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Notice for the attention of the persons and entities to which restrictive measures provided for in Council Decision 2011/782/CFSP and Council Regulation (EU) No 442/2011 as implemented by Council Implementing Regulation (EU) No 1244/2011 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria apply
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n ° 442/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1244/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n ° 442/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1244/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
OJ C 351, 2.12.2011, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/14 |
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
2011/C 351/04
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en los anexos de la Decisión 2011/782/PESC (1) del Consejo que sustituye a la Decisión 2011/273/PESC del Consejo y en el anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 (2) del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo III del Reglamento (UE) no 442/2011, a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 6 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Se comunica asimismo a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(1) DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.
(2) DO L 319 de 2.12.2011, p. 8.