

1.   Los ingresos netos generados una vez terminada una operación durante un período de referencia específico deberán determinarse por adelantado mediante uno de los métodos siguientes:

a)

aplicación de un porcentaje de ingresos uniforme según el tipo de operación de que se trate;

b)

cálculo del valor corriente de los ingresos netos de la operación, teniendo en cuenta la aplicación del principio de «quien contamina paga» y, si procede, consideraciones de equidad en relación con la prosperidad relativa del Estado miembro de que se trate;

El gasto subvencionable de la operación que vaya a cofinanciarse no deberá exceder del valor corriente del coste de inversión de la operación menos el valor corriente de los ingresos netos, determinados conforme a uno de estos métodos.

a la determinación del porcentaje uniforme al que se refiere la letra a)

i)

ii)

iii)

iv)

i)

ii)

iii)

iv)

La Comisión adoptará la metodología mencionada en la letra b) por medio de actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 143, apartado 3.

Exposición de motivos

Se considera preferible el restablecimiento de las normas vigentes durante el período 2000-2006, que preveían la aplicación de una tasa de intervención específica (reducida) y única para las operaciones generadoras de ingresos, para no desalentar a los responsables de los proyectos.

Enmienda 39

Artículo 55

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Subvencionabilidad

1.   La subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.

[…]

6.   Los ingresos netos generados directamente por una operación durante su ejecución, que no se hayan tenido en cuenta en el momento de aprobar la operación, se deducirán del gasto subvencionable de la operación en la solicitud de pago final presentada por el beneficiario. Esta norma no se aplicará a los instrumentos financieros y los premios.

[…]

Subvencionabilidad

1.   La subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo en el presente Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.

[…]

   

[…]

9.   

Exposición de motivos

Para no agravar los exámenes durante la ejecución de las operaciones, se considera necesario suprimir el apartado 6. Se debería añadir un nuevo apartado 9, dado que la cooperación territorial merece un régimen específico porque la aplicación o el alineamiento de normas nacionales diferentes podrían suponer una barrera administrativa que obstaculizara en exceso la correcta ejecución de los proyectos.

Enmienda 40

Artículo 59, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Normas de subvencionabilidad específicas aplicables a las subvenciones

3.   Los costes siguientes no serán subvencionables con una contribución de los Fondos del MEC:

a)

intereses de deuda;

b)

la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá permitirse un porcentaje más elevado para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente;

c)

el impuesto sobre el valor añadido; no obstante, los importes del IVA serán subvencionables cuando no sean recuperables conforme a la legislación nacional sobre el IVA y sean abonados por un beneficiario con condición de sujeto pasivo a tenor del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, siempre que esos importes del IVA no se deriven de la provisión de infraestructuras.

Normas de subvencionabilidad específicas aplicables a las subvenciones

3.   Los costes siguientes no serán subvencionables con una contribución de los Fondos del MEC:

a)

intereses de deuda;

b)

la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá permitirse un porcentaje más elevado para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente;

c)

el impuesto sobre el valor añadido .

Exposición de motivos

El Comité considera que solo el IVA recuperable no debería ser subvencionable por los Fondos del MEC. En efecto, si el IVA no recuperable se considera como un gasto no subvencionable en todos los proyectos aplicados por las instituciones del sector público, aumentará considerablemente la cofinanciación nacional y se pondrá en peligro la capacidad regional y local para aplicar proyectos. Además, considera que la norma sobre el carácter no subvencionable del IVA en relación con la provisión de infraestructuras a los beneficiarios es discriminatoria frente a otros tipos de intervención.

Enmienda 41

Artículo 64

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Acreditación y coordinación

 

   […]

3.   La acreditación se basará en el dictamen de un organismo de auditoría independiente que evalúe si el organismo cumple los criterios de acreditación. El organismo de auditoría independiente desempeñará su labor de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

[…]

5.   El Estado miembro podrá designar un organismo coordinador encargado de estar en contacto con la Comisión e informarla; promover la aplicación uniforme de la normativa de la Unión; elaborar un informe de síntesis que resuma a nivel nacional todas las declaraciones del órgano directivo y los dictámenes de auditoría; y coordinar la aplicación de remedios para corregir deficiencias de carácter común.

Acreditación y coordinación

 

   […]

   

[…]

   

Exposición de motivos

Se pretende evitar una multiplicación de organismos y sujetos que complicaría aún más el sistema de gestión y control.

Enmienda 42

Artículo 67

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Normas comunes en materia de pagos

1.   La Comisión pagará la contribución de los Fondos del MEC a cada programa de acuerdo con créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible. Cada pago se hará con cargo al compromiso presupuestario abierto más antiguo del Fondo de que se trate.

2.   Los pagos revestirán la forma de prefinanciación, pagos intermedios, pagos del saldo anual, cuando proceda, y pago del saldo final.

3.   En cuanto a las formas de ayuda conforme al artículo 57, apartado 1, letras b), c) y d), los importes pagados al beneficiario se considerarán gasto subvencionable.

Normas comunes en materia de pagos

1.   La Comisión pagará la contribución de los Fondos del MEC a cada programa de acuerdo con créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible. Cada pago se hará con cargo al compromiso presupuestario abierto más antiguo del Fondo de que se trate.

2.   Los pagos revestirán la forma de prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo final.

3.   En cuanto a las formas de ayuda conforme al artículo 57, apartado 1, letras b), c) y d), los importes pagados al beneficiario se considerarán gasto subvencionable.

Exposición de motivos

Se rechaza cualquier referencia al «saldo anual» puesto que introduce un principio de liquidación de cuentas anual (cierre anual). Se considera que la propuesta de liquidación de cuentas anual equivale, en realidad, a la introducción de un cierre anual que aumentará la carga administrativa, introducirá correcciones financieras obligatorias para las irregularidades detectadas por la Comisión Europea y/o el Tribunal de Cuentas Europeo y reducirá el margen de flexibilidad que aporta la posibilidad de declarar y sustituir el gasto de «overbooking» que se ofrece en el actual período 2007-2013.

Enmienda 43

Artículo 75, apartado 1, inciso a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Presentación de información

1.   No más tarde del 1 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, de conformidad con [el artículo 56] del Reglamento financiero, los siguientes documentos y datos:

a)

las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes acreditados con arreglo al artículo 64;

Presentación de información

1.   No más tarde del 1 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, de conformidad con [el artículo 56] del Reglamento financiero, los siguientes documentos y datos:

a)

las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes acreditados con arreglo al artículo 64;

Exposición de motivos

Sería útil que, al igual que ocurre en el actual período de programación, la liquidación anual de las cuentas siguiera siendo una opción adoptada por la propia autoridad de certificación. No es fácil cumplir los plazos establecidos en el artículo 75 ya que son demasiado ajustados.

Enmienda 44

Artículo 82, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Inversión en crecimiento y empleo

Los recursos destinados al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2:

a)

regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

b)

regiones de transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

c)

regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete.

Las tres categorías de regiones vienen determinadas por la relación entre su PIB per cápita, medido en paridades de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2006 a 2008, y el PIB medio de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia.

Inversión en crecimiento y empleo

Los recursos destinados al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2:

a)

regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

b)

regiones de transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

c)

regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete.

Las tres categorías de regiones vienen determinadas por la relación entre su PIB per cápita, medido en paridades de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período , y el PIB medio de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia.

Exposición de motivos

Se trata de aclarar que para determinar la elegibilidad de una región deberían utilizarse las últimas cifras disponibles y no las cifras de 2006-2008, que son anteriores a la crisis.

Enmienda 45

Artículo 83, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Recursos totales

2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 84, apartado 7.

Recursos totales

2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro , sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 84, apartado 7.

Exposición de motivos

El CDR quiere asegurarse de que todos los recursos asignados a los programas de cooperación territorial serán adjudicados por la Comisión en función del área de cooperación, y no por un desglose de las dotaciones nacionales.

Enmienda 46

Artículo 84

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Recursos para los objetivos de «inversión en crecimiento y empleo» y «cooperación territorial europea»

2.   Para el desglose por Estado miembro se utilizarán los criterios siguientes:

a)

población elegible, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo, en el caso de las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición;

b)

población elegible, prosperidad regional, tasa de desempleo, tasa de empleo, nivel educativo y densidad de población, en el caso de las regiones más desarrolladas;

c)

población, prosperidad nacional y superficie, en el caso del Fondo de Cohesión.

3.   De los recursos de los Fondos Estructurales, se asignará al FSE en cada Estado miembro al menos un 25 % para las regiones menos desarrolladas, un 40 % para las regiones de transición y un 52 % para las regiones más desarrolladas. A efectos de esta disposición, la ayuda a un Estado miembro a través del [instrumento de ayuda alimentaria para las personas necesitadas] se considerará parte de la proporción de los Fondos Estructurales asignada al FSE.

[….]

5.   El apoyo de los Fondos Estructurales destinado a [la ayuda alimentaria para las personas necesitadas] conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» ascenderá a 2 500 000 000 EUR.

La Comisión adoptará una decisión, mediante actos de ejecución, en la que se indique el importe que debe transferirse, en cada Estado miembro y para todo el período, de la asignación de los Fondos Estructurales para cada Estado miembro. La asignación de los Fondos Estructurales para cada Estado miembro se reducirá en consecuencia.

Los créditos anuales correspondientes a la ayuda de los Fondos Estructurales mencionada en el párrafo primero se anotará en las líneas presupuestarias pertinentes del [instrumento de ayuda alimentaria para las personas necesitadas] con el ejercicio presupuestario de 2014.

6.   El 5 % de los recursos destinados al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» constituirán la reserva de rendimiento que deberá asignarse de conformidad con el artículo 19.

[…]

8.   Los recursos destinados al objetivo de «cooperación territorial europea» ascenderán al 3,48 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período que va de 2014 a 2020 (es decir, un total de 11 700 000 004 EUR).

Recursos para los objetivos de «inversión en crecimiento y empleo» y «cooperación territorial europea»

2.   Para el desglose por Estado miembro se utilizarán los criterios siguientes:

a)

población elegible, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo, en el caso de las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición;

b)

población elegible, prosperidad regional, tasa de desempleo, tasa de empleo, nivel educativo y densidad ;

c)

población, prosperidad nacional y superficie, en el caso del Fondo de Cohesión.

3.   De los recursos de los Fondos Estructurales, se asignará al FSE en cada Estado miembro al menos un  % para las regiones menos desarrolladas, un  % para las regiones de transición y un  % para las regiones más desarrolladas. A efectos de esta disposición, la ayuda a un Estado miembro a través del [instrumento de ayuda alimentaria para las personas necesitadas] se considerará parte de la proporción de los Fondos Estructurales asignada al FSE.

[….]

5.   El apoyo destinado a la ayuda alimentaria para las personas necesitadas ascenderá a 2 500 000 000 EUR.

La Comisión adoptará una decisión, mediante actos de ejecución, en la que se indique el importe que debe transferirse.

   

[…]

8.   Los recursos destinados al objetivo de «cooperación territorial europea» ascenderán al 3,48 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período que va de 2014 a 2020 (es decir, un total de 11 700 000 004 EUR).

Exposición de motivos

Aparte de los criterios clásicos utilizados en la asignación de la ayuda de los Estados miembros, el Comité de las Regiones pide que se tengan en cuenta otros criterios adicionales como las desventajas naturales o demográficas graves y permanentes de las regiones, tal como se recoge en el articulo 174 del TFUE. Asimismo, se deberían tener en cuenta otros criterios demográficos como la dispersión demográfica, la despoblación de algunas zonas dentro de la región, principalmente rurales y fronterizas, y el envejecimiento de la población, ya que pueden tener importantes consecuencias sobre el desarrollo económico y el coste de los servicios públicos.

Además, el Comité considera que el nivel de porcentaje mínimo que se propone destinar al FSE es demasiado elevado. Por este motivo, solicita una reducción de dicho umbral para todas las categorías de regiones. De hecho, el Comité cree que es importante permitir a las regiones invertir en los sectores que impulsan o crean empleo, garantizando al mismo tiempo un nivel ambicioso de financiación en materia de empleo y asuntos sociales.

El marco reglamentario de los Fondos Estructurales puede servir de nueva base jurídica para el programa europeo de ayuda alimentaria a las personas indigentes, aunque en ningún caso podrá sustituir desde el punto de vista financiero a dicho programa (de ayuda alimentaria), cuyos objetivos proceden de la Política Agrícola Común.

Por ultimo, el CDR quiere asegurarse de que todos los recursos asignados a los programas de cooperación territorial serán adjudicados por la Comisión Europea en función del área de cooperación.

Enmienda 47

Artículo 86, apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Adicionalidad

4.   Solo habrá que verificar si en el período se ha mantenido el nivel de gasto estructural público o asimilable conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» en aquellos Estados miembros en los que las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición abarquen como mínimo el 15 % de la población total.

En los Estados miembros donde las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición comprendan por lo menos el 70 % de la población, la verificación se realizará a nivel nacional.

En los Estados miembros donde las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición comprendan más del 15 % y menos del 70 % de la población, la verificación se realizará a nivel nacional y regional. Para ello, esos Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión información sobre el gasto en las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición en cada etapa del proceso de verificación.

Adicionalidad

4.   Solo habrá que verificar si en el período se ha mantenido el nivel de gasto estructural público o asimilable conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» en aquellos Estados miembros en los que las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición abarquen como mínimo el  % de la población total.

En los Estados miembros donde las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición comprendan más del  % y menos del 70 % de la población, la verificación se realizará a nivel nacional y regional. Para ello, esos Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión información sobre el gasto en las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición en cada etapa del proceso de verificación.

Exposición de motivos

Se considera innecesario y redundante efectuar la verificación en función del nivel de población toda vez que corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades para el cumplimiento de dicho principio. Además, se valora positivamente que la verificación del respeto del principio de adicionalidad solo se lleve a cabo en aquellos Estados miembros en que las regiones menos desarrolladas y las regiones de transición abarquen solo un porcentaje reducido de la población total. A fin de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, y por razones de simplificación administrativa, el umbral debería situarse en el 20 %.

Enmienda 48

Artículo 87, apartado 2, incisos c) y h)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Contenido y adopción de los programas operativos conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo»

2.   Un programa operativo deberá presentar:

[…]

c)

la contribución al enfoque integrado del desarrollo territorial expuesto en el contrato de asociación, en concreto:

i)

los mecanismos que garantizan la coordinación entre los Fondos, el Feader, el FEMP y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el BEI,

ii)

cuando proceda, el enfoque integrado previsto respecto del desarrollo territorial de las zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras y de las zonas con características territoriales peculiares, en particular las medidas de aplicación de los artículos 28 y 29,

iii)

la lista de ciudades donde se llevarán a cabo acciones integradas de desarrollo urbano sostenible, la asignación anual indicativa de la ayuda del FEDER para estas acciones, incluidos los recursos delegados a las ciudades para la gestión conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no […] [FEDER], y la asignación anual indicativa de la ayuda del FSE para acciones integradas,

iv)

la identificación de las zonas en las que se pondrá en funcionamiento el desarrollo local participativo,

v)

las medidas en favor de acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios de por lo menos otro Estado miembro,

vi)

cuando proceda, la contribución de las intervenciones planeadas a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

d)

la contribución al enfoque integrado expuesto en el contrato de asociación para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión, prestando una atención especial a las comunidades marginadas, y la asignación financiera indicativa;

[…]

h)

las disposiciones de ejecución del programa operativo, a saber:

i)

identificación del organismo de acreditación, la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría,

ii)

identificación del organismo al que hará los pagos la Comisión.

Contenido y adopción de los programas operativos conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo»

2.   Un programa operativo deberá presentar:

[…]

c)

la contribución al enfoque integrado del desarrollo territorial expuesto en el contrato de asociación, en concreto:

i)

los mecanismos que garantizan la coordinación entre los Fondos, el Feader, el FEMP y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el BEI,

ii)

cuando proceda, el enfoque integrado previsto respecto del desarrollo territorial de las zonas urbanas, rurales, litorales y pesqueras y de las zonas con características territoriales peculiares, en particular las medidas de aplicación de los artículos 28 y 29,

iii)

lista de ciudades donde se llevarán a cabo acciones integradas de desarrollo urbano sostenible. la asignación anual indicativa de la ayuda del FEDER para estas acciones, incluidos los recursos delegados a las ciudades para la gestión conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no […] [FEDER], y la asignación anual indicativa de la ayuda del FSE para acciones integradas,

iv)

la identificación de las zonas en las que se pondrá en funcionamiento el desarrollo local participativo,

vi)

las medidas en favor de acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios de por lo menos otro Estado miembro,

vi)

cuando proceda, la contribución de las intervenciones planeadas a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas ;

la contribución al enfoque integrado expuesto en el contrato de asociación para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión, prestando una atención especial a las comunidades marginadas, y la asignación financiera indicativa;

[…]

)

las disposiciones de ejecución del programa operativo, a saber:

i)

identificación de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría,

ii)

identificación del organismo al que hará los pagos la Comisión.

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión de determinar un número fijo de ciudades es demasiado prescriptiva. Se propone, por tanto, que la lista de ciudades sea indicativa. Además, se debería establecer dicha lista en colaboración con las autoridades locales y regionales.

Se propone incluir el punto d) en el punto c) (viii), que gana así en exhaustividad en lo relacionado con el enfoque integrado. De acuerdo con la enmienda propuesta en el artículo 64.3, se propone suprimir la referencia al organismo externo de acreditación.

Enmienda 49

Artículo 91, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Información que debe presentarse a la Comisión

2.   Los grandes proyectos presentados a la Comisión para su aprobación deberán estar incluidos en la lista de grandes proyectos del correspondiente programa operativo. La lista deberá ser revisada por el Estado miembro o la autoridad de gestión dos años después de adoptarse el programa operativo y, a petición del Estado miembro, podrá ajustarse con arreglo al procedimiento expuesto en el artículo 26, apartado 2, en particular para incluir los grandes proyectos que esté previsto que terminen antes del fin de 2022.

Información que debe presentarse a la Comisión

2.   Los grandes proyectos presentados a la Comisión para su aprobación deberán estar incluidos en la lista de grandes proyectos del correspondiente programa operativo. grandes proyectos antes del fin de 2022.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones espera que los grandes proyectos presentados durante el periodo de programación puedan dar comienzo sin necesidad de aguardar la aprobación de la Comisión, como se propone en el actual marco de programación; El Comité solicita que los gastos puedan declararse antes de la aprobación de un gran proyecto por parte de la Comisión para no demorar así el inicio de las operaciones.

Enmienda 50

Artículo 93, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

1.   Un plan de acción conjunto es una operación definida y gestionada en función de los productos y los resultados que se obtendrán con ella. Abarca un grupo de proyectos, no consistentes en la provisión de infraestructuras, realizados bajo la responsabilidad del beneficiario comoparte de uno o varios programas operativos. Los productos y los resultados de un plan de acción conjunto serán acordados entre el Estado miembro y la Comisión y deberán contribuir a la consecución de objetivos específicos de los programas operativos y constituir la base de la ayuda de los Fondos. Los resultados deberán hacer referencia a efectos directos del plan de acción conjunto. El beneficiario deberá ser un organismo de Derecho público. Los planes de acción conjuntos no se considerarán grandes proyectos.

1.   Un plan de acción conjunto es una operación definida y gestionada en función de los productos y los resultados que se obtendrán con ella. Abarca un grupo de proyectos realizados bajo la responsabilidad del beneficiario comoparte de uno o varios programas operativos. Los productos y los resultados de un plan de acción conjunto serán acordados entre el Estado miembro y la Comisión y deberán contribuir a la consecución de objetivos específicos de los programas operativos y constituir la base de la ayuda de los Fondos. Los resultados deberán hacer referencia a efectos directos del plan de acción conjunto. El beneficiario deberá ser un organismo de Derecho público. Los planes de acción conjuntos no se considerarán grandes proyectos.

Exposición de motivos

El Comité recalca que el plan de acción común facilita sobre todo la ejecución del FSE en un ámbito de acción preciso y restringido, aunque lamenta que el FEDER encuentre dificultades a la hora de recurrir a un mecanismo de este tipo por la exclusión de los proyectos de infraestructuras.

Enmienda 51

Artículo 93, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Ámbito de aplicación

2.   El apoyo público asignado a un plan de acción conjunto deberá elevarse, como mínimo, a 10 000 000 EUR o al 20 % del apoyo público del programa o programas operativos, si esta cifra resulta inferior

Ámbito de aplicación

2.   El apoyo público asignado a un plan de acción conjunto deberá elevarse, como mínimo, a 000000 EUR o al del apoyo público del programa o programas operativos, si esta cifra resulta inferior.

Exposición de motivos

Por lo general, un umbral más bajo se considera más adecuado para garantizar la adecuación de este instrumento a la masa crítica disponible. Cabe señalar, no obstante, que se trata del mínimo legal, y en muchos Estados miembros el umbral acordado en el proceso de negociación será sensiblemente superior.

Enmienda 52

Artículo 102, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Informe de cohesión

1.   No más tarde del 31 de enero, del 30 de abril, del 31 de julio y del 31 de octubre, la autoridad de gestión deberá transmitir por vía electrónica a la Comisión, con fines de seguimiento, en relación con cada programa operativo y por eje prioritario:

a)

el coste subvencionable total y público de las operaciones y el número de operaciones seleccionadas para recibir ayuda;

b)

el coste subvencionable total y público de los contratos u otros compromisos jurídicos asumidos por los beneficiarios en la ejecución de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda;

c)

el gasto subvencionable total declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión.

Informe de cohesión

1.   No más tarde del 31 de enero del 31 de julio, la autoridad de gestión deberá transmitir por vía electrónica a la Comisión, con fines de seguimiento, en relación con cada programa operativo y por eje prioritario:

a)

el coste subvencionable total y público de las operaciones y el número de operaciones seleccionadas para recibir ayuda;

b)

el coste subvencionable total y público de los contratos u otros compromisos jurídicos asumidos los beneficiarios;

c)

el gasto subvencionable total declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión.

Exposición de motivos

El Comité desea simplificar la transmisión de los datos financieros reduciéndola de cuatro a dos veces al año. Lo mismo es aplicable a la transmisión de datos relacionados con las operaciones seleccionadas, que deberán referirse únicamente a los costes totales admisibles, los costes públicos admisibles, los contratos y otros compromisos jurídicos entre las autoridades de gestión y los beneficiarios.

Enmienda 53

Artículo 105

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Información y publicidad

1.   Los Estados miembros y las autoridades de gestión serán responsables de:

a)

velar por el establecimiento de un sitio o un portal web único que proporcione información sobre todos los programas operativos de ese Estado miembro y acceso a los mismos;

b)

informar a los beneficiarios potenciales sobre las oportunidades de financiación conforme a los programas operativos;

c)

dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel y los logros de la política de cohesión y de los Fondos por medio de acciones de información y comunicación acerca de los resultados y el impacto de los contratos de asociación, los programas operativos y las operaciones.

2.   Para garantizar la transparencia en la ayuda de los Fondos, los Estados miembros deberán mantener una lista de operaciones por programa operativo y por Fondo, en formato CSV o XML, que se podrá consultar en el sitio web o el portal web único, donde además se ofrecerán una lista y un resumen de todos los programas operativos en el Estado miembro de que se trate.

La lista de operaciones se actualizará por lo menos cada tres meses.

En el anexo V figura la información mínima que deberá presentar la lista de operaciones.

Información y publicidad

1.   Los Estados miembros y las autoridades de gestión serán responsables de:

a)

velar por el establecimiento de un sitio o un portal web único que proporcione información sobre todos los programas operativos de ese Estado miembro y acceso a los mismos;

b)

informar a los beneficiarios potenciales sobre las oportunidades de financiación conforme a los programas operativos;

c)

dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel y los logros de la política de cohesión y de los Fondos por medio de acciones de información y comunicación acerca de los resultados y el impacto de los contratos de asociación, los programas operativos y las operaciones.

   

.   Para garantizar la transparencia en la ayuda de los Fondos, los Estados miembros deberán mantener una lista de operaciones por programa operativo y por Fondo, en formato CSV o XML, que se podrá consultar en el sitio web o el portal web único, donde además se ofrecerán una lista y un resumen de todos los programas operativos en el Estado miembro de que se trate.

La lista de operaciones se actualizará por lo menos cada meses.

En el anexo V figura la información mínima que deberá presentar la lista de operaciones.

Exposición de motivos

Los reglamentos deben permitir la organización conjunta de acciones de sensibilización entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones para ayudar a los entes regionales y locales a explicar como funciona la política de cohesión antes, durante y después de su aplicación. El CDR debe tener la posibilidad de apoyar los esfuerzos de los entes regionales y locales como beneficiarios de los fondos de cohesión a los que se piden resultados sobre el terreno. El CDR debe disponer también de los medios necesarios para explicar a los ciudadanos la forma en que se aplican los fondos estructurales y cuál es el papel de la Unión Europea en este proceso.

Además, el Comité desea simplificar los procedimientos de información y publicidad; consiguientemente, parece suficiente la actualización de la lista de operaciones dos veces al año.

Enmienda 54

Artículo 110, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Determinación de las tasas de cofinanciación

3.   La tasa de cofinanciación para cada eje prioritario de programas operativos conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» no deberá exceder:

a)

del 85 % en el caso del Fondo de Cohesión;

b)

del 85 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros cuyo PIB medio per cápita en el período de 2007 a 2009 estuviera por debajo del 85 % de la media de la Europa de los Veintisiete durante el mismo período, y para las regiones ultraperiféricas;

c)

del 80 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros distintos de los de la letra b), elegibles para el régimen transitorio del Fondo de Cohesión el 1 de enero de 2014;

d)

del 75 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros distintos de los de las letras b) y c), y de todas las regiones cuyo PIB per cápita en el período 2007-2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

e)

del 60 % en el caso de las regiones de transición distintas de las mencionadas en la letra d);

f)

del 50 % en el caso de las regiones más desarrolladas distintas de las mencionadas en la letra d).

La tasa de cofinanciación para cada eje prioritario de programas operativos conforme al objetivo de «cooperación territorial europea» no deberá exceder del 75 %.

Determinación de las tasas de cofinanciación

3.   La tasa de cofinanciación para cada eje prioritario de programas operativos conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» no deberá exceder:

a)

del 85 % en el caso del Fondo de Cohesión;

b)

del 85 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros cuyo PIB medio per cápita en el período de 2007 a 2009 estuviera por debajo del 85 % de la media de la Europa de los Veintisiete durante el mismo período, y para las regiones ultraperiféricas;

c)

del 80 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros distintos de los de la letra b), elegibles para el régimen transitorio del Fondo de Cohesión el 1 de enero de 2014;

d)

del 75 % en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros distintos de los de las letras b) y c), y de todas las regiones cuyo PIB per cápita en el período 2007-2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete;

e)

del 60 % en el caso de las regiones de transición distintas de las mencionadas en la letra d);

f)

del 50 % en el caso de las regiones más desarrolladas distintas de las mencionadas en la letra d).

La tasa de cofinanciación de programas operativos conforme al objetivo de «cooperación territorial europea» no deberá exceder del

Exposición de motivos

La tasa de cofinanciación propuesta del 75 % para los programas operativos conforme al objetivo de «cooperación territorial europea» es inferior a la tasa de cofinanciación para las regiones menos desarrolladas en el marco del objetivo «inversión en crecimiento y empleo». Esa tasa inferior hace que estos programas de cooperación territorial europea sean poco atractivos en las regiones menos desarrolladas. En consecuencia, el Comité de las Regiones expresa su desacuerdo con una cofinanciación de los programas de cooperación territorial europea a esa tasa inferior del 75 %. El Comité de las Regiones estima que esa diferencia no está justificada y pide que se fije para los dos objetivos una tasa idéntica de cofinanciación del 85 %. A fin de mantener la calidad de la cooperación, es necesario conservar las condiciones actuales previstas por el reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (relativo a las disposiciones generales), artículo 53, apartados 3 y 4, a saber:

«3.   Respecto de aquellos programas operativos referentes al objetivo de “cooperación territorial europea” en que al menos uno de los participantes pertenezca a Estados miembros cuyo PIB medio per cápita haya sido, entre 2001 y 2003, inferior al 85 % de la media de la EU-25 durante ese mismo período, la contribución del FEDER no será superior al 85 % del total del gasto subvencionable. Para los programas operativos restantes, la contribución del FEDER no será superior al 75 % del gasto subvencionable cofinanciado por dicho Fondo.

4.   La contribución de los Fondos en el nivel de los ejes prioritarios no estará sujeta a los límites máximos fijados en el apartado 3 y en el anexo III. No obstante, dichos límites máximos se determinarán de forma que quede garantizado el respeto del importe máximo de contribución de los Fondos y el porcentaje máximo de contribución por Fondo estipulado a nivel de los programas operativos».

Al mismo tiempo, el Comité de las Regiones considera que no es oportuno fijar la tasa máxima de cofinanciación al nivel de cada eje prioritario. Esta medida no permite en efecto diferenciar el importe de la cofinanciación en el marco de cada de los ejes prioritarios con el objetivo de incitar a los beneficiarios a realizar algunas prioridades estratégicas.

Enmienda 55

Artículo 111, apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Modulación de las tasas de cofinanciación

(4)   la cobertura de zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, definidas como sigue:

a)

Estados miembros insulares elegibles conforme al Fondo de Cohesión y otras islas, excepto aquellas en las que esté situada la capital de un Estado miembro o que tengan una conexión fija con el continente;

b)

zonas de montaña, tal como se definan en la legislación nacional del Estado miembro;

c)

zonas escasamente pobladas (menos de 50 habitantes por kilómetro cuadrado) y muy escasamente pobladas (menos de 8 habitantes por kilómetro cuadrado).

Modulación de las tasas de cofinanciación

(4)   la cobertura de zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, definidas como sigue:

a)

Estados miembros insulares elegibles conforme al Fondo de Cohesión y otras islas, excepto aquellas en las que esté situada la capital de un Estado miembro o que tengan una conexión fija con el continente;

b)

zonas de montaña, tal como se definan en la legislación nacional del Estado miembro;

c)

zonas escasamente pobladas (menos de 50 habitantes por kilómetro cuadrado) y muy escasamente pobladas (menos de 8 habitantes por kilómetro cuadrado).

Enmienda 56

Artículo 112, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Responsabilidades de los Estados miembros

2.   Los Estados miembros deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes. Deberán notificar estas irregularidades a la Comisión y mantenerla informada de la evolución de las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas.

Responsabilidades de los Estados miembros

2.   Los Estados miembros deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes. Deberán notificar estas irregularidades a la Comisión y mantenerla informada de la evolución de las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas.

Exposición de motivos

Se acoge favorablemente la precisión aportada al texto de la Comisión, pero se considera que el sistema de intercambio electrónico de datos no debe limitarse únicamente a los beneficiaros públicos.

Enmienda 57

Artículo 113

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

 

   […]

5.   En relación con el objetivo de «inversión en crecimiento y empleo», y siempre que se respete el principio de separación de funciones, la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría podrán formar parte de la misma autoridad u organismo público. Sin embargo, en el caso de programas operativos para los que la ayuda total de los Fondos supere los 250 000 000 EUR, la autoridad de auditoría no podrá formar parte de la misma autoridad u organismo público que la autoridad de gestión.

[…]

7.   El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán confiar la gestión de parte de un programa operativo a un organismo intermedio mediante un acuerdo por escrito entre el organismo intermedio y el Estado miembro o la autoridad de gestión («subvención global»). El organismo intermedio deberá proporcionar garantías de su solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que en materia de gestión administrativa y financiera.

 

   […]

5.   En relación con el objetivo de «inversión en crecimiento y empleo», y siempre que se respete el principio de separación de funciones, la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría podrán formar parte de la misma autoridad u organismo público.

[…]

7.   El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán confiar la gestión de parte de un programa operativo a un organismo intermedio mediante un acuerdo por escrito entre el organismo intermedio y el Estado miembro o la autoridad de gestión («subvención global»). El organismo intermedio deberá proporcionar garantías de su solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que en materia de gestión administrativa y financiera.

Exposición de motivos

El CDR considera que sería preferible mantener el sistema actual, conforme al cual la autoridad de auditoría podrá pertenecer al mismo organismo público que la autoridad de gestión incluso en el caso de programas de más de 250 millones de euros.

El CDR considera también que las garantías exigidas no deberían aplicarse en caso de que el organismo intermediario sea un organismo de Derecho público.

Enmienda 58

Artículo 114, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Funciones de la autoridad de gestión

2.   En lo que respecta a la gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:

a)

ayudar en su labor al comité de seguimiento y proporcionarle la información que necesite para desempeñar sus tareas, en particular datos sobre los avances del programa operativo en la consecución de sus objetivos, datos financieros y datos relacionados con indicadores e hitos;

b)

elaborar y remitir a la Comisión, tras su aprobación por el comité de seguimiento, los informes de ejecución anual y final;

c)

poner a disposición de los organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones, respectivamente;

d)

establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre los individuos participantes en las operaciones, cuando proceda;

e)

garantizar que los datos a los que se refiere la letra d) se recojan, registren y almacenen en el sistema, y que los datos sobre indicadores se desglosen por género cuando así lo exija el anexo I del Reglamento del FSE.

Funciones de la autoridad de gestión

2.   En lo que respecta a la gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:

a)

ayudar en su labor al comité de seguimiento y proporcionarle la información que necesite para desempeñar sus tareas, en particular datos sobre los avances del programa operativo en la consecución de sus objetivos, datos financieros y datos relacionados con indicadores e hitos;

b)

elaborar y remitir a la Comisión, tras su aprobación por el comité de seguimiento, los informes de ejecución anual y final;

c)

poner a disposición de los organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones, respectivamente;

d)

establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría;

e)

garantizar que los datos a los que se refiere la letra d) se recojan, registren y almacenen en el sistema, y que los datos sobre indicadores se desglosen por género cuando así lo exija el anexo I del Reglamento del FSE.

Exposición de motivos

Se considera importante poder conservar los datos relativos a las intervenciones que podrían resultar útiles por distintas razones, por ejemplo, litigios.

Enmienda 59

Artículo 117

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Acreditación y retirada de la acreditación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación

1.   El organismo de acreditación adoptará una decisión formal para acreditar a aquellas autoridades de gestión y autoridades de certificación que cumplan los criterios de acreditación establecidos por la Comisión por medio de actos delegados con arreglo al artículo 142.

2.   La decisión formal a la que se refiere el apartado 1 deberá basarse en un informe y un dictamen de un organismo de auditoría independiente que evalúe el sistema de gestión y control, en especial el papel de sus organismos intermedios, y su cumplimiento de los artículos 62, 63, 114 y 115. El organismo de acreditación tendrá en cuenta si los sistemas de gestión y control del programa operativo son similares a los aplicados en el período de programación anterior, así como toda prueba de su funcionamiento eficaz.

3.   El Estado miembro deberá presentar a la Comisión la decisión formal a la que se refiere el apartado 1 en el plazo de seis meses tras la adopción de la decisión por la que se adopte el programa operativo.

4.   Si el importe total de la ayuda de los Fondos a un programa operativo supera los 250 000 000 EUR, la Comisión podrá pedir, en el plazo de dos meses tras la decisión formal a la que se refiere el apartado 1, el informe y el dictamen del organismo de auditoría independiente y la descripción del sistema de gestión y control.

La Comisión podrá hacer observaciones en el plazo de dos meses tras la recepción de estos documentos.

Para decidir si pide esos documentos, la Comisión tendrá en cuenta si los sistemas de gestión y control del programa operativo son similares a los aplicados en el período de programación anterior y si la autoridad de gestión desempeña también las funciones de autoridad de certificación, así como toda prueba de su funcionamiento eficaz.

   

   

   

   

Exposición de motivos

Se rechaza la acreditación prevista de las autoridades de gestión y las autoridades de certificación. La aplicación de la política de cohesión por los Estados miembros responde al principio de subsidiariedad en la UE. El Derecho administrativo de algunos Estados miembros no contempla la acreditación de unas autoridades estatales por otras autoridades estatales y esta disposición atenta contra la soberanía organizativa de los Estados miembros.

Enmienda 60

Artículo 118, nuevo apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Cooperación con las autoridades de auditoría

Cooperación con las autoridades de auditoría

   

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones propone reintroducir el antiguo artículo 74.1 del período de programación 2007-2013 al objeto de introducir simplificaciones en materia de proporcionalidad del control.

Enmienda 61

Artículo 121, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Solicitudes de pago

1.   Las solicitudes de pago incluirán, con respecto a cada eje prioritario:

a)

el importe total del gasto subvencionable pagado por los beneficiarios al ejecutar las operaciones, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación;

b)

el importe total del apoyo público para la ejecución de las operaciones, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación;

c)

el correspondiente apoyo público subvencionable que se haya pagado al beneficiario, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación.

Solicitudes de pago

1.   Las solicitudes de pago incluirán, con respecto a cada eje prioritario:

a)

el importe total del gasto subvencionable pagado por los beneficiarios al ejecutar las operaciones, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación;

b)

el importe total del apoyo público para la ejecución de las operaciones, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación;

Exposición de motivos

El CDR considera que los datos relativos a las ayudas públicas otorgadas al beneficiario no deben incluirse en las solicitudes de pagos que se remitan a la Comisión. Por lo tanto, el Comité propone una simplificación de esta información.

Enmienda 62

Artículo 124, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Pago de la prefinanciación

1.   El importe de prefinanciación inicial se abonará en tramos, como sigue:

a)

en 2014: el 2 % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación;

b)

en 2015: el 1 % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación;

c)

en 2016: el 1 % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación.

Si un programa operativo se adopta en 2015 o con posterioridad, los tramos más tempranos se pagarán el año de adopción.

Pago de la prefinanciación

1.   El importe de prefinanciación inicial se abonará en tramos, como sigue:

a)

en 2014: el 2 % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación;

b)

en 2015: el  % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación;

c)

en 2016: el  % del importe de la ayuda de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación.

Si un programa operativo se adopta en 2015 o con posterioridad, los tramos más tempranos se pagarán el año de adopción.

Exposición de motivos

El Comité acoge con satisfacción la propuesta de solicitar a las autoridades de gestión que paguen a los beneficiarios antes de solicitar el reembolso a la Comisión. Sin embargo, esta disposición exige una mayor flexibilidad del sistema de anticipos para permitir a las autoridades de gestión contar con recursos suficientes para avanzar en las solicitudes de los beneficiarios. A este respecto, el Comité solicita un incremento en el volumen de recursos que propone la Comisión, con lo que se podrían aliviar aún más las dificultades que afrontan algunos Estados miembros como contraparte pública nacional en un contexto de crisis.

Enmienda 63

Artículo 128, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Contenido de las cuentas anuales

1.   Las cuentas anuales certificadas de cada programa operativo abarcarán el ejercicio contable e incluirán, con respecto a cada eje prioritario:

a)

el importe total del gasto subvencionable anotado en las cuentas de la autoridad de certificación como pagado por los beneficiarios al realizar las operaciones, así como el correspondiente apoyo público subvencionable que se haya pagado y el importe total del apoyo público proporcionado para realizar las operaciones;

b)

los importes retirados y recuperados durante el ejercicio contable, los importes que deben recuperarse antes de que finalice el ejercicio contable, los importes recuperados con arreglo al artículo 61 y los importes irrecuperables;

c)

la lista de las operaciones terminadas durante el ejercicio contable que hayan recibido ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión;

d)

una conciliación entre el gasto declarado con arreglo a la letra a) y el gasto declarado en las solicitudes de pago con respecto al mismo ejercicio contable, acompañada de una explicación de las posibles diferencias.

Contenido de las cuentas anuales

   

Las cuentas anuales certificadas de cada programa operativo abarcarán el ejercicio contable e incluirán, con respecto a cada eje prioritario:

a)

el importe total del gasto subvencionable anotado en las cuentas de la autoridad de certificación como pagado por los beneficiarios al realizar las operaciones, así como el correspondiente apoyo público subvencionable que se haya pagado y el importe total del apoyo público proporcionado para realizar las operaciones;

b)

los importes retirados y recuperados durante el ejercicio contable, los importes que deben recuperarse antes de que finalice el ejercicio contable, los importes recuperados con arreglo al artículo 61 y los importes irrecuperables;

c)

la lista de las operaciones terminadas durante el ejercicio contable que hayan recibido ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión;

d)

una conciliación entre el gasto declarado con arreglo a la letra a) y el gasto declarado en las solicitudes de pago con respecto al mismo ejercicio contable, acompañada de una explicación de las posibles diferencias.

Exposición de motivos

Sería útil que, al igual que ocurre en el actual período de programación, la liquidación anual de las cuentas siguiera siendo una opción adoptada por la propia autoridad de certificación. No es fácil cumplir los plazos establecidos en el artículo 75 ya que son demasiado ajustados.

Enmienda 64

Artículo 134

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Suspensión de los pagos

1.   La Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos intermedios correspondientes a ejes prioritarios o programas operativos si:

a)

existe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa operativo con respecto a la cual no se han tomado medidas correctivas;

b)

el gasto consignado en una declaración de gastos está vinculado a una irregularidad de consecuencias financieras graves que no ha sido corregida;

c)

el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a una situación que ocasiona la interrupción conforme al artículo 74;

d)

la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento o de los datos sobre indicadores comunes y específicos presentan una deficiencia grave;

e)

el Estado miembro no ha emprendido acciones contenidas en el programa operativo relacionadas con el cumplimiento de condiciones ex ante;

f)

el examen del rendimiento ha aportado pruebas de que un eje prioritario no ha alcanzado los hitos indicados en el marco de rendimiento;

g)

el Estado miembro no responde, o lo hace insatisfactoriamente, de conformidad con el artículo 20, apartado 5;

h)

se aplica uno de los casos expuestos en el artículo 21, apartado 6, letras a) a e).

2.   La Comisión podrá decidir, mediante actos de ejecución, suspender la totalidad o parte de los pagos intermedios tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones.

3.   La Comisión levantará la suspensión de la totalidad o parte de los pagos intermedios cuando el Estado miembro haya tomado las medidas necesarias para que pueda levantarse la suspensión.

Suspensión de los pagos

1.   La Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos intermedios correspondientes a ejes prioritarios o programas operativos si:

a)

existe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa operativo con respecto a la cual no se han tomado medidas correctivas;

b)

el gasto consignado en una declaración de gastos está vinculado a una irregularidad de consecuencias financieras graves que no ha sido corregida;

c)

el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a una situación que ocasiona la interrupción conforme al artículo 74;

d)

la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento presentan una deficiencia grave;

   

   

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones considera justificable que la Comisión aplique el principio de suspensión de la totalidad o parte de los pagos intermedios únicamente en casos de grave incumplimiento del sistema de gestión y de control.

Enmienda 65

Artículo 140, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del Comité de las Regiones

Control proporcional de los programas operativos

1.   Las operaciones cuyo gasto total subvencionable no exceda de 100 000 EUR no se someterán a más de una auditoría, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes del cierre de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 131. Las demás operaciones no se someterán a más de una auditoría por ejercicio contable, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes del cierre de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 131. Estas disposiciones se entienden sin perjuicio del apartado 4.

Control proporcional de los programas operativos

1.   Las operaciones cuyo gasto total subvencionable no exceda de 000 EUR no se someterán a más de una auditoría, antes del cierre de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 131. Las demás operaciones no se someterán a más de una auditoría por ejercicio contable, antes del cierre de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 131. Estas disposiciones se entienden sin perjuicio del apartado 4.

Exposición de motivos

A fin de asegurar una verdadera proporcionalidad en el control de los programas operativos, el Comité propone que las operaciones cuyo gasto total subvencionable no exceda los 250 000 euros no se vean sometidas a más de una auditoría.

Enmienda 66

ANEXO IV

Condiciones ex ante

Condiciones ex ante temáticas puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11

Objetivos temáticos

Condiciones ex ante

Criterios de cumplimiento

1.

Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (objetivo de I+D)

(contemplado en el artículo 9, apartado 1)

1.1

Investigación e innovación: Existencia de un enfoque estratégico a nivel nacional o regional de investigación e innovación para una especialización inteligente en sintonía con el programa nacional de reforma, para impulsar el gasto privado en investigación e innovación, que se ajuste a las características de sistemas nacionales o regionales de investigación e innovación eficaces (3).

Existe un enfoque estratégico a nivel nacional o regional de investigación e innovación para una especialización inteligente que:

está basada en un análisis DAFO para concentrar los recursos en un conjunto limitado de prioridades de investigación e innovación;

perfila medidas destinadas a estimular la inversión privada en IDT;

contiene un sistema de seguimiento y revisión.

El Estado miembro ha adoptado un marco en el que se perfilan los recursos presupuestarios disponibles para la investigación y la innovación.

2.

Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas ( objetivo de banda ancha)

(contemplado en el artículo 9, apartado 2)

2.1

Crecimiento digital: El nacional o regional en materia de innovación para una especialización inteligente contiene un capítulo explícito para que el crecimiento digital estimule la demanda de servicios privados y públicos basados en TIC asequibles, de buena calidad e interoperables y aumente su uso por parte de los ciudadanos, incluidos los grupos vulnerables, las empresas y las administraciones públicas, incluso mediante iniciativas transfronterizas.

El enfoque estratégico a nivel nacional o regional de innovación para una especialización inteligente contiene un capítulo sobre crecimiento digital que comprende:

la presupuestación y priorización de acciones mediante un análisis DAFO llevado a cabo en consonancia con el marcador de la Agenda Digital para Europa (4);

el análisis de un apoyo equilibrado a la demanda y la oferta de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC);

la evaluación de las necesidades de reforzar el desarrollo de capacidades en TIC.

2.2

Infraestructura de acceso de próxima generación (APG): Existencia de planes nacionales en materia de APG en los que se tengan en cuenta las acciones regionales para alcanzar los objetivos de la UE de acceso a internet de alta velocidad (5) de acuerdo con las normas de la UE sobre competencia y ayudas estatales, y que ofrezcan servicios accesibles a los grupos vulnerables.

Existe un plan nacional de APG que comprende:

un plan de inversiones en infraestructuras mediante agregación de la demanda y una cartografía de las infraestructura y los servicios, actualizada periódicamente;

modelos de inversión sostenibles que potencian la competencia y dan acceso a infraestructuras y servicios abiertos, asequibles, de calidad y con garantía de futuro;

medidas para estimular la inversión privada.

3.

Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

(contemplado en el artículo 9, apartado 3)

3.1

Se han llevado a cabo acciones específicas para una ejecución efectiva de la iniciativa «Small Business Act» (SBA) y su revisión de 23 de febrero de 2011 (6), incluido el principio «pensar primero a pequeña escala».

Las acciones específicas comprenden:

un mecanismo de seguimiento para garantizar la ejecución de la iniciativa SBA que incluye un organismo encargado de coordinar las cuestiones relacionadas con las PYME en los diferentes niveles administrativos («Representante para las PYME»);

medidas para reducir el tiempo de creación de una empresa a tres días laborables y rebajar su coste a 100 euros;

medidas para reducir a tres meses el plazo de obtención de las licencias y los permisos para iniciar y ejercer la actividad específica de una empresa;

un mecanismo de evaluación sistemática del impacto de la legislación en las PYME.

3.2

Incorporación al Derecho nacional de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (7).

Transposición de la mencionada Directiva de conformidad con su artículo 12 (a más tardar, el 16 de marzo de 2013).

6.

Proteger el medio ambiente y promover el uso sostenible de los recursos

(contemplado en el artículo 9, apartado 6)

6.1

Sector del agua: Existencia de: a) una política de tarificación del agua que ofrezca incentivos adecuados para que los usuarios hagan un uso eficiente de los recursos hídricos y b) una contribución adecuada de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (8).

El Estado miembro ha garantizado la contribución de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, por sector, de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE.

Se ha adoptado un plan hidrológico de cuenca para la demarcación hidrográfica en la que se harán inversiones de acuerdo con el artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (9).

6.2

Sector de los residuos: Ejecución de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (10), y, en particular, elaboración de planes de gestión de residuos de acuerdo con esta Directiva y con la jerarquía de residuos.

El Estado miembro ha informado a la Comisión de los avances realizados en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE, de los motivos por los que no se han alcanzado y de las acciones previstas para alcanzarlos.

El Estado miembro ha garantizado que sus autoridades competentes establecerán, de conformidad con los artículos 1, 4, 13 y 16 de la Directiva 2008/98/CE, uno o varios planes de gestión de residuos, tal como exige el artículo 28 de la Directiva.

A más tardar el 12 de diciembre de 2013, el Estado miembro elaborará, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Directiva 2008/98/CE, programas de prevención de residuos, tal como exige el artículo 29 de la Directiva.

El Estado miembro ha adoptado las medidas necesarias para alcanzar el objetivo de 2020 sobre reutilización y reciclado, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE.

7.

Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales

(contemplado en el artículo 9, apartado 7)

7.1

Carreteras: una priorización adecuada de las inversiones en la red transeuropea de transporte (RTE-T) básica, en la red global (inversiones distintas de las efectuadas en la RTE-T básica) y en la conectividad secundaria (incluido el transporte público a nivel regional y local).

una priorización de las inversiones en la RTE-T básica, la red global y la conectividad secundaria; la priorización debe tomar en consideración la contribución de las inversiones a la movilidad, la sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como al espacio único europeo de transporte;

un programa de proyectos realista (con un calendario y un marco presupuestario);

una evaluación medioambiental estratégica que cumple los requisitos jurídicos del plan de transporte;

medidas de refuerzo de la capacidad de los organismos intermedios y de los beneficiarios para ejecutar el programa de proyectos.

7.2

Ferrocarril: de las inversiones en la red transeuropea de transporte (RTE-T) básica, la red global (inversiones distintas de las hechas en la RTE-T básica) y la conectividad secundaria del sistema de ferrocarril en función de su contribución a la movilidad, la sostenibilidad y los efectos en la red nacional y europea. Las inversiones cubren los activos muebles, la interoperabilidad y el desarrollo de capacidad.

un capítulo sobre desarrollo ferroviario que comprende:

un programa de proyectos realista (con un calendario y un marco presupuestario);

una evaluación medioambiental estratégica que cumple los requisitos jurídicos del plan de transporte;

medidas de refuerzo de la capacidad de los organismos intermedios y de los beneficiarios para ejecutar el programa de proyectos.

8.

Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral

(objetivo de empleo)

(contemplado en el artículo 9, apartado 8)

8.1

Acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, teniendo en cuenta también las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral: Se han diseñado políticas activas del mercado de trabajo que se aplican de acuerdo con las orientaciones para las políticas de empleo y las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (11) a fin de alcanzar las condiciones que permitan crear empleo.

Los servicios de empleo tienen capacidad de ofrecer y ofrecen:

servicios personalizados y medidas activas y preventivas del mercado de trabajo en una fase temprana accesibles para todos los demandantes de empleo;

información transparente y sistemática sobre nuevas ofertas de empleo.

Los servicios de empleo han creado redes con empleadores y centros de enseñanza.

8.2

Trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas: Existencia de una estrategia global sobre apoyo inclusivo a la creación de empresas de acuerdo con la iniciativa «Small Business Act» (12) y coherente con las orientaciones para las políticas de empleo y las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (13) a fin de alcanzar las condiciones que permitan crear empleo.

Existe una estrategia global que comprende:

medidas para reducir el tiempo de creación de una empresa a tres días laborables y rebajar su coste a 100 euros;

medidas para reducir a tres meses el plazo de obtención de las licencias y los permisos para iniciar y ejercer la actividad específica de una empresa;

acciones destinadas a poner en relación servicios de desarrollo empresarial adecuados con los servicios financieros (acceso al capital), de las que se benefician también las zonas y los grupos desfavorecidos.

8.3

Modernización y fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo, por ejemplo con acciones destinadas a aumentar la movilidad laboral transnacional  (14):

Las instituciones del mercado de trabajo son modernizadas y reforzadas de conformidad con las orientaciones para las políticas de empleo.

Las reformas de las instituciones del mercado de trabajo irán precedidas de una estrategia clara y una evaluación ex ante, en las que también se tenga en cuenta la dimensión de género.

Medidas destinadas a reformar los servicios de empleo, para que tengan la capacidad de ofrecer (15):

servicios personalizados y medidas activas y preventivas del mercado de trabajo en una fase temprana y accesibles para todos los demandantes de empleo;

información transparente y sistemática sobre nuevas ofertas de empleo a escala de la Unión.

La reforma de los servicios de empleo incluirá la creación de redes con empleadores y centros de enseñanza.

8.4

Envejecimiento activo y saludable: Se elaboran y aplican políticas de envejecimiento activo de acuerdo con las orientaciones para las políticas de empleo (16).

Se han adoptado medidas para afrontar los retos del envejecimiento activo y saludable (17).

Las partes interesadas pertinentes participan en la elaboración y la aplicación de las políticas de envejecimiento activo.

8.5.

Adaptación al cambio de los trabajadores, las empresas y los emprendedores: Existencia de políticas destinadas a favorecer la anticipación y la buena gestión del cambio y la reestructuración a todos los niveles pertinentes (nacional, regional, local y sectorial) (18).

Existen instrumentos eficaces para ayudar a los interlocutores sociales y los poderes públicos a desarrollar planteamientos proactivos en relación con el cambio y la reestructuración.

9.

Invertir en el desarrollo de capacidades, la educación y el aprendizaje permanente (objetivo de educación)

(contemplado en el artículo 9, apartado 10)

9.1

Abandono escolar prematuro: Existencia de una estrategia global para reducir el abandono escolar prematuro (AEP) de acuerdo con la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (19).

Existe un sistema de recogida y análisis de datos e información sobre AEP a nivel nacional, regional y local que:

ofrece datos concretos suficientes para la elaboración de políticas específicas;

se utiliza sistemáticamente para hacer un seguimiento de los cambios al nivel correspondiente.

Existe una estrategia en materia de AEP que:

está basada en datos concretos;

prevención, intervención y compensación;

establece objetivos coherentes con la Recomendación del Consejo relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro;

tiene carácter transectorial, e implica y coordina a todos los sectores de actuación y partes interesadas pertinentes para la lucha contra el AEP.

9.2

Enseñanza superior: Existencia de nacionales o regionales para aumentar las titulaciones de la educación terciaria, así como la calidad y eficacia de esta última, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2006«Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación e innovación» (20).

Existe un enfoque estratégico a nivel nacional o regional en materia de educación terciaria que incluye:

medidas para incrementar la participación y las titulaciones que:

mejoran la orientación ofrecida a los futuros estudiantes;

aumentan la participación en la educación superior entre los grupos con ingresos bajos y otros grupos subrepresentados;

aumentan la participación de los estudiantes adultos;

(en caso necesario) reducen las tasas de abandono o aumentan las tasas de titulaciones;

medidas destinadas a aumentar la calidad que:

fomentan los contenidos y la elaboración de programas innovadores;

promueven elevados estándares de calidad en la enseñanza;

medidas destinadas a mejorar la empleabilidad y el espíritu emprendedor que:

fomentan el desarrollo de «capacidades transversales», incluido el espíritu emprendedor, en todos los programas de enseñanza superior;

reducen las diferencias de género en cuanto a opciones académicas y de formación profesional y animan a los estudiantes a elegir carreras en sectores en los que están subrepresentados, con el fin de reducir la segregación de género del mercado de trabajo;

garantizan una enseñanza fundamentada en conocimientos extraídos de la investigación y de la evolución en las prácticas de las empresas.

9.3

Aprendizaje permanente: Existencia de un marco de actuación nacional o regional en materia de aprendizaje permanente en sintonía con las orientaciones estratégicas a nivel de la UE (21).

Existencia de un marco de política nacional o regional para el aprendizaje permanente que incluye:

medidas de apoyo a la puesta en práctica del aprendizaje permanente (AP) y la mejora de las capacidades la participación de las partes interesadas y la cooperación con ellas, por ejemplo los interlocutores sociales y las asociaciones de la sociedad civil;

medidas para el desarrollo efectivo de las capacidades de los jóvenes en formación profesional, los adultos, las mujeres que se reincorporan al mercado de trabajo, las personas poco cualificadas, los trabajadores de más edad y otros grupos desfavorecidos;

medidas para ampliar el acceso al AP mediante la aplicación efectiva de instrumentos de transparencia (marco europeo de cualificaciones, marco nacional de cualificaciones, sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales, aseguramiento europeo de la calidad en la educación y la formación profesionales) y el desarrollo y la integración de servicios de aprendizaje permanente (educación y formación, orientación y validación);

medidas para mejorar la pertinencia de la educación y la formación y adaptarlas a las necesidades de grupos destinatarios concretos.

10.

Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza (objetivo sobre pobreza)

(contemplado en el artículo 9, apartado 9)

10.1

Inclusión activa – Integración de las comunidades marginados, como la gitana:

Existencia y aplicación de una estrategia para la reducción de la pobreza .

Existe una estrategia para la reducción de la pobreza que:

está basada en datos concretos; ello requiere un sistema de recogida y análisis de información que ofrezca datos concretos suficientes para la elaboración de políticas de reducción de la pobreza; este sistema se utiliza para hacer un seguimiento de los cambios;

está en sintonía con el objetivo nacional en materia de pobreza y exclusión social (definido en el programa nacional de reforma), que comprende el aumento de las oportunidades de empleo de los grupos desfavorecidos;

demuestra que los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes participan en la proyección de la inclusión activa;

indica claramente medidas destinadas a prevenir y combatir la segregación en todos los campos.

Existe una estrategia nacional de inclusión de los gitanos de acuerdo con el marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos (23)

Existe una estrategia de inclusión de los gitanos que:

establece objetivos realizables en materia de integración de los gitanos para salvar la diferencia con la población en general; estos objetivos deben abarcar, como mínimo, los cuatro objetivos de integración de los gitanos de la UE en relación con el acceso a la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la vivienda;

es coherente con el programa nacional de reforma;

identifica, en su caso, las desfavorecidas o los barrios segregados donde las comunidades están más necesitadas, utilizando indicadores socioeconómicos y territoriales ya disponibles (a saber, nivel educativo muy bajo, desempleo de larga duración, etc.).

incluye métodos eficaces de seguimiento para evaluar el impacto de las medidas de integración de los gitanos y un mecanismo de revisión para adaptar la estrategia;

está concebida, aplicada y supervisada en estrecha cooperación y permanente diálogo con la sociedad civil gitana y las autoridades regionales y locales;

o

Apoyo a las partes interesadas pertinentes para acceder a los Fondos

Las partes interesadas pertinentes reciben apoyo para la presentación de propuestas de proyectos y la ejecución y gestión de los proyectos seleccionados.

10.2

Salud: Existencia de un enfoque estratégico a nivel nacional o regional en materia de salud que garantiza el acceso a servicios sanitarios de calidad y la sostenibilidad económica.

Existe una estrategia nacional o regional en materia de salud que:

contiene medidas coordinadas para mejorar el acceso a servicios sanitarios de calidad;

contiene medidas destinadas a estimular la eficiencia en el sector sanitario, por ejemplo mediante la adopción de tecnologías, infraestructuras y modelos de prestación de servicios eficaces e innovadores:

contiene un sistema de seguimiento y revisión.

El Estado miembro o la región han adoptado un marco en el que se perfilan los recursos presupuestarios disponibles para la asistencia sanitaria.

11.

Mejorar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública

(contemplado en el artículo 9, apartado 11)

Eficiencia administrativa de los Estados miembros:

Existencia de una estrategia para mejorar la eficiencia administrativa de los Estados miembros, incluyendo la reforma de la administración pública (24).

Existe y se está aplicando una estrategia para aumentar la eficiencia administrativa del Estado miembro (25) que incluye:

un análisis y una planificación estratégica de las medidas de reforma jurídica, organizativa o procedimental;

la elaboración de sistemas de gestión de la calidad;

acciones integradas para la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos;

el desarrollo y la aplicación de estrategias y políticas en materia de recursos humanos que abarcan desarrollo de competencias y la dotación de recursos;

el desarrollo de capacidades a todos los niveles;

el desarrollo de procedimientos y herramientas para el seguimiento y la evaluación.


Condiciones ex-ante

Condiciones generales ex-ante puntos 2, 5

Ámbito

Condiciones ex-ante

Criterios de cumplimiento

2.

Igualdad de género

Existencia de una estrategia para el fomento de la igualdad de género y de un mecanismo que garantice su aplicación efectiva.

Ejecución y aplicación efectivas de una estrategia para la promoción de la igualdad de género por medio de:

un sistema de recogida y análisis de datos e indicadores desglosados por sexo y para la elaboración de políticas de género basadas en datos concretos;

un plan y criterios ex ante para la integración de los objetivos de igualdad de género ;

mecanismos de ejecución, que pueden incluir la participación de un organismo sobre cuestiones de género y la obtención del asesoramiento necesario para proyectar, supervisar y evaluar las intervenciones.

5.

Ayudas estatales

Existencia de un mecanismo que garantice la ejecución y aplicación efectivas de la legislación de la UE sobre ayudas estatales.

Ejecución y aplicación efectivas de la legislación de la UE sobre ayudas estatales por medio de:

disposiciones institucionales para la ejecución, aplicación y supervisión de la legislación de la UE sobre ayudas estatales;

medidas destinadas a reforzar la capacidad administrativa para la ejecución y la aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales.

Exposición de motivos

El objetivo de las enmiendas presentadas es clarificar el texto, ya que la propuesta de la Comisión parece demasiado densa y detallada, especialmente la parte dedicada a los criterios de verificación del cumplimiento de las condiciones.

Bruselas. 3 de mayo de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Dictamen del Comité de las Regiones «Evaluar el progreso más allá del PIB» (CDR 163/2010 fin).

(2)  Objetivos principales de Europa 2020.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» [COM(2010) 546 final de 6.10.2010]. Compromisos 24 y 25 y anexo I «herramienta de autoevaluación: Características de unos sistemas nacionales y regionales de investigación e innovación eficaces». Conclusiones del Consejo de Competitividad: Conclusiones sobre «Unión por la innovación» para Europa (doc. 17165/10 de 26.11.2010).

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una Agenda Digital para Europa» [COM(2010) 245 final/2 de 26.8.2010]. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Marcador de la Agenda Digital [SEC(2011) 708 de 31.5.2011]. Conclusiones del Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía sobre «Una Agenda Digital para Europa» (doc. 10130/10 de 26.5.2010).

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una Agenda Digital para Europa» [COM(2010) 245 final/2 de 26.8.2010]. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Marcador de la Agenda Digital [SEC(2011) 708 de 31.5.2011].

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas [COM(2008) 394 de 23.6.2008]; Conclusiones del Consejo de Competitividad: «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (doc. 16788/08 de 1.12.2008); Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Revisión de la «Small Business Act» para Europa [COM(2011) 78 final de 23.2.2011]; Conclusiones del Consejo de Competitividad: Conclusiones sobre la revisión de la «Small Business Act» para Europa (doc. 10975/11 de 30.5.2011).

(7)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

(8)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(9)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(10)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

(11)  Recomendación 2010/410/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, DO L 191 de 23.7.2010, p. 28.

(12)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas [COM(2008) 394 de 23.6.2008]; Conclusiones del Consejo de Competitividad: «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (doc. 16788/08 de 1.12.2008); Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Revisión de la «Small Business Act» para Europa [COM(2011) 78 final de 23.2.2011]; Conclusiones del Consejo de Competitividad: Conclusiones sobre la revisión de la «Small Business Act» para Europa (doc. 10975/11 de 30.5.2011).

(13)  Recomendación 2010/410/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, DO L 191 de 23.7.2010, p. 28.

(14)  Si existe una recomendación del Consejo específica para un país relacionada directamente con esta disposición de condicionalidad, en la evaluación de su cumplimiento se tendrá en cuenta la evaluación de los avances realizados en el cumplimiento de dicha recomendación.

(15)  Las fechas límite para la realización de todas estas medidas pueden situarse dentro del período de ejecución del programa.

(16)  Si existe una recomendación del Consejo específica para un país relacionada directamente con esta disposición de condicionalidad, en la evaluación de su cumplimiento se tendrá en cuenta la evaluación de los avances realizados en el cumplimiento de dicha recomendación.

(17)  Los plazos para la realización de las distintas medidas que figuran en esta sección pueden establecerse durante el período de ejecución del programa.

(18)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un compromiso compartido en favor del empleo, COM(2009) 257 final.

(19)  DO C 191 de 1.7.2011, p. 1.

(20)  COM(2006) 208 final (se sustituirá por la futura Comunicación a finales de septiembre de 2011).

(21)  Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (2009/C 119/02).

(22)  Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (DO L 307 de 18.11.2008, p. 11).

(23)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020, COM(2011) 173.

(24)  Si existe una recomendación del Consejo específica para un país relacionada directamente con esta disposición de condicionalidad, en la evaluación de su cumplimiento se tendrá en cuenta la evaluación de los avances realizados en el cumplimiento de dicha recomendación.

(25)  Los plazos para la realización de las distintas medidas que figuran en esta sección pueden establecerse durante el período de ejecución del programa.


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